Section § 29500

Explanation

Esta parte de la ley se denomina Ley de Productos Básicos de California de 1990. Cuando la ley menciona "esta ley", se refiere a las partes de esta división, a menos que quede claro que se refiere a otra cosa. Los términos definidos en este capítulo se utilizan para entender esta ley.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Productos Básicos de California de 1990". Las referencias en el presente a "esta ley" se refieren a las disposiciones aplicables de esta división, a menos que el contexto requiera lo contrario. Las definiciones de este capítulo rigen la interpretación de esta ley.

Section § 29501

Explanation
Esta sección define una 'junta de comercio' como cualquier individuo o grupo que compra o vende productos básicos, o que maneja bienes para venderlos en consignación. Esto aplica sin importar si se les llama oficialmente una junta de comercio, una bolsa, o cualquier otro tipo de mercado.

Section § 29502

Explanation
Un 'día hábil' es cualquier día que no sea sábado, domingo o un día festivo según lo establecido en el Código de Gobierno.

Section § 29503

Explanation

Esta ley define el término "Comisionado" como refiriéndose específicamente al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

"Comisionado" significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

Section § 29504

Explanation

Esta sección define qué se considera un 'producto básico' a efectos regulatorios. En general, incluye elementos como productos agrícolas, metales, minerales, piedras preciosas, combustibles, monedas extranjeras y otros bienes. Sin embargo, excluye específicamente ciertas monedas y obras de arte. Las monedas se excluyen si su valor de mercado es mucho mayor que el valor del metal que contienen, y las obras de arte se excluyen si son vendidas por marchantes, en subastas o de forma privada.

"Producto básico" significa, salvo que el comisionado especifique lo contrario por norma u orden, cualquier producto o subproducto agrícola, de grano o ganadero, cualquier metal o mineral (incluido un metal precioso establecido en la Sección 29515), cualquier gema o piedra preciosa (ya sea caracterizada como preciosa, semipreciosa o de otro tipo), cualquier combustible (ya sea líquido, gaseoso o de otro tipo), cualquier moneda extranjera, y todos los demás bienes, artículos, productos o elementos de cualquier tipo. Sin embargo, el término "producto básico" no incluirá (a) una moneda numismática cuyo valor justo de mercado sea al menos un 15 por ciento superior al valor del metal que contiene, o (b) cualquier obra de arte ofrecida o vendida por marchantes de arte, en subasta pública o mediante una venta privada por el propietario de la obra de arte.

Section § 29505

Explanation

Esta ley explica qué es un 'contrato de productos básicos'. Se refiere a cualquier acuerdo para comprar o vender productos básicos principalmente con fines de inversión, en lugar de uso personal. Estos contratos pueden incluir varios tipos, como contratos al contado o de futuros. A menos que se demuestre lo contrario, se presume que dichos contratos son para fines de inversión. Sin embargo, si un contrato exige que el comprador reciba físicamente el producto básico real dentro de los 28 días posteriores al pago total, no se considera un 'contrato de productos básicos' según esta definición. Esta condición se aplica si la entrega es aceptada por el comprador, un miembro de la familia o alguien con una relación comercial, y no por el vendedor o sus asociados.

(a)CA Corporaciones Code § 29505(a) “Contrato de productos básicos” significa cualquier cuenta, acuerdo o contrato para la compra o venta, principalmente con fines de especulación o inversión y no para uso o consumo por parte del destinatario de la oferta o comprador, de uno o más productos básicos, ya sea para entrega inmediata o posterior o si las partes tienen la intención de la entrega, y ya sea caracterizado como un contrato al contado, contrato de envío aplazado o entrega aplazada, contrato a término, contrato de futuros, contrato a plazos o de margen, contrato de apalancamiento, o de otro modo. Un “contrato de productos básicos” incluye una opción sobre productos básicos según se define en la Sección 29510, a menos que se especifique lo contrario. Cualquier “contrato de productos básicos″ ofrecido o vendido se presumirá, a falta de prueba en contrario, que se ofrece o vende con fines de especulación o inversión.
(b)CA Corporaciones Code § 29505(b) Un “contrato de productos básicos” no incluirá ningún contrato o acuerdo que requiera, y en virtud del cual el comprador reciba personalmente, o a solicitud del comprador un miembro de la familia o un individuo (cuyo individuo sea distinto del vendedor o de cualquier afiliado del vendedor, incluyendo cualquier funcionario, director o empleado del vendedor o de cualquier afiliado del vendedor) con quien el comprador tenga una relación personal íntima preexistente o una relación comercial preexistente reciba personalmente, dentro de los 28 días naturales a partir del pago total en fondos en firme del precio de compra, la entrega física real de la cantidad de cada producto básico comprado bajo el contrato o acuerdo. En el caso de un vendedor que requiera un pago parcial del precio de compra total antes de obligarse a entregar físicamente la cantidad de cada producto básico comprado bajo el contrato o acuerdo descrito en esta subdivisión, tanto el monto restante del precio de compra total deberá pagarse en fondos en firme como la entrega física real de la cantidad de cada producto básico comprado bajo el contrato o acuerdo deberá ser recibida personalmente (por el comprador o el individuo antes descrito) dentro de los 28 días naturales a partir de la fecha del pago parcial en fondos en firme. De lo contrario, a los efectos de esta exclusión de la definición de “contrato de productos básicos”, un pago parcial o un pago a plazos del precio de compra no es un pago total en fondos en firme del precio de compra.

Section § 29506

Explanation
Esta sección define la 'Ley de Intercambio de Productos Básicos' como una ley federal, incluyendo cualquier cambio que se le haya hecho a lo largo del tiempo, también aquellos anteriores o posteriores al 1 de enero de 1991.
“«Ley de Intercambio de Productos Básicos»” significa el estatuto federal así denominado, según haya sido modificada antes o después del 1 de enero de 1991.

Section § 29507

Explanation

Esta sección define la 'Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos' como una agencia reguladora creada por el Congreso para supervisar y gestionar la Ley de Intercambio de Productos Básicos.

“Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos” significa la agencia reguladora independiente establecida por el Congreso para administrar la Ley de Intercambio de Productos Básicos.

Section § 29508

Explanation

Esta ley define una "Regla de la CFTC" como cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas tal como estaba el 1 de enero de 1991, junto con cualquier cambio realizado después de esa fecha. Sin embargo, si se producen cambios, el comisionado puede impedir que esos cambios se apliquen a esta ley dentro de los 10 días posteriores a su entrada en vigor, emitiendo una regla u orden.

"Regla de la CFTC" significa cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas en vigor el 1 de enero de 1991, y todas las enmiendas, adiciones u otras revisiones posteriores a la misma, a menos que el comisionado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda, adición o revisión, deniegue su aplicación a esta ley o a cualquier disposición de la misma mediante regla u orden.

Section § 29509

Explanation

Esta ley define lo que es un 'comerciante de productos básicos' al enumerar varios tipos de personas involucradas en el comercio de productos básicos. Estos incluyen comisionistas de futuros, operadores de fondos de inversión en productos básicos, asesores de comercio de productos básicos, agentes introductores, comerciantes de transacciones apalancadas, y varios otros que deben registrarse ante la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC).

"Comerciante de productos básicos" significa cualquiera de los siguientes, según se define o describe en la Ley de Intercambio de Productos Básicos o por la Regla de la CFTC:
(a)CA Corporaciones Code § 29509(a) Comisionista de futuros.
(b)CA Corporaciones Code § 29509(b) Operador de fondos de inversión en productos básicos.
(c)CA Corporaciones Code § 29509(c) Asesor de comercio de productos básicos.
(d)CA Corporaciones Code § 29509(d) Agente introductor.
(e)CA Corporaciones Code § 29509(e) Comerciante de transacciones apalancadas.
(f)CA Corporaciones Code § 29509(f) Una persona asociada a cualquiera de las personas especificadas en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive.
(g)CA Corporaciones Code § 29509(g) Corredor de piso.
(h)CA Corporaciones Code § 29509(h) Cualquier otra persona (que no sea una asociación de futuros) que deba registrarse ante la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos.

Section § 29510

Explanation

Esta ley define una 'opción sobre productos básicos' como cualquier acuerdo o contrato que le da a alguien la opción de comprar o vender productos básicos o contratos de productos básicos, sin tener la obligación de hacerlo. Esta definición abarca muchos tipos de acuerdos financieros, como opciones o garantías, pero excluye las opciones que se negocian en bolsas de valores nacionales reguladas por la SEC.

“Opción sobre productos básicos” significa cualquier cuenta, acuerdo o contrato que otorga a una de las partes el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender uno o más productos básicos o uno o más contratos de productos básicos, o ambos, ya sea que se caracterice como una opción, privilegio, indemnización, oferta, propuesta, opción de venta (put), opción de compra (call), garantía de avance, garantía de disminución, o de otra manera, pero no incluirá una opción negociada en una bolsa de valores nacional registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos.

Section § 29511

Explanation

Esta ley define una 'institución financiera' como un banco nacional, un banco o compañía fiduciaria constituida en California, una asociación federal de ahorro y préstamo, un banco federal de ahorros, o cualquier banco con licencia estatal en EE. UU. que esté asegurado federalmente y supervisado por el regulador bancario de ese estado, especialmente en lo que respecta a las actividades de depósito de materias primas.

"Institución financiera" significa (a) un banco nacional o un banco o compañía fiduciaria constituida bajo las leyes de este estado, (b) una asociación federal de ahorro y préstamo o un banco federal de ahorros, o (c) un banco asegurado federalmente constituido por un estado de los Estados Unidos cuando las actividades de depósito de materias primas del banco son supervisadas por el regulador bancario de ese estado.

Section § 29512

Explanation

En este contexto, 'fondos disponibles' se refiere a dinero que se ha verificado que está disponible de inmediato, siguiendo directrices específicas establecidas por la Regulación federal CC.

“Fondos disponibles” significa la recepción verificada de fondos inmediatamente disponibles según los requisitos aplicables de la Regulación federal CC.

Section § 29513

Explanation
Esta sección de la ley define el término "oferta" no solo como una oferta de venta o compra, sino también como cualquier oferta para celebrar acuerdos relacionados con materias primas, como contratos u opciones.
“Oferta” incluye toda oferta de venta, oferta de compra u oferta para celebrar un contrato de materias primas o una opción sobre materias primas.

Section § 29514

Explanation

En esta sección, el término «persona» se define de manera muy amplia. No solo incluye a personas individuales, sino también a corporaciones, sociedades, SRL (sociedades de responsabilidad limitada), asociaciones, sociedades anónimas, fideicomisos, organizaciones no incorporadas, gobiernos e incluso a partes de gobiernos.

«Persona» significa un individuo, una corporación, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación, una sociedad anónima, un fideicomiso, una organización no incorporada, un gobierno o una subdivisión política de un gobierno.

Section § 29515

Explanation

Esta sección define qué se considera un "metal precioso" según la ley. La lista incluye plata, oro, platino, paladio y cobre en cualquier forma, como monedas o lingotes. Además, otros elementos pueden clasificarse como metales preciosos si así lo especifica un comisionado.

“MetaL precioso” significa lo siguiente, ya sea en moneda, lingote u otra forma:
(a)CA Corporaciones Code § 29515(a) Plata.
(b)CA Corporaciones Code § 29515(b) Oro.
(c)CA Corporaciones Code § 29515(c) Platino.
(d)CA Corporaciones Code § 29515(d) Paladio.
(e)CA Corporaciones Code § 29515(e) Cobre.
(f)CA Corporaciones Code § 29515(f) Otros elementos que el comisionado pueda especificar por norma u orden.

Section § 29515.5

Explanation

Esta ley define el término «precio de compra» como todo el dinero que un comprador paga a un vendedor, o a otra persona bajo la dirección del vendedor, al comprar un contrato u opción de productos básicos. Incluye cualquier cargo adicional como tarifas, cuotas, depósitos o cargos de manejo asociados con la venta.

«Precio de compra» significa todos los fondos pagados por o en nombre de un comprador a un vendedor de un contrato de productos básicos o una opción de productos básicos (o a otra persona a solicitud o dirección de un vendedor), incluyendo, pero sin limitarse a, el precio de venta de un producto básico, un cargo o tarifa administrativa, evaluación, depósito, cuotas, cargo o tarifa de manejo, cargo o tarifa de mantenimiento, cargo o tarifa de membresía, cargo o tarifa de reserva, o cualquier cargo, tarifa u otro pago realizado o pagado en relación con la venta de un contrato de productos básicos o una opción de productos básicos.

Section § 29516

Explanation

En este contexto, cuando se habla de "venta" o "vender", se refiere a cualquier transacción en la que algo se vende a cambio de un valor, incluyendo acuerdos futuros para vender.

“Venta” o “vender” incluye toda venta, contrato de venta, contrato para vender, o disposición, a título oneroso.