Section § 29200

Explanation

Si trabajas como corredor en California y operas con valores o productos básicos, debes mantener registros detallados y permanentes de cada transacción como un elemento separado. Si no lo haces, se podría asumir que estás involucrado en prácticas ilegales como el "bucketing". Estos registros siempre deben estar disponibles para la inspección de las autoridades financieras.

Toda persona que opere como corredor o que celebre contratos como corredor o agente para la compra o venta de valores o productos básicos en cualquier bolsa de comercio o mercado de valores deberá llevar o hacer que se lleven en su oficina o lugar de negocios registros o libros de contabilidad correctos y permanentes que muestren cada una de dichas transacciones como un elemento separado. El hecho de no llevar o no hacer que se lleven dichos registros o libros de contabilidad es prueba prima facie de que cualquier contrato de este tipo fue una operación de "bucketing" o "bucketshopping".
Dichos registros o libros de contabilidad estarán en todo momento abiertos a la inspección por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera o por cualquier adjunto, investigador o auditor del Departamento de Protección e Innovación Financiera a quien el comisionado pueda delegar dicha autoridad por escrito.

Section § 29201

Explanation

Si alguien ha gestionado una orden de compra o venta de acciones o productos básicos para usted, debe proporcionarle una declaración escrita si la solicita. Esta declaración debe incluir detalles como a quién le compraron o vendieron, cuándo y dónde ocurrió, y el precio. Si no le dan esta información en un plazo de 48 horas, se presume que podrían estar involucrados en prácticas comerciales ilegales llamadas "bucketing" o "bucket shopping".

Toda persona deberá, previa solicitud por escrito, proporcionar a cualquier cliente o mandante para quien haya ejecutado cualquier orden de compra o venta real de valores o productos básicos en cualquier bolsa de comercio o mercado, ya sea para entrega inmediata o futura, una declaración escrita que muestre el nombre de la persona a quien se le compró o a quien se le vendió la propiedad, según sea el caso, y la hora, el lugar y el precio a los que se compró o vendió. Si dicha persona se niega o descuida proporcionar dicha declaración dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha solicitud, la negativa o el descuido es prueba prima facie de que la transacción fue una operación de "bucketing" o "bucket shopping" según los términos de esta división.