Section § 71690

Explanation

Esta ley permite a un distrito adquirir todo tipo de propiedades, como terrenos o bienes, a través de diversos medios como la compra, la recepción como regalo, el arrendamiento u otros métodos. El distrito puede entonces usar, disfrutar, arrendar o deshacerse de esta propiedad de cualquier manera que considere apropiada.

Un distrito puede, dentro o fuera del distrito:
(a)CA Código De Aguas Code § 71690(a) Adquirir bienes inmuebles y muebles de todo tipo por concesión, compra, donación, legado o arrendamiento.
(b)CA Código De Aguas Code § 71690(b) Poseer, usar, disfrutar, arrendar o disponer de bienes inmuebles y muebles de todo tipo.

Section § 71691

Explanation

Esta ley explica lo que un distrito puede hacer en relación con las obras hidráulicas y la energía hidroeléctrica. Permite a un distrito adquirir, construir, mantener y operar sistemas de agua y sus componentes, como tuberías y embalses, para suministrar agua a la comunidad. También otorga al distrito la autoridad para mejorar o reparar cualquier obra hidráulica existente. Además, el distrito puede desarrollar y gestionar instalaciones para generar y distribuir energía hidroeléctrica.

Un distrito puede:
(a)CA Código De Aguas Code § 71691(a) Adquirir, o contratar para adquirir, obras hidráulicas o un sistema de obras hidráulicas, aguas, derechos de agua, terrenos, derechos y privilegios.
(b)CA Código De Aguas Code § 71691(b) Construir, mantener y operar conductos, tuberías, embalses, obras, maquinaria y otras propiedades útiles o necesarias para almacenar, transportar, suministrar o de otra manera utilizar el agua para una planta o sistema de obras hidráulicas en beneficio del distrito.
(c)CA Código De Aguas Code § 71691(c) Completar, ampliar, añadir, reparar o de otra manera mejorar cualquier obra hidráulica o sistema de obras hidráulicas adquirido por el distrito.
(d)CA Código De Aguas Code § 71691(d) Gestionar y operar obras hidráulicas o un sistema de obras hidráulicas.
(e)CA Código De Aguas Code § 71691(e) Construir, mantener y operar obras, mejoras de instalaciones y propiedades del distrito útiles o necesarias para la provisión, generación y entrega de energía hidroeléctrica de conformidad con las Secciones 71662 y 71663.

Section § 71692

Explanation

Esta ley permite a un distrito arrendar, y con la posibilidad de comprar posteriormente, infraestructura relacionada con el agua, como instalaciones de almacenamiento, transporte o distribución. Esto puede incluir obras hidráulicas existentes o sistemas de abastecimiento de agua completos, y pueden arrendar de individuos, corporaciones públicas o agencias.

Un distrito puede arrendar de cualquier persona, o corporación o agencia pública, con la opción de compra o de otro modo, la totalidad o cualquier parte de las instalaciones de almacenamiento, transporte o distribución de agua, las obras hidráulicas existentes o un sistema de abastecimiento de agua.

Section § 71693

Explanation

Esta ley otorga a un distrito la facultad de usar la expropiación forzosa, lo que significa que pueden tomar propiedad privada si es necesario para suministrar agua a la zona. Si lo hacen, no solo deben pagar por la propiedad adquirida o dañada, sino también cubrir los costos de mover, reconstruir o reubicar cualquier estructura de servicio público, como vías férreas, tuberías o cables, a un nuevo lugar.

Un distrito puede ejercer el derecho de expropiación forzosa para adquirir cualquier propiedad necesaria para abastecer de agua al distrito o a cualquier parte del mismo. El distrito, al ejercer dicho poder, deberá, además de la indemnización por la adquisición, daño o destrucción de la propiedad, también pagar el costo de remoción, reconstrucción o reubicación de cualquier estructura, vías férreas, tuberías principales, tuberías, conductos, cables o postes de cualquier servicio público que deba ser trasladado a una nueva ubicación.

Section § 71694

Explanation

Esta ley permite que un distrito utilice la expropiación forzosa, lo que significa que pueden tomar legalmente propiedad privada si es necesaria para las operaciones del distrito. Si toman propiedad, también deben pagar por cualquier remoción o reubicación necesaria de estructuras de servicios públicos existentes, como cables o tuberías. Sin embargo, un distrito no puede usar la expropiación forzosa para tomar propiedad fuera de sus límites sin obtener permiso de la junta de supervisores del condado, a menos que sea para adquirir derechos de paso dentro o junto a un condado donde el distrito ya tiene territorio. En tales casos, deben notificar a la junta de supervisores del condado con dos semanas de anticipación, especificando la propiedad que necesitan.

Un distrito puede ejercer el derecho de expropiación forzosa para adquirir cualquier propiedad necesaria para llevar a cabo las facultades del distrito. El distrito, al ejercer dicho derecho, deberá, además de la indemnización por la adquisición, daño o destrucción de la propiedad, pagar también el costo de remoción, reconstrucción o reubicación de cualquier estructura, vías férreas, tuberías principales, tuberías, conductos, cables o postes de cualquier servicio público que deba ser trasladado a una nueva ubicación.
Un distrito no ejercerá el derecho de expropiación forzosa, conforme a esta sección, para la expropiación de propiedad fuera de los límites del distrito para ningún propósito, a menos que obtenga primero el consentimiento de la junta de supervisores del condado en el que se encuentre dicha propiedad; siempre que, sin embargo, un distrito podrá ejercer el derecho de expropiación forzosa, conforme a esta sección, para la expropiación de propiedad fuera de los límites del distrito para la adquisición de derechos de paso en cualquier condado en el que se encuentre territorio del distrito o en cualquier condado adyacente a dicho condado sin obtener el consentimiento de la junta de supervisores del mismo.
Cuando un distrito proponga ejercer la facultad de expropiación forzosa, conforme a esta sección, para la expropiación de propiedad fuera de los límites del distrito para la adquisición de derechos de paso en cualquier condado en el que se encuentre territorio del distrito o en cualquier condado adyacente a dicho condado, deberá notificar por escrito, al menos dos semanas antes de expropiar la propiedad, a la junta de supervisores del condado en el que se encuentre la propiedad. Dicha notificación por escrito deberá contener una descripción de la propiedad a expropiar.

Section § 71695

Explanation
Esta ley permite a un distrito construir estructuras, como obras hidráulicas, a través de diversos tipos de vías, como arroyos, calles o vías férreas. Sin embargo, durante la construcción, el distrito debe garantizar la seguridad de las personas y la propiedad. Una vez finalizada la construcción, deben restaurar las áreas de cruce a su estado original o asegurarse de que sigan siendo funcionales y seguras.

Section § 71696

Explanation
Cuando los proyectos de construcción de un distrito, como canales o tuberías, necesiten intersecar o cruzar el terreno de una compañía, esta debe colaborar con el distrito para crear estos cruces y permitir los derechos de acceso necesarios.

Section § 71697

Explanation

Esta ley permite a un distrito ubicar, construir y mantener infraestructuras del distrito a lo largo de calles, carreteras y terrenos propiedad del estado, de manera similar a los privilegios de las ciudades. Para las áreas de reurbanización según ciertos códigos, los distritos no necesitan permisos locales, siempre y cuando su trabajo apoye el desarrollo en ciertos territorios no incorporados que cumplan criterios específicos, como tener al menos 100 acres, estar rodeados por una ciudad y estar zonificados para uso comercial o industrial. Además, las leyes locales sobre construcción, zonificación y otras regulaciones no se aplican cuando los distritos proporcionan instalaciones para el desarrollo en estas áreas.

(a)CA Código De Aguas Code § 71697(a) Un distrito puede ubicar, construir y mantener obras del distrito a lo largo y a través de cualquier calle o carretera pública y en cualquier terreno que sea o en el futuro sea propiedad del estado; y un distrito tiene los mismos derechos y privilegios inherentes a ello que han sido o puedan ser otorgados a las ciudades dentro del estado. Para los distritos cuyo territorio incluya cualquier porción del área de proyecto de reurbanización a la que se hace referencia en la subdivisión (e) de la Sección 33492.41 del Código de Salud y Seguridad, el ejercicio de este derecho no estará sujeto a ningún requisito de permisos y aprobaciones de ninguna agencia local que no sea el distrito municipal de agua que esté ubicando, construyendo o manteniendo estas obras del distrito en la medida en que este derecho se ejerza con el propósito de proporcionar instalaciones o servicios relacionados con el desarrollo, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 56426 del Código de Gobierno, a o en aquella porción del área de proyecto de reurbanización que, a partir del 1 de enero de 2000, cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Código De Aguas Code § 71697(a)(1) Sea territorio no incorporado.
(2)CA Código De Aguas Code § 71697(a)(2) Contenga al menos 100 acres.
(3)CA Código De Aguas Code § 71697(a)(3) Esté rodeado o sustancialmente rodeado por territorio incorporado.
(4)CA Código De Aguas Code § 71697(a)(4) Contenga al menos 100 acres zonificados para usos comerciales o industriales o esté designado en el plan general del condado aplicable para usos comerciales o industriales.
(b)CA Código De Aguas Code § 71697(b) Las instalaciones o servicios relacionados con el desarrollo pueden ser proporcionados por el distrito a toda o cualquier porción del área definida en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a). No obstante cualquier otra disposición del Código de Gobierno, las ordenanzas de construcción, las ordenanzas de zonificación y cualesquiera otras ordenanzas, normas y reglamentos locales de una ciudad u otra subdivisión política del estado no se aplicarán a la ubicación, construcción o mantenimiento de instalaciones o servicios relacionados con el desarrollo de conformidad con esta sección.

Section § 71698

Explanation

Esta ley establece que cuando un distrito utiliza una carretera pública que es o se convierte en una carretera estatal, debe seguir directrices específicas establecidas en otra parte de la ley, conocida como el Capítulo 3 de la División 1 del Código de Calles y Carreteras.

Cualquier uso por parte del distrito de una carretera pública constituida ahora o en el futuro como carretera estatal estará sujeto a las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 660) de la División 1 del Código de Calles y Carreteras.

Section § 71699

Explanation

Esta ley establece que una empresa de servicios públicos de propiedad pública no puede comenzar a proporcionar servicios de agua a terrenos en un distrito municipal de agua que tenga deudas existentes por bonos o contratos con los EE. UU. para servicios similares, a menos que los votantes del distrito aprueben la deuda y el distrito esté preparado para proporcionar el servicio.

Sin embargo, hay excepciones: Si el área tiene menos de 12 votantes, la empresa de servicios públicos puede proporcionar el servicio con el consentimiento de la mayoría de los propietarios y la aprobación del distrito. Si hay 12 o más votantes, el servicio puede comenzar si una mayoría lo aprueba en una elección especial, realizada como una medida de iniciativa.

Ninguna empresa de servicios públicos de propiedad pública comenzará a proporcionar ningún servicio de agua para, en o a cualquier terreno dentro de un distrito municipal de agua que esté sujeto a (1) el gravamen de una deuda garantizada por bonos incurrida por el distrito con el propósito de proporcionar un servicio similar al que la empresa de servicios públicos propone proporcionar o (2) un gravamen de una deuda que surja de cualquier contrato entre el distrito y los Estados Unidos de América incurrida o contratada por el distrito con el propósito de proporcionar servicio de agua; siempre que, una mayoría de los votantes que voten en una elección dentro del distrito haya aprobado la contracción de la deuda y, siempre que además, el distrito tenga agua disponible y esté listo, sea capaz y esté dispuesto a servir dicho terreno.
Sin embargo, una empresa de servicios públicos de propiedad pública podrá comenzar a proporcionar servicio, de lo contrario prohibido, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Código De Aguas Code § 71699(a) En cualquier porción de dicho distrito municipal de agua propuesto para ser servido por la empresa de servicios públicos de propiedad pública en la que el número total de votantes registrados que residen en ella sea inferior a 12, y en la que el distrito municipal de agua (1) reciba el consentimiento por escrito de al menos una mayoría de los propietarios de bienes inmuebles que posean al menos una mayoría en valor de los bienes inmuebles y (2) consienta el servicio mediante resolución.
(b)CA Código De Aguas Code § 71699(b) En cualquier porción de dicho distrito municipal de agua propuesto para ser servido por la empresa de servicios públicos de propiedad pública en la que el número total de votantes registrados que residen en ella sea de 12 o más, y en la que al menos una mayoría de los votantes que voten sobre la proposición haya votado en una elección especial del distrito municipal de agua para permitir dicho servicio dentro de esa porción del distrito. La elección se convocará y celebrará dentro de esa porción del distrito de la misma manera que una medida de iniciativa conforme a la Sección 71530.

Section § 71700

Explanation
Si una empresa de servicios públicos de propiedad pública comienza a proporcionar servicios de agua a un terreno que ya es atendido por un distrito municipal de agua, y este último tiene deudas pendientes cubiertas por los ingresos del agua, la empresa de servicios públicos debe pagar al distrito la cantidad que este habría utilizado de los ingresos del agua para cubrir esas deudas.