Section § 31000

Explanation

Esta sección de la ley se denomina "Ley de Inversión en Franquicias", y cuando se menciona "esta ley", se refiere a las normas contenidas en esta misma sección.

Esta división se conocerá como la "Ley de Inversión en Franquicias". Las referencias en esta división a "esta ley" se refieren a las disposiciones aplicables de esta división.

Section § 31001

Explanation

Esta ley destaca los desafíos que han surgido con el crecimiento de los negocios de franquicia en California. Reconoce que, anteriormente, las ventas de franquicias no estaban bien reguladas, lo que causaba pérdidas financieras a los franquiciados debido a información incompleta o engañosa por parte de los franquiciadores. El propósito de esta ley es asegurar que los franquiciados reciban toda la información necesaria para tomar decisiones informadas, prevenir ventas de franquicias fraudulentas y fomentar una comprensión clara entre franquiciadores y franquiciados.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que la venta generalizada de franquicias es una forma de negocio relativamente nueva que ha creado numerosos problemas tanto desde el punto de vista de la inversión como del negocio en el Estado de California. Antes de la promulgación de esta división, la venta de franquicias estaba regulada solo en la medida limitada en que la Ley de Valores Corporativos de 1968 se aplicaba a esas transacciones. Los franquiciados de California han sufrido pérdidas sustanciales cuando el franquiciador o su representante no ha proporcionado información completa y exhaustiva sobre la relación franquiciador-franquiciado, los detalles del contrato entre franquiciador y franquiciado, y la experiencia comercial previa del franquiciador.
Es la intención de esta ley proporcionar a cada franquiciado potencial la información necesaria para tomar una decisión inteligente con respecto a las franquicias que se ofrecen. Además, es la intención de esta ley prohibir la venta de franquicias cuando la venta conduzca a fraude o a la probabilidad de que las promesas del franquiciador no se cumplan, y proteger al franquiciador y al franquiciado al proporcionar una mejor comprensión de la relación entre el franquiciador y el franquiciado con respecto a su relación comercial.

Section § 31001.1

Explanation

Esta ley trata de asegurar que las solicitudes de franquicia se revisen de manera eficiente y efectiva. El objetivo es que el comisionado utilice un proceso que se centre en identificar los riesgos para los posibles propietarios de franquicias. Esto implica examinar de cerca cualquier preocupación sobre la salud financiera del franquiciador, problemas de cumplimiento anteriores y problemas importantes en su solicitud. El comisionado también quiere prevenir cualquier uso indebido o falsa representación relacionada con las ofertas o ventas de franquicias. Para hacerlo bien, utilizarán las directrices de la Asociación Norteamericana de Administradores de Valores como parte de su proceso de revisión. Estos procedimientos se consideran parte de las directrices de gestión interna.

(a)CA Corporaciones Code § 31001.1(a) Para mejorar la administración uniforme y eficiente, y la aplicación efectiva de esta división, es la intención de la Legislatura que el comisionado mantenga un proceso de revisión de solicitudes de franquicia basado en riesgos, según se describe en esta sección.
(b)CA Corporaciones Code § 31001.1(b) Bajo el proceso de revisión basado en riesgos, el comisionado se centrará en revisar la información de la solicitud que represente el mayor riesgo para los posibles franquiciados de acuerdo con la Sección 31115, con énfasis en los riesgos asociados con la condición financiera del franquiciador, el historial de cumplimiento del franquiciador y las deficiencias significativas en la solicitud del franquiciador.
(c)CA Corporaciones Code § 31001.1(c) Al revisar las presentaciones de franquicias bajo esta sección, el comisionado se concentrará en ayudar a prevenir la apropiación indebida, la mala gestión y la tergiversación en relación con la oferta o venta de cualquier franquicia sujeta a esta división.
(d)CA Corporaciones Code § 31001.1(d) El comisionado considerará las directrices u otra información desarrollada por la Asociación Norteamericana de Administradores de Valores que estén en vigor, para ayudar en la implementación del proceso de revisión basado en riesgos. Los procedimientos de revisión basados en riesgos implementados por el comisionado se considerarán criterios y directrices de gestión interna dentro del significado de los incisos (d) y (e) de la Sección 11340.9 del Código de Gobierno.

Section § 31002

Explanation

Esta sección indica que las definiciones proporcionadas en esta parte de la ley se utilizan de forma consistente en toda esta división, a menos que un contexto diferente las haga inapropiadas.

Salvo que el contexto exija otra cosa, las definiciones de esta parte son aplicables en toda esta división.

Section § 31003

Explanation

Esta ley define qué es un 'anuncio' en el contexto de la venta de una franquicia. Incluye cualquier mensaje que sea escrito, impreso, hablado en la radio o televisión, o incluso mensajes telefónicos grabados, si se utiliza para promocionar o vender una franquicia.

"Anuncio" significa cualquier comunicación escrita o impresa o cualquier comunicación por medio de mensajes telefónicos grabados o hablada en radio, televisión o medios de comunicación similares, publicada en relación con una oferta o venta de una franquicia.

Section § 31003.5

Explanation
Esta ley define los «días hábiles» como cualquier día que no sea un sábado, un domingo o un día festivo reconocido según el Código de Gobierno.

Section § 31004

Explanation

En este contexto, el término 'Comisionado' se refiere a la persona encargada de supervisar la protección financiera y fomentar la innovación.

«Comisionado» significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

Section § 31005

Explanation

Esta ley define qué es una "franquicia". En general, es una relación comercial donde alguien (el franquiciado) obtiene los derechos para vender bienes o servicios utilizando la marca y las directrices de otra empresa (el franquiciador), a menudo requiriendo el pago de una tarifa. Específicamente, incluye acuerdos entre compañías petroleras y minoristas de gasolina que permiten el uso de una marca o distintivo en la venta de combustible. Sin embargo, ciertas cooperativas sin fines de lucro, donde los miembros tienen un control y una propiedad sustancialmente iguales y no son personalmente responsables, no se consideran franquicias. Finalmente, si una de estas organizaciones sin fines de lucro engaña a alguien para que se una, puede ser demandada por daños y perjuicios.

(a)CA Corporaciones Code § 31005(a) “Franquicia” significa un contrato o acuerdo, ya sea expreso o implícito, oral o escrito, entre dos o más personas mediante el cual:
(1)CA Corporaciones Code § 31005(a)(1) Se concede a un franquiciado el derecho a dedicarse al negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios bajo un plan o sistema de marketing prescrito en gran parte por un franquiciador; y
(2)CA Corporaciones Code § 31005(a)(2) La operación del negocio del franquiciado conforme a dicho plan o sistema está sustancialmente asociada con la marca comercial, marca de servicio, nombre comercial, logotipo, publicidad u otro símbolo comercial del franquiciador que designe al franquiciador o a su afiliada; y
(3)CA Corporaciones Code § 31005(a)(3) Se exige al franquiciado el pago, directa o indirectamente, de una tarifa de franquicia.
(b)CA Corporaciones Code § 31005(b) Para los fines de esta división, el término “franquicia” también significa lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 31005(b)(1) Cualquier acuerdo contractual entre una corporación o distribuidor de petróleo y un minorista de gasolina, o entre una corporación de petróleo y un distribuidor, en virtud del cual se concede al distribuidor de petróleo o al minorista de gasolina el derecho a usar una marca comercial, nombre comercial, marca de servicio u otro símbolo o nombre identificativo propiedad de la otra parte del acuerdo, o cualquier acuerdo entre una corporación o distribuidor de petróleo y un minorista de gasolina, o entre una corporación de petróleo y un distribuidor, en virtud del cual se concede al distribuidor de petróleo o al minorista de gasolina el derecho a ocupar locales propiedad, arrendados o controlados por la otra parte del acuerdo, con el fin de dedicarse a la venta al por menor de petróleo y otros productos de la otra parte del acuerdo.
(2)CA Corporaciones Code § 31005(b)(2) Cualquier contrato entre una refinería y un distribuidor de petróleo, entre una refinería y un minorista de petróleo, entre un distribuidor de petróleo y otro distribuidor de petróleo, o entre un distribuidor de petróleo y un minorista de petróleo, en virtud del cual una refinería o distribuidor de petróleo autoriza o permite a un minorista de petróleo o distribuidor de petróleo usar, en relación con la venta, consignación o distribución de gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación, una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicha refinería o por una refinería que suministre combustible al distribuidor de petróleo que autoriza o permite dicho uso. El término “franquicia” tal como se define en este párrafo incluye lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 31005(b)(2)(A) Cualquier contrato en virtud del cual un minorista de petróleo o distribuidor de petróleo está autorizado o se le permite ocupar locales de comercialización arrendados, los cuales se emplearán en relación con la venta, consignación o distribución de combustible bajo una marca comercial que sea propiedad o esté controlada por dicha refinería o por una refinería que suministre combustible al distribuidor de petróleo que autoriza o permite dicha ocupación.
(B)CA Corporaciones Code § 31005(b)(2)(B) Cualquier contrato relativo al suministro de combustible que deba venderse, consignarse o distribuirse bajo una marca comercial propiedad o controlada por una refinería, o bajo un contrato que haya existido continuamente desde el 15 de mayo de 1973, y en virtud del cual, el 15 de mayo de 1973, se vendió, consignó o distribuyó combustible bajo una marca comercial propiedad y controlada en dicha fecha por una refinería.
(C)CA Corporaciones Code § 31005(b)(2)(C) La porción no vencida de cualquier franquicia, tal como se define en las disposiciones precedentes de esta subdivisión, que se transfiera o ceda según lo autorizado por las disposiciones de dicha franquicia o por cualquier disposición aplicable de la ley estatal que permita dicha transferencia o cesión sin tener en cuenta ninguna disposición de la franquicia.
(c)CA Corporaciones Code § 31005(c) Para los fines de esta división, el término “franquicia” no incluye una organización sin fines de lucro operada de forma cooperativa por y para minoristas independientes que vende al por mayor bienes y servicios principalmente a sus minoristas miembros y a la cual se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 31005(c)(1) El control y la propiedad de cada miembro son sustancialmente iguales.
(2)CA Corporaciones Code § 31005(c)(2) La membresía está limitada a aquellos que se beneficiarán de los servicios proporcionados por la organización.
(3)CA Corporaciones Code § 31005(c)(3) La transferencia de propiedad está prohibida o limitada.
(4)CA Corporaciones Code § 31005(c)(4) La inversión de capital no recibe ningún rendimiento.
(5)CA Corporaciones Code § 31005(c)(5) Los beneficios sustancialmente iguales se transfieren a los miembros en función del patrocinio de la organización.
(6)CA Corporaciones Code § 31005(c)(6) Los miembros no son personalmente responsables de las obligaciones de la organización en ausencia de un compromiso o autorización directa por parte de ellos.
(7)CA Corporaciones Code § 31005(c)(7) Los servicios de la organización se proporcionan principalmente para el uso de los miembros.
(8)CA Corporaciones Code § 31005(c)(8) A cada miembro y posible miembro se le proporciona un folleto de oferta que cumple con las especificaciones de la Sección 31111.
(9)CA Corporaciones Code § 31005(c)(9) Ninguna parte de los ingresos, rentas o ganancias de la organización se paga a ninguna entidad con fines de lucro, excepto por pagos a precios de mercado por bienes y servicios necesarios, y no se exige a los miembros que compren bienes o servicios de ninguna entidad con fines de lucro designada.
(d)CA Corporaciones Code § 31005(d) La organización sin fines de lucro está sujeta a una acción de rescisión o daños y perjuicios conforme a la Sección 3343.7 del Código Civil si la organización indujo fraudulentamente al demandante a unirse a la organización.

Section § 31005.5

Explanation

Esta sección de la ley de California define términos específicos relacionados con franquicias que involucran combustible, como la gasolina y el diésel. Explica quién se considera un "franquiciador" y un "franquiciado" en este contexto, centrándose en minoristas y distribuidores de petróleo autorizados a usar marcas comerciales. También aclara el significado de términos como "refinador", "distribuidor de petróleo", "minorista de petróleo", "locales de comercialización", "locales de comercialización arrendados", "contrato", "marca comercial", "combustible", "afiliado" y "corporación petrolera". Estas definiciones son importantes para entender los acuerdos relacionados con la venta, consignación o distribución de combustible dentro de una relación de franquicia.

Para los fines de esta división y con respecto únicamente a una franquicia según se define en el apartado (b) de la Sección 31005, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Corporaciones Code § 31005.5(a) “Franquiciador” significa un refinador o distribuidor de petróleo que autoriza o permite, bajo una franquicia, a un minorista de petróleo o distribuidor de petróleo utilizar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(b)CA Corporaciones Code § 31005.5(b) “Franquiciado” significa un minorista de petróleo o distribuidor de petróleo a quien se autoriza o permite, bajo una franquicia, utilizar una marca comercial en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(c)CA Corporaciones Code § 31005.5(c) “Refinador” significa cualquier persona dedicada a la refinación de petróleo crudo para producir combustible, e incluye a cualquier afiliado de dicha persona.
(d)CA Corporaciones Code § 31005.5(d) “Distribuidor de petróleo” significa cualquier persona, incluyendo cualquier afiliado de dicha persona, que compra combustible para su venta, consignación o distribución a otro, o recibe combustible en consignación para su consignación o distribución a sus propias cuentas de combustible o a las cuentas de su proveedor, pero no incluirá a una persona que sea empleado de, o que simplemente sirva como transportista común que preste servicios de transporte para, dicho proveedor.
(e)CA Corporaciones Code § 31005.5(e) “Minorista de petróleo” significa cualquier persona que compra combustible para su venta al público en general para consumo final.
(f)CA Corporaciones Code § 31005.5(f) “Locales de comercialización” significa, en el caso de cualquier franquicia, los locales que, bajo dicha franquicia, deben ser utilizados por el franquiciado en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(g)CA Corporaciones Code § 31005.5(g) “Locales de comercialización arrendados” significa los locales de comercialización que son propiedad, arrendados o controlados de cualquier manera por un franquiciador y que el franquiciado está autorizado o permitido, bajo la franquicia, a utilizar en relación con la venta, consignación o distribución de combustible.
(h)CA Corporaciones Code § 31005.5(h) “Contrato” significa cualquier acuerdo oral o escrito. Para fines de suministro, los niveles de entrega durante el mismo mes del año anterior constituirán prueba prima facie de un acuerdo para entregar dichos niveles.
(i)CA Corporaciones Code § 31005.5(i) “Marca comercial” significa cualquier marca comercial, nombre comercial, marca de servicio u otro símbolo o nombre identificativo.
(j)CA Corporaciones Code § 31005.5(j) “Combustible” significa gasolina, diésel, gasohol o combustible de aviación.
(k)CA Corporaciones Code § 31005.5(k) “Afiliado” significa cualquier persona que, de otra manera que no sea por medio de una franquicia, controla, es controlada por, o está bajo control común con, cualquier otra persona.
(l)CA Corporaciones Code § 31005.5(l) “Corporación petrolera” significa cualquier corporación o persona que posee, gestiona o controla la exploración, producción, procesamiento, transporte o venta de petróleo crudo o refinado o cualquier producto petrolífero.

Section § 31006

Explanation

Esta ley define a un 'franquiciado' como la persona o entidad que recibe los derechos para operar un negocio bajo un acuerdo de franquicia.

Un “franquiciado” es una persona a quien se le otorga una franquicia.

Section § 31007

Explanation

Un "franquiciador" es simplemente alguien que entrega o concede una franquicia a otra persona.

Un “franquiciador” es una persona que otorga una franquicia.

Section § 31008

Explanation

Una 'franquicia de área' es un acuerdo donde una parte (el franquiciado) obtiene permiso de otra parte (el franquiciador) para operar múltiples ubicaciones de negocio en una región determinada.

“Franquicia de área” significa cualquier franquicia entre un franquiciador y un franquiciado mediante la cual se le otorga al franquiciado el derecho a operar más de una unidad dentro de un área geográfica especificada.

Section § 31008.5

Explanation

Esta ley define una 'subfranquicia' como un acuerdo entre un franquiciador y un subfranquiciador que permite al subfranquiciador vender o negociar la venta de franquicias en nombre del franquiciador a cambio de un pago. Sin embargo, si una persona solo recibe una compensación por hacer referencias o por actuar como representante de ventas, ese acuerdo no se considera una subfranquicia.

“Subfranquicia” significa cualquier contrato o acuerdo entre un franquiciador y un subfranquiciador por el cual se otorga al subfranquiciador el derecho, a cambio de una contraprestación total o parcial por dicho derecho, de vender o negociar la venta de franquicias en nombre o en representación del franquiciador. Un contrato o acuerdo que sea una franquicia no se convierte en una subfranquicia simplemente porque, según sus términos, se otorgue a una persona el derecho a recibir una compensación por referencias a un franquiciador o subfranquiciador o a recibir una compensación por actuar como representante de ventas en su nombre.

Section § 31009

Explanation
Un subfranquiciador es alguien que recibe el derecho a operar o gestionar una subfranquicia.

Section § 31010

Explanation

En esta ley, cada vez que se menciona el término 'franquicia', también se refiere a las 'franquicias de área' y las 'subfranquicias', a menos que se indique claramente lo contrario.

Cuando se utiliza en esta ley, a menos que se especifique lo contrario, «franquicia» incluye «franquicia de área» y «subfranquicia».

Section § 31011

Explanation

Esta ley define qué se considera una 'cuota de franquicia'. Básicamente, cualquier cargo que un franquiciado pague para iniciar un negocio de franquicia entra en esta categoría, incluyendo los pagos por bienes y servicios. Sin embargo, hay excepciones: la compra de bienes a precios mayoristas reales sin obligaciones excesivas, los cargos razonables por servicio de tarjeta de crédito a los emisores de tarjetas, y ciertos pagos relacionados con los sellos de canje no se consideran cuotas de franquicia.

“Cuota de franquicia” significa cualquier cuota o cargo que un franquiciado o subfranquiciador deba pagar o acepte pagar por el derecho a iniciar un negocio bajo un contrato de franquicia, incluyendo, entre otros, cualquier pago por bienes y servicios.
Sin embargo, lo siguiente no se considerará el pago de una cuota de franquicia:
(a)CA Corporaciones Code § 31011(a) La compra o el acuerdo de compra de bienes a un precio mayorista de buena fe si no se impone al comprador la obligación de comprar o pagar una cantidad de bienes que exceda la que una persona de negocios razonable normalmente compraría como inventario o suministro inicial o para mantener un inventario o suministro en curso.
(b)CA Corporaciones Code § 31011(b) El pago de un cargo por servicio razonable al emisor de una tarjeta de crédito por parte de un establecimiento que acepte u honre dicha tarjeta de crédito.
(c)CA Corporaciones Code § 31011(c) Las cantidades pagadas a una empresa de sellos de canje conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 17750) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones por una persona que emite sellos de canje en relación con la venta minorista de mercancías o servicios.

Section § 31012

Explanation

Esta sección aclara que los términos “fraude” y “engaño” tienen un significado más amplio que lo que se reconoce tradicionalmente en el derecho consuetudinario. Abarcan más que las definiciones tradicionales.

“Fraude” y “engaño” no se limitan al fraude o engaño del derecho consuetudinario.

Section § 31013

Explanation

Esta sección define cuándo se considera que una oferta o venta de franquicia se realiza en California. Esto ocurre si la oferta se hace o se acepta aquí, o si el negocio operará en California. Una oferta se considera hecha aquí si se origina aquí o se dirige al estado. La aceptación se considera aquí si la respuesta se envía a alguien que se cree que está en California. Sin embargo, las ofertas no se consideran hechas en California solo porque aparezcan en periódicos que circulan principalmente fuera del estado, o se transmitan en programas de radio/TV de otros lugares.

(a)CA Corporaciones Code § 31013(a) Una oferta o venta de una franquicia se realiza en este estado cuando se hace una oferta de venta en este estado, o se acepta una oferta de compra en este estado, o si el negocio de la franquicia tiene la intención de ser operado o será operado en este estado.
(b)CA Corporaciones Code § 31013(b) Una oferta de venta se realiza en este estado cuando la oferta se origina en este estado o es dirigida por el oferente a este estado y recibida en el lugar al que se dirige. Una oferta de venta se acepta en este estado cuando la aceptación se comunica al oferente en este estado, y la aceptación se comunica al oferente en este estado cuando el destinatario de la oferta la dirige al oferente en este estado creyendo razonablemente que el oferente se encuentra en este estado y es recibida en el lugar al que se dirige.
(c)CA Corporaciones Code § 31013(c) Una oferta de venta no se realiza en este estado simplemente porque (1) el editor distribuye o se distribuye en su nombre en este estado cualquier periódico de buena fe u otra publicación de circulación general, regular y pagada que haya tenido más de dos tercios de su circulación fuera de este estado durante los últimos 12 meses, o (2) un programa de radio o televisión originado fuera de este estado se recibe en este estado.

Section § 31014

Explanation

Esta ley define una "orden" como cualquier decisión o directriz oficial emitida por el comisionado que se aplica a un caso particular. Incluye aspectos como otorgar permiso, establecer condiciones, prohibir acciones o especificar requisitos.

“Orden” significa un consentimiento, una autorización, una aprobación, una prohibición o un requisito aplicable a un caso específico emitido por el comisionado.

Section § 31015

Explanation

Esta sección define 'persona' para incluir no solo a individuos, sino también una variedad de entidades como corporaciones, sociedades, sociedades de responsabilidad limitada, empresas conjuntas, asociaciones, sociedades anónimas, fideicomisos y organizaciones no constituidas en sociedad.

“Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa conjunta, una asociación, una sociedad anónima, un fideicomiso o una organización no constituida en sociedad.

Section § 31016

Explanation
Esta sección define «publicar» como el acto de poner información a disposición del público a través de métodos como periódicos, correo, radio, televisión, o cualquier otra forma de difundirla ampliamente.

Section § 31017

Explanation

Esta sección define una "Regla" como cualquier reglamento o estándar público que el comisionado emite y que se aplica ampliamente a todos.

"Regla" significa cualquier reglamento o estándar de aplicación general publicado y emitido por el comisionado.

Section § 31018

Explanation

Esta sección explica qué significa 'vender' u 'ofrecer vender' una franquicia. Vender implica cualquier acuerdo para vender o transferir una franquicia a cambio de dinero. Ofrecer vender incluye los intentos de vender o de buscar un comprador. La renovación o extensión de una franquicia ya existente sin interrumpir el negocio no se considera una 'venta', a menos que haya un cambio importante en los términos de la franquicia.

(a)CA Corporaciones Code § 31018(a) “Venta” o “vender” incluye todo contrato o acuerdo de venta de, un contrato para vender, o disposición de, una franquicia o un interés en una franquicia por valor.
(b)CA Corporaciones Code § 31018(b) “Oferta” u “oferta de venta” incluye todo intento de disponer de, o solicitud de una oferta para comprar, una franquicia o un interés en una franquicia por valor.
(c)CA Corporaciones Code § 31018(c) Los términos definidos en esta sección no incluyen la renovación o extensión de una franquicia existente cuando no hay interrupción en la operación del negocio franquiciado por parte del franquiciado; siempre que una modificación sustancial de una franquicia existente, ya sea en el momento de la renovación o de otro modo, sea una “venta” en el sentido de esta sección.

Section § 31019

Explanation

Esta sección define el término "Estado" para incluir todos los estados de EE. UU., así como cualquier territorio, posesión, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

“Estado” significa cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Section § 31020

Explanation

Esta ley define qué es un 'corredor de franquicias' y especifica quién no se considera un corredor de franquicias. En esencia, un corredor de franquicias es alguien que vende u ofrece franquicias y recibe un pago por ello, ya sea directa o indirectamente. Sin embargo, los franquiciadores, subfranquiciadores, sus empleados y ciertos otros roles no se consideran corredores de franquicias según esta definición.

(a)CA Corporaciones Code § 31020(a) “Corredor de franquicias” significa una persona que se dedica directa o indirectamente al negocio de la oferta o venta de una franquicia, independientemente del título utilizado por la persona o cualquier organización a la que esté afiliada, y que recibe o se le promete una tarifa, comisión u otra forma de contraprestación de un franquiciador, subfranquiciador, franquiciado o afiliado de un franquiciador, subfranquiciador o franquiciado. Los títulos comunes que utilizan los corredores de franquicias incluyen, entre otros, vendedor de franquicias, red de corredores, organización de corredores, organización de ventas de franquicias, consultor y asesor.
(b)CA Corporaciones Code § 31020(b) Un “corredor de franquicias” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Corporaciones Code § 31020(b)(1) Un franquiciador o sus funcionarios, directores o empleados.
(2)CA Corporaciones Code § 31020(b)(2) Un subfranquiciador o sus funcionarios, directores o empleados.
(3)CA Corporaciones Code § 31020(b)(3) Un representante de área o sus funcionarios, directores o empleados.
(4)CA Corporaciones Code § 31020(b)(4) Un empleado de un afiliado de un franquiciador o subfranquiciador.
(5)CA Corporaciones Code § 31020(b)(5) Un franquiciado de la oferta de franquicia que se presenta a un franquiciado potencial, a menos que el franquiciado opere un negocio de corredor de franquicias.