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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 71940

Explanation
Esta ley establece que la junta es responsable de organizar una elección de bonos según una fecha predeterminada fijada por una resolución, y debe cumplir con las normas del Código Electoral, a menos que esta división especifique algo diferente.
La junta deberá disponer la celebración de la elección de bonos en la fecha fijada en la resolución que convoca la elección y de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, en la medida en que sean aplicables, salvo que se disponga lo contrario en esta división.

Section § 71941

Explanation

Esta ley explica cómo avisar a la gente sobre una elección de bonos. El anuncio debe publicarse en un periódico local, si lo hay, al menos dos semanas antes de la fecha de la elección. Si no hay un periódico local disponible, el aviso debe fijarse en tres lugares públicos del distrito, también con al menos dos semanas de antelación. No se requieren otros métodos de notificación.

El aviso de la celebración de la elección de bonos se dará mediante la publicación, de conformidad con la Sección 6066 del Código de Gobierno, de la resolución que convoca la elección en al menos un periódico publicado en el distrito. La última publicación se realizará con no menos de dos semanas de antelación a la fecha de la elección propuesta. Si no hay ningún periódico publicado en el distrito, entonces la resolución se fijará en tres lugares públicos del distrito con no menos de dos semanas de antelación a la fecha de la elección propuesta. No será necesario dar ningún otro aviso de la elección.

Section § 71942

Explanation

Si se va a celebrar una elección de bonos en un distrito de mejora, el anuncio debe publicarse en un periódico local siguiendo las directrices especificadas. Además, los detalles de la elección deben publicarse en tres lugares públicos del distrito de mejora al menos dos semanas antes de la fecha de la elección. No es necesaria ninguna otra notificación.

Si la elección de bonos se va a celebrar en un distrito de mejora, se dará aviso de la celebración de dicha elección mediante la publicación, de conformidad con la Sección 6066 del Código de Gobierno, de la resolución que convoca la elección antes de la fecha de la elección propuesta en al menos un periódico impreso y publicado en el distrito municipal de agua, si existe un periódico impreso y publicado en el distrito. Dicha resolución también se publicará en tres lugares públicos del distrito de mejora con no menos de dos semanas de antelación a la fecha de la elección propuesta. No será necesario dar ningún otro aviso de la elección.

Section § 71943

Explanation
Después de una elección de bonos, la junta debe recopilar los resultados de la elección, contar los votos y anunciar oficialmente los resultados dentro de los siete días. Este proceso sigue las reglas generales del Código Electoral, a menos que haya una regla específica en esta división que indique lo contrario.
Los resultados de la elección de bonos se presentarán, los votos serán escrutados por la junta dentro de los siete días siguientes a la elección, y los resultados de la misma se determinarán y declararán de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, en la medida en que sean aplicables, salvo que se disponga lo contrario en esta división.

Section § 71944

Explanation
Una vez que se anuncie el resultado de una elección de bonos, el secretario debe registrar los resultados en los registros oficiales de la junta.
El secretario, tan pronto como se declare el resultado de la elección de bonos, deberá asentar en los registros de la junta una declaración de dichos resultados.

Section § 71945

Explanation
Esta ley establece que si una elección de bonos se lleva a cabo de manera justa, los errores menores o las informalidades no la invalidarán.
Ninguna irregularidad o informalidad en la realización de la elección de bonos la invalidará, si la elección se ha llevado a cabo de manera imparcial.

Section § 71946

Explanation
Si desea impugnar o disputar la validez de los bonos o los pasos tomados para emitir estos bonos (como la creación de un distrito que se beneficiará de los bonos), debe iniciar este desafío legal dentro de los tres meses posteriores a la elección de bonos. Si no lo hace, los bonos y todas las acciones relacionadas, incluida la formación del distrito, se considerarán completamente legales y no podrán ser impugnados.
Cualquier acción o procedimiento en el que la validez de cualesquiera bonos o de los procedimientos relacionados con los mismos (incluida la formación de un distrito de mejora para el cual los bonos están autorizados a ser emitidos por los votantes del mismo en una elección de bonos) sea impugnada, cuestionada o denegada deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la elección de bonos; de lo contrario, los bonos y todos los procedimientos relacionados con los mismos (incluida la formación del distrito de mejora) se considerarán válidos y en todos los aspectos legales e incontestables.

Section § 71947

Explanation
Esta ley permite a una junta modificar un proyecto de mejora ya aprobado y emitir bonos, si es necesario, sin una nueva elección. Esto es posible si los bonos originales aprobados antes de 1960 no se han emitido en su totalidad y no son suficientes para el proyecto. La junta puede hacerlo aprobando una resolución antes de 1972, pero solo después de celebrar una audiencia con aviso público, asegurándose de que el proyecto siga beneficiando al distrito.
Si se han autorizado bonos en una elección celebrada de conformidad con este capítulo antes del 1 de enero de 1960, una parte de los cuales aún no se ha emitido, y la junta determina que la venta de dicha porción no emitida sería insuficiente para financiar la finalización de la mejora para la cual se autorizaron los bonos, la junta, mediante resolución adoptada antes del 1 de enero de 1972, podrá modificar la mejora y podrá autorizar la emisión de bonos por un monto que no exceda el monto de dicha porción no emitida con el fin de pagar el costo de la mejora modificada, sin necesidad de una nueva elección, pero solo después de notificación y audiencia de la misma manera que se establece en el Artículo 2 (commencing with Section 71880) del Capítulo 3 de esta parte y el Artículo 6 (commencing with Section 53520) del Capítulo 3, Parte 1, División 2, Título 5 del Código de Gobierno, y siempre que, al concluir la audiencia, la junta determine mediante resolución que el territorio dentro del distrito o distrito de mejora se beneficiará de la mejora modificada. Los bonos así autorizados podrán emitirse y venderse de la misma manera que los bonos autorizados por una elección bajo este capítulo.