Las prohibiciones de la Sección 29520 no se aplicarán a lo siguiente:
(a)CA Corporaciones Code § 29531(a) Una cuenta, acuerdo o transacción dentro de la jurisdicción regulatoria exclusiva de la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (Commodity Futures Trading Commission) según lo otorgado en la Sección 2 del Título 42 del Código de los Estados Unidos (Sección 2(a)(1)(A) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos (Commodity Exchange Act)).
(b)CA Corporaciones Code § 29531(b) Un contrato de productos básicos para la compra de uno o más metales preciosos o divisas que requiera el pago total del precio de compra con fondos válidos y en virtud del cual el comprador reciba, dentro de los 28 días naturales siguientes al pago total del precio de compra con fondos válidos, la entrega sustitutiva de la cantidad de metales preciosos o divisas comprados, o un contrato de productos básicos para la compra de uno o más metales preciosos o divisas que permita el pago parcial del precio de compra con fondos válidos y en virtud del cual el comprador reciba, dentro de los 28 días naturales siguientes al pago parcial del precio de compra con fondos válidos, la entrega sustitutiva de la cantidad de metales preciosos o divisas comprados con dicho pago; siempre que, a los efectos de esta subdivisión, se considerará que la entrega sustitutiva ha ocurrido si, dentro del período de 28 días, la cantidad de metales preciosos o divisas comprados con el pago total o parcial se entrega físicamente (ya sea en forma específicamente segregada o a granel fungible) a la posesión de un depositario (que no sea el vendedor) que sea (1) una institución financiera, (2) un depositario cuyos recibos de almacén sean reconocidos para fines de entrega de cualquier producto básico en un mercado de contratos designado por la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos, (3) una instalación de almacenamiento con licencia o regulada por los Estados Unidos o cualquier agencia de los mismos, o (4) una instalación para el almacenamiento de metales preciosos o divisas ubicada dentro de un estado de los Estados Unidos y operada por un transportista de contrato blindado (armored contract carrier) definido en la subdivisión (e), o (5) un depositario designado por el comisionado. El depositario (u otra persona que por sí misma califique como depositario) enumerado en esta subdivisión emitirá y el comprador recibirá un certificado, documento de título, confirmación u otro instrumento que acredite que la cantidad de metales preciosos ha sido entregada al depositario y está siendo y seguirá siendo mantenida por el depositario en nombre del comprador, libre de todo gravamen y carga, salvo los gravámenes del comprador, gravámenes fiscales, gravámenes acordados por el comprador, o gravámenes del depositario por tarifas y gastos, que hayan sido previamente revelados al comprador.
(c)CA Corporaciones Code § 29531(c) Un contrato de productos básicos únicamente entre personas dedicadas a la producción, procesamiento, uso comercial o manejo como comerciantes de cada producto básico sujeto al mismo, o cualquier subproducto del mismo.
(d)CA Corporaciones Code § 29531(d) Un contrato de productos básicos en virtud del cual el destinatario de la oferta o el comprador sea una persona a la que se refiere la Sección 29530, una compañía de seguros o una sociedad de inversión según se define en la Sección 80a-3 del Título 15 del Código de los Estados Unidos (Sección 3 del Título I de la Ley federal de Sociedades de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940)).
(e)CA Corporaciones Code § 29531(e) A los efectos de esta sección, "transportista de contrato blindado" (armored contract carrier) significa una persona que: (1) opera como transportista de monedas, divisas, metales preciosos, valores o artículos negociables de conformidad con un permiso actualmente vigente como transportista por contrato de carretera y transportista urbano emitido por la Comisión de Servicios Públicos de este estado y también opera una instalación para el almacenamiento de metales preciosos o divisas de conformidad con un contrato de productos básicos; (2) ha contratado y mantiene cantidades suficientes de cobertura de seguro para todos los riesgos asociados con la operación de una instalación para el almacenamiento de metales preciosos o divisas de una compañía de seguros admitida en este estado; (3) ha operado continuamente como transportista bajo su permiso y ha operado continuamente una instalación para el almacenamiento de metales preciosos o divisas durante al menos cinco años; (4) tiene un patrimonio neto tangible de al menos cinco millones de dólares ($5,000,000) por cada uno de los cinco años fiscales inmediatamente anteriores, según sus estados financieros preparados sobre una base de empresa individual, o sobre una base combinada o consolidada con cualquier afiliada, cuyos estados financieros han sido auditados por un contador público certificado independiente; y (5) proporciona la siguiente divulgación a un comprador en letra negrita de 10 puntos con el certificado, documento de título, confirmación u otro instrumento que acredite que la cantidad comprada de metales preciosos o divisas ha sido entregada o está en depósito en la instalación de almacenamiento: "(Nombre del transportista) no tiene licencia, no está regulado ni supervisado como depositario o instalación de almacenamiento por el Gobierno de los Estados Unidos o el Estado de California."
(Amended by Stats. 1991, Ch. 262, Sec. 5.)