ConstituciónAudiencia
Section § 55150
Si usted tiene un interés, como ser propietario de tierras o votante registrado en el área donde se propone un nuevo distrito, y está en contra de la formación del distrito, de su tamaño, de cualquier mejora planificada o de la inclusión de su propiedad, puede presentar una protesta por escrito. Esta protesta debe explicar sus objeciones y debe presentarse ante el secretario de la junta de supervisores antes de la audiencia programada sobre la propuesta del distrito.
Section § 55151
Cuando se recibe una protesta sobre un asunto que será escuchado por la junta de supervisores, el secretario debe escribir la fecha de recepción en la protesta. Luego, a la hora designada para la audiencia, el secretario es responsable de entregar todas las protestas a la junta.
Section § 55152
Esta sección establece que la junta revisará una petición y cualquier objeción relacionada con la formación de un distrito propuesto o mejoras. Su decisión es final. Si hay objeciones de votantes o propietarios que serían gravados, la junta debe convocar una elección para decidir el asunto si obtiene jurisdicción según otra sección.
Section § 55153
Section § 55154
Section § 55155
Esta ley establece que los supervisores del condado no pueden cambiar los límites de un distrito de mejora propuesto para excluir áreas que se beneficiarán de las mejoras. Por el contrario, las áreas que no se beneficiarán no deben incluirse en el distrito.
Section § 55156
La junta de supervisores del condado solo puede cambiar los límites de un área después de publicar un aviso en un periódico local. Este aviso debe describir los cambios y permitir que las personas sepan cuándo pueden expresar su desacuerdo. La audiencia para objeciones debe ser al menos (10) días después de la publicación del aviso.
Section § 55157
Cualquier persona que tenga interés y no esté de acuerdo con los cambios propuestos puede presentar sus objeciones por escrito al secretario de la junta de supervisores antes de la audiencia para discutir estas objeciones.
Section § 55158
Section § 55159
Si se acepta una objeción a una solicitud, el proceso actual se detiene, pero puedes presentar una nueva solicitud por la misma razón o una similar cuando quieras.
Section § 55160
Esta ley explica cuándo una junta de supervisores puede continuar con la formación de un distrito. Pueden avanzar si nadie se opone a la formación del distrito para la fecha de la audiencia, si las protestas presentadas son rechazadas después de una audiencia, si se sugieren cambios en los límites del distrito y nadie se opone a esos cambios para la fecha de la audiencia, o si cualquier objeción a estos cambios de límites es rechazada después de una audiencia.
Section § 55161
Esta ley establece que si todos los propietarios de propiedades en un distrito propuesto han firmado una petición para formar el distrito, y no se presentan objeciones válidas por parte de los votantes o propietarios de propiedades contra su formación, la junta de supervisores puede proceder y crear oficialmente el distrito. También pueden autorizar la emisión de bonos según lo descrito en la petición.