Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 55180

Explanation
Si la junta de supervisores no sigue un procedimiento diferente (Sección 55161), debe organizar una elección especial para decidir si se crea un nuevo distrito. Esta elección, que se celebra después de que tienen la autoridad legal, preguntará a los votantes si están de acuerdo en formar el distrito y asumir una deuda mediante bonos del distrito para financiar las razones expuestas en la petición de formación.
A menos que la junta de supervisores proceda conforme a la Sección 55161, la junta de supervisores, mediante ordenanza o resolución adoptada en una reunión ordinaria o especial después de haber adquirido jurisdicción para proceder con la formación de un distrito, dispondrá y ordenará la celebración de una elección especial en el distrito propuesto para someter a los votantes calificados del mismo la propuesta de formar el distrito y contraer una deuda mediante la emisión de bonos del distrito para los fines establecidos en la petición de formación del distrito, si se va a contraer una deuda garantizada por bonos.

Section § 55181

Explanation
Esta ley exige que, cuando se convoca una elección especial para incurrir en deuda para mejoras, la ordenanza o resolución debe describir el propósito y los detalles de la deuda. Esto incluye el costo de las mejoras, el monto de la deuda, la tasa de interés, y cómo y cuándo se llevará a cabo la elección.
La ordenanza o resolución que convoca la elección especial también deberá establecer los objetos y propósitos para los cuales se incurrirá en cualquier endeudamiento propuesto, el costo estimado de la mejora propuesta, el monto del capital del endeudamiento que se incurrirá para ello, y la tasa de interés a pagar sobre el endeudamiento, y deberá fijar la fecha en que se celebrará la elección especial, la forma de llevarla a cabo, y la forma de votar a favor o en contra de la proposición.

Section § 55182

Explanation

Esta sección de la ley establece que si en una petición de formación se especifica que los impuestos solo se cobrarán sobre la tierra dentro de un distrito, entonces la junta de supervisores debe incluir esta declaración en todos los documentos oficiales, como resoluciones, ordenanzas u órdenes, relacionados con esa formación.

Si en la petición de formación se hace una declaración de que se impondrán impuestos sobre la tierra dentro del distrito y sobre ninguna otra propiedad, la junta de supervisores deberá hacer constar dicha declaración en cualquier resolución, ordenanza u orden adoptada o emitida de conformidad con este capítulo.

Section § 55183

Explanation

Esta ley exige que la junta de supervisores establezca los precintos y lugares de votación para una elección relacionada con un distrito propuesto. También deben nombrar un inspector, un juez y un secretario para cada precinto.

Para los fines de la elección, la junta de supervisores deberá, en la ordenanza o resolución, establecer uno o más precintos electorales dentro de los límites del distrito propuesto, designar un lugar de votación y nombrar un inspector, un juez y un secretario para cada precinto electoral.

Section § 55184

Explanation
Esta ley explica que cuando se programa una elección, la orden oficial para la elección debe hacerse pública antes de la fecha de la elección. Debe publicarse en un periódico de amplia lectura en el condado, elegido por los funcionarios locales, y fijarse en tres lugares destacados de la zona al menos (10) días antes de la elección. No se requieren otros tipos de avisos.
La ordenanza o resolución que ordene la celebración de la elección deberá, antes de la fecha fijada para la elección, publicarse conforme a la Sección (6066) del Código de Gobierno en un periódico de circulación general impreso y publicado en el condado y designado por la junta de supervisores para tal fin, y deberá fijarse en tres de los lugares más públicos del distrito propuesto al menos (10) días antes de la fecha fijada para la elección. No será necesario dar ningún otro aviso de la elección.

Section § 55184.1

Explanation

Esta ley describe el proceso para notificar a las autoridades pertinentes sobre una elección de formación de distrito en California. Dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de dicha elección, el órgano legislativo debe enviar una notificación escrita, por correo certificado, al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales. Esta notificación debe incluir el nombre y la descripción del distrito propuesto y puede ser una copia certificada de la resolución que convoca la elección.

El director ejecutivo tiene entonces cinco días para proporcionar un análisis imparcial del distrito para la revisión de la comisión. Este análisis debe incluir una descripción de los límites del distrito y tener menos de 500 palabras. Después de esto, la comisión tiene otros cinco días para aprobar o revisar el análisis y enviarlo de vuelta a los funcionarios responsables de la elección.

Dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de la elección de formación de distrito, el órgano legislativo que haya convocado la elección deberá transmitir, por correo certificado, una notificación escrita de la convocatoria de la elección al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado o condado principal en el que se encuentre el territorio o la mayor parte del territorio del distrito propuesto. Dicha notificación escrita deberá incluir el nombre y una descripción del distrito propuesto, y podrá consistir en una copia certificada de la resolución adoptada por el órgano legislativo por la que se convoca la elección de formación de distrito.
El director ejecutivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la convocatoria de una elección de formación de distrito, deberá presentar a la comisión, para su aprobación o modificación, un análisis imparcial de la formación de distrito propuesta.
El análisis imparcial no excederá las 500 palabras de extensión e incluirá una descripción específica de los límites del distrito que se propone formar.
La comisión de formación de agencias locales, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del análisis del director ejecutivo, deberá aprobar o modificar el análisis y presentarlo a los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección de formación de distrito.

Section § 55184.2

Explanation

Esta sección explica que la junta de supervisores del condado, ciertos miembros autorizados de la junta, votantes elegibles o grupos de ciudadanos pueden presentar un argumento escrito a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito. Estos argumentos deben tener un máximo de 300 palabras y deben presentarse al menos 54 días antes de que tenga lugar la elección para la formación del distrito.

La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta, o cualquier votante individual o asociación de ciudadanos de buena fe con derecho a votar sobre la propuesta de formación del distrito, o cualquier combinación de dichos votantes y asociaciones de ciudadanos, podrá presentar un argumento escrito a favor o un argumento escrito en contra de la formación del distrito propuesta.
Los argumentos no excederán las 300 palabras de extensión y deberán presentarse ante los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección no menos de 54 días antes de la fecha de la elección de formación del distrito.

Section § 55184.3

Explanation

Si hay múltiples argumentos a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito, los funcionarios electorales deben elegir un argumento para compartir con los votantes. Priorizan los argumentos en este orden: primero de la junta de supervisores o cualquier miembro autorizado, luego de votantes individuales o grupos de ciudadanos genuinos.

Si se presenta más de un argumento a favor o más de un argumento en contra de la formación del distrito propuesto ante los funcionarios electorales dentro del plazo establecido, dichos funcionarios electorales seleccionarán uno de los argumentos para su impresión y distribución a los votantes.
Al seleccionar los argumentos, los funcionarios electorales darán preferencia y prioridad en el orden indicado a los argumentos de los siguientes:
(a)CA Código De Aguas Code § 55184.3(a) La junta de supervisores o cualquier miembro o miembros de la junta autorizados por la junta.
(b)CA Código De Aguas Code § 55184.3(b) Votantes individuales o asociaciones de ciudadanos de buena fe o una combinación de dichos votantes y asociaciones.

Section § 55184.4

Explanation

Cuando hay una elección para formar un nuevo distrito, los funcionarios deben enviar un folleto electoral a cada votante elegible para votar sobre este asunto. Este folleto debe incluir el texto completo de la propuesta, un análisis imparcial de una comisión local, así como los argumentos a favor y en contra de la creación del distrito. Los votantes deben recibir el folleto al menos diez días antes de la elección. Este folleto se considera "asunto oficial" según lo mencionado en el Código Electoral.

Los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección harán que se imprima y envíe por correo un folleto electoral relativo a la proposición de formación de distrito que se someterá a votación a cada votante con derecho a votar sobre la cuestión de la formación del distrito.
El folleto electoral deberá contener lo siguiente en el orden prescrito:
(a)CA Código De Aguas Code § 55184.4(a) El texto completo de la proposición.
(b)CA Código De Aguas Code § 55184.4(b) El análisis imparcial de la proposición preparado por la comisión de formación de agencias locales.
(c)CA Código De Aguas Code § 55184.4(c) El argumento a favor de la formación de distrito propuesta.
(d)CA Código De Aguas Code § 55184.4(d) El argumento en contra de la formación de distrito propuesta.
Los funcionarios electorales enviarán por correo un folleto electoral a cada votante con derecho a votar en la elección de formación de distrito al menos 10 días antes de la fecha de la elección. El folleto electoral es "materia oficial" en el sentido de la Sección 13303 del Código Electoral.

Section § 55185

Explanation
Si una ordenanza o resolución no especifica ciertos detalles de una elección, se deben seguir las mismas reglas que se usan para las elecciones generales en el condado.
En todo lo no dispuesto en la ordenanza o resolución, la elección se celebrará conforme a lo establecido por la ley para la celebración de elecciones generales en el condado.

Section § 55186

Explanation
Esta ley establece que si la mayoría de las personas vota a favor de crear un distrito y acepta asumir una deuda mediante bonos, la junta de supervisores registrará oficialmente esta decisión y declarará el distrito formado. Luego, la junta puede emitir bonos por el monto aprobado, los cuales se pagarán con los fondos del distrito según lo establecido por la ley.
Si en la elección la mayoría de los votos emitidos son a favor de la formación del distrito y la asunción del endeudamiento mediante bonos, si se propone alguno, la junta de supervisores deberá asentar una orden a tal efecto en sus actas, declarando el distrito formado, y la junta podrá entonces emitir bonos de dicho distrito por el monto especificado en los procedimientos, pagaderos con cargo a los fondos del distrito, según lo dispuesto en esta división.

Section § 55186.5

Explanation

El secretario del condado debe presentar rápidamente un certificado ante el Secretario de Estado después de que se forme un nuevo distrito. Este certificado debe incluir el nombre del distrito, la fecha de formación y el condado, junto con una descripción o un mapa de los límites del distrito. Si la orden de formación ya contiene esta información, el secretario puede presentarla en lugar de un certificado separado.

El secretario del condado presentará inmediatamente ante el Secretario de Estado un certificado que contenga:
(a)CA Código De Aguas Code § 55186.5(a) El nombre del distrito.
(b)CA Código De Aguas Code § 55186.5(b) La fecha de constitución.
(c)CA Código De Aguas Code § 55186.5(c) El condado en el que se encuentra el distrito, y una descripción de los límites del distrito, o una referencia a un mapa que muestre dichos límites, dicho mapa deberá adjuntarse al certificado, o una referencia a la oficina del registrador del condado donde se haya registrado una descripción de dichos límites.
Si la orden que declara constituido el distrito contiene toda la información requerida en el certificado, el secretario del condado podrá presentar una copia de la orden en lugar del certificado.

Section § 55187

Explanation
Esta ley asegura que las acciones tomadas por un distrito de obras hidráulicas del condado relacionadas con la formación de un distrito, su expansión mediante anexión o la gestión de sus bonos puedan ser confirmadas y hechas legalmente efectivas. La junta puede ordenar al secretario que envíe un aviso a los propietarios de propiedades en el distrito sobre estas acciones. Los propietarios tienen un período de 60 días después del aviso para impugnar la legitimidad de la formación del distrito, su expansión o las decisiones sobre los bonos. Si no se presentan objeciones dentro de este período, las decisiones se consideran válidas y no pueden ser impugnadas.
Todos los actos y procedimientos realizados hasta la fecha o en el futuro por o en nombre de un distrito de obras hidráulicas del condado para la formación de un distrito o para la anexión a un distrito existente y para la autorización, emisión, venta o canje de bonos del distrito o para el territorio anexado podrán ser confirmados, validados y declarados legalmente efectivos de la manera prevista en esta sección.
La junta podrá instruir al secretario de la junta para que envíe un aviso a todos los propietarios de bienes dentro del distrito de obras hidráulicas del condado, según sus nombres y direcciones aparezcan en el último padrón de evaluación del condado igualado, o según sean conocidos por el secretario. Dicho aviso deberá incluir el nombre del distrito, la fecha en que se ordenó la formación del distrito o la fecha de la anexión a un distrito existente, el monto de los bonos autorizados, y una declaración de que, a partir de la fecha de envío de dicho aviso, habrá un período de 60 días naturales durante el cual cualquier propietario podrá presentar una acción impugnando la validez de la formación del distrito, la anexión a un distrito existente o la autorización de bonos. El secretario deberá elaborar y presentar, ante la junta, un certificado de envío de los avisos. La junta podrá ordenar al secretario que incluya cualquier otra información adicional que considere pertinente.
Si no se presenta ninguna acción durante el período de 60 días, la formación del distrito o la anexión a un distrito existente y la autorización de bonos serán válidas e incontestables.