Section § 36725

Explanation

Después de que termine la audiencia sobre la tasación, en un plazo de 10 días, el presidente y el secretario deben firmar dos copias de documentos importantes y añadirlas al libro de tasación.

Estos documentos incluyen: la declaración del tasador que muestra el valor total del terreno, la orden de la junta de supervisores sobre la tasa de tasación del terreno, y la estimación anual de la junta directiva. Después de estos pasos, el proceso de tasación se considera completo.

Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la audiencia sobre la tasación, se firmarán por el presidente y el secretario copias duplicadas de cada uno de los siguientes documentos y se adjuntarán al último volumen de cada parte del libro de tasación:
(a)CA Código De Aguas Code § 36725(a) La declaración del tasador que muestre la valoración total del terreno tasado.
(b)CA Código De Aguas Code § 36725(b) La orden de la junta de supervisores que fije la tasa de tasación sobre el terreno.
(c)CA Código De Aguas Code § 36725(c) La estimación anual de la junta directiva. Acto seguido, la tasación se considera completada.

Section § 36726

Explanation

Una vez finalizado el proceso de tasación, el tasador tiene 10 días para completar varias tareas. Debe calcular y registrar la tasación adeudada por cada parcela de terreno en el libro de tasaciones. Si la tasación de una parcela es inferior a $2, la junta puede establecer una tasación mínima de hasta $2, que el tasador aplicará a esas parcelas. Si la junta lo aprueba, los cargos impagos por agua y servicios pueden añadirse a la tasación de la parcela, lo que entonces se convierte en un gravamen sobre la propiedad. Finalmente, se presenta una copia del libro de tasaciones al recaudador de impuestos del distrito.

Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la tasación, el tasador deberá realizar cada una de las siguientes acciones:
(a)CA Código De Aguas Code § 36726(a) Calcular y registrar en la parte correspondiente del libro de tasaciones, en el lugar provisto para ello en el registro de cada parcela de terreno tasada, la tasación adeudada por la parcela.
(b)CA Código De Aguas Code § 36726(b) En caso de que la tasación anual para cualquier parcela de terreno tasada por separado, calculada de conformidad con (a) anterior, sea inferior a dos dólares ($2), la junta podrá establecer una tasación anual mínima que no excederá de dos dólares ($2) por cada parcela de terreno tasada por separado, y tras dicha determinación, el tasador deberá registrar esa tasación para cada parcela de terreno tasada por separado para la cual la tasación anual sea inferior al monto establecido por la junta.
(c)CA Código De Aguas Code § 36726(c) Si lo autoriza la junta directiva mediante resolución, añadir a la tasación de cada parcela de terreno cualquier cargo por agua y otros servicios, o cualquiera de ellos, que estén impagos. El monto así añadido se cobrará y constituirá un gravamen como parte de la tasación impuesta sobre la parcela en la que se utilizó el agua por la que los cargos están impagos y sobre los terrenos sujetos a los cargos impagos por cualquier otro servicio.
(d)CA Código De Aguas Code § 36726(d) Presentar cada parte separada del libro de tasaciones al recaudador de impuestos del distrito.

Section § 36727

Explanation
Esta sección dice que una vez que cada sección del libro de tasaciones se entrega al recaudador de impuestos, las tasaciones que figuran en él deben pagarse al recaudador de impuestos del distrito.

Section § 36728

Explanation

Si desea impugnar la validez de cualquier tasación o impuesto dentro de un distrito, debe iniciar la acción legal dentro de los 30 días siguientes a la presentación del libro de tasaciones al recaudador de impuestos. Si incumple este plazo, no podrá continuar con la impugnación.

No se podrá entablar ninguna acción para determinar la validez de cualquier tasación de distrito o tasación impuesta sobre ella, a menos que la acción se inicie dentro de los 30 días siguientes a la presentación de todas las partes separadas del libro de tasaciones ante el recaudador de impuestos.

Section § 36729

Explanation

Si alguien no paga sus cargos de agua o servicios, el distrito puede registrar oficialmente la cantidad adeudada en los registros del condado para asegurar el pago. Una vez hecho este registro, la cantidad adeudada se convierte en un gravamen sobre todas las propiedades que la persona posee en ese condado, funcionando de manera muy similar a un gravamen judicial. Este gravamen dura 10 años, a menos que se pague o se libere antes.

Si es necesario, el gravamen puede renovarse por otros 10 años volviendo a presentar el certificado dentro del período original de 10 años o de cualquier prórroga posterior. Esto permite que los cargos impagos sigan siendo una reclamación contra la propiedad hasta que se resuelva la deuda.

En caso de que cualquier cargo por agua u otros servicios, o cualquiera de ellos, permanezca impago, el monto de los cargos impagos podrá, a discreción del distrito, ser garantizado en cualquier momento mediante la presentación para su registro en la oficina del registrador del condado de cualquier condado, de un certificado que especifique el monto de dichos cargos y el nombre y la dirección de la persona responsable de los mismos.
Desde el momento de la inscripción del certificado, el monto que debe pagarse, junto con los intereses y la multa, constituye un gravamen sobre todos los bienes inmuebles en el condado propiedad de la persona o adquiridos posteriormente por ella, y antes de que el gravamen expire. El gravamen tiene la fuerza, prioridad y efecto de un gravamen judicial y continuará por 10 años a partir de la fecha de presentación del certificado, a menos que sea liberado o descargado antes. El gravamen podrá, dentro de los 10 años siguientes a la presentación del certificado o dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la última prórroga del gravamen en la forma aquí prevista, ser prorrogado mediante la presentación para su registro de un nuevo certificado en la oficina del registrador del condado de cualquier condado y desde el momento de dicha presentación el gravamen se extenderá a los bienes inmuebles en dicho condado por 10 años, a menos que sea liberado o descargado antes.