Section § 75350

Explanation
Esta parte de la ley define dos términos relacionados con los ejercicios fiscales. 'Ejercicio fiscal siguiente' se refiere al ejercicio fiscal actual para el cual la junta debe presentar una estimación anual. 'Ejercicio fiscal subsiguiente' se refiere al ejercicio fiscal que viene inmediatamente después del ejercicio fiscal siguiente.
Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Código De Aguas Code § 75350(a) “Ejercicio fiscal siguiente” significa el ejercicio fiscal en el que se exige a la junta que presente la estimación anual, según lo dispuesto en este capítulo.
(b)CA Código De Aguas Code § 75350(b) “Ejercicio fiscal subsiguiente” significa el ejercicio fiscal que sigue inmediatamente al ejercicio fiscal siguiente.

Section § 75351

Explanation

Antes del 10 de julio de cada año, la junta del distrito debe entregar una estimación por escrito a los supervisores y al auditor del condado, detallando los fondos necesarios para los propósitos del distrito en el próximo año fiscal. Esto incluye cualquier reserva necesaria para los primeros seis meses del año siguiente y asegura el pago puntual de cualquier deuda de bonos.

La junta deberá, a más tardar el 10 de julio de cada año fiscal, proporcionar a la junta de supervisores y al auditor de cada condado afectado, una estimación por escrito de la cantidad de dinero necesaria para los fines del distrito para el año fiscal siguiente, para cualesquiera fondos de reserva necesarios para los primeros seis meses del año fiscal subsiguiente, y para asegurar el pronto pago, cuando corresponda, del capital e intereses de los bonos.

Section § 75352

Explanation

Esta ley exige una estimación financiera anual para asegurar que el distrito pueda cubrir todos sus gastos. Estos gastos incluyen los costos incidentales del distrito, el costo de los proyectos de gestión del agua para el próximo año y cualquier reparación o mantenimiento necesario. También cubre las deudas pendientes que vencen pronto, las reservas para la primera mitad del próximo año fiscal y los costos legales o de ingeniería para futuras acciones o procedimientos.

El monto en la estimación anual deberá ser suficiente para recaudar una suma de dinero que sea suficiente para pagar todo lo siguiente:
(a)CA Código De Aguas Code § 75352(a) Los gastos incidentales del distrito.
(b)CA Código De Aguas Code § 75352(b) Los costos del trabajo de distribución e infiltración de aguas que la junta considere aconsejable realizar durante el siguiente año fiscal.
(c)CA Código De Aguas Code § 75352(c) Los costos estimados de reparaciones y mantenimiento de cualquier propiedad u obras del distrito.
(d)CA Código De Aguas Code § 75352(d) El monto de cualquier deuda (que no sea deuda garantizada por bonos) del distrito actualmente vencida o que venza en el siguiente año fiscal.
(e)CA Código De Aguas Code § 75352(e) El monto que la junta considere necesario para fondos de reserva para cubrir los costos y gastos del distrito durante los primeros seis meses del siguiente año fiscal.
(f)CA Código De Aguas Code § 75352(f) El monto estimado necesario para el pago de los costos de cualquier acción o procedimiento que pueda emprender el distrito, incluyendo el costo de la contratación de abogados e ingenieros.

Section § 75353

Explanation
Si un distrito ha vendido bonos, la junta debe estimar cada año cuánto dinero se necesita para cubrir tanto el capital como los intereses de esos bonos que vencen en el próximo año fiscal, así como la primera parte del siguiente año fiscal. Esto incluye asegurar que haya suficiente dinero antes de que los ingresos fiscales adicionales estén disponibles. La estimación debe asegurar que siempre haya suficiente para pagar a los tenedores de bonos a tiempo.

Section § 75354

Explanation

Si se aprueban bonos pero aún no se han vendido, y la junta cree que los venderá antes de que termine el próximo año fiscal, deben incluir en su presupuesto anual una estimación del dinero necesario para pagar cualquier capital e intereses que venzan de esos bonos no vendidos, tanto en el próximo año fiscal como a principios del año fiscal siguiente. Esto asegura que haya suficiente dinero para cubrir los costos hasta que los ingresos fiscales recaudados posteriormente puedan usarse para pagar estos gastos.

Si se han votado bonos pero no se han vendido, y la junta espera vender dichos bonos antes del final del año fiscal siguiente, se incluirá en la estimación anual una cantidad estimada como suficiente para cubrir el pago de todo el capital e intereses de dichos bonos no vendidos que la junta cree que vencerán durante el año fiscal siguiente y también durante esa parte del año fiscal subsiguiente antes de que los ingresos de un impuesto de evaluación cobrado en el momento de realizar el gravamen fiscal general en dicho año fiscal subsiguiente puedan estar disponibles para su pago.

Section § 75355

Explanation
Si el distrito ha aprobado una derrama especial, la junta debe especificar el monto de la cuota anual para esa derrama en su planificación presupuestaria anual.

Section § 75356

Explanation
Esta sección trata sobre cómo la junta puede estimar un presupuesto anual para construir o adquirir elementos como estanques de decantación, pozos, presas, embalses y otros sistemas de almacenamiento o distribución de agua. Estos podrían incluir canales y zanjas, y los derechos para usar terrenos para ellos.

Section § 75357

Explanation

Esta ley establece un límite a la cantidad de dinero que se puede recaudar en impuestos a la propiedad dentro de un distrito específico durante ciertos años. Normalmente, este impuesto no puede superar los $0.0025 por cada dólar del valor tasado de la propiedad. Sin embargo, con la aprobación de los votantes, puede aumentar a $0.005 por dólar. Las elecciones para decidir sobre este aumento siguen los procedimientos de votación estándar. Estos límites no afectan a las contribuciones especiales ni a los impuestos utilizados para pagar bonos.

Salvo lo dispuesto en la Sección 75358, el gravamen impuesto durante cualquier año conforme a este capítulo no excederá de dos y medio mills ($0.0025) por cada cien centavos ($1) del valor tasado de los terrenos dentro del distrito, según los últimos padrones de tasación; siempre que el gravamen impuesto durante cualquier año conforme a este capítulo no excederá de cinco mills ($0.005) por cada cien centavos ($1) del valor tasado de los terrenos dentro del distrito, según los últimos padrones de tasación, en cualquier distrito en el que dicha limitación sea aprobada por los votantes del distrito en una elección celebrada dentro del distrito en la que la mayoría de los votantes que voten sobre la proposición aprueben dicha limitación. Dicha elección podrá ser convocada por la junta y consolidada con cualquier otra elección celebrada dentro del distrito, y la forma de celebrar y llevar a cabo la elección se ajustará a las leyes generales del estado relativas a las elecciones en las que se someten a votación proposiciones. Esta limitación no se aplicará a un gravamen especial impuesto conforme al Capítulo 3 (commencing with Section 75390) de esta parte o a los gravámenes para el pago del capital e intereses de los bonos.

Section § 75358

Explanation

Si el dinero de los bonos no es suficiente para cubrir el costo de comprar o construir la infraestructura de un proyecto en un distrito, se puede cobrar un impuesto predial adicional.

Este impuesto adicional está limitado a un molino ($0.001) por cada dólar del valor del terreno y solo se puede aplicar por hasta cinco años.

Sin embargo, solo un impuesto adicional de este tipo puede estar vigente a la vez.

Si los ingresos de los bonos aprobados para la adquisición de propiedades para, o la construcción de, cualesquiera obras o proyectos del distrito son insuficientes para cubrir el costo de dichas propiedades, obras o proyectos, entonces, además de las evaluaciones mencionadas en la Sección 75357, se podrá imponer una evaluación que no exceda de un molino ($0.001) por cada cien centavos ($1) del valor tasado de los terrenos dentro del distrito por un período que no exceda de cinco años fiscales, para el pago del costo restante de dichas propiedades, obras o proyectos; siempre que, sin embargo, ningún distrito impondrá más de una de dichas evaluaciones especiales de un molino ($0.001) a la vez.

Section § 75359

Explanation
Esta ley explica cómo un distrito que abarca varios condados debe distribuir su presupuesto anual total. La junta debe dividir la estimación total basándose en el valor de la tierra en cada condado. Este valor se obtiene de las tasaciones de propiedad más recientes, ajustadas por los supervisores del condado. Una vez hecha la división, la junta de supervisores y el auditor de cada condado deben recibir una notificación escrita que indique la parte específica del presupuesto total que les corresponde.