Section § 29535

Explanation

Esta ley establece que no se puede operar como comerciante de productos básicos a menos que se esté registrado o se tenga una licencia de la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (CFTC), o se esté exento de la necesidad de un registro. También dice que una junta de comercio no puede facilitar la negociación de ciertos contratos de productos básicos a menos que haya sido designada por la CFTC y mantenga esa designación en vigor.

(a)CA Corporaciones Code § 29535(a) Ninguna persona deberá dedicarse a un comercio o negocio o actuar de otra manera como comerciante de productos básicos a menos que la persona (1) esté registrada o tenga una licencia temporal con la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos para cada actividad que la constituya como comerciante de productos básicos y el registro o la licencia temporal no haya expirado, sido suspendido o revocado; o (2) esté exenta del registro en virtud de la Ley de Intercambio de Productos Básicos (7 U.S.C. Sec. 1 et seq.) o de una norma de la CFTC.
(b)CA Corporaciones Code § 29535(b) Ninguna junta de comercio deberá negociar, o proporcionar un lugar para la negociación de, ningún contrato de productos básicos que deba negociarse en o esté sujeto a las reglas de un mercado de contratos designado por la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos, a menos que la junta de comercio haya sido así designada para el contrato de productos básicos y esa designación no haya sido anulada, suspendida o revocada.

Section § 29536

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona involucrada en la compra, venta u oferta de productos básicos engañe o defraude a otros. Específicamente, prohíbe usar trucos o planes para defraudar, hacer declaraciones falsas u omitir hechos importantes, participar en transacciones que engañen a la gente y usar indebidamente los fondos o bienes de otra persona.

Es ilegal que cualquier persona, directa o indirectamente, en relación con la compra o venta de, la oferta de venta, la oferta de compra, la oferta de celebrar, o la celebración de, un producto básico, contrato de productos básicos u opción de productos básicos, realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Corporaciones Code § 29536(a) Emplear deliberadamente cualquier dispositivo, esquema o artificio para defraudar.
(b)CA Corporaciones Code § 29536(b) Hacer deliberadamente cualquier informe falso, registrar cualquier asiento falso, hacer cualquier declaración falsa de un hecho material, u omitir declarar un hecho material necesario para que las declaraciones hechas, a la luz de las circunstancias en que se hicieron, no sean engañosas.
(c)CA Corporaciones Code § 29536(c) Participar deliberadamente en cualquier transacción, acto, práctica o curso de negocios que opere o pudiera operar como fraude o engaño para cualquier persona.
(d)CA Corporaciones Code § 29536(d) Apropiarse indebidamente o convertir deliberadamente los fondos, valores o bienes de cualquier otra persona.

Section § 29537

Explanation

Esta ley explica cuándo se aplican ciertas reglas a las personas que hacen ofertas para comprar o vender artículos en California. Establece que si una oferta de venta o compra se origina en California o se dirige a alguien en California, entonces estas reglas se aplican, incluso si las personas involucradas no están físicamente en el estado. Se considera que una oferta se realiza o acepta en California si la comunicación ocurre aquí. Sin embargo, si una oferta se realiza a través de un periódico, programa de radio o televisión que se origina principalmente fuera de California, entonces no se considera realizada en California.

(a)CA Corporaciones Code § 29537(a) Las Secciones 29520, 29535 y 29536 se aplican a las personas que venden u ofrecen vender cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Corporaciones Code § 29537(a)(1) Se realiza una oferta de venta en este estado.
(2)CA Corporaciones Code § 29537(a)(2) Se realiza y acepta una oferta de compra en este estado.
(b)CA Corporaciones Code § 29537(b) Las Secciones 29520, 29535 y 29536 se aplican a las personas que compran u ofrecen comprar cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Corporaciones Code § 29537(b)(1) Se realiza una oferta de compra en este estado.
(2)CA Corporaciones Code § 29537(b)(2) Se realiza y acepta una oferta de venta en este estado.
(c)CA Corporaciones Code § 29537(c) Para los fines de esta sección, una oferta de venta o de compra se realiza en este estado, independientemente de si alguna de las partes está presente en este estado en ese momento, cuando la oferta:
(1)CA Corporaciones Code § 29537(c)(1) Se origina en este estado.
(2)CA Corporaciones Code § 29537(c)(2) Es dirigida por el oferente a este estado y recibida en el lugar al que se dirige (o en cualquier oficina de correos de este estado en el caso de una oferta enviada por correo).
(d)CA Corporaciones Code § 29537(d) Para los fines de esta sección, una oferta de compra o de venta se acepta en este estado cuando la aceptación:
(1)CA Corporaciones Code § 29537(d)(1) Se comunica al oferente en este estado.
(2)CA Corporaciones Code § 29537(d)(2) No ha sido comunicada previamente al oferente, oralmente o por escrito, fuera de este estado. La aceptación se comunica al oferente en este estado, independientemente de si alguna de las partes está presente en este estado en ese momento, cuando el destinatario de la oferta la dirige al oferente en este estado, creyendo razonablemente que el oferente se encuentra en este estado y es recibida en el lugar al que se dirige (o en cualquier oficina de correos de este estado en el caso de una aceptación enviada por correo).
(e)CA Corporaciones Code § 29537(e) Una oferta de venta o de compra no se realiza en este estado cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Corporaciones Code § 29537(e)(1) El editor distribuye o se distribuye en su nombre en este estado cualquier periódico u otra publicación de buena fe de circulación general, regular y pagada que no se publica en este estado, o que se publica en este estado pero ha tenido más de dos tercios de su circulación fuera de este estado durante los últimos 12 meses.
(2)CA Corporaciones Code § 29537(e)(2) Se recibe en este estado un programa de radio o televisión originado fuera de este estado.

Section § 29538

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona, de forma deliberada, altere, destruya u oculte registros, o haga entradas falsas en documentos con el fin de interferir con la aplicación de ciertas regulaciones corporativas. También prohíbe hacer declaraciones falsas a los funcionarios durante la concesión de licencias o las investigaciones con la intención de interrumpir el proceso de aplicación de la ley.

(a)CA Corporaciones Code § 29538(a) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o haga una entrada falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o el cumplimiento de esta división.
(b)CA Corporaciones Code § 29538(b) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, haga una declaración falsa al comisionado durante el proceso de concesión de licencias, investigación o examen, con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o el cumplimiento de cualquier disposición de esta división.