Section § 31520

Explanation

Si eres un corredor de franquicias en California, debes registrarte ante el estado rellenando ciertos documentos en línea. Esto incluye un documento de divulgación específico verificado por ti, papeleo adicional requerido, una tarifa de registro y copias de ciertas protecciones financieras como pólizas de seguro. Tu registro se hace oficial una vez que todo se presenta correctamente y se pagan las tarifas. Ten en cuenta que este registro solo es válido hasta el final del año calendario.

(a)CA Corporaciones Code § 31520(a) Un corredor de franquicias deberá registrarse presentando en línea todo lo siguiente ante el comisionado:
(1)CA Corporaciones Code § 31520(a)(1) Un Documento Uniforme de Divulgación para Corredores de Franquicias debidamente cumplimentado, según lo creado y modificado por el comisionado, que esté firmado y verificado como verdadero y correcto por quien lo presenta.
(2)CA Corporaciones Code § 31520(a)(2) Cualquier documento o anexo adicional prescrito por el comisionado.
(3)CA Corporaciones Code § 31520(a)(3) La tarifa de registro requerida, según lo establecido en la Sección 31500.
(4)CA Corporaciones Code § 31520(a)(4) Copias de las garantías financieras y pólizas de seguro que el comisionado exige que el corredor de franquicias obtenga y mantenga.
(b)CA Corporaciones Code § 31520(b) Sujeto a la Sección 31522, el registro surtirá efecto al presentar una solicitud completa, incluyendo todos los documentos requeridos, y al pagar todas las tarifas aplicables.
(c)CA Corporaciones Code § 31520(c) Sujeto a la Sección 31522, un registro conforme a esta sección caducará el 31 de diciembre del año en que el registro entró en vigor.

Section § 31521

Explanation

Si eres un corredor de franquicias registrado en California, debes notificar al comisionado por escrito de inmediato si hay algún cambio importante en la información de tu último documento de divulgación. El comisionado puede establecer reglas sobre qué se considera un cambio importante y cuándo debes actualizar tu documento de divulgación. Si el comisionado determina que estos cambios significan que no estás siguiendo las reglas, puede emitir una orden de cese, lo que esencialmente detiene tus actividades.

(a)CA Corporaciones Code § 31521(a) Un corredor de franquicias registrado deberá notificar sin demora al comisionado por escrito, mediante una solicitud para modificar el registro, cualquier cambio sustancial en la información contenida en el último Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias presentado por el corredor de franquicias.
(b)CA Corporaciones Code § 31521(b) El comisionado podrá, mediante reglamento, definir con mayor precisión qué se considerará un cambio sustancial para esos fines, y las circunstancias bajo las cuales deberá presentarse un Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias modificado.
(c)CA Corporaciones Code § 31521(c) El comisionado podrá emitir una orden de cese de conformidad con la Sección 31522 si el comisionado determina que cualquiera de los cambios sustanciales proporcionados de conformidad con esta sección constituye un incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta división o de cualquier reglamento emitido por el comisionado relativo a esta división.

Section § 31522

Explanation

Esta ley permite al comisionado emitir rápidamente una orden de cese sobre el registro de un corredor de franquicias si este no cumple con las normas. Esto significa que el corredor no puede vender franquicias en California mientras la orden de cese esté activa. Si se emite una orden de cese, el corredor recibe una notificación que explica el motivo y puede solicitar una audiencia para impugnarla en un plazo de 15 días hábiles. La orden podría ser modificada o prorrogada hasta que se tome una decisión final. Si el corredor no solicita una audiencia en un plazo de 30 días, la orden de cese permanece en vigor hasta que el comisionado la modifique.

(a)CA Corporaciones Code § 31522(a) El comisionado podrá emitir sumariamente una orden de cese que suspenda o revoque cualquier registro bajo esta parte si el comisionado determina que el corredor de franquicias ha incumplido cualquiera de las disposiciones de esta división o cualquier norma emitida por el comisionado relativa a esta división.
(b)CA Corporaciones Code § 31522(b) Un corredor de franquicias no podrá ofrecer ni vender una franquicia en este estado mientras una orden de cese emitida conforme a la subdivisión (a) esté en vigor.
(c)CA Corporaciones Code § 31522(c) Tras la emisión de una orden de cese, el comisionado deberá notificar sin demora al corredor de franquicias, y dicha notificación deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 31522(c)(1) La notificación de que se ha emitido la orden de cese.
(2)CA Corporaciones Code § 31522(c)(2) Los motivos de la emisión de la orden de cese.
(3)CA Corporaciones Code § 31522(c)(3) La notificación de que el asunto se programará para una audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del comisionado de una solicitud de audiencia por escrito del corredor de franquicias, a menos que el corredor de franquicias consienta una fecha posterior.
(d)CA Corporaciones Code § 31522(d) El comisionado podrá modificar, anular o prorrogar una orden de cese hasta que se haya dictado una resolución final sobre el asunto en la audiencia.
(e)CA Corporaciones Code § 31522(e) Una audiencia bajo esta sección se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas bajo dichas disposiciones.
(f)CA Corporaciones Code § 31522(f) Si el corredor de franquicias no solicita una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación requerida por la subdivisión (c), la orden de cese permanecerá en vigor hasta que sea modificada o anulada por el comisionado.

Section § 31523

Explanation
Si eres un corredor de franquicias que vende una franquicia en California, debes mantener registros detallados de la oferta durante cinco años.

Section § 31524

Explanation
Un corredor de franquicias en California debe cumplir con las normas y obligaciones establecidas en las Secciones 31154, 31155, 31156, 31157 y 31158. Estas secciones incluyen regulaciones específicas que aseguran que los corredores operen de manera justa y legal al tratar con oportunidades de franquicia.
Un corredor de franquicias registrado está sujeto a, y deberá cumplir con, todo lo siguiente:
(a)CA Corporaciones Code § 31524(a) La Sección 31154.
(b)CA Corporaciones Code § 31524(b) La Sección 31155.
(c)CA Corporaciones Code § 31524(c) La Sección 31156.
(d)CA Corporaciones Code § 31524(d) La Sección 31157.
(e)CA Corporaciones Code § 31524(e) La Sección 31158.

Section § 31525

Explanation

Esta ley prohíbe a un corredor de franquicias ofrecer o vender una franquicia en California a menos que esté registrado. Esta norma se aplica si el posible comprador vive en California, si su oficina principal está en California, o si la franquicia operará en California.

(a)CA Corporaciones Code § 31525(a) Es ilegal que un corredor de franquicias ofrezca o venda una franquicia en este estado a menos que el corredor de franquicias esté registrado de conformidad con esta parte.
(b)CA Corporaciones Code § 31525(b) Para los fines de esta sección, se considera que una oferta o venta de una franquicia se realiza en este estado si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Corporaciones Code § 31525(b)(1) El franquiciado potencial reside en este estado.
(2)CA Corporaciones Code § 31525(b)(2) El franquiciado potencial tiene su domicilio principal de negocios en este estado.
(3)CA Corporaciones Code § 31525(b)(3) El negocio franquiciado estará ubicado en este estado.

Section § 31526

Explanation

Si eres un corredor de franquicias, no puedes hablar con alguien sobre la compra de una franquicia a menos que primero le entregues un documento de divulgación específico. Puedes enviar este documento electrónicamente, pero debes seguir las reglas establecidas por el comisionado.

(a)CA Corporaciones Code § 31526(a) Es ilícito que un corredor de franquicias se comunique con un franquiciado potencial sobre la inversión en una oportunidad de franquicia que esté sujeta a registro conforme a esta división, a menos que el corredor de franquicias proporcione primero al franquiciado potencial una copia del Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias completo.
(b)CA Corporaciones Code § 31526(b) Un corredor de franquicias puede proporcionar el Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias a un franquiciado potencial por medios electrónicos, sujeto a cualquier requisito o condición impuesta por el comisionado.

Section § 31527

Explanation

Esta ley exige que los corredores de franquicias completen un documento llamado Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias. Debe incluir información detallada sobre el corredor, como su nombre, datos de su negocio, experiencia previa y cualquier problema legal que haya enfrentado. También debe describir los servicios que ofrece, cómo se le paga, en qué industrias trabaja y detalles sobre las marcas que representa. Este documento ayuda a los posibles franquiciados a entender con quién están tratando y qué esperar en el proceso de negociación de la franquicia.

Para los fines de esta parte, el Documento Uniforme de Divulgación del Corredor de Franquicias deberá contener toda la siguiente información:
(a)CA Corporaciones Code § 31527(a) Una página de portada del corredor de franquicias, tal como sea creada y modificada por el comisionado, que contenga lenguaje estandarizado con respecto a los corredores de franquicias, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 31527(a)(1) Los tipos de vendedores.
(2)CA Corporaciones Code § 31527(a)(2) El papel de los corredores de franquicias en el proceso de venta de franquicias.
(3)CA Corporaciones Code § 31527(a)(3) Servicios que un corredor de franquicias podría proporcionar.
(4)CA Corporaciones Code § 31527(a)(4) Diferentes formas en que un corredor de franquicias podría ser compensado por sus servicios.
(5)CA Corporaciones Code § 31527(a)(5) Ejemplos de preguntas que un franquiciado potencial podría hacer a un corredor de franquicias.
(b)CA Corporaciones Code § 31527(b) Toda la siguiente información sobre el corredor de franquicias:
(1)CA Corporaciones Code § 31527(b)(1) Nombre legal.
(2)CA Corporaciones Code § 31527(b)(2) Nombre comercial.
(3)CA Corporaciones Code § 31527(b)(3) Año y estado de constitución.
(4)CA Corporaciones Code § 31527(b)(4) Domicilio principal de la actividad comercial.
(5)CA Corporaciones Code § 31527(b)(5) Propietarios.
(6)CA Corporaciones Code § 31527(b)(6) Directores y funcionarios.
(7)CA Corporaciones Code § 31527(b)(7) Información de contacto.
(8)CA Corporaciones Code § 31527(b)(8) La red de corredores o la organización de ventas de franquicias del corredor de franquicias.
(c)CA Corporaciones Code § 31527(c) La experiencia profesional del corredor de franquicias durante los últimos cinco años, incluyendo, entre otros, empleadores, puestos principales, la ubicación de cada puesto, y el mes y año de la fecha de inicio y finalización de cada puesto.
(d)CA Corporaciones Code § 31527(d) Acciones administrativas, civiles o penales que aleguen que el corredor de franquicias, o un propietario, funcionario o director del corredor de franquicias, violó alguna ley de franquicias, antimonopolio o de valores, o cometió fraude, prácticas desleales o engañosas, o violaciones similares, ya sean pendientes o resueltas, dentro de los últimos cinco años.
(e)CA Corporaciones Code § 31527(e) Las industrias de las marcas que representa el corredor de franquicias y cuántas marcas dentro de cada industria representa el corredor de franquicias.
(f)CA Corporaciones Code § 31527(f) Una descripción de los servicios prestados por el corredor de franquicias.
(g)CA Corporaciones Code § 31527(g) Cómo es compensado el corredor de franquicias, incluyendo, entre otros, cómo se calcula el monto de cualquier contraprestación que recibe el corredor de franquicias.
(h)CA Corporaciones Code § 31527(h) Si una red de corredores, organización de corredores u organización de ventas de franquicias puede recibir alguna contraprestación adicional.
(i)CA Corporaciones Code § 31527(i) Las marcas para las cuales el corredor de franquicias vendió una franquicia en cualquier lugar de los Estados Unidos o sus territorios durante el último año calendario por la cual el corredor de franquicias recibió o tiene derecho a recibir compensación, incluyendo, entre otros, el número total de unidades vendidas para la marca.

Section § 31528

Explanation

Esta ley solo entrará en vigor si el presupuesto estatal incluye fondos específicos para ella. Comenzará el 1 de julio de 2026 o un año después de que se aprueben los fondos, lo que ocurra más tarde.

La implementación de esta parte está supeditada a una asignación de fondos para sus fines por parte de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual u otro estatuto. Esta parte entrará en vigor en la fecha posterior entre: (1) el 1 de julio de 2026, o (2) el primer aniversario de la fecha en que se realice la asignación de fondos.