Section § 56030

Explanation

Un distrito de drenaje del condado está dirigido por una junta directiva con al menos cinco miembros. Si el distrito no incluye ninguna ciudad, la junta de supervisores del condado actúa como la junta directiva. Sin embargo, si incluye una o más ciudades, la junta se compone de varios funcionarios, incluyendo al líder del órgano de gobierno de cada ciudad, el presidente de la junta de supervisores del condado, y miembros adicionales designados tanto por las ciudades como por la junta de supervisores del condado.

El órgano de gobierno de un distrito de drenaje del condado es una junta directiva de no menos de cinco miembros.
Si el distrito no incluye una ciudad o ciudades o cualquier parte de las mismas, la junta de supervisores del condado es la junta directiva del distrito. Si el distrito incluye una ciudad o ciudades o cualquier parte de las mismas, los miembros de la junta directiva serán los siguientes:
(a)CA Código De Aguas Code § 56030(a) El presidente del órgano de gobierno de cada ciudad es miembro de la junta directiva;
(b)CA Código De Aguas Code § 56030(b) El presidente de la junta de supervisores es miembro de la junta directiva;
(c)CA Código De Aguas Code § 56030(c) Un miembro del órgano de gobierno de cada ciudad incluida dentro del distrito, que no sea el presidente, según lo designado por el órgano de gobierno de la ciudad, es miembro de la junta directiva;
(d)CA Código De Aguas Code § 56030(d) Dos miembros de la junta de supervisores, que no sean el presidente de la junta de supervisores, según lo designado por la junta de supervisores, son miembros de la junta directiva.

Section § 56031

Explanation

La junta directiva del distrito puede establecer un monto de pago para sus miembros que asistan a las reuniones, pero no puede ser más de $10 por reunión. Los miembros solo pueden recibir pago por hasta tres reuniones al mes, además de que se les pueden reembolsar los gastos de viaje necesarios al lugar de la reunión. Este pago es independiente de cualquier otro pago que puedan recibir por otros cargos oficiales que ocupen. Si las actividades de un director en un día específico pueden ser pagadas se decide según otra sección del código de gobierno, y cualquier reembolso de viaje debe seguir las pautas específicas descritas en esos códigos.

La junta directiva tendrá la facultad de fijar el monto de la compensación por reunión a pagar a cada miembro de la junta por sus servicios por cada reunión a la que asista; siempre que la compensación no exceda de diez dólares ($10) por cada reunión de la junta directiva a la que asista, junto con los gastos necesariamente incurridos por él o ella al viajar entre su lugar de residencia y el lugar de la reunión. Sin embargo, ningún miembro recibirá compensación por asistir a más de tres reuniones de la junta durante cualquier mes calendario. Esta compensación será adicional a cualquier otra tarifa o compensación permitida por ley para los otros cargos oficiales especificados en Section 56030 que sean ocupados por miembros de la junta directiva. Para los fines de esta sección, la determinación de si las actividades de un director en un día específico son compensables se realizará de conformidad con Article 2.3 (commencing with Section 53232) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. El reembolso de estos gastos está sujeto a Sections 53232.2 and 53232.3 del Código de Gobierno.