Chapter 4
Section § 29535
Esta ley establece que no se puede operar como comerciante de productos básicos a menos que se esté registrado o se tenga una licencia de la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (CFTC), o se esté exento de la necesidad de un registro. También dice que una junta de comercio no puede facilitar la negociación de ciertos contratos de productos básicos a menos que haya sido designada por la CFTC y mantenga esa designación en vigor.
Section § 29536
Esta ley prohíbe que cualquier persona involucrada en la compra, venta u oferta de productos básicos engañe o defraude a otros. Específicamente, prohíbe usar trucos o planes para defraudar, hacer declaraciones falsas u omitir hechos importantes, participar en transacciones que engañen a la gente y usar indebidamente los fondos o bienes de otra persona.
Section § 29537
Esta ley explica cuándo se aplican ciertas reglas a las personas que hacen ofertas para comprar o vender artículos en California. Establece que si una oferta de venta o compra se origina en California o se dirige a alguien en California, entonces estas reglas se aplican, incluso si las personas involucradas no están físicamente en el estado. Se considera que una oferta se realiza o acepta en California si la comunicación ocurre aquí. Sin embargo, si una oferta se realiza a través de un periódico, programa de radio o televisión que se origina principalmente fuera de California, entonces no se considera realizada en California.
Section § 29538
Esta ley prohíbe que cualquier persona, de forma deliberada, altere, destruya u oculte registros, o haga entradas falsas en documentos con el fin de interferir con la aplicación de ciertas regulaciones corporativas. También prohíbe hacer declaraciones falsas a los funcionarios durante la concesión de licencias o las investigaciones con la intención de interrumpir el proceso de aplicación de la ley.