EleccionesElecciones de Bonos
Section § 21925
Section § 21926
Esta sección de la ley establece que cuando se vaya a celebrar una elección de bonos, se debe publicar un aviso en un periódico local del condado donde se encuentra la oficina. Este aviso debe publicarse una vez por semana durante tres semanas consecutivas para asegurar que el público esté informado.
Section § 21927
Esta sección explica que cuando hay una elección para votar sobre la emisión de bonos, el aviso debe incluir detalles específicos. Debe indicar el día y la hora de la elección, dónde se llevará a cabo la votación en cada área de votación y cuánto dinero cubrirá la emisión de bonos.
Section § 21928
En una elección de bonos, es posible presentar múltiples propuestas de bonos en la misma boleta si se cumplen ciertas condiciones. Primero, deben estimarse los costos de cada proyecto. Luego, una comisión debe revisar e informar sobre estos proyectos. Finalmente, cada propuesta de bonos debe indicarse claramente en los avisos de la elección.
Section § 21929
Esta sección de la ley establece que las boletas deben incluir un resumen claro de las propuestas que se votan, especificando los montos de los bonos para cada propósito. Incluso si hay un pequeño error en la redacción, no invalidará la elección. Cada propuesta debe tener un 'Sí' y un 'No' con un espacio para marcar su elección.
Section § 21930
Esta sección explica cómo los votantes deben indicar su elección en las boletas de elecciones de bonos. Los votantes deben marcar una cruz (+) en el espacio después de la palabra 'sí' si apoyan una propuesta, y marcar una cruz (+) en el espacio después de la palabra 'no' si se oponen a ella.
Section § 21931
En una elección de bonos, los votantes muestran su decisión marcando una cruz (+) junto a "Sí" o "No" en la boleta para indicar su apoyo u oposición a la propuesta.
Section § 21932
Esta sección de la ley explica que las votaciones sobre bonos deben realizarse y sus resultados decidirse de una manera muy parecida a cómo se llevan a cabo las elecciones generales de un distrito.
Section § 21933
Esta sección de la ley explica las condiciones bajo las cuales se pueden emitir bonos después de una elección de bonos. Los bonos pueden emitirse si: (a) Dos tercios de los votantes dicen 'sí', (b) Una mayoría simple dice 'sí' y la elección fue iniciada por una petición válida, o (c) Una mayoría simple dice 'sí' y los bonos se pagan completamente con los ingresos, siempre que esos ingresos cubran suficientemente los pagos de los bonos y los costos operativos.
Section § 21934
Esta ley establece que si una propuesta de bonos no obtiene suficientes votos para ser aprobada, el resultado debe registrarse oficialmente. La misma propuesta puede ser reconsiderada en otra elección de bonos si se presenta una nueva petición a la junta, firmada de la misma manera que la anterior.