Section § 13400

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial de esta parte de la ley, que es la “Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox.” No explica qué hace la ley, solo cómo se llama.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox.”

Section § 13401

Explanation

Esta sección explica el significado de varios términos relacionados con las corporaciones profesionales en California. 'Servicios profesionales' son aquellos que requieren licencias o certificaciones especiales, como los de medicina o derecho. Una 'corporación profesional' es una empresa que presta estos servicios en un solo campo y sigue ciertas reglas de registro, aunque algunos profesionales como médicos o enfermeras no necesitan certificados adicionales. Una 'corporación profesional extranjera' es una de otro estado que ofrece servicios similares. Una 'persona con licencia' es alguien oficialmente autorizado para prestar estos servicios, mientras que una 'persona inhabilitada' no puede hacerlo, debido a problemas legales.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Corporaciones Code § 13401(a) “Servicios profesionales” significa cualquier tipo de servicios profesionales que puedan prestarse legalmente únicamente en virtud de una licencia, certificación o registro autorizados por el Código de Negocios y Profesiones, la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática.
(b)CA Corporaciones Code § 13401(b) “Corporación profesional” significa una corporación organizada bajo la Ley General de Corporaciones o de conformidad con el inciso (b) de la Sección 13406 que se dedica a la prestación de servicios profesionales en una sola profesión, salvo que se autorice lo contrario en la Sección 13401.5, en virtud de un certificado de registro emitido por la agencia gubernamental que regula la profesión según lo aquí dispuesto y que en su práctica o negocio se designa a sí misma como una corporación profesional u otra según lo exija el estatuto. Sin embargo, cualquier corporación profesional o corporación profesional extranjera que preste servicios profesionales por personas debidamente autorizadas por la Junta Médica de California o cualquier comité examinador bajo la jurisdicción de la junta, la Junta Médica Podiátrica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta Dental de California, la Junta de Higiene Dental de California, la Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta Médica Veterinaria, la Junta de Arquitectos de California, la Junta de Taquígrafos Judiciales de California, la Junta de Ciencias del Comportamiento, la Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta Estatal de Optometría o la Junta de Terapia Ocupacional de California no estará obligada a obtener un certificado de registro para prestar dichos servicios profesionales.
(c)CA Corporaciones Code § 13401(c) “Corporación profesional extranjera” significa una corporación organizada bajo las leyes de un estado de los Estados Unidos distinto de este estado que se dedica a una profesión de un tipo para el cual existe autorización en el Código de Negocios y Profesiones para la prestación de servicios profesionales por una corporación profesional extranjera.
(d)CA Corporaciones Code § 13401(d) “Persona con licencia” significa cualquier persona natural debidamente autorizada bajo las disposiciones del Código de Negocios y Profesiones, la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática para prestar los mismos servicios profesionales que son o serán prestados por la corporación profesional o corporación profesional extranjera de la cual la persona es, o tiene la intención de convertirse en, un funcionario, director, accionista o empleado.
(e)CA Corporaciones Code § 13401(e) “Persona inhabilitada” significa una persona con licencia que por cualquier razón queda legalmente inhabilitada (temporal o permanentemente) para prestar los servicios profesionales que la corporación profesional o corporación profesional extranjera en particular de la cual son funcionario, director, accionista o empleado está o estaba prestando.

Section § 13401.3

Explanation

Esta sección amplía el significado de 'servicios profesionales' para incluir aquellos servicios que requieren una licencia, certificación o registro especial bajo la Ley de Corredores de Yates y Barcos, la cual regula los servicios de corretaje de yates y barcos.

Según se utiliza en esta parte, "servicios profesionales" también significa cualquier tipo de servicios profesionales que puedan prestarse legalmente solo en virtud de una licencia, certificación o registro autorizados por la Ley de Corredores de Yates y Barcos (Artículo 2 (que comienza con la Sección 700) del Capítulo 5 de la División 3 del Código de Puertos y Navegación).

Section § 13401.5

Explanation

Esta ley explica qué profesionales con licencia pueden poseer acciones, ocupar cargos o trabajar en ciertas corporaciones profesionales. Especifica que ciertos profesionales, como enfermeros o quiroprácticos, pueden poseer hasta el 49% de las acciones de una corporación profesional. La ley enumera diferentes tipos de corporaciones profesionales, como las médicas o de audiología, y detalla qué profesionales con licencia pueden participar en cada tipo. La ley asegura que el empleo no se restringe únicamente a los profesionales con licencia mencionados.

No obstante la subdivisión (d) de la Sección 13401 y cualquier otra disposición legal, las siguientes personas con licencia pueden ser accionistas, funcionarios, directores o empleados profesionales de las corporaciones profesionales designadas en esta sección, siempre y cuando la suma de todas las acciones poseídas por dichas personas con licencia no exceda el 49 por ciento del número total de acciones de la corporación profesional aquí designada, y siempre y cuando el número de dichas personas con licencia que poseen acciones en la corporación profesional aquí designada no exceda el número de personas con licencia por la agencia gubernamental que regula la corporación profesional designada. Esta sección no limita el empleo por una corporación profesional designada en esta sección únicamente a los profesionales con licencia enumerados en cada subdivisión. Cualquier persona debidamente autorizada bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática puede ser empleada para prestar servicios profesionales por una corporación profesional designada en esta sección.
(a)CA Corporaciones Code § 13401.5(a) Corporación médica.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(1) Médicos podiatras con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(4) Optometristas con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(5) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(6) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(7) Asistentes médicos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(8) Quiroprácticos con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(9) Acupunturistas con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(10) Médicos naturópatas.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(11) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(12)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(12) Fisioterapeutas con licencia.
(13)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(13) Farmacéuticos con licencia.
(14)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(14) Parteras con licencia.
(15)CA Corporaciones Code § 13401.5(a)(15) Terapeutas ocupacionales con licencia.
(b)CA Corporaciones Code § 13401.5(b) Corporación médica podiátrica.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(4) Optometristas con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(5) Quiroprácticos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(6) Acupunturistas con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(7) Médicos naturópatas.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(b)(8) Fisioterapeutas con licencia.
(c)CA Corporaciones Code § 13401.5(c) Corporación psicológica.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(4) Optometristas con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(5) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(6) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(7) Quiroprácticos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(8) Acupunturistas con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(9) Médicos naturópatas.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(10) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(c)(11) Parteras con licencia.
(d)CA Corporaciones Code § 13401.5(d) Corporación de patología del habla y lenguaje.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(d)(1) Audiólogos con licencia.
(e)CA Corporaciones Code § 13401.5(e) Corporación de audiología.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(e)(1) Patólogos del habla y lenguaje con licencia.
(f)CA Corporaciones Code § 13401.5(f) Corporación de enfermería.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(3) Psicólogos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(4) Optometristas con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(5) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(6) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(7) Asistentes médicos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(8) Quiroprácticos con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(9) Acupunturistas con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(10) Médicos naturópatas.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(11) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(12)CA Corporaciones Code § 13401.5(f)(12) Parteras con licencia.
(g)CA Corporaciones Code § 13401.5(g) Corporación de terapeutas matrimoniales y familiares.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(3) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(4) Enfermeros registrados.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(5) Quiroprácticos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(6) Acupunturistas con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(7) Médicos naturópatas.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(8) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(g)(9) Parteras con licencia.
(h)CA Corporaciones Code § 13401.5(h) Corporación de trabajadores sociales clínicos con licencia.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(3) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(4) Enfermeros registrados.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(5) Quiroprácticos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(6) Acupunturistas con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(7) Médicos naturópatas.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(h)(8) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(i)CA Corporaciones Code § 13401.5(i) Corporación de asistentes médicos.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(i)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(i)(2) Enfermeros registrados.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(i)(3) Acupunturistas con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(i)(4) Médicos naturópatas.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(i)(5) Parteras con licencia.
(j)CA Corporaciones Code § 13401.5(j) Corporación optométrica.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(3) Psicólogos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(4) Enfermeros registrados.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(5) Quiroprácticos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(6) Acupunturistas con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(j)(7) Médicos naturópatas.
(k)CA Corporaciones Code § 13401.5(k) Corporación quiropráctica.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(3) Psicólogos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(4) Enfermeros registrados.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(5) Optometristas con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(6) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(7) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(8) Acupunturistas con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(9) Médicos naturópatas.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(10) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(k)(11) Parteras con licencia.
(l)CA Corporaciones Code § 13401.5(l) Corporación de acupuntura.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(3) Psicólogos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(4) Enfermeros registrados.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(5) Optometristas con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(6) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(7) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(8) Asistentes médicos con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(9) Quiroprácticos con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(10) Médicos naturópatas.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(11) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(12)CA Corporaciones Code § 13401.5(l)(12) Parteras con licencia.
(m)CA Corporaciones Code § 13401.5(m) Corporación de médicos naturópatas.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(4) Asistentes médicos con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(5) Quiroprácticos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(6) Acupunturistas con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(7) Fisioterapeutas con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(8) Médicos podiatras con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(9) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(10) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(11) Optometristas con licencia.
(12)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(12) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(13)CA Corporaciones Code § 13401.5(m)(13) Parteras con licencia.
(n)CA Corporaciones Code § 13401.5(n) Corporación dental.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(2) Asistentes dentales.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(3) Asistentes dentales registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(4) Asistentes dentales registrados con funciones ampliadas.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(5) Higienistas dentales registrados.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(6) Higienistas dentales registrados con funciones ampliadas.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(n)(7) Higienistas dentales registrados en práctica alternativa.
(o)CA Corporaciones Code § 13401.5(o) Corporación de consejeros clínicos profesionales.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(3) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(4) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(5) Enfermeros registrados.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(6) Quiroprácticos con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(7) Acupunturistas con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(8) Médicos naturópatas.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(o)(9) Parteras con licencia.
(p)CA Corporaciones Code § 13401.5(p) Corporación de fisioterapia.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(3) Acupunturistas con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(4) Médicos naturópatas.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(5) Terapeutas ocupacionales con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(6) Terapeutas del habla y lenguaje con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(7) Audiólogos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(8) Enfermeros registrados.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(9) Psicólogos con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(10) Asistentes médicos con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(p)(11) Parteras con licencia.
(q)CA Corporaciones Code § 13401.5(q) Corporación de higienistas dentales registrados en práctica alternativa.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(q)(1) Asistentes dentales registrados.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(q)(2) Dentistas con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(q)(3) Higienistas dentales registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(q)(4) Higienistas dentales registrados con funciones ampliadas.
(r)CA Corporaciones Code § 13401.5(r) Corporación de partería con licencia.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(2) Psicólogos con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(4) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(5) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(6) Asistentes médicos con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(7) Quiroprácticos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(8) Acupunturistas con licencia.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(9) Médicos naturópatas con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(10) Consejeros clínicos profesionales con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(r)(11) Fisioterapeutas con licencia.
(s)CA Corporaciones Code § 13401.5(s) Corporación de terapia ocupacional.
(1)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(1) Médicos y cirujanos con licencia.
(2)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(2) Médicos podiatras con licencia.
(3)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(3) Acupunturistas con licencia.
(4)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(4) Médicos naturópatas.
(5)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(5) Fisioterapeutas con licencia.
(6)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(6) Terapeutas del habla y lenguaje con licencia.
(7)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(7) Audiólogos con licencia.
(8)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(8) Enfermeros registrados.
(9)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(9) Psicólogos con licencia.
(10)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(10) Asistentes médicos con licencia.
(11)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(11) Parteras con licencia.
(12)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(12) Trabajadores sociales clínicos con licencia.
(13)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(13) Terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.
(14)CA Corporaciones Code § 13401.5(s)(14) Asistentes de terapia ocupacional con licencia.

Section § 13402

Explanation

Esta sección aclara que ciertas corporaciones existentes o futuras que pueden ofrecer legalmente servicios profesionales bajo otras leyes no tienen que seguir esta parte específica de la ley. También establece que el hecho de que una corporación realice negocios con una licencia o registro emitido por el estado no la convierte automáticamente en una corporación profesional, a menos que esté definida como tal. Esto significa que una corporación regular, incluso si realiza las mismas actividades, no se considera una corporación profesional basándose únicamente en su licencia.

(a)CA Corporaciones Code § 13402(a) Esta parte no se aplicará a ninguna corporación actualmente existente o que se organice en el futuro que pueda prestar legalmente servicios profesionales de manera distinta a lo dispuesto en esta parte, ni nada de lo aquí contenido alterará o afectará ningún derecho o privilegio, ya sea bajo cualquier disposición existente o futura del Código de Negocios y Profesiones o de otra manera, en términos que permitan o no prohíban la prestación de servicios profesionales mediante el uso de cualquier forma de corporación permitida por la Ley General de Corporaciones.
(b)CA Corporaciones Code § 13402(b) La realización de un negocio en este estado por una corporación de conformidad con una licencia o registro emitido bajo cualquier ley estatal, excepto las leyes relativas a la tributación, no se considerará la realización de un negocio como una corporación profesional si el negocio es realizado por, y la licencia o registro es emitido a, una corporación que no es una corporación profesional dentro del significado de esta parte, independientemente de si una corporación profesional podría realizar el mismo negocio, o partes del mismo negocio, como una corporación profesional.

Section § 13403

Explanation
Esta ley explica cómo las leyes generales de corporaciones se aplican a las corporaciones profesionales, a menos que haya un conflicto. Si una corporación tiene un solo accionista, esa persona actúa como el único director, presidente y tesorero. En una configuración de dos accionistas, ambos sirven como directores y ocupan los principales cargos de la junta directiva. Las corporaciones médicas profesionales pueden establecer reglas para la selección y remoción de directores y sus deberes, con mandatos que no excedan los tres años. Sin embargo, las corporaciones médicas más grandes con más de 200 accionistas pueden tener algunos directores con mandatos de seis años, con limitaciones en la composición de la junta.

Section § 13404

Explanation

Esta sección explica que una corporación en California puede establecerse como una corporación profesional siguiendo ciertas directrices. Para ello, debe incluir una declaración en sus documentos de constitución que la identifique como tal. Además, una corporación profesional no puede prestar servicios sin un certificado de registro válido emitido por la agencia reguladora correspondiente, lo cual es un requisito bajo diversas regulaciones profesionales.

Una corporación puede constituirse bajo la Ley General de Corporaciones o de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 13406 con el propósito de calificar como corporación profesional de la manera prevista en esta parte y prestar servicios profesionales. Los estatutos de constitución de una corporación profesional deberán contener una declaración específica de que la corporación es una corporación profesional en el sentido de esta parte. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 13401, ninguna corporación profesional prestará servicios profesionales en este estado sin un certificado de registro vigente emitido por la agencia gubernamental que regula la profesión a la que dicha corporación se dedica o propone dedicarse, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Negocios y Profesiones o la Ley de Quiropráctica que autoricen expresamente que dichos servicios profesionales sean prestados por una corporación profesional.

Section § 13404.5

Explanation

Esta ley explica cómo una corporación profesional extranjera puede operar en California. Para operar en el estado, la corporación extranjera debe cumplir con las leyes de California para corporaciones extranjeras, lo que incluye presentar declaraciones específicas y obtener los registros adecuados para el tipo de servicios profesionales que ofrecerá. La corporación también debe seguir los requisitos de responsabilidad establecidos por California para los accionistas de la misma profesión, lo que significa que no pueden evitar la responsabilidad personal si esta es exigida. Al solicitar operar, deben reconocer que están sujetos a la jurisdicción y las reglas de responsabilidad de California, al igual que las corporaciones locales.

(a)CA Corporaciones Code § 13404.5(a) Una corporación profesional extranjera puede calificar como corporación extranjera para realizar negocios intraestatales en este estado de conformidad con el Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1. Una corporación profesional extranjera estará sujeta a las disposiciones de la Ley General de Corporaciones aplicables a las corporaciones extranjeras, excepto cuando dichas disposiciones entren en conflicto o sean inconsistentes con las disposiciones de esta parte. La declaración y designación presentada por la corporación profesional extranjera de conformidad con la Sección 2105 deberá contener una declaración específica de que la corporación es una corporación profesional extranjera en el sentido de esta parte.
(b)CA Corporaciones Code § 13404.5(b) Ninguna corporación profesional extranjera prestará servicios profesionales en este estado sin un certificado de registro actualmente vigente emitido por la agencia gubernamental que regula la profesión en la que dicha corporación proponga dedicarse, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Negocios y Profesiones que autoricen expresamente que dichos servicios profesionales sean prestados por una corporación profesional extranjera.
(c)CA Corporaciones Code § 13404.5(c) Si la junta, comisión u otra agencia de California que prescribe las reglas o regulaciones que rigen una profesión particular, ahora o en el futuro, requiere que los accionistas de la corporación profesional asuman algún grado de responsabilidad personal por los actos de la corporación, ya sea mediante garantía personal o de alguna otra forma que prescriba la agencia reguladora, los accionistas de una corporación extranjera que haya sido calificada para hacer negocios en este estado en la misma profesión deberán, como condición para hacer negocios en este estado, estar sujetos, con respecto a la prestación de servicios profesionales por parte de la corporación profesional en California, o para residentes de California, al mismo grado de responsabilidad personal, si lo hubiere, que el prescrito por la agencia reguladora para los accionistas de una corporación profesional de California que preste servicios en la misma profesión.
(d)CA Corporaciones Code § 13404.5(d) Cada solicitud de una corporación profesional extranjera para calificar para hacer negocios en este estado deberá contener la siguiente declaración:
“Los accionistas de la corporación profesional extranjera abajo firmante estarán sujetos, con respecto a la prestación de servicios profesionales por parte de la corporación profesional en California, o para residentes de California, al mismo grado de responsabilidad personal, si lo hubiere, en California que el prescrito de vez en cuando por la agencia que rige la profesión en este estado para los accionistas de una corporación profesional de California que preste servicios en la misma profesión. Esta solicitud, en consecuencia, constituye una sumisión a la jurisdicción de los tribunales de California en la misma medida, pero solo en la misma medida, que se aplica a los accionistas de una corporación profesional de California en la misma profesión. La sumisión a la jurisdicción antes mencionada es una condición para calificar para hacer negocios en este estado.”

Section § 13405

Explanation

Esta ley explica que las corporaciones profesionales en California pueden ofrecer sus servicios, pero únicamente a través de empleados que posean las licencias profesionales requeridas. Estas corporaciones pueden contratar a personas sin licencia, pero dichas personas no podrán llevar a cabo los servicios profesionales. Las corporaciones profesionales también pueden prestar servicios fuera de California, siempre y cuando sus empleados estén licenciados en esas jurisdicciones. En ocasiones, se pueden permitir servicios profesionales en otras ubicaciones si se cumplen ciertas condiciones. De manera similar, las corporaciones profesionales extranjeras pueden operar en California si sus empleados locales están licenciados. Es importante señalar que esta ley no altera las normas existentes relativas a los abogados que ejercen en diferentes estados, como los permisos de práctica temporal y las reglas para la toma de declaraciones.

(a)CA Corporaciones Code § 13405(a) Sujeto a las disposiciones de la Sección 13404, una corporación profesional puede prestar legalmente servicios profesionales en este estado, pero solo a través de empleados que sean personas con licencia. La corporación puede emplear a personas que no tengan dicha licencia, pero dichas personas no prestarán ningún servicio profesional prestado o a ser prestado por esa corporación en este estado. Una corporación profesional puede prestar servicios profesionales fuera de este estado, pero solo a través de empleados que tengan licencia para prestar los mismos servicios profesionales en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerce. Nada en esta sección tiene la intención de prohibir la prestación de servicios profesionales ocasionales en otra jurisdicción como un incidente de la práctica principal del titular de la licencia, siempre que lo permita la agencia reguladora que rige la profesión particular en la jurisdicción. Nada en esta sección tiene la intención de prohibir la prestación de servicios profesionales ocasionales en este estado como un incidente de la práctica principal de un empleado profesional para una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado, siempre que lo permita la agencia reguladora que rige la profesión particular en este estado.
(b)CA Corporaciones Code § 13405(b) Sujeto a la Sección 13404.5, una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado puede prestar legalmente servicios profesionales en este estado, pero solo a través de empleados que sean personas con licencia, y prestará servicios profesionales fuera de este estado solo a través de personas que tengan licencia para prestar los mismos servicios profesionales en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerce. La corporación profesional extranjera puede emplear a personas en este estado que no tengan licencia en este estado, pero esas personas no prestarán ningún servicio profesional prestado o a ser prestado por la corporación en este estado.
(c)CA Corporaciones Code § 13405(c) Nada en esta sección o en esta parte tiene la intención de, o deberá, aumentar, disminuir o alterar de otro modo las disposiciones existentes de la ley, los estatutos o las reglas judiciales relacionadas con los servicios de un abogado de California en otra jurisdicción, o los servicios de un abogado de fuera del estado en California. Estas disposiciones existentes, incluyendo, entre otras, la admisión pro hac vice y la toma de declaraciones juradas en una jurisdicción distinta de aquella en la que el abogado que toma la declaración está admitido para ejercer, permanecerán en pleno vigor y efecto.

Section § 13406

Explanation

Si usted forma parte de una sociedad profesional, solo puede distribuir acciones a alguien con licencia en su profesión; de lo contrario, las acciones se consideran nulas. Los estados financieros de dichas sociedades son confidenciales a menos que se requieran para procedimientos legales. Los accionistas no pueden ceder su poder de voto a alguien que no sea también accionista. Sin embargo, una sociedad profesional de abogados puede constituirse como una organización sin fines de lucro si cumple con criterios específicos, como atender principalmente a clientes de bajos ingresos y que sus directores y miembros tengan licencia para ejercer la abogacía en California. Estas organizaciones sin fines de lucro no pueden trabajar con honorarios condicionales. Si cumplen con estos y otros criterios adicionales, también están exentas de algunos requisitos de presentación de sociedades profesionales.

(a)CA Corporaciones Code § 13406(a) Sujeto a las disposiciones de la subdivisión (b), las acciones de capital social en una sociedad profesional solo podrán emitirse a una persona con licencia o a una persona que tenga licencia para prestar los mismos servicios profesionales en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerza, y cualquier acción emitida en contravención de esta restricción será nula. A menos que exista una oferta pública de valores por parte de una sociedad profesional o de una sociedad profesional extranjera en este estado, sus estados financieros serán tratados por el Comisionado de Protección Financiera e Innovación como confidenciales, excepto en la medida en que dichos estados estén sujetos a citación judicial en relación con cualquier procedimiento judicial o administrativo, y puedan ser admisibles como prueba en el mismo. Un accionista de una sociedad profesional o de una sociedad profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado no celebrará un fideicomiso de voto, poder o cualquier otro acuerdo que confiera a otra persona (que no sea otro accionista de la misma sociedad) la autoridad para ejercer el poder de voto de cualquiera o todas las acciones del accionista, y cualquier supuesto fideicomiso de voto, poder u otro acuerdo será nulo.
(b)CA Corporaciones Code § 13406(b) Una sociedad profesional de abogados podrá constituirse como una sociedad sin fines de lucro de beneficio público bajo la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro de Beneficio Público bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Corporaciones Code § 13406(b)(1) La sociedad es un proyecto de servicios legales calificado o un centro de apoyo calificado dentro del significado de las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Corporaciones Code § 13406(b)(2) La sociedad profesional de abogados cumple de otro modo con todos los requisitos y disposiciones de la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro de Beneficio Público, así como con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Corporaciones Code § 13406(b)(2)(A) Todos los miembros de la sociedad, si es una organización de membresía según se describe en la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro, son personas con licencia para ejercer la abogacía en California.
(B)CA Corporaciones Code § 13406(b)(2)(B) Todos los miembros de la junta directiva de la sociedad profesional de abogados son personas con licencia para ejercer la abogacía en California.
(C)CA Corporaciones Code § 13406(b)(2)(C) El setenta por ciento de los clientes a quienes la sociedad presta servicios legales son personas de bajos ingresos según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, y a otras personas que de otro modo no tendrían acceso a servicios legales.
(D)CA Corporaciones Code § 13406(b)(2)(D) La sociedad no celebrará contratos de honorarios condicionales con los clientes.
(c)CA Corporaciones Code § 13406(c) Una sociedad profesional de abogados constituida como una sociedad sin fines de lucro de beneficio público que sea un beneficiario en buen estado según se define en la subdivisión (c) de la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones se considerará que ha cumplido con todos los requisitos de presentación de una sociedad profesional de abogados bajo las Secciones 6161.1, 6162 y 6163 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 13407

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre quién puede poseer acciones en una corporación profesional o corporación profesional extranjera que presta servicios profesionales en California. Las acciones solo pueden transferirse a ciertas personas: individuos con licencia, otros accionistas de la misma corporación, u otros profesionales con licencia en la jurisdicción adecuada. Si se incumplen las reglas, la transferencia es inválida. Una empresa puede recomprar sus propias acciones siempre que quede al menos una acción en circulación. Si un accionista deja de ser elegible para prestar servicios o fallece, la corporación debe gestionar sus acciones dentro de un plazo específico, o corre el riesgo de que su registro sea suspendido o revocado. Además, existen reglas especiales que permiten a ciertos individuos emplear dentistas temporalmente después de que un dentista fallezca o quede incapacitado, con condiciones específicas por un período de hasta 12 meses.

Las acciones de una corporación profesional o de una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado solo podrán transferirse a una persona con licencia, a un accionista de la misma corporación, a una persona con licencia para ejercer la misma profesión en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerce, o a una corporación profesional, y cualquier transferencia que infrinja esta restricción será nula, salvo lo dispuesto en el presente documento.
Una corporación profesional podrá adquirir sus propias acciones sin tener en cuenta las restricciones establecidas por la ley sobre la recompra de acciones, siempre que al menos una acción permanezca emitida y en circulación.
Si una corporación profesional o una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado no adquiere todas las acciones de un accionista inhabilitado para prestar servicios profesionales en este estado o de un accionista fallecido que, en la fecha de su fallecimiento, tenía licencia para prestar servicios profesionales en este estado, o si dicho accionista inhabilitado o el representante de dicho accionista fallecido no transfiere dichas acciones a la corporación, a otro accionista de la corporación, a una persona con licencia para ejercer la misma profesión en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerce, o a una persona con licencia, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de inhabilitación, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del accionista, según sea el caso, entonces el certificado de registro de la corporación podrá ser suspendido o revocado por la agencia gubernamental que regula la profesión en la que la corporación está involucrada. En caso de dicha suspensión o revocación, la corporación dejará de prestar servicios profesionales en este estado.
No obstante cualquier disposición de esta parte, tras el fallecimiento o la incapacidad de un dentista, cualquier persona nombrada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 del Código de Negocios y Profesiones podrá emplear a dentistas y asistentes dentales con licencia y cobrar por sus servicios profesionales por un período que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de fallecimiento o incapacidad del dentista. El empleo de dentistas y asistentes dentales con licencia no se considerará el ejercicio de la odontología en el sentido de la Sección 1625 del Código de Negocios y Profesiones, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 1625.4 del Código de Negocios y Profesiones. Si una persona enumerada en la Sección 1625.3 del Código de Negocios y Profesiones está empleando a personas con licencia y asistentes dentales, entonces las acciones de un dentista fallecido o incapacitado se transferirán según lo dispuesto en esta sección a más tardar 12 meses a partir de la fecha de fallecimiento o incapacidad del dentista.

Section § 13408

Explanation

Esta ley explica los motivos por los cuales la certificación de una sociedad profesional o de una sociedad profesional extranjera puede ser suspendida o retirada en California. Puede ocurrir si todos los accionistas con licencia quedan inhabilitados, si un único accionista queda inhabilitado, o si la sociedad emplea a sabiendas a personas inhabilitadas. Otras razones incluyen la violación de las normas establecidas por las agencias reguladoras o el incumplimiento de leyes específicas para las sociedades profesionales. Si la certificación es suspendida o revocada, la sociedad debe dejar de prestar servicios profesionales en el estado de inmediato.

Los siguientes serán motivos para la suspensión o revocación del certificado de registro de una sociedad profesional o de una sociedad profesional extranjera cualificada para prestar servicios profesionales en este estado: (a) si todos los accionistas que son personas con licencia de dicha sociedad se convierten en personas inhabilitadas en cualquier momento, o (b) si el único accionista se convierte en una persona inhabilitada, o (c) si dicha sociedad emplea o retiene a sabiendas en su empleo a una persona inhabilitada, o (d) si dicha sociedad infringe cualquier norma o reglamento aplicable adoptado por la agencia gubernamental que regula la profesión en la que dicha sociedad está involucrada, o (e) si dicha sociedad infringe cualquier estatuto aplicable a una sociedad profesional o a una sociedad profesional extranjera, o (f) cualquier motivo para dicha suspensión o revocación especificado en el Código de Negocios y Profesiones relacionado con la profesión en la que dicha sociedad está involucrada. En caso de dicha suspensión o revocación de su certificado de registro, dicha sociedad cesará inmediatamente de prestar servicios profesionales en este estado.

Section § 13408.5

Explanation

Una corporación profesional en California no debe violar leyes o normas sobre prácticas desleales como la división de honorarios o las comisiones ilegales por parte de médicos o psicólogos. Si lo hace, su registro podría ser suspendido o revocado. Las autoridades pueden denunciar las presuntas violaciones a la agencia que supervisa la profesión.

Una corporación profesional no se constituirá de manera que cause ninguna violación de la ley, o de cualesquiera normas y reglamentos aplicables, relacionados con la división de honorarios, comisiones ilegales u otras prácticas similares por parte de médicos y cirujanos o psicólogos, incluyendo, entre otros, la Sección 650 o la subdivisión (e) de la Sección 2960 del Código de Negocios y Profesiones. Una violación de cualquiera de dichas disposiciones será motivo para la suspensión o revocación del certificado de registro de la corporación profesional. El Comisionado de Protección e Innovación Financiera o el Director del Departamento de Atención Médica Administrada podrá remitir cualquier presunta violación de dichas disposiciones a la agencia gubernamental que regula la profesión en la que la corporación está, o propone estar, involucrada.

Section § 13409

Explanation

En California, las corporaciones profesionales, tanto locales como extranjeras, pueden elegir sus nombres comerciales siguiendo leyes o regulaciones específicas de sus profesiones. Para asegurar que cumplen con la ley, el Secretario de Estado podría pedir una prueba, como una declaración jurada, para confirmar que el nombre se ajusta a los requisitos legales. Los hechos presentados en esa declaración jurada pueden ser aceptados como prueba suficiente de que se cumple con la normativa.

(a)CA Corporaciones Code § 13409(a) Sujeto a la Sección 201, una corporación profesional podrá adoptar cualquier nombre permitido por una ley expresamente aplicable a la profesión en la que la corporación se dedica o por una norma o reglamento de la agencia gubernamental que regula dicha profesión. El Secretario de Estado podrá exigir prueba mediante declaración jurada o de otra manera que establezca que el nombre de la corporación profesional cumple con los requisitos de esta sección y de la ley que rige la profesión en la que dicha corporación profesional se dedica. Las declaraciones de hechos en dichas declaraciones juradas podrán ser aceptadas por el Secretario de Estado como prueba suficiente de los hechos.
(b)CA Corporaciones Code § 13409(b) Sujeto a la Sección 201, una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado podrá realizar negocios intraestatales en este estado con cualquier nombre permitido por una ley expresamente aplicable a la profesión en la que la corporación se dedica, o por una norma o reglamento de la agencia gubernamental que regula la prestación de servicios profesionales en este estado por parte de la corporación. El Secretario de Estado podrá exigir prueba mediante declaración jurada o de otra manera que establezca que el nombre de la corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado cumple con los requisitos de esta sección y de la ley que rige la profesión en la que la corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado se propone ejercer en este estado. Las declaraciones de hechos en dichas declaraciones juradas podrán ser aceptadas por el Secretario de Estado como prueba suficiente de los hechos.

Section § 13410

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas para las corporaciones profesionales y las corporaciones profesionales extranjeras que prestan servicios en California. Estas corporaciones deben seguir las normas de práctica profesional establecidas por el estado y están sujetas a acciones disciplinarias por parte de las agencias reguladoras pertinentes. La ley garantiza que se mantengan los estándares de conducta profesional y las relaciones entre cliente y profesional. Para las corporaciones extranjeras, también exige que las agencias reguladoras creen normas para impedir que personas descalificadas posean acciones, participen en la gestión, presten servicios en su campo profesional o compartan los ingresos de la corporación.

(a)CA Corporaciones Code § 13410(a) Una corporación profesional o una corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado estará sujeta a las normas y reglamentos aplicables adoptados por, y a todas las disposiciones disciplinarias del Código de Negocios y Profesiones que rigen expresamente la práctica de la profesión en este estado, y a las facultades de, la agencia gubernamental que regula la profesión en la que dicha corporación se dedica. Nada en esta parte afectará o menoscabará las facultades disciplinarias de dicha agencia gubernamental sobre las personas con licencia o cualquier ley, norma o reglamento relativo a los estándares de conducta profesional de las personas con licencia o a la relación profesional entre cualquier persona con licencia que preste servicios profesionales y la persona que reciba dichos servicios.
(b)CA Corporaciones Code § 13410(b) Con respecto a cualquier corporación profesional extranjera calificada para prestar servicios profesionales en este estado, cada una de dichas agencias gubernamentales adoptará normas, reglamentos y órdenes según corresponda para restringir o prohibir que cualquier persona descalificada haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 13410(b)(1) Ser accionista, director, funcionario o empleado de la corporación.
(2)CA Corporaciones Code § 13410(b)(2) Prestar servicios en cualquier profesión en la que sea una persona descalificada.
(3)CA Corporaciones Code § 13410(b)(3) Participar en la gestión de la corporación.
(4)CA Corporaciones Code § 13410(b)(4) Compartir los ingresos de la corporación.