Section § 56070

Explanation

Esta ley de distrito de agua de California establece que, una vez que se aprueba y adopta un informe de ingeniero, pero antes de que se elaboren planes precisos, la junta del distrito puede proponer a los votantes del distrito la idea de contraer una deuda (mediante bonos) para recaudar fondos para adquirir propiedades o completar proyectos descritos en el informe. Para ello, la junta debe convocar una elección especial mediante la aprobación de una resolución.

Después de la aprobación y adopción de un informe de ingeniero y antes de ordenar al ingeniero que prepare planos y especificaciones precisos según lo dispuesto en el Capítulo 5, la junta del distrito podrá someter a los votantes del distrito la propuesta de contraer un endeudamiento mediante bonos para obtener fondos con los cuales adquirir la propiedad y realizar el trabajo en su totalidad o en parte según lo establecido en el informe. Para tal fin, se convocará una elección especial mediante resolución.

Section § 56071

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que debe incluirse en una resolución cuando un distrito desea contraer una deuda mediante la emisión de bonos. Debe detallar por qué se necesita la deuda, hacer referencia a un informe para obtener detalles específicos y establecer el monto de los bonos, que no puede exceder el 15% del valor de la propiedad sujeta a impuestos del distrito. La resolución también debe mencionar la duración de los bonos, la tasa de interés y los detalles sobre la elección, incluyendo su fecha, los lugares de votación y los funcionarios.

La resolución indicará todo lo siguiente:
(a)CA Código De Aguas Code § 56071(a) Los objetos y propósitos generales para los cuales se propone contraer un endeudamiento.
(b)CA Código De Aguas Code § 56071(b) Una referencia al informe presentado ante la junta directiva del distrito para los detalles.
(c)CA Código De Aguas Code § 56071(c) El monto de los bonos que se propone emitir; siempre que el distrito no contraiga ningún endeudamiento que exceda el quince por ciento (15%) del valor tasado de todos los bienes inmuebles sujetos a impuestos en el distrito.
(d)CA Código De Aguas Code § 56071(d) El número de años que no deberá exceder el plazo total de los bonos.
(e)CA Código De Aguas Code § 56071(e) La tasa de interés o una tasa máxima de interés a pagar, cuya tasa no será superior a la tasa especificada en este capítulo, pagadera en el momento especificado en este capítulo.
(f)CA Código De Aguas Code § 56071(f) La fecha de la elección.
(g)CA Código De Aguas Code § 56071(g) Los distritos electorales, los lugares de votación y los funcionarios electorales.

Section § 56072

Explanation
Esta ley permite a una junta de distrito combinar varios precintos electorales, que están establecidos para elecciones generales, en un solo precinto específicamente para una elección de bonos. Pueden hacerlo haciendo referencia a los precintos de elecciones generales al describir el nuevo precinto.

Section § 56073

Explanation
Esta sección de la ley establece que una junta de distrito es responsable de nombrar una mesa electoral para cada precinto. La mesa electoral debe incluir un inspector, un juez y un secretario.

Section § 56074

Explanation
En una elección de bonos, solo las personas registradas para votar dentro del distrito específico pueden votar.
Solo los votantes registrados en el distrito son elegibles para votar en la elección de bonos.

Section § 56075

Explanation
Esta ley exige que cuando se convoca una elección, el anuncio debe publicarse en un periódico de amplia circulación elegido por la junta directiva del distrito. Según otra sección de la ley, la Sección 6063, este método de publicación es la única notificación necesaria para la elección.

Section § 56076

Explanation
Si dos tercios de los votantes están de acuerdo en asumir la deuda, el distrito emitirá y venderá bonos por el monto especificado cuando convocaron la elección.

Section § 56077

Explanation
Esta ley establece que, una vez emitidos los bonos, su validez solo puede ser impugnada en los tribunales bajo dos condiciones específicas: si la ley que permite su emisión es inconstitucional, o si la audiencia necesaria para la formación del distrito no se llevó a cabo legalmente o no se anunció correctamente.

Section § 56078

Explanation

Esta ley permite a la junta del distrito decidir los detalles de los bonos, como su forma y dónde son pagaderos, mediante una decisión formal llamada resolución. Los bonos pueden durar hasta 40 años y seguirán generando intereses hasta que se paguen por completo.

La junta puede dividir cualquier emisión de bonos en varias partes, llamadas series, y cada parte puede tener diferentes fechas de pago. Sin embargo, todos los bonos o series deben pagarse por completo dentro de los 40 años a partir de su fecha de emisión.

La junta del distrito prescribirá mediante resolución la forma de los bonos y los cupones de interés. Los bonos serán pagaderos en las fechas y en el lugar que fije la junta, y que se designen en los bonos, junto con los intereses sobre todas las sumas impagas en esa fecha hasta que se haya pagado la totalidad de la deuda. El plazo de los bonos emitidos no excederá de 40 años.
La junta del distrito podrá dividir el monto principal de cualquier emisión en dos o más series y fijar fechas diferentes para los bonos de cada serie. Los bonos de una serie podrán hacerse pagaderos en fechas diferentes a los de cualquier otra serie. El plazo de los bonos de cada emisión o serie no excederá de 40 años a partir de la fecha de los bonos.

Section § 56079

Explanation

Esta ley establece que la junta directiva del distrito decide el valor de los bonos, que deben estar entre $100 y $1,000. Los bonos se reembolsarán en una fecha y lugar específicos con una tasa de interés que no exceda el 8% anual. Después del primer año, este interés se paga cada seis meses.

Los bonos se emitirán en las denominaciones que determine la junta directiva del distrito, excepto que ningún bono tendrá una denominación inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000). Serán pagaderos el día y en el lugar fijados en los bonos, y con intereses a la tasa especificada en los bonos, cuya tasa no excederá del 8 por ciento anual, y, después del primer año, serán pagaderos semestralmente.

Section § 56080

Explanation
Esta ley establece que los bonos deben ser firmados por el presidente de la junta directiva del distrito y el auditor del distrito, y llevar el sello del distrito. Los cupones de interés adjuntos a los bonos deben ser numerados y firmados por el auditor. Estas firmas pueden ser reproducidas mecánicamente, excepto una firma en los bonos que debe ser hecha a mano. El auditor del distrito es el auditor del condado donde se encuentra el distrito.

Section § 56081

Explanation

Esta ley establece que si una persona que firma o verifica bonos deja su puesto antes de que los bonos se entreguen al comprador, su firma sigue siendo válida. Es como si la persona todavía estuviera en su puesto cuando se entregaron los bonos.

Si cualquier oficial cuya firma o refrendo aparezca en los bonos deja de ser oficial antes de la entrega de los bonos al comprador, su firma o refrendo será tan válido como si hubiera permanecido en el cargo hasta la entrega de los bonos.

Section § 56082

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo una junta puede emitir y vender bonos de un distrito. Los bonos deben venderse a su valor nominal o por encima de él, y el dinero obtenido se deposita en la tesorería del condado. Antes de la venta, se debe dar un aviso público con al menos 10 días de antelación, invitando a presentar ofertas selladas. Si se reciben ofertas adecuadas, los bonos se venden al postor responsable más alto. Si no se presentan ofertas aceptables, la junta puede rechazar todas las ofertas y volver a anunciarlas o vender los bonos de forma privada.

Cualquier dinero adicional de la venta de los bonos, como primas e intereses, debe destinarse a un fondo para pagar el capital y los intereses del bono. Los ingresos restantes se destinan a un fondo de construcción del distrito, y todas las transacciones deben registrarse en los libros del tesorero.

La junta podrá emitir y vender los bonos del distrito a no menos de su valor nominal, y los ingresos se depositarán en la tesorería del condado. Antes de vender los bonos, o cualquier parte de ellos, el órgano legislativo deberá dar aviso con no menos de 10 días de antelación a la fecha de venta mediante publicación conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general que circule en el distrito, invitando a presentar ofertas selladas de la manera que el órgano legislativo prescriba. Si se reciben ofertas satisfactorias, los bonos ofrecidos para la venta se adjudicarán al postor responsable más alto. Si no se reciben ofertas, o si el órgano legislativo determina que las ofertas recibidas no son satisfactorias en cuanto al precio o la responsabilidad de los postores, el órgano legislativo podrá rechazar todas las ofertas recibidas, si las hubiere, y volver a anunciar o vender los bonos mediante venta privada.
Todas las primas e intereses devengados recibidos se pagarán al fondo que se utilizará para el pago del capital e intereses de los bonos, y el resto de los ingresos de la venta se pagará al fondo de construcción del distrito, y se registrarán debidamente las transacciones en los libros del tesorero.

Section § 56083

Explanation
Los fondos destinados a la construcción deben utilizarse únicamente para los fines específicos establecidos cuando se convocó la elección de bonos. Los pagos de estos fondos deben gestionarse de la misma manera que los pagos de los fondos del condado, requiriendo la aprobación y auditoría de la junta del distrito.

Section § 56084

Explanation

Una vez que se logren los objetivos establecidos en la resolución de la elección de bonos, cualquier dinero sobrante del fondo de construcción debe ser trasladado a un fondo dedicado a pagar el capital y los intereses del bono.

Cuando se hayan cumplido los propósitos y objetivos mencionados en la resolución que convoca a la elección de bonos, cualquier dinero restante en el fondo de construcción se transferirá al fondo que se utilizará para el pago del capital e intereses de los bonos.

Section § 56085

Explanation

Si un distrito intenta aprobar un bono en una elección y no obtiene suficientes votos, tiene que esperar seis meses antes de poder intentarlo de nuevo. Después de seis meses, pueden celebrar otra elección para el mismo bono o para uno diferente para el distrito.

Si la propuesta de emisión de bonos presentada en una elección de bonos no logra recibir el número de votos requerido, la junta directiva del distrito podrá, al vencimiento de seis meses después de dicha elección, convocar u ordenar otra elección de bonos, ya sea para los mismos objetos y propósitos, o para cualquier otro objeto o propósito del distrito.

Section § 56086

Explanation
Si un distrito ya ha emitido bonos y ha agotado los fondos, la junta del distrito puede decidir, con una mayoría de cuatro quintas partes de los votos, que necesita emitir más bonos para financiar los proyectos del distrito. Deben elaborar un informe y pedir a los votantes que aprueben los nuevos bonos, siguiendo el mismo proceso que para la emisión original de bonos. Todas las normas sobre la emisión, venta y gasto de los fondos de los bonos se aplican a estos bonos adicionales, igual que la primera vez.

Section § 56087

Explanation
Los bonos y sus intereses se pagan con el dinero que se recauda de un impuesto anual sobre la propiedad dentro del distrito. Cada propiedad inmobiliaria en el distrito está sujeta a este impuesto para asegurar que se hagan los pagos. Además, estos bonos y sus intereses no están sujetos a impuestos en el estado de California.

Section § 56088

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo un distrito puede emitir bonos una vez que los votantes los han aprobado. Establece que no se considera que se ha contraído una deuda hasta que los bonos se venden y entregan, y solo hasta el monto de los bonos vendidos. Además, la junta directiva del distrito puede optar por dividir el monto total de los bonos autorizados en varias partes, y cada parte puede tener fechas de pago diferentes. Estas divisiones o series pueden tener calendarios de pago separados entre sí.

(1)CA Código De Aguas Code § 56088(1) Por la presente se define una emisión de bonos como el monto principal total de todos los bonos autorizados a emitirse de conformidad con una propuesta presentada y aprobada por los electores del distrito, pero no se considerará que se ha contraído ninguna deuda hasta que los bonos hayan sido vendidos y entregados, y solo en la medida del monto principal de los bonos así vendidos y entregados.
(2)CA Código De Aguas Code § 56088(2) La junta directiva de cualquier distrito que emita bonos autorizados con anterioridad o posterioridad podrá, a su discreción, dividir el monto principal total de dicha emisión en dos o más divisiones o series y fijar fechas diferentes para los bonos de cada división o serie separada. En caso de que una emisión autorizada se divida en dos o más divisiones o series, los bonos de cada división o serie podrán hacerse pagaderos en el momento o momentos que fije el órgano legislativo del distrito, de forma separada y distinta del momento o momentos de pago de los bonos de cualquier otra división o serie de la misma emisión.

Section § 56089

Explanation
Esta sección de la ley permite que los bonos venzan después de que se cobre la segunda cuota de los impuestos del distrito. Cuando esto ocurre, los cupones de interés empiezan a contar desde la emisión de los bonos hasta su vencimiento.

Section § 56090

Explanation

Si los votantes aprueban la emisión de bonos en una elección, la junta puede iniciar un proceso legal especial en el tribunal superior del condado para confirmar su derecho a emitir estos bonos y verificar si son legalmente válidos. Este proceso es similar al que se realiza para los bonos de riego bajo la Ley de Distritos de Riego existente. La decisión judicial resultante tiene el mismo peso que tendría para los bonos de riego.

Si el resultado de cualquier elección sobre la cuestión de la emisión de bonos es favorable a la emisión, la junta podrá, a su discreción, iniciar en el tribunal superior del condado un procedimiento especial para determinar su derecho a emitir los bonos y su validez, similar al procedimiento en relación con los bonos de riego, previsto por la “Ley de Distritos de Riego” y todas las leyes complementarias, y todas sus disposiciones se aplican y rigen los procedimientos que la junta deba iniciar, en la medida en que sean aplicables.
La sentencia tiene el mismo efecto que una sentencia en relación con los bonos de riego conforme a las disposiciones de dicha ley.