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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 71810

Explanation

Esta ley permite a un distrito emitir pagarés, que son como reconocimientos de deuda, que pueden comprarse y venderse (son negociables). Estos pagarés pueden tener una tasa de interés de hasta el 12% anual. El dinero para pagar estos pagarés proviene de los ingresos y los impuestos del distrito, pero no de los fondos destinados a pagar otras deudas garantizadas.

Un distrito puede emitir pagarés negociables conforme a las Secciones 71811 y 71812. Dichos pagarés devengarán intereses a una tasa que no exceda el 12 por ciento anual. Serán pagaderos con cargo a los ingresos y los impuestos recaudados para los fines del distrito que no sean el pago de capital e intereses de cualquier deuda garantizada del distrito o de un distrito de mejora dentro del mismo.

Section § 71810.5

Explanation
Esta ley permite al Distrito Municipal de Agua de Otay emitir pagarés con una tasa de interés de hasta el 15% anual, lo cual es una excepción a los límites habituales de tasas de interés establecidos en la Sección 71810. Sin embargo, esta facultad solo es válida por cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, y no invalidará ningún pagaré emitido antes de esa fecha límite.
No obstante lo dispuesto en la Sección 71810 que limita la tasa de interés que pueden devengar los pagarés emitidos por un distrito, el Distrito Municipal de Agua de Otay podrá emitir pagarés que devenguen intereses a una tasa que no exceda el 15 por ciento anual. Todas las demás disposiciones de la Sección 71810 serán aplicables a la emisión de dichos pagarés. El Distrito Municipal de Agua de Otay no emitirá pagarés conforme a esta sección después de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, siempre que esta disposición no afecte la validez de los pagarés emitidos antes de dicha fecha.

Section § 71811

Explanation

Esta ley permite a ciertos distritos obtener dinero emitiendo pagarés, que son promesas de devolver fondos prestados. Los pagarés deben ser pagados en un plazo de cinco años. El monto total de estos pagarés no puede exceder los $5 millones o el 3% del valor de la propiedad del distrito, lo que sea menor. Sin embargo, deben ser de al menos $75,000. Los pagarés de una sección relacionada, la 71812, no se incluyen en este límite.

Un distrito puede emitir pagarés negociables conforme a esta sección para adquirir fondos para cualquier propósito del distrito. El vencimiento de los pagarés no será posterior a cinco años a partir de su fecha. El monto total agregado de los pagarés en circulación, en cualquier momento, puede ser al menos igual a setenta y cinco mil dólares ($75,000) en cualquier distrito, pero no excederá el menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) o el 3 por ciento de la valuación fiscal de la propiedad gravable en el distrito o, si la valuación fiscal no es obtenible, el 3 por ciento de la estimación del auditor del condado de la valuación fiscal de la propiedad gravable en el distrito, evidenciada por su certificado. Los pagarés emitidos conforme a la Sección 71812 pueden ser ignorados al calcular el monto agregado de los pagarés que pueden emitirse conforme a esta sección.

Section § 71812

Explanation

Esta ley permite a un distrito emitir pagarés, que son como promesas de pago, para recaudar dinero para construir o adquirir diversas instalaciones como oficinas y terrenos. Estos pagarés deben pagarse en un plazo de 10 años. El monto total de estos pagarés no puede ser inferior a $50,000, pero tampoco puede exceder los $3,000,000 o el 1% del valor de la propiedad del distrito, lo que sea menor. Los pagarés de una sección de ley relacionada, la 71811, no se tienen en cuenta para este límite.

Un distrito puede emitir pagarés negociables conforme a esta sección con el propósito de adquirir fondos para financiar la construcción o adquisición de oficinas administrativas, sedes de construcción, oficinas comerciales o instalaciones para fines distritales similares, y para la adquisición de terrenos para fines distritales. El vencimiento de dichos pagarés no será posterior a 10 años a partir de su fecha. El monto total acumulado de dichos pagarés en circulación en cualquier momento puede ser al menos igual a cincuenta mil dólares ($50,000) en cualquier distrito, pero no excederá el menor de tres millones de dólares ($3,000,000) o el 1 por ciento del valor catastral de la propiedad gravable en el distrito, o, si no se puede obtener el valor catastral, el 1 por ciento de la estimación del auditor del condado del valor catastral de la propiedad gravable en el distrito, evidenciada por su certificado. Los pagarés emitidos conforme a la Sección 71811 pueden ser ignorados al calcular el monto total acumulado de pagarés que pueden emitirse conforme a esta sección.

Section § 71813

Explanation
Esta ley permite a un distrito pedir dinero prestado antes de vender bonos aprobados para mejoras del distrito. El distrito puede emitir pagarés a corto plazo que deben pagarse en un plazo de cinco años. Si los bonos no se venden cuando los pagarés vencen, el distrito puede emitir nuevos pagarés, que deben pagarse en un plazo de tres años. Estos pagarés pueden incluir diferentes condiciones, y los intereses pueden pagarse con fondos del distrito. Si los pagarés no se pueden pagar mediante la venta de bonos u otros fondos, el distrito puede imponer un impuesto para cubrirlos. Si se utiliza el impuesto, no se emitirá una cantidad equivalente de bonos posteriormente. Cuando los bonos se venden finalmente, deben vencer en un plazo determinado para cubrir los pagarés originales.
Un distrito puede pedir dinero prestado en previsión de la venta de, pero sin exceder el importe principal de, bonos autorizados de un distrito de mejora constituido conforme al Capítulo 3 (commencing with Section 71870) o al Capítulo 4 (commencing with Section 71920) de la Parte 7 de esta división que aún no se hayan vendido y entregado, y para ese propósito puede emitir y vender pagarés negociables de anticipación de bonos, y puede refinanciar dichos pagarés según lo dispuesto en esta sección. Dichos pagarés pueden emitirse en previsión de la venta de la totalidad o de cualquier parte de los bonos que estén debidamente autorizados en el momento de la emisión de los pagarés. Dichos pagarés vencerán en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de emisión. En caso de que la venta de bonos no se haya producido antes del vencimiento de dichos pagarés, el distrito podrá emitir pagarés de renovación para hacer frente a los pagarés que venzan en ese momento. Solo habrá una renovación de cualquier pagaré emitido de conformidad con esta sección y dicho pagaré de renovación vencerá en un plazo no superior a tres años a partir de la fecha de emisión. Los pagarés se venderán de la manera que la junta determine, y dichos pagarés y la resolución que disponga su emisión podrán contener cualquier disposición, condición o limitación que un bono, o cualquier resolución u ordenanza que disponga la emisión de bonos, pueda contener. Los intereses de los pagarés de anticipación de bonos serán pagaderos en el momento o momentos previstos en dichos pagarés y podrán estar representados por cupones de intereses adjuntos a los pagarés y serán pagaderos de los mismos fondos de los que son pagaderos los intereses de los bonos del distrito de mejora. El principal de dichos pagarés podrá pagarse con cualquier fondo del distrito de mejora disponible para tal fin. Si dichos pagarés, o cualquier parte de ellos, no se han pagado previamente, se pagarán con el producto de la próxima venta de bonos en previsión de la cual se emitieron los pagarés. La resolución que disponga la emisión de pagarés de anticipación de bonos podrá contener una disposición que establezca que, si por alguna razón los bonos del distrito de mejora no se venden a tiempo para proporcionar fondos para pagar cualquier pagaré impago, y, si otros fondos del distrito de mejora no están disponibles para dicho pago, se recaudarán impuestos sobre la propiedad gravable en el distrito de mejora para dicho pago de la misma manera prevista para el pago de bonos en la cantidad que se establezca cada año durante el período de años que se determine en dicha resolución. En la medida en que los pagarés de anticipación de bonos se paguen con una recaudación de impuestos, los bonos autorizados por un importe correspondiente serán cancelados y no se emitirán posteriormente. Cuando se emitan bonos del distrito de mejora y cualquier parte del producto de la venta se utilice para pagar pagarés de anticipación de bonos, dichos bonos vencerán a más tardar en los años máximos permitidos para dichos bonos según la Sección 71951 a partir de la fecha de emisión original de dichos pagarés.

Section § 71814

Explanation

Esta ley permite que un distrito pida dinero prestado antes de vender bonos autorizados, emitiendo lo que se conoce como "pagarés de anticipación de bonos". Es crucial que el monto de estos pagarés no supere el valor principal de los bonos que se esperan vender. Estos pagarés, que pueden venderse como instrumentos negociables, no pueden tener una fecha de vencimiento superior a cinco años desde su emisión original. Los intereses de estos pagarés se gestionan de forma similar a los intereses de los bonos, y si los pagarés no se pagan a tiempo con la venta de bonos, el distrito puede cobrar impuestos para cubrirlos. Esto asegura que el distrito no exceda su nivel de deuda planificado. Si se utilizan impuestos para el pago, una cantidad equivalente de bonos autorizados debe cancelarse y no emitirse posteriormente. Cuando se emiten los bonos reales para cubrir estos pagarés, deben vencer dentro del plazo máximo permitido según la Sección 71951, a partir de la fecha de emisión original de los pagarés.

Un distrito puede pedir dinero prestado en anticipación de la venta de, pero sin exceder el monto principal de, bonos autorizados del distrito que aún no se hayan vendido y entregado, y para ese propósito puede emitir y vender pagarés negociables de anticipación de bonos, y puede refinanciar dichos pagarés de vez en cuando, pero el vencimiento máximo de cualquiera de dichos pagarés, tal como se emitieron originalmente o se refinanciaron, no excederá de cinco años a partir de la fecha de los pagarés originales. Los pagarés se venderán de la manera que la junta determine, y dichos pagarés y la resolución que disponga la emisión de dichos pagarés pueden contener cualquier disposición, condición o limitación que un bono, o cualquier resolución u ordenanza que disponga la emisión de bonos, pueda contener. El interés de los pagarés de anticipación de bonos será pagadero en el momento o momentos previstos en dichos pagarés y podrá estar representado por cupones de interés adjuntos a los pagarés y será pagadero con los mismos fondos de los que se pagan los intereses de los bonos del distrito. El principal de dichos pagarés puede pagarse con cualquier dinero del distrito disponible para tal fin. Si dichos pagarés, o cualquier parte de ellos, no se han pagado previamente, se pagarán con los ingresos de la próxima venta de bonos en anticipación de la cual se emitieron los pagarés. La resolución que disponga la emisión de pagarés de anticipación de bonos puede contener una disposición que establezca que, si por alguna razón los bonos del distrito no se venden a tiempo para proporcionar fondos para pagar cualquier pagaré impago, y, si otros fondos del distrito no están disponibles para dicho pago, se cobrarán impuestos sobre la propiedad gravable del distrito para dicho pago de la misma manera prevista para el pago de bonos en la cantidad que se establezca cada año durante el período de años que se especifique en dicha resolución. En la medida en que los pagarés de anticipación de bonos se paguen con un gravamen fiscal, los bonos autorizados por un monto correspondiente se cancelarán y no se emitirán posteriormente. Cuando se emitan bonos del distrito y cualquier parte de los ingresos de la venta se utilice para pagar pagarés de anticipación de bonos, dichos bonos vencerán a más tardar en los años máximos permitidos para dichos bonos según la Sección 71951 a partir de la fecha de emisión original de dichos pagarés.