Section § 50330

Explanation

Esta sección exige que una petición, junto con la orden de la junta de supervisores, debe ser registrada oficialmente por el registrador del condado.

La petición, con la orden de la junta de supervisores refrendada en ella o adjunta a la misma, deberá ser registrada por el registrador del condado.

Section § 50331

Explanation
Si un distrito abarca varios condados, una vez que se haya aprobado una petición, la junta debe enviar una copia de la petición y la orden de aprobación al secretario de la junta de supervisores en cada condado donde se encuentre parte del distrito.

Section § 50332

Explanation
Esta sección exige que, después de que la junta de supervisores apruebe una petición, una copia certificada tanto de la petición como de la orden de aprobación debe enviarse a la Comisión de Tierras del Estado. La Comisión luego envía al tesorero del condado una lista de las personas que han pagado completamente por terrenos públicos en el distrito.

Section § 50333

Explanation
Una vez que la Comisión de Tierras del Estado recibe una petición o un certificado que confirma la creación de un nuevo distrito, asigna un número a dicho distrito. Luego, envía este número al registrador del condado de donde provino la petición o el certificado.

Section § 50334

Explanation
Una vez que la Comisión de Tierras del Estado envíe un aviso al registrador del condado, este deberá registrarlo oficialmente. Después de esto, el distrito será identificado por el número que figura en ese aviso.

Section § 50335

Explanation

Esta ley establece que cualquier distrito que fue establecido antes del 28 de mayo de 1868 tiene permitido conservar su número de distrito original.

Los distritos organizados antes del 28 de mayo de 1868 pueden conservar sus respectivos números.