Section § 1050

Explanation

Esta sección explica que esta división de la ley tiene como objetivo apoyar la política estatal sobre la gestión del agua, tal como se describe en la Constitución de California. Su propósito es mejorar el bienestar y la prosperidad de la gente. La junta y el departamento encargados de estas tareas son considerados como el desempeño de funciones gubernamentales esenciales.

Por la presente se declara que esta división tiene por objeto promover la política contenida en la Sección 2 del Artículo X de la Constitución de California y en todos los aspectos para el bienestar y beneficio del pueblo del estado, para la mejora de su prosperidad y sus condiciones de vida, y la junta y el departamento serán considerados como el desempeño de una función gubernamental en la ejecución de las disposiciones de esta división.

Section § 1051

Explanation

Esta ley permite a una junta directiva investigar el uso del agua en California. Pueden examinar arroyos, lagos y otros cuerpos de agua, y verificar si los derechos de agua son legalmente válidos. Para recopilar información, la junta puede emitir órdenes solicitando detalles a los titulares de derechos de agua sobre cómo se utiliza el agua y cualquier dato histórico sobre su uso. Al emitir estas órdenes, deben explicar por qué se necesita la información y qué pruebas respaldan su solicitud. Si el agua se utiliza sin permiso, puede considerarse una transgresión, lo que puede dar lugar a acciones legales de cumplimiento. La ley también confirma que la junta posee otras facultades legales no mencionadas en esta sección.

(a)CA Código De Aguas Code § 1051(a) La junta, para los fines de esta división, podrá:
(1)CA Código De Aguas Code § 1051(a)(1) Investigar todos los arroyos, sistemas de arroyos, porciones de sistemas de arroyos, lagos u otros cuerpos de agua.
(2)CA Código De Aguas Code § 1051(a)(2) Recibir testimonios con respecto a los derechos de agua o al uso del agua en ellos o en su interior.
(3)CA Código De Aguas Code § 1051(a)(3) Investigar y determinar si el agua sobre la cual se ha presentado una solicitud previamente o cualquier derecho ribereño o de apropiación reclamado es válido conforme a las leyes de este estado.
(b)Copy CA Código De Aguas Code § 1051(b)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1051(b)(1) En el curso de una investigación autorizada conforme a esta sección, la junta podrá emitir una orden de información, según lo ejecutado por el director ejecutivo de la junta.
(2)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2) La orden de información podrá emitirse a un titular de derecho de agua o a un reclamante para que proporcione la siguiente información relacionada con una desviación y uso de agua:
(A)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2)(A) Información que debe ser reportada conforme a la Parte 5.1 (que comienza con la Sección 5100).
(B)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2)(B) Información relativa al fundamento del derecho de agua reclamado.
(C)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2)(C) Información relacionada con la fecha de patente reclamada para el lugar de uso, si el derecho reclamado es un derecho ribereño.
(D)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2)(D) Información relativa a la fecha de notificación de la apropiación y la fecha de entrega real del agua para uso beneficioso.
(E)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(2)(E) Información relativa a desviaciones y usos anteriores, incluyendo desviaciones directas y desviaciones para almacenamiento.
(3)Copy CA Código De Aguas Code § 1051(b)(3)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 1051(b)(3)(A) La orden de información podrá emitirse a un desviador o usuario de agua para que proporcione información relativa a la desviación o uso anterior de dicho desviador, incluyendo desviaciones directas y desviaciones para almacenamiento, o la identificación de la persona o titular que reclama el derecho bajo el cual el agua fue desviada o utilizada.
(B)CA Código De Aguas Code § 1051(b)(3)(A)(B) La información obtenida bajo este párrafo de un desviador o usuario que no sea el titular del derecho de agua o el reclamante no será vinculante para, ni se considerará una admisión por parte del, titular del derecho de agua o reclamante.
(c)CA Código De Aguas Code § 1051(c) La carga de cualquier orden emitida bajo la subdivisión (b), incluyendo los costos, deberá guardar una relación razonable con la necesidad de la información solicitada y los beneficios que se obtendrán de que la junta reciba dicha información. Al hacer una solicitud, la junta deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Código De Aguas Code § 1051(c)(1) Proporcionar a la persona a quien se dirige la solicitud una explicación escrita con respecto a la necesidad de la información.
(2)CA Código De Aguas Code § 1051(c)(2) Identificar la evidencia que respalda la exigencia de que esa persona proporcione la información.
(d)CA Código De Aguas Code § 1051(d) Una desviación o uso de agua que se determine como no autorizado podrá hacerse cumplir como una transgresión bajo la Sección 1052, después de la notificación y oportunidad de audiencia según lo requerido bajo la Sección 1052, la Sección 1055, o el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1831) del Capítulo 12 de la Parte 2.
(e)CA Código De Aguas Code § 1051(e) Nada en esta sección limitará cualquier autoridad que posea la junta bajo este código o cualquier otra disposición de la ley.

Section § 1051.1

Explanation

Esta sección permite a la junta inspeccionar propiedades para asegurar el cumplimiento de permisos, licencias o regulaciones relacionados con el agua. Si alguien se niega a permitir una inspección, la junta puede obtener una orden judicial para inspeccionar, a menos que sea una emergencia que afecte la salud o seguridad pública, en cuyo caso pueden inspeccionar sin permiso o sin una orden.

Además, la junta puede participar en inspecciones de sitios de cultivo ilegal de cannabis cuando pueda haber violaciones relacionadas con el agua, siempre que exista una orden judicial autorizada.

(a)CA Código De Aguas Code § 1051.1(a) Al llevar a cabo una investigación o procedimiento especificado en la Sección 275 o 1051, o en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 13550) del Capítulo 7 de la División 7, la junta podrá inspeccionar la propiedad o las instalaciones de cualquier persona o entidad para determinar si se están cumpliendo los propósitos de la Sección 100 y de esta división o para verificar el cumplimiento de cualquier permiso, licencia, certificación, registro, decisión, orden o reglamento emitido conforme a la Sección 275, esta división, o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 13550) del Capítulo 7 de la División 7.
(b)CA Código De Aguas Code § 1051.1(b) Si se deniega o se retiene de otro modo el consentimiento para inspeccionar, la junta está autorizada a obtener una orden de inspección de conformidad con el procedimiento establecido en el Título 13 (que comienza con la Sección 1822.50) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil para los fines de una inspección bajo esta subdivisión. Sin embargo, en caso de una emergencia que afecte la salud o seguridad pública relacionada con el sitio particular bajo el cual se busca la inspección, esta podrá realizarse sin consentimiento o sin la emisión de una orden judicial.
(c)CA Código De Aguas Code § 1051.1(c) La junta podrá participar en una inspección de un sitio de cultivo de cannabis sin licencia realizada de conformidad con una orden judicial debidamente emitida conforme al Código Penal cuando lo solicite la parte que busca dicha orden para el cultivo de cannabis sin licencia y sus actividades asociadas que puedan implicar una violación de este código, incluyendo, entre otros, el desvío o uso de agua en violación de esta división o de cualquier principio y directriz establecida por la junta conforme a la Sección 13149.

Section § 1051.5

Explanation
Esta sección permite a la junta supervisar la distribución temporal de agua basada en acuerdos y órdenes judiciales, apoyando sus responsabilidades para gestionar la distribución de agua de manera eficaz.

Section § 1052

Explanation

Si usted usa o desvía agua sin la debida autorización, se considera una transgresión. Se pueden emprender acciones legales, como órdenes de restricción o interdictos, por parte del Fiscal General o funcionarios locales contra el uso no autorizado de agua, especialmente en relación con el cultivo ilegal de cannabis. Los infractores pueden enfrentar multas dependiendo de la gravedad y las condiciones, con sanciones más altas durante sequías severas o situaciones de emergencia. Las acciones pueden ser interpuestas por el Fiscal General, los abogados de la ciudad o los asesores legales del condado si son aprobadas por la junta, y los tribunales consideran el daño causado, la persistencia de la violación y cualquier acción correctiva tomada. Las multas recuperadas se utilizan para cubrir los costos legales y apoyar el Fondo de Derechos de Agua.

(a)CA Código De Aguas Code § 1052(a) La desviación o el uso de agua sujeta a esta división de manera distinta a la autorizada en esta división constituye una transgresión.
(b)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(b)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(b)(1) Una acción para la emisión de medidas cautelares, según se justifique mediante una orden de restricción temporal, un interdicto preliminar o un interdicto permanente, podrá ser interpuesta por el Fiscal General en nombre de la junta, o en la capacidad independiente del Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California, cuando la desviación o el uso de agua esté amenazado, esté ocurriendo o haya ocurrido.
(2)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(b)(2)
(A)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(b)(2)(A) Una acción civil por una violación bajo esta sección resultante del cultivo de cannabis sin licencia también podrá ser interpuesta por un abogado de la ciudad o un asesor legal del condado, previa aprobación de la junta, en nombre del pueblo del Estado de California.
(B)CA Código De Aguas Code § 1052(b)(2)(A)(B) Un abogado de la ciudad o un asesor legal del condado deberá informar y coordinar con la junta en cuanto a la investigación de posibles violaciones de esta sección relacionadas con el cultivo de cannabis sin licencia. A menos que la junta deniegue su aprobación dentro de los 21 días posteriores a que la jurisdicción local notifique su intención de presentar la acción, la jurisdicción local podrá considerar el silencio de la junta como aprobación.
(c)CA Código De Aguas Code § 1052(c) Una persona o entidad que cometa una transgresión según se define en esta sección podrá ser responsable por una cantidad que no exceda lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 1052(c)(1) Si la desviación o el uso no autorizado ocurre en un año críticamente seco inmediatamente precedido por dos o más años consecutivos por debajo de lo normal, secos o críticamente secos, o durante un período para el cual el Gobernador ha emitido una proclamación de estado de emergencia bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno) basada en condiciones de sequía, la suma de lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 1052(c)(1)(A) Mil dólares ($1,000) por cada día en que ocurra la transgresión.
(B)CA Código De Aguas Code § 1052(c)(1)(B) Dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada acre-pie de agua desviada o utilizada en exceso de los derechos de agua de ese desviador.
(2)CA Código De Aguas Code § 1052(c)(2) Si la desviación o el uso no autorizado no está descrito en el párrafo (1), quinientos dólares ($500) por cada día en que ocurra la desviación o el uso no autorizado.
(3)CA Código De Aguas Code § 1052(c)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), hasta tres mil quinientos dólares ($3,500) por cada día en que ocurra la desviación o el uso no autorizado para el cultivo de cannabis sin licencia.
(d)CA Código De Aguas Code § 1052(d) La responsabilidad civil por una violación de esta sección podrá ser impuesta por el tribunal superior o la junta de la siguiente manera:
(1)CA Código De Aguas Code § 1052(d)(1) El tribunal superior podrá imponer responsabilidad civil en una acción interpuesta por el Fiscal General, a solicitud de la junta, para imponer, evaluar y recuperar cualquier suma de conformidad con el inciso (c). Al determinar la cantidad apropiada, el tribunal deberá tomar en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otras, la magnitud del daño causado por la violación, la naturaleza y persistencia de la violación, el período de tiempo durante el cual ocurre la violación y la acción correctiva, si la hubiere, tomada por el infractor.
(2)CA Código De Aguas Code § 1052(d)(2) El tribunal superior podrá imponer responsabilidad civil en una acción por una violación bajo esta sección resultante del cultivo de cannabis sin licencia interpuesta por un abogado de la ciudad o un asesor legal del condado para imponer, evaluar y recuperar cualquier suma de conformidad con el inciso (c). Al determinar la cantidad apropiada, el tribunal deberá tomar en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otras, la magnitud del daño causado por la violación, si la violación fue intencional o cometida a sabiendas, la naturaleza y persistencia de la violación, el período de tiempo durante el cual ha ocurrido la violación y la acción correctiva, si la hubiere, tomada por el infractor. El tribunal deberá dejar constancia de sus conclusiones.
(3)CA Código De Aguas Code § 1052(d)(3) La junta podrá imponer responsabilidad civil de conformidad con la Sección 1055.
(e)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(e)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1052(e)(1) Previa asignación por parte de la Legislatura, los fondos recuperados en una acción de conformidad con esta sección se utilizarán para reembolsar proporcionalmente al Fiscal General, al abogado de la ciudad, al asesor legal del condado y a la junta por los costos de interponer la acción, incluyendo honorarios razonables de abogados, y de investigar la violación y apoyar el enjuiciamiento de la acción.
(2)CA Código De Aguas Code § 1052(e)(2) Excepto por los reembolsos al Fiscal General, al abogado de la ciudad o al asesor legal del condado, según se especifica en el párrafo (1), todos los fondos recuperados de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Derechos de Agua establecido de conformidad con la Sección 1550.
(f)CA Código De Aguas Code § 1052(f) Los recursos prescritos en esta sección son acumulativos y no alternativos.

Section § 1053

Explanation

Esta ley exige que todas las actividades comerciales, acciones y testimonios tomados por la junta y el departamento bajo esta división sean registrados de manera completa y precisa. Estos registros deben mantenerse archivados en la oficina de la junta o del departamento.

Se mantendrá un registro completo y preciso de los negocios o actos realizados o de los testimonios tomados por la junta y el departamento en cumplimiento de las disposiciones de esta división, y se archivará en la oficina de la junta o del departamento, según sea el caso.

Section § 1054

Explanation
Esta ley permite a la junta y al departamento certificar oficialmente sus acciones y crear copias certificadas de documentos y órdenes de sus oficinas. También pueden adoptar sellos oficiales para este fin.

Section § 1055

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el director ejecutivo de la junta de agua puede emitir una queja a alguien que violó ciertas reglas relacionadas con el agua. La queja detallará lo que se hizo mal y la posible sanción. Esta queja debe ser notificada personalmente, por correo certificado o por otro método de entrega con confirmación de recibo.

La persona o entidad tiene 20 días desde la recepción de la queja para solicitar una audiencia. Si no se solicita una audiencia por escrito dentro de este plazo, la junta podría proceder con una decisión sobre la responsabilidad civil sin una audiencia. Después de cualquier audiencia necesaria, la junta puede decidir si impone o no una sanción. Si se establece una sanción, esta debe pagarse y la orden entra en vigor de inmediato.

(a)CA Código De Aguas Code § 1055(a) El director ejecutivo de la junta puede emitir una queja a cualquier persona o entidad a la que se le pueda imponer responsabilidad civil administrativa conforme a la Sección 1052, el Artículo 4 (commencing with Section 1845) del Capítulo 12 de la Parte 2 de la División 2, o la Sección 5107. La queja deberá alegar el acto o la omisión que constituye una transgresión o violación, la disposición legal que autoriza la imposición de responsabilidad civil, y la responsabilidad civil propuesta.
(b)CA Código De Aguas Code § 1055(b) La queja deberá ser notificada mediante notificación personal, correo certificado, de conformidad con la forma de notificación de una citación judicial conforme al Artículo 3 (commencing with Section 415.10) y al Artículo 4 (commencing with Section 416.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, o por cualquier método de entrega física que proporcione un recibo. La queja deberá informar a la parte notificada que la parte puede solicitar una audiencia a más tardar 20 días a partir de la fecha en que fue notificada y que la junta puede adoptar una orden que establezca la responsabilidad civil administrativa basándose en las alegaciones expuestas en la queja sin una audiencia si la parte no firma una solicitud escrita de audiencia que sea entregada a, o recibida por correo por, la junta dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que la parte fue notificada. La audiencia se llevará a cabo ante la junta o un miembro de la junta, de conformidad con la Sección 183. Para los fines de esta subdivisión, “entrega física que proporciona un recibo” incluye métodos de entrega física que proporcionan confirmación electrónica de la entrega a la dirección prevista.
(c)CA Código De Aguas Code § 1055(c) La junta, después de cualquier audiencia necesaria, puede adoptar una orden que establezca la responsabilidad civil administrativa, o que determine que no se impondrá ninguna responsabilidad.
(d)CA Código De Aguas Code § 1055(d) Las órdenes que establecen responsabilidad civil administrativa entrarán en vigor y serán definitivas tras su emisión y se deberá realizar el pago.

Section § 1055.2

Explanation
Esta ley establece que si alguien ya enfrenta responsabilidad civil por una acción bajo la Sección 1055, no puede ser considerado responsable por la misma acción bajo la Sección 1052 o cualquier otra sección relacionada que involucre acciones judiciales civiles. En esencia, no se le puede sancionar dos veces por el mismo acto.

Section § 1055.3

Explanation
Esta ley explica cómo la junta decide cuánto debe alguien por infringir las regulaciones de agua. Consideran factores como cuánto daño se causó, qué tan grave fue la infracción, cuánto tiempo duró y si el infractor intentó solucionar el problema.

Section § 1055.4

Explanation

Una vez que ha pasado el plazo para revisar una decisión sobre responsabilidad civil administrativa, la junta puede pedir a un tribunal que la convierta en una sentencia. Lo hacen presentando una solicitud al secretario del tribunal con una copia certificada de su decisión. El secretario del tribunal convertirá inmediatamente esta solicitud en una sentencia. Esta sentencia se trata como cualquier otra sentencia de un tribunal civil y puede ejecutarse de la misma manera.

Una vez transcurrido el plazo de revisión conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1120), la junta podrá solicitar al secretario del tribunal competente una sentencia para cobrar la responsabilidad civil administrativa impuesta de conformidad con la Sección 1055. La solicitud, que deberá incluir una copia certificada de la actuación de la junta, constituye una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia. El secretario del tribunal registrará la sentencia inmediatamente de conformidad con la solicitud. La sentencia así registrada tiene la misma fuerza y efecto que, y está sujeta a todas las disposiciones de la ley relativas a, una sentencia en una acción civil, y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se registre.

Section § 1055.5

Explanation

Esta ley de California exige que la junta ajuste las multas y sanciones por inflación cada año a partir de 2026. Los ajustes se basan en los cambios del Índice de Precios al Consumidor de California a partir de junio del año anterior. Los montos se redondean a la decena, centena, millar o cinco mil dólares más cercanos, según el tamaño de la sanción. Estos ajustes omiten ciertos requisitos del código de gobierno y se publican en el Código de Regulaciones de California. La ley excluye los ajustes para las responsabilidades bajo la Sección 1538 y exige que la junta informe sobre su implementación a la Legislatura.

(a)Copy CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(1) La junta ajustará anualmente, a más tardar el 1 de enero de cada año a partir de 2026, todas las responsabilidades o sanciones civiles y administrativas impuestas por la junta o en una acción iniciada a solicitud de la junta conforme a esta división, para ajustar los montos máximos especificados en esta división por inflación, según lo establecido por la cantidad en que el Índice de Precios al Consumidor de California para el mes de junio del año anterior al ajuste exceda el Índice de Precios al Consumidor de California para junio del año calendario en que se promulgó o modificó por última vez la legislación que establece el monto máximo de la responsabilidad o sanción.
(2)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(2) El monto de cualquier responsabilidad o sanción determinado conforme a esta subdivisión se redondeará de la siguiente manera:
(A)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(2)(A) Al múltiplo más cercano de diez dólares ($10) en el caso de una responsabilidad o sanción que sea menor o igual a cien dólares ($100).
(B)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(2)(B) Al múltiplo más cercano de cien dólares ($100) en el caso de una responsabilidad o sanción que sea mayor de cien dólares ($100), pero menor o igual a mil dólares ($1,000).
(C)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(2)(C) Al múltiplo más cercano de mil dólares ($1,000) en el caso de una responsabilidad o sanción que sea mayor de mil dólares ($1,000), pero menor o igual a diez mil dólares ($10,000).
(D)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(2)(D) Al múltiplo más cercano de cinco mil dólares ($5,000) en el caso de una responsabilidad o sanción que sea mayor de diez mil dólares ($10,000).
(3)CA Código De Aguas Code § 1055.5(a)(3) Los ajustes por inflación realizados conforme a esta subdivisión están exentos de los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La responsabilidad o las sanciones civiles y administrativas actualizadas conforme al ajuste por inflación se presentarán ante el Secretario de Estado y se publicarán en el Código de Regulaciones de California.
(b)CA Código De Aguas Code § 1055.5(b) Esta sección no se aplica a ninguna responsabilidad impuesta conforme a la Sección 1538.
(c)CA Código De Aguas Code § 1055.5(c) La junta informará a la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, con respecto a la implementación de esta sección.

Section § 1056

Explanation
Esta ley permite a la junta y al departamento establecer precios adecuados para los libros y materiales que publican.

Section § 1057

Explanation

Cada mes, todas las tarifas recaudadas bajo este capítulo deben presentarse a la Tesorería del Estado junto con un informe detallado de las mismas.

Todas las tarifas cobradas y recaudadas bajo este capítulo se pagarán, al menos una vez al mes, acompañadas de una declaración detallada de las mismas, a la Tesorería del Estado.

Section § 1058

Explanation
Esta sección permite a la junta crear las normas y reglamentos que considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades, según lo establecido en el código.

Section § 1058.5

Explanation

Esta ley aborda los reglamentos de emergencia que la junta de agua de California puede establecer para gestionar los recursos hídricos durante una sequía o cuando los suministros de agua son críticamente bajos. La junta puede emitir estas normas para prevenir el desperdicio de agua y promover la conservación, el reciclaje o la presentación de informes sobre el agua. Si las condiciones persisten, pueden renovar estos reglamentos. Estas normas de emergencia permanecen válidas por hasta un año, a menos que condiciones cambiadas las hagan innecesarias. Las sanciones por incumplimiento incluyen multas de hasta $500 por día. El dinero recaudado por las infracciones se destina a un fondo para programas de conservación del agua.

La ley define 'reglamento de conservación de emergencia' como normas que obligan a los usuarios a conservar agua o a informar sobre los esfuerzos de conservación. Esto no incluye cortar el suministro de agua cuando no está disponible bajo derechos legales, pero sí cubre las restricciones en el uso del agua.

(a)CA Código De Aguas Code § 1058.5(a) Esta sección se aplica a cualquier reglamento de emergencia adoptado por la junta para el cual la junta realice ambas de las siguientes determinaciones:
(1)CA Código De Aguas Code § 1058.5(a)(1) El reglamento de emergencia se adopta para prevenir el desperdicio, el uso irrazonable, el método de uso irrazonable o el método de desviación irrazonable de agua, para promover el reciclaje o la conservación del agua, para exigir la restricción de las desviaciones cuando el agua no esté disponible bajo la prioridad de derecho del desviador, o en cumplimiento de cualquiera de los anteriores, para exigir la presentación de informes de desviación o uso o la preparación de informes de monitoreo.
(2)CA Código De Aguas Code § 1058.5(a)(2) El reglamento de emergencia se adopta en respuesta a condiciones que existen, o están amenazadas, en un año críticamente seco inmediatamente precedido por dos o más años consecutivos por debajo de lo normal, secos o críticamente secos, o durante un período para el cual el Gobernador ha emitido una proclamación de estado de emergencia bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con el Artículo 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno) basada en condiciones de sequía.
(b)CA Código De Aguas Code § 1058.5(b) No obstante los Artículos 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, cualquier determinación de emergencia adoptada por la junta, en relación con la adopción de un reglamento de emergencia bajo esta sección, no estará sujeta a revisión por la Oficina de Derecho Administrativo.
(c)CA Código De Aguas Code § 1058.5(c) Un reglamento de emergencia adoptado por la junta bajo esta sección puede permanecer en vigor por hasta un año, según lo determine la junta, y se considera derogado inmediatamente tras una determinación de la junta de que, debido a condiciones cambiadas, ya no es necesario que el reglamento permanezca en vigor. Un reglamento de emergencia adoptado por la junta bajo esta sección puede ser renovado si la junta determina que las condiciones especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) aún están en vigor.
(d)CA Código De Aguas Code § 1058.5(d) Además de cualquier otra sanción civil o penal aplicable, cualquier persona o entidad que infrinja un reglamento adoptado por la junta de conformidad con esta sección es culpable de una infracción sancionable con una multa de hasta quinientos dólares ($500) por cada día en que ocurra la infracción.
(e)Copy CA Código De Aguas Code § 1058.5(e)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1058.5(e)(1) No obstante la subdivisión (b) del Artículo 1551 o la subdivisión (e) del Artículo 1848, una responsabilidad civil impuesta bajo el Capítulo 12 (que comienza con el Artículo 1825) de la Parte 2 de la División 2 por la junta o un tribunal por una infracción de un reglamento de conservación de emergencia adoptado de conformidad con esta sección se depositará y se contabilizará por separado en el Fondo de Derechos de Agua. Los fondos depositados de acuerdo con esta subdivisión estarán disponibles, previa asignación presupuestaria, para actividades y programas de conservación del agua.
(2)CA Código De Aguas Code § 1058.5(e)(2) Para los fines de esta subdivisión, un “reglamento de conservación de emergencia” significa un reglamento de emergencia que requiere que un usuario final de agua, un minorista de agua o un mayorista de agua conserve agua o informe a la junta sobre la conservación del agua. La conservación del agua incluye restricciones o limitaciones en usos particulares del agua o una reducción en la cantidad de agua utilizada o suministrada, pero no incluye la restricción de las desviaciones cuando el agua no está disponible bajo la prioridad de derecho del desviador o los requisitos de informes relacionados con las restricciones.

Section § 1059

Explanation

Esta ley permite a la junta y al departamento nombrar empleados que pueden certificar y autenticar oficialmente varios documentos, como órdenes y permisos, con sus sellos. Estos empleados aseguran que los registros y documentos sean validados y puedan ser considerados auténticos.

La junta y el departamento, en cuanto a asuntos bajo cada una de sus respectivas jurisdicciones, pueden designar a uno o más de sus empleados quienes tendrán autoridad para certificar bajo sus respectivos sellos todas las copias de órdenes, solicitudes, permisos, licencias, certificados y otros registros bajo esta división, y para dar fe de todos los registros, transcripciones, pruebas y otros documentos originales que sea necesario autenticar de esa manera.

Section § 1060

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se manejan las tarifas recaudadas por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o por las juntas regionales de calidad del agua. En general, estas tarifas se acreditan al presupuesto de la junta cuando se depositan en la Tesorería del Estado, excepto en casos específicos mencionados en otras secciones. Se aplican reglas especiales al dinero relacionado con las Secciones 1051.5 o 5007, permitiendo a la junta usar estos fondos sin limitaciones de año fiscal y exigiendo que cualquier saldo restante sea reembolsado a la persona que tenga derecho a él.

(a)CA Código De Aguas Code § 1060(a) Todas las tarifas recaudadas por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o por una junta regional de control de la calidad del agua de California, y depositadas en la Tesorería del Estado, excepto los fondos recaudados bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 2000) de esta división, los fondos recibidos para gastos de distribución de prueba en relación con la administración de la Sección 1051.5, y los depósitos y pagos realizados conforme a la Sección 5007, se acreditarán a la asignación para el apoyo de la junta que esté vigente en el momento del depósito de dichas tarifas en la Tesorería del Estado.
(b)CA Código De Aguas Code § 1060(b) El dinero depositado o pagado a la junta conforme a la Sección 1051.5 o 5007 y depositado por la junta en la Tesorería del Estado está disponible para ser gastado por la junta de acuerdo con esas secciones sin tener en cuenta los años fiscales e independientemente de las disposiciones de la Sección 16304 del Código de Gobierno, y cualquier saldo no utilizado será reembolsado por la junta a la persona con derecho a ello.