Derogaciones
Section § 100000
Esta ley establece que una serie de secciones legales antiguas, que abarcan varios años, han sido derogadas oficialmente. Sin embargo, si una corporación se constituyó antes del 1 de enero de 1873 y no ha optado por operar bajo un Código Civil recién adoptado, las reglas antiguas aún le son aplicables, independientemente de la derogación.
Section § 100001
Esta sección enumera secciones específicas de varias Leyes Generales, el Código Civil, el Código Penal y el Código Político que han sido oficialmente derogadas. En esencia, detalla qué leyes ya no están vigentes y, por lo tanto, no son aplicables en el futuro. Esto incluye numerosas secciones individuales que cubren una amplia gama de temas dentro de estos códigos, pero el texto no especifica el contenido de cada sección derogada. Simplemente sirve para informar que estas secciones ya no son válidas.
1873-4:340: 499
Section § 100002
Esta sección de la ley señala la derogación de ciertos actos y secciones de códigos en las Leyes Generales, el Código Civil y el Código Penal. En particular, se han derogado partes de las Leyes Generales de 1869-70, secciones específicas del Código Civil (secciones 2395 a 2506) y la sección 358 del Código Penal. La derogación significa que estas normas legales ya no son válidas ni aplicables.
Section § 100003
Esta sección de la ley establece que ciertas leyes y secciones de códigos han sido derogadas, lo que significa que ya no están en vigor. Específicamente, de las Leyes Generales, se han derogado las leyes de los años 1911, 1933 y 1945. En el Código Civil, se derogan las secciones 2523, 2524 y 2525. De manera similar, en el Código Penal, se derogan las secciones 559, 563, 564 y 568.
Section § 100004
Esta ley establece que el Capítulo 183, que fue establecido en 1941, ha sido derogado. Esto significa que cualquier norma o reglamento que formara parte del Capítulo 183 ya no es válido ni aplicable.
Section § 100005
Esta ley elimina o cancela la Ley de Valores Corporativos que se estableció originalmente en 1917.
Section § 100006
Esta sección de la ley establece que el Capítulo 784 del año 1937 ha sido oficialmente cancelado o anulado.