Section § 56010

Explanation
Esta ley explica cómo iniciar el proceso de formación de un distrito de drenaje del condado en California. Comienza cuando la junta de supervisores del condado recibe una petición firmada por suficientes propietarios de bienes inmuebles. La petición puede estar compuesta por varios documentos, siempre y cuando cada uno cumpla con todos los criterios necesarios, aparte del número de firmas.

Section § 56011

Explanation
Si desea crear un distrito de drenaje del condado, debe presentar una petición a la junta de supervisores del condado. La petición debe describir claramente los límites del distrito y debe estar firmada por al menos 100 propietarios de propiedades dentro del área propuesta. Sin embargo, si hay 200 o menos propietarios en total, entonces la mayoría debe firmar. Una vez que la junta verifica el número de firmas, su decisión es definitiva.

Section § 56012

Explanation

Esta ley describe los pasos necesarios para iniciar la formación de un distrito de drenaje del condado. Primero, la junta de supervisores local debe aprobar una resolución que declare su intención de crear el distrito. Esta resolución debe incluir varias piezas clave de información: una declaración de intenciones, una descripción de los límites del distrito, el nombre propuesto del distrito y detalles sobre cuándo y dónde el público puede expresar cualquier objeción. Por último, instruye al secretario de la junta para que publique la resolución y notifique al público sobre la audiencia.

Los procedimientos para la formación de un distrito de drenaje del condado serán iniciados por la junta de supervisores mediante la adopción de una resolución de su intención de hacerlo. La resolución deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Código De Aguas Code § 56012(a) Una declaración de la intención de formar el distrito;
(b)CA Código De Aguas Code § 56012(b) Los límites del distrito propuesto o alguna otra designación de su extensión territorial;
(c)CA Código De Aguas Code § 56012(c) El nombre del distrito propuesto;
(d)CA Código De Aguas Code § 56012(d) La hora y el lugar donde se escucharán las objeciones a la formación del distrito o a su extensión;
(e)CA Código De Aguas Code § 56012(e) Instrucciones al secretario de la junta para que publique la resolución y los avisos de audiencia.

Section § 56013

Explanation
Esta ley explica cómo se puede crear un distrito. Puede incluir tanto áreas no incorporadas como partes o la totalidad de ciudades, pero solo si la junta de gobierno de la ciudad lo aprueba. Si ya existe otro distrito con objetivos similares, no se puede incluir sin el acuerdo de los líderes de ese distrito y una resolución del condado que declare que es beneficioso para el área afectada y para el interés público.

Section § 56014

Explanation

Esta ley establece que debe haber un mínimo de 30 días entre el momento en que la junta de supervisores decide oficialmente considerar la formación de un nuevo distrito y el momento en que celebra una audiencia para escuchar cualquier objeción sobre la creación o el tamaño del distrito. La audiencia se llevará a cabo en el lugar de reunión habitual de la junta o dentro de los límites del distrito propuesto, según se especifique en la resolución para formar el distrito.

El plazo fijado para la audiencia de objeciones a la formación o extensión del distrito no será inferior a 30 días después de la adopción de la resolución de intención de formar el distrito por la junta de supervisores. La audiencia se celebrará en el lugar de reunión habitual de la junta de supervisores o en algún lugar dentro del distrito propuesto, según lo especifique la junta en la resolución de intención de formar el distrito.

Section § 56015

Explanation
Antes de que se celebre una audiencia, debe publicarse una versión completa de la resolución en el área donde se propone el distrito, siguiendo un proceso específico descrito en la Sección 6066 del Código de Gobierno. Además, también pueden publicarse avisos breves sobre la resolución y los detalles de la hora y el lugar de la audiencia en la misma área, utilizando los mismos procedimientos legales.

Section § 56016

Explanation

La junta de supervisores celebrará una audiencia para escuchar cualquier objeción sobre la creación del distrito o sus límites. Pueden eliminar cualquier área que consideren que no se beneficiará de formar parte del distrito.

En el momento establecido en la resolución de intención o en cualquier momento al que se posponga la audiencia, la junta de supervisores escuchará cualquier objeción a la formación del distrito o a su extensión. En la audiencia, la junta de supervisores excluirá cualquier territorio que, en su opinión, no se beneficiará de pertenecer al distrito.

Section § 56017

Explanation
Si suficientes personas (el 10% de los votantes registrados en un distrito propuesto) se oponen por escrito a la formación de un nuevo distrito, la junta de supervisores puede o bien detener completamente la formación o bien dejar que los votantes del área propuesta decidan mediante una elección.

Section § 56018

Explanation

Según esta ley, solo los votantes registrados en el distrito propuesto pueden participar en la elección. La junta de supervisores local es responsable de establecer los precintos electorales y de nombrar las juntas de precinto, compuestas por un inspector, un juez y un secretario. El aviso de la elección debe publicarse en el distrito propuesto al menos una semana antes de la elección, cumpliendo con un código de gobierno específico. La junta de supervisores decidirá cómo se llevará a cabo el resto del proceso electoral.

En la elección, solo podrán votar los votantes registrados en el distrito propuesto. Las circunscripciones electorales serán establecidas por la junta de supervisores, y se nombrarán juntas de circunscripción, compuestas por un inspector, un juez y un secretario. Al menos una semana antes de la elección, se publicará un aviso de la elección en el distrito propuesto de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno. En los demás aspectos, la elección se llevará a cabo de la manera ordenada por la junta de supervisores.

Section § 56018.1

Explanation

Esta ley describe el proceso para notificar a una agencia local sobre una elección de formación de distrito en California. Una vez convocada una elección, el órgano legislativo debe enviar una notificación escrita al director ejecutivo de la agencia local en un plazo de cinco días. Esta notificación debe incluir detalles sobre el distrito propuesto y puede ser una copia certificada de la resolución. Luego, en los siguientes cinco días, el director ejecutivo debe proporcionar un análisis imparcial del distrito propuesto a la comisión de formación de agencias locales. Este análisis, que no puede exceder las 500 palabras, debe describir los límites del distrito. Finalmente, la comisión tiene cinco días para aprobar o modificar este análisis y luego presentarlo para el proceso electoral.

Dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de la elección de formación de distrito, el órgano legislativo que haya convocado la elección deberá transmitir, por correo certificado, una notificación escrita de la convocatoria de la elección al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado o condado principal en el que se encuentre el territorio o la mayor parte del territorio del distrito propuesto. Dicha notificación escrita deberá incluir el nombre y una descripción del distrito propuesto, y podrá tener la forma de una copia certificada de la resolución adoptada por el órgano legislativo que convoca la elección de formación de distrito.
El director ejecutivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la convocatoria de una elección de formación de distrito, deberá presentar a la comisión, para su aprobación o modificación, un análisis imparcial de la formación de distrito propuesta.
El análisis imparcial no excederá las 500 palabras de extensión e incluirá una descripción específica de los límites del distrito que se propone formar.
La comisión de formación de agencias locales, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del análisis del director ejecutivo, deberá aprobar o modificar el análisis y presentarlo a los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección de formación de distrito.

Section § 56018.2

Explanation

Esta sección explica que la junta de supervisores del condado, ciertos miembros autorizados de la junta, votantes elegibles o grupos de ciudadanos pueden presentar un argumento escrito a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito. Estos argumentos deben tener un máximo de 300 palabras y deben presentarse al menos 54 días antes de que tenga lugar la elección para la formación del distrito.

La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta, o cualquier votante individual o asociación de ciudadanos de buena fe con derecho a votar sobre la propuesta de formación del distrito, o cualquier combinación de dichos votantes y asociaciones de ciudadanos, podrá presentar un argumento escrito a favor o un argumento escrito en contra de la formación del distrito propuesta.
Los argumentos no excederán las 300 palabras de extensión y deberán presentarse ante los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección no menos de 54 días antes de la fecha de la elección de formación del distrito.

Section § 56018.3

Explanation

Si hay múltiples argumentos a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito, los funcionarios electorales deben elegir un argumento para compartir con los votantes. Priorizan los argumentos en este orden: primero de la junta de supervisores o cualquier miembro autorizado, luego de votantes individuales o grupos de ciudadanos genuinos.

Si se presenta más de un argumento a favor o más de un argumento en contra de la formación del distrito propuesto ante los funcionarios electorales dentro del plazo establecido, dichos funcionarios electorales seleccionarán uno de los argumentos para su impresión y distribución a los votantes.
Al seleccionar los argumentos, los funcionarios electorales darán preferencia y prioridad en el orden indicado a los argumentos de los siguientes:
(a)CA Código De Aguas Code § 56018.3(a) La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta.
(b)CA Código De Aguas Code § 56018.3(b) Votantes individuales o asociaciones de ciudadanos de buena fe o una combinación de dichos votantes y asociaciones.

Section § 56018.4

Explanation

Esta ley exige a los funcionarios electorales que envíen un folleto electoral sobre una propuesta de formación de distrito a cada votante elegible al menos 10 días antes de la elección. El folleto debe incluir el texto completo de la propuesta, un análisis imparcial de la comisión local de formación de agencias y argumentos tanto a favor como en contra de la formación. Se considera 'materia oficial' según las regulaciones de votación.

Los funcionarios encargados de la elección deberán hacer imprimir y enviar por correo un folleto electoral relativo a la propuesta de formación del distrito que se someterá a votación a cada votante con derecho a votar sobre la cuestión de la formación del distrito.
El folleto electoral deberá contener lo siguiente en el orden prescrito:
(a)CA Código De Aguas Code § 56018.4(a) El texto completo de la propuesta.
(b)CA Código De Aguas Code § 56018.4(b) El análisis imparcial de la propuesta preparado por la comisión local de formación de agencias.
(c)CA Código De Aguas Code § 56018.4(c) El argumento a favor de la formación del distrito propuesta.
(d)CA Código De Aguas Code § 56018.4(d) El argumento en contra de la formación del distrito propuesta.
Los funcionarios electorales deberán enviar por correo un folleto electoral a cada votante con derecho a votar en la elección de formación del distrito al menos 10 días antes de la fecha de la elección. El folleto electoral es “materia oficial” en el sentido de la Sección 13303 del Código Electoral.

Section § 56019

Explanation

Después de una audiencia o una elección donde la mayoría de la gente vota para crear un distrito de agua, la junta de supervisores puede decidir formar oficialmente el distrito si cree que es una buena idea.

Al concluir la audiencia, o si se celebra una elección y el escrutinio de los resultados de la elección muestra que la mayoría de todos los votos emitidos en todo el distrito propuesto estuvo a favor de la formación del distrito, la junta de supervisores podrá, si lo considera oportuno, dictar una orden de formación del distrito.

Section § 56020

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando se forma un distrito, una orden oficial debe especificar su nombre y describir el área que abarca. Una vez emitida, esta orden sirve como prueba final de que todos los pasos necesarios se siguieron correctamente, excepto por el requisito de adoptar y publicar íntegramente la resolución de intención y de celebrar una audiencia.