Section § 29540

Explanation

Esta ley permite al comisionado emprender acciones legales si se sospecha que alguien está infringiendo las normas establecidas en esta ley. El comisionado puede pedir al tribunal que impida a la persona continuar con estas acciones y asegurar que cumpla con la ley. El tribunal puede nombrar un supervisor u otro funcionario para supervisar las acciones o los bienes de la persona. Estos funcionarios designados por el tribunal pueden tomar el control de las operaciones comerciales de la persona e incluso pueden solicitar la quiebra en su nombre si es necesario. Además, si es de interés público, el comisionado puede solicitar recursos adicionales como compensación para los perjudicados por la infracción.

(a)CA Corporaciones Code § 29540(a) Siempre que le parezca al comisionado que cualquier persona ha incurrido, o está a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta ley o cualquier norma u orden bajo esta ley, el comisionado podrá, a su discreción, interponer una acción en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta ley o cualquier norma u orden bajo esta ley. Previa demostración adecuada, se concederá un mandamiento judicial permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus, y podrá nombrarse un supervisor, interventor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado para el demandado o los bienes del demandado, o podrá concederse otra medida de reparación accesoria según corresponda.
Un interventor, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado por el tribunal superior de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer todas las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas del demandado que ejerzan facultades similares y desempeñen funciones similares, incluida la presentación de una petición de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un interventor, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado, en razón de que ejerzan estas facultades o desempeñen estas funciones de conformidad con la orden o con la aprobación del tribunal superior.
(b)CA Corporaciones Code § 29540(b) Si el comisionado determina que es de interés público, el comisionado podrá incluir en cualquier acción autorizada por la subdivisión (a) una reclamación de reparación accesoria, que incluye, entre otras, una reclamación de restitución, devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de la persona perjudicada por el acto o práctica que constituye el objeto de la acción, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder una reparación adicional.

Section § 29541

Explanation

Esta sección de la ley otorga al comisionado la facultad de investigar posibles infracciones de la ley corporativa por parte de individuos o entidades, ya sea dentro o fuera del estado. El comisionado puede exigir pruebas, citar testigos y obligar a la presentación de documentos para ayudar en estas investigaciones. Si alguien se niega a cumplir con una citación, el tribunal superior puede hacerla cumplir y sancionar a la persona por desacato. Las personas deben testificar y proporcionar documentos, incluso si esto pudiera incriminarlas, pero no pueden ser procesadas basándose en ese testimonio, excepto por cometer perjurio o desacato al testificar.

(a)CA Corporaciones Code § 29541(a) El comisionado, a su discreción, (1) podrá realizar investigaciones públicas o privadas dentro o fuera de este estado que el comisionado considere necesarias para determinar si alguna persona ha violado o está a punto de violar alguna disposición de esta ley o cualquier norma u orden emitida en virtud de la misma, o para ayudar a la aplicación de esta ley o en la prescripción de normas y formularios bajo esta ley, y (2) podrá publicar información relativa a cualquier violación de esta ley o de una norma u orden emitida en virtud de la misma.
(b)CA Corporaciones Code § 29541(b) Para los fines de cualquier investigación o procedimiento bajo esta ley, el comisionado o cualquier funcionario designado por el comisionado podrá tomar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su comparecencia, tomar pruebas y exigir la presentación de cualesquiera libros, documentos, correspondencia, memorandos, acuerdos u otros documentos o registros que el comisionado considere relevantes o materiales para la investigación.
(c)CA Corporaciones Code § 29541(c) En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el tribunal superior, a solicitud del comisionado, podrá emitir una orden a la persona exigiéndole que comparezca ante el comisionado o el funcionario designado por el comisionado, para presentar pruebas documentales, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación o en cuestión. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato.
(d)CA Corporaciones Code § 29541(d) Ninguna persona estará exenta de comparecer y testificar o de presentar cualquier documento o registro ante el comisionado, o en obediencia a la citación del comisionado o de cualquier funcionario designado por el comisionado o en cualquier procedimiento iniciado por el comisionado, bajo el argumento de que el testimonio o la prueba (documental o de otro tipo) que se le exija pueda tender a incriminarle o someterle a una pena o decomiso. Sin embargo, ninguna persona podrá ser procesada o sometida a ninguna pena o decomiso por o a causa de cualquier transacción, asunto o cosa sobre la cual se le obligue, después de haber invocado válidamente su privilegio contra la autoincriminación, a testificar o presentar pruebas (documentales o de otro tipo), salvo que la persona que testifique no estará exenta de enjuiciamiento y castigo por perjurio o desacato cometido al testificar.

Section § 29542

Explanation

Esta ley permite a un comisionado detener a alguien que esté realizando una actividad ilegal bajo la ley corporativa. Si la persona no está de acuerdo, puede solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. La audiencia debe celebrarse rápidamente, dentro de los 15 días hábiles, a menos que ambas partes acuerden esperar más tiempo. Si no se solicita una audiencia a tiempo, la orden se vuelve definitiva y no puede ser impugnada en los tribunales.

(a)CA Corporaciones Code § 29542(a) Si, a juicio del comisionado, cualquier persona está realizando o ha realizado alguna actividad en violación de cualquier disposición de esta ley, o de una norma u orden bajo esta ley, el comisionado podrá ordenar a la persona que cese y desista de la actividad a menos y hasta que la actividad no infrinja ninguna disposición de esta ley o cualquier norma u orden bajo esta ley.
(b)CA Corporaciones Code § 29542(b) Si, después de que se haya emitido una orden conforme a la subdivisión (a), la persona a quien se dirigió la orden presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, se celebrará una audiencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo. A menos que la audiencia se inicie dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (o que la persona afectada consienta una fecha posterior), la orden quedará sin efecto.
Si esa persona no presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, la orden se considerará una orden final del comisionado y no estará sujeta a revisión por ningún tribunal o agencia, no obstante la Sección 29563.

Section § 29543

Explanation

Esta ley permite al comisionado compartir pruebas de una violación de la ley con el Fiscal General o el fiscal de distrito local, quienes pueden iniciar un proceso penal. El comisionado y su equipo también pueden ayudar a los fiscales con el caso si es necesario.

El comisionado podrá remitir las pruebas disponibles relativas a cualquier violación de esta ley, o de cualquier norma u orden bajo esta ley, al Fiscal General o al fiscal de distrito del condado en el que ocurrió la violación, quienes podrán, con o sin dicha remisión, iniciar los procedimientos penales apropiados bajo esta ley. El comisionado y el abogado del comisionado, sus adjuntos o asistentes podrán, a solicitud del Fiscal General o del fiscal de distrito, asistir al fiscal en la presentación de la ley o los hechos en el juicio.

Section § 29544

Explanation

Esta ley establece que cualquiera que intencionalmente infrinja las reglas de esta ley puede ser multado con hasta $25,000 por cada infracción. Este dinero se destina al Fondo de Corporaciones del Estado. Las multas y sanciones pueden utilizarse junto con otros recursos legales para hacer cumplir la ley. Cualquier acción legal para buscar estas sanciones debe iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la infracción.

(a)CA Corporaciones Code § 29544(a) Cualquier persona que viole deliberadamente cualquier disposición de esta ley, o que viole deliberadamente cualquier norma u orden bajo esta ley, será responsable de una sanción civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el comisionado en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
La sanción recaudada se pagará al Fondo de Corporaciones del Estado para ser utilizada en el sostenimiento de esta división.
(b)CA Corporaciones Code § 29544(b) En cuanto a las sanciones por actos que infrinjan esta división, los recursos previstos por esta sección y por otras secciones de esta división no son exclusivos, y pueden ser solicitados y utilizados en cualquier combinación para hacer cumplir esta división.
(c)CA Corporaciones Code § 29544(c) No se podrá iniciar ninguna acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo el apartado (a) a menos que se presente antes de la expiración de cuatro años después del acto o transacción que constituya la infracción.

Section § 29545

Explanation
Esta ley permite al comisionado tomar acciones específicas bajo una ley federal relacionada con el intercambio de productos básicos. También aclara que esta sección no limita la autoridad del comisionado en virtud de esta ley o de cualquier otra ley que aplique.
(a)CA Corporaciones Code § 29545(a) El comisionado podrá tomar las medidas que estén autorizadas por la Sección 13a-2 del Título 7 del Código de los Estados Unidos (Sección 6d de la Ley Federal de Intercambio de Productos Básicos), según se modifique antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(b)CA Corporaciones Code § 29545(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación a las facultades del comisionado en virtud de esta ley o de cualquier otra ley administrada por el comisionado.

Section § 29546

Explanation

Esta ley permite al comisionado ofrecer orientación a través de opiniones interpretativas cuando personas o empresas solicitan ayuda para comprender ciertos asuntos.

El comisionado, a su discreción, podrá atender solicitudes de partes interesadas para opiniones interpretativas.