Section § 29000

Explanation

Esta sección establece que las definiciones proporcionadas en este capítulo se utilizan para interpretar esta parte de la ley, a menos que el contexto u otras disposiciones especifiquen lo contrario.

A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las definiciones establecidas en este capítulo rigen la interpretación de esta división.

Section § 29001

Explanation
En esta sección, 'persona' se refiere a varias entidades como individuos, sociedades, corporaciones, SRL o asociaciones, ya sean locales o internacionales. También incluye a personas que actúan en nombre de otros, como funcionarios o agentes.
“Persona” significa un individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o asociación, ya sea nacional o extranjera, actuando por derecho propio o como funcionario, agente, dependiente, empleado, corresponsal o representante de otro, o como fideicomisario.

Section § 29002

Explanation

Esta ley define dos términos clave para los fideicomisos relacionados con negocios. Un 'fideicomisario' es la persona responsable de administrar el fideicomiso, y un 'fideicomiso' es un acuerdo, documentado por escrito (sin incluir un testamento u órdenes judiciales), creado voluntariamente para llevar a cabo negocios o gestionar obligaciones financieras como préstamos.

(a)CA Corporaciones Code § 29002(a) “Fideicomisario” significa una persona que ejecuta un fideicomiso, según se define en esta sección.
(b)CA Corporaciones Code § 29002(b) “Fideicomiso” significa cualquier fideicomiso voluntario creado o declarado expresamente en un instrumento por escrito, que no sea un testamento o un auto, orden, decreto o sentencia judicial, para llevar a cabo cualquier negocio o para garantizar el pago o el reembolso de dinero.

Section § 29003

Explanation
El término 'contrato' abarca todo tipo de acuerdos, intercambios o transacciones comerciales entre las partes.
“Contrato” incluye cualquier acuerdo, intercambio o transacción.

Section § 29004

Explanation

Esta sección define lo que se considera un “valor”. Incluye acciones en corporaciones, bonos, derechos a ganancias, pruebas de deuda y opciones para comprar o vender estos elementos. En esencia, si representa un interés financiero o una inversión, es probable que sea un valor.

Por “valores” se entiende todas las acciones en cualquier corporación o asociación o de fideicomisarios, bonos, cupones, certificados provisionales, derechos, derechos de acción, y otras pruebas de deuda o propiedad y opciones para su compra o venta o de cualquier derecho que faculte a su titular a participar en ganancias o en una división de activos.

Section § 29005

Explanation
Esta sección define 'mercancías' como cualquier artículo mueble que se puede comerciar o vender.

Section § 29006

Explanation

Una "casa de operaciones ficticias" es cualquier lugar donde las personas celebran u ofrecen celebrar contratos que implican operaciones ficticias.

“Casa de operaciones ficticias” significa cualquier habitación, oficina, tienda, edificio u otro lugar donde se celebra o se ofrece celebrar cualquier contrato de operaciones ficticias.

Section § 29007

Explanation
Esta ley define a un 'encargado' como cualquier persona que posee, administra, opera, promueve o ayuda con estas tareas para una correduría fraudulenta.

Section § 29008

Explanation

Esta sección define las 'operaciones ficticias' o 'fraude de operaciones ficticias' como la realización de tratos falsos que involucran valores o materias primas, donde las transacciones se basan en predicciones de precios de mercado en lugar de una compra o venta real. Se trata de simular una transacción con la intención de liquidarla basándose en los cambios de precios, sin que haya una intención real de intercambio de propiedad. Estas acciones también pueden incluir tomar la orden de compra o venta de alguien sin aplicar correctamente los ingresos o sin proporcionar una confirmación escrita de las transacciones inmediatamente después de que ocurran.

“Operaciones ficticias” o “fraude de operaciones ficticias” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Corporaciones Code § 29008(a) Celebrar u ofrecer celebrar cualquier contrato respecto a la compra o venta de valores o materias primas, en el que ambas partes tienen la intención, o el operador tiene la intención, de que el contrato será, o podrá ser, terminado, cerrado o liquidado de acuerdo con o sobre la base de las cotizaciones de precios del mercado público realizadas en cualquier bolsa de comercio o mercado en el que se negocien los valores o materias primas, sin una compra o venta de buena fe de los valores o materias primas.
(b)CA Corporaciones Code § 29008(b) Celebrar u ofrecer celebrar cualquier contrato respecto a la compra o venta de valores o materias primas, en el que ambas partes tienen la intención, o el operador tiene la intención, de que el contrato será, o podrá ser, considerado terminado, cerrado o liquidado cuando las cotizaciones de precios del mercado público para los valores o materias primas nombrados en el contrato alcancen una cifra determinada sin una compra o venta de buena fe de los valores o materias primas.
(c)CA Corporaciones Code § 29008(c) Celebrar u ofrecer celebrar cualquier contrato respecto a la compra o venta de valores o materias primas, en el que ambas partes no tienen la intención, o dicho operador no tiene la intención, de la recepción o entrega real o de buena fe de los valores o materias primas, sino que tienen la intención, o el operador tiene la intención, de una liquidación del contrato basada en las diferencias en las cotizaciones de precios del mercado público a las que los valores o materias primas son o se afirma que son comprados y vendidos.
(d)CA Corporaciones Code § 29008(d) La venta por parte de un operador de cualquier valor o materia prima comprada por él por cuenta o por orden de otra persona cuando los ingresos de la venta no son acreditados inmediatamente por el operador a la cuenta de la otra persona y cuando el operador no entrega a la otra persona un informe o estado por escrito de la venta al siguiente día hábil después de la venta.