(a)Copy CA Corporaciones Code § 14502(a)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 14502(a)(1) (A) (i) A partir del 1 de julio de 1996, ninguna entidad, que no sea una sociedad humanitaria o una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, será elegible para solicitar la confirmación del nombramiento de cualquier individuo como oficial humanitario, cuyo deber será la aplicación de las leyes para la prevención de la crueldad hacia los animales.
(ii)CA Corporaciones Code § 14502(a)(1)(ii) A partir del 1 de julio de 1996, solo una persona que cumpla con los requisitos de esta sección podrá ser nombrada o desempeñar las funciones de oficial humanitario.
(iii)CA Corporaciones Code § 14502(a)(1)(iii) Cualquier persona nombrada como oficial humanitario antes del 1 de julio de 1996 podrá continuar sirviendo como oficial humanitario hasta la expiración del término de su nombramiento solo si la sociedad que lo nombra mantiene registros de conformidad con el subpárrafo (B) que documenten que tanto la sociedad que lo nombra como el oficial humanitario cumplen con los requisitos de esta sección.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(a)(1)(B) Cada sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales para la cual un individuo actúe como oficial humanitario deberá mantener registros completos y precisos que documenten que el individuo ha completado satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en esta sección y deberá poner esos registros a disposición, previa solicitud, del tribunal superior, el Fiscal General o cualquier entidad debidamente autorizada para revisar esa información, incluida la Asociación de Bienestar Animal de California. Los registros deberán incluir el nombre completo y la dirección de cada oficial humanitario.
(2)CA Corporaciones Code § 14502(a)(2) La sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá poseer un seguro de al menos un millón de dólares ($1,000,000) por responsabilidad por lesiones corporales o daños a la propiedad.
(3)CA Corporaciones Code § 14502(a)(3) Cada nombramiento de un oficial humanitario se realizará mediante una resolución separada de la junta directiva o de los fideicomisarios de la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, debidamente asentada en sus actas. La resolución deberá indicar el nombre completo y la dirección de la oficina principal de la sociedad que nombra, el nombre completo de la persona nombrada, el hecho de que la persona nombrada es ciudadana del Estado de California, que la persona nombrada ha cumplido con los requisitos de capacitación establecidos en la subdivisión (h), y si la persona nombrada está autorizada para portar un arma de conformidad con esta sección. La resolución también deberá designar el número de la placa que se asignará al oficial y la fecha en que expirará el mandato.
(b)CA Corporaciones Code § 14502(b) Una sociedad humanitaria o una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales que busque la confirmación del nombramiento de un oficial humanitario deberá cumplir con cada una de las siguientes disposiciones:
(1)CA Corporaciones Code § 14502(b)(1) Antes de presentar una Petición de Orden de Confirmación de Nombramiento de un Oficial Humanitario conforme al párrafo (3), la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá presentar al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada de todos los solicitantes a oficial humanitario con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y federales y arrestos estatales y federales, y también información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales y federales para los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio o apelación.
(A)CA Corporaciones Code § 14502(b)(1)(A) Una vez recibidas, el Departamento de Justicia remitirá al Buró Federal de Investigaciones las solicitudes de información resumida de antecedentes penales federales recibidas de conformidad con esta sección. El Departamento de Justicia revisará la información devuelta por el Buró Federal de Investigaciones y compilará y difundirá una determinación de idoneidad con respecto a los solicitantes a oficial humanitario a la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(b)(1)(B) El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta estatal a la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(b)(1)(C) La sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales solicitará al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas cuyos nombramientos sean confirmados según se describe en la subdivisión (c).
(D)CA Corporaciones Code § 14502(b)(1)(D) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo de procesar la solicitud descrita en este párrafo.
(2)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2) Al presentar una Petición de Orden de Confirmación de Nombramiento de un Oficial Humanitario conforme al párrafo (3), la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá notificar una copia de la petición a cada uno de los siguientes:
(A)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(A) El departamento de policía con jurisdicción en la ciudad donde se encuentra la oficina principal de la sociedad que nombra.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(B) El departamento del sheriff con jurisdicción en el condado donde se encuentra la oficina principal de la sociedad que nombra.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(C) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(D)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(D) La Asociación de Bienestar Animal de California.
(E)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(E) La agencia de control animal con jurisdicción en la ciudad donde se encuentra la oficina principal de la sociedad que nombra. Si el departamento del sheriff o el departamento de policía con derecho a notificación según el subpárrafo (A) o (B) proporciona servicios de control animal para la ciudad donde se encuentra la oficina principal de la sociedad que nombra, no se requiere una notificación separada según este subpárrafo.
(F)CA Corporaciones Code § 14502(b)(2)(F) El Departamento de Justicia.
(3)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3) La sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá presentar ante el tribunal superior del condado o ciudad y condado en el que se encuentre la oficina principal de la sociedad humanitaria una Petición de Orden de Confirmación de Nombramiento de un Oficial Humanitario, y deberá adjuntar a la petición todo lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(A) Una copia de la resolución que nombra a la persona, debidamente certificada como correcta por el presidente y el secretario de la sociedad y autenticada con su sello.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(B) Una copia de la información del registro de antecedentes penales, si la hubiera, obtenida sobre la persona de conformidad con el párrafo (1).
(C)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(C) Prueba de la debida constitución de la sociedad de conformidad con la Parte 9 (que comienza con la Sección 10400) de la División 2, incluida la fecha en que se presentaron los estatutos ante el Secretario de Estado.
(D)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(D) Una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de la sociedad por lesiones corporales o daños a la propiedad por un monto de al menos un millón de dólares ($1,000,000).
(E)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(E) Documentación que acredite que el nominado ha completado satisfactoriamente los requisitos de capacitación establecidos en esta sección.
(F)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(F) Documentación que acredite que la sociedad tiene un acuerdo por escrito con otra entidad, como un refugio de animales público o privado o una clínica veterinaria con licencia, que (i) proporciona cuidado y tratamiento humanitario a cualquier animal incautado por la sociedad, (ii) es capaz de preservar pruebas que puedan usarse para procesar un caso de crueldad animal, y (iii) cumple con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables, incluidas las leyes de licencias. Alternativamente, la sociedad puede proporcionar documentación de que opera su propio refugio de animales que cumple con los requisitos de las cláusulas (i), (ii) y (iii).
(G)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(G) Si la sociedad no ha nombrado previamente a un oficial humanitario:
(i)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(G)(i) Una declaración jurada firmada bajo pena de perjurio por el presidente de la sociedad que demuestre la competencia de la sociedad para nombrar a un oficial humanitario, proporcionando información que incluya, entre otros, lo siguiente:
(I)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(G)(i)(I) Asociaciones o colaboraciones, si las hubiera, con otras agencias sin fines de lucro o comunitarias.
(II) Reserva de efectivo disponible, si la hubiera, para pagar gastos veterinarios, alojamiento, alimentación y cuidado de animales incautados.
(III) Base de donantes establecida, si la hubiera.
(IV) Experiencia actual o previa en aplicación de la ley, legal u otra experiencia relevante, si la hubiera, de las personas que supervisarán al nominado.
(V)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(G)(i)(V) Experiencia actual o previa de los gerentes, si los hubiera, en la operación de una sociedad u otra organización sin fines de lucro.
(VI) Declaración de que cada miembro de la junta está en buena posición en la comunidad y no ha sido condenado por un delito menor o grave relacionado con animales.
(VII) Capacitación continua más allá del mínimo requerido para el nombramiento del oficial humanitario, si la hubiera.
(VIII) La necesidad de un oficial humanitario en el condado de la sociedad.
(IX) Cualquier otra documentación que demuestre el cumplimiento de las leyes federales, estatales o locales aplicables.
(ii)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(G)(ii) Declaraciones juradas, si las hubiera, del personal de las agencias locales de control animal, agencias de aplicación de la ley u otras sociedades relativas a la idoneidad del nominado para actuar como oficial humanitario.
(H)CA Corporaciones Code § 14502(b)(3)(H) Como última página, prueba de notificación de una copia de la petición a las partes que deben ser notificadas.
(4)CA Corporaciones Code § 14502(b)(4) Cualquier parte descrita en el párrafo (2) podrá presentar una oposición a la petición descrita en el párrafo (3). Todos los documentos presentados en oposición a la petición y en respuesta a la oposición deberán ajustarse a los requisitos de alegación de derecho y moción, de conformidad con la Regla 3.1113(d) de las Reglas de la Corte de California. Una oposición no excederá de 15 páginas y una respuesta no excederá de 10 páginas, excluyendo anexos y declaraciones. La oposición se limitará a la competencia de la sociedad para nombrar y supervisar a un oficial humanitario y a las cualificaciones, antecedentes e idoneidad del nominado que sean específicos para el trabajo de un oficial humanitario.
(A)CA Corporaciones Code § 14502(b)(4)(A) Cualquier oposición deberá presentarse a más tardar 15 días hábiles después de que la petición sea presentada ante el tribunal. Cualquier oposición deberá ser notificada a todas las partes indicadas en la prueba de notificación adjunta a la petición.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(b)(4)(B) La respuesta del peticionario, si la hubiera, a la oposición deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la oposición. La respuesta deberá ser notificada a todas las partes enumeradas en la prueba de notificación adjunta a la petición y a cualquier otra persona que haya presentado una oposición.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(b)(4)(C) El tribunal resolverá la petición sin audiencia a menos que el tribunal notifique a las partes su intención de celebrar una audiencia.
(D)CA Corporaciones Code § 14502(b)(4)(D) El peticionario deberá notificar una copia certificada de la orden del tribunal que resuelve la petición a todas las partes enumeradas en la prueba de notificación adjunta a la petición y a cualquier otra persona o entidad que haya presentado una oposición.
(c)Copy CA Corporaciones Code § 14502(c)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 14502(c)(1) Al recibir la Petición de Orden de Confirmación de Nombramiento de un Oficial Humanitario, el tribunal determinará primero la fecha de constitución de la sociedad y el tiempo transcurrido entre la fecha en que la sociedad presentó sus estatutos ante el Secretario de Estado y la fecha en que presentó la petición descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (b) ante el tribunal. Si la sociedad se constituyó a partir del 1 de enero de 2011, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 14502(c)(1)(A) Para una petición de confirmación de nombramiento de un oficial humanitario de nivel 1, el tribunal emitirá una orden denegando la confirmación del nombramiento si no han transcurrido un mínimo de cinco años desde la fecha en que la sociedad presentó sus estatutos ante el Secretario de Estado hasta la fecha en que presentó la petición.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(c)(1)(B) Para una petición de confirmación de nombramiento de un oficial humanitario de nivel 2, el tribunal emitirá una orden denegando la confirmación del nombramiento si no ha transcurrido un mínimo de un año desde la fecha en que la sociedad presentó sus estatutos ante el Secretario de Estado hasta la fecha en que presentó la petición.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(c)(1)(C) Para una petición de confirmación de nombramiento de un oficial humanitario de nivel 1 o nivel 2, el tribunal emitirá una orden denegando la confirmación del nombramiento si la sociedad no ha establecido, mediante la presentación de la documentación adecuada, que la sociedad opera su propio refugio de animales o tiene un acuerdo por escrito con otra entidad, de conformidad con el subpárrafo (F) del párrafo (3) de la subdivisión (b).
(2)CA Corporaciones Code § 14502(c)(2) Si el tribunal no ha emitido una orden denegando la petición de conformidad con el párrafo (1), el tribunal revisará la cuestión de las cualificaciones e idoneidad del nominado para actuar como oficial humanitario. El tribunal también considerará cualquier documentación que haya recibido en apoyo o en oposición a la confirmación del nombramiento de la persona. Si el tribunal determina que el nominado está cualificado e es idóneo para actuar como oficial humanitario, el tribunal emitirá una orden confirmando el nombramiento. La sociedad deberá entonces presentar una copia certificada de la orden judicial en la oficina del secretario del condado o ciudad y condado en el que se encuentre el tribunal. El nominado deberá, al mismo tiempo, prestar y suscribir un juramento de cargo prescrito para los agentes de paz. La sociedad también deberá proporcionar una copia de la Orden de Confirmación de Nombramiento a la Asociación de Bienestar Animal de California y al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia podrá cobrar una tarifa razonable suficiente para cubrir los costos de mantener los registros de las Órdenes de Confirmación de Nombramiento. Si el tribunal no encuentra al nominado cualificado e idóneo para actuar como oficial humanitario, el tribunal emitirá una orden denegando la confirmación del nombramiento.
(d)CA Corporaciones Code § 14502(d) Si el tribunal concede la petición, el secretario del condado deberá registrar inmediatamente en un libro que se guardará en la oficina del secretario del condado y que se designará como “Registro de Oficiales Humanitarios” el nombre del oficial, el nombre de la sociedad que nombra al oficial, el número de la placa del oficial, la fecha de la presentación y el número de expediente de la orden judicial que confirma el nombramiento. En el momento de la presentación, el secretario del condado cobrará a la sociedad una tarifa de cinco dólares ($5), que será el pago total por todos los servicios que deba realizar el secretario del condado en virtud de esta sección.
(e)CA Corporaciones Code § 14502(e) Todos los nombramientos de oficiales humanitarios expirarán automáticamente si la sociedad se disuelve o se liquida legalmente.
(f)Copy CA Corporaciones Code § 14502(f)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 14502(f)(1) La sociedad que nombra a un oficial podrá revocar un nombramiento en cualquier momento presentando en la oficina del secretario del condado donde esté registrado el nombramiento del oficial una copia de la revocación por escrito en papel con membrete de la sociedad y debidamente certificada por su director ejecutivo. Tras la presentación, el secretario del condado registrará el hecho de la revocación y la fecha de la presentación de la revocación junto al nombre del oficial en el registro de oficiales humanitarios.
(2)CA Corporaciones Code § 14502(f)(2) No obstante el párrafo (1), cualquier sheriff o agencia de policía local debidamente autorizada o la Asociación de Bienestar Animal de California podrá iniciar una audiencia de revocación presentando una petición para Revocar el Nombramiento de un Oficial Humanitario. La petición deberá mostrar causa por la cual un nombramiento debe ser revocado y se presentará ante el tribunal superior en la jurisdicción del nombramiento. La presentación, notificación y formato de la petición y cualquier oposición y documentos de respuesta deberán ajustarse a los requisitos de derecho y moción bajo el Código de Procedimiento Civil, las Reglas de la Corte de California y este código. Un procedimiento de conformidad con este párrafo será un procedimiento especial en el sentido de la Sección 23 del Código de Procedimiento Civil.
(A)CA Corporaciones Code § 14502(f)(2)(A) La notificación de la fecha de la audiencia y una copia de la petición se notificarán de la misma manera que una citación al oficial humanitario sujeto a la petición, a la sociedad que nombró al oficial, a las agencias y asociación descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (b); excepto que la parte que presenta la petición no estará obligada a notificarse copias de esos documentos a sí misma.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(f)(2)(B) Tras una determinación de causa justificada, el tribunal emitirá una orden concediendo la petición de revocar el nombramiento. El secretario del condado registrará inmediatamente la revocación y la fecha de la orden judicial junto al nombre del oficial en el registro de oficiales humanitarios. El secretario del tribunal superior notificará la orden a las partes descritas en el subpárrafo (A) y al secretario-registrador del condado.
(g)CA Corporaciones Code § 14502(g) La sociedad que nombra al oficial humanitario deberá pagar los gastos de capacitación del oficial humanitario que asista a la capacitación requerida de conformidad con esta sección.
(h)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(1) (A) Un oficial humanitario de nivel 1 no es un agente de paz, pero puede ejercer los poderes de un agente de paz en todos los lugares dentro del estado para prevenir la perpetración de cualquier acto de crueldad contra cualquier animal y, a tal fin, puede convocar en su ayuda a cualquier transeúnte. Un oficial humanitario de nivel 1 puede usar la fuerza razonable necesaria para prevenir la perpetración de cualquier acto de crueldad contra cualquier animal.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(B) Un oficial humanitario de nivel 1 puede realizar arrestos por la violación de cualquier ley penal de este estado relacionada o que afecte a los animales de la misma manera que cualquier agente de paz y puede ejecutar órdenes de registro.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(C) Un oficial humanitario de nivel 1 está autorizado a portar armas de fuego mientras ejerce las funciones de oficial humanitario, previa finalización satisfactoria de la capacitación especificada en el subpárrafo (D), si se cumplen los requisitos del subpárrafo (F).
(D)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(D) Un oficial humanitario de nivel 1 deberá, antes de su nombramiento, proporcionar pruebas satisfactorias a la sociedad que lo nombra de que ha completado con éxito los siguientes requisitos:
(i)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(D)(i) Al menos 20 horas de un curso de capacitación en cuidado animal patrocinado o proporcionado por una institución postsecundaria acreditada o cualquier otro proveedor aprobado por la Asociación Médica Veterinaria de California, cuyo enfoque será la identificación de enfermedades, lesiones y negligencia en animales domésticos y ganado.
(ii)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(D)(ii) Al menos 40 horas de un curso de capacitación en las leyes humanitarias estatales relacionadas con los poderes y deberes de un oficial humanitario, patrocinado o proporcionado por una institución postsecundaria acreditada, una agencia de aplicación de la ley o la Asociación de Bienestar Animal de California.
(iii)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(D)(iii) La capacitación básica para un oficial de reserva de nivel 1 por la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 832.6 del Código Penal.
(E)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(E) Una persona no será nombrada como oficial humanitario de nivel 1 hasta que cumpla con los criterios de las Secciones 1029, 1030 y 1031 del Código de Gobierno. Una sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá completar una investigación de antecedentes, utilizando los estándares definidos por la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz como pautas para todos los nombramientos de oficiales humanitarios de nivel 1.
(F)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(F)
(i)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(F)(i) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un oficial humanitario de nivel 1 podrá portar un arma de fuego solo si está autorizado por, y solo bajo los términos y condiciones especificados por, la sociedad que lo nombra.
(ii)CA Corporaciones Code § 14502(h)(1)(F)(i)(ii) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un oficial humanitario de nivel 1 no estará autorizado a portar un arma de fuego a menos y hasta que la sociedad que lo nombra haya adoptado una política sobre el uso de fuerza letal por parte de sus oficiales y el oficial haya sido instruido en dicha política.
(2)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)
(A)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A) Un oficial humanitario de nivel 2 no es un agente de paz, pero puede ejercer los poderes de un agente de paz en todos los lugares dentro del estado para prevenir la perpetración de cualquier acto de crueldad contra cualquier animal y, a tal fin, puede convocar en su ayuda a cualquier transeúnte. Un oficial humanitario de nivel 2 puede usar la fuerza razonable necesaria para prevenir la perpetración de cualquier acto de crueldad contra cualquier animal.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(B) Un oficial humanitario de nivel 2 puede realizar arrestos por la violación de cualquier ley penal de este estado relacionada o que afecte a los animales de la misma manera que cualquier agente de paz y puede ejecutar órdenes de registro durante el curso y dentro del alcance de su nombramiento, previa finalización exitosa de un curso relacionado con el ejercicio de los poderes policiales especificados en la Sección 832 del Código Penal, excepto el poder de portar y usar armas de fuego.
(C)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(C) Un oficial humanitario de nivel 2 no está autorizado a portar armas de fuego.
(D)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(D) Un oficial humanitario de nivel 2 deberá, antes de su nombramiento, proporcionar pruebas satisfactorias a la sociedad que lo nombra de que ha completado con éxito cursos de capacitación en los siguientes temas:
(i)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(D)(i) Al menos 20 horas de un curso de capacitación en cuidado animal patrocinado o proporcionado por una institución postsecundaria acreditada o cualquier otro proveedor aprobado por la Asociación Médica Veterinaria de California, cuyo enfoque es la identificación de enfermedades, lesiones y negligencia en animales domésticos y ganado.
(ii)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(D)(ii) Al menos 40 horas de un curso de capacitación en las leyes humanitarias estatales relacionadas con los poderes y deberes de un oficial humanitario, patrocinado o proporcionado por una institución postsecundaria acreditada, una agencia de aplicación de la ley o la Asociación de Bienestar Animal de California.
(E)CA Corporaciones Code § 14502(h)(2)(A)(E) Una persona no será nombrada como oficial humanitario de nivel 2 hasta que cumpla con los criterios de las Secciones 1029, 1030 y 1031 del Código de Gobierno. Una sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales deberá completar una investigación de antecedentes, utilizando los estándares definidos por la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz como pautas, para todos los nombramientos de oficiales humanitarios de nivel 2.
(3)CA Corporaciones Code § 14502(h)(3) Durante cada período de tres años siguiente a la fecha en que se presentó la copia certificada de la orden judicial que confirma el nombramiento de un oficial humanitario ante el secretario del condado, el oficial humanitario deberá completar 40 horas de educación y capacitación continua relacionadas con los poderes y deberes de un oficial humanitario, cuya educación y capacitación serán patrocinadas o proporcionadas por una institución postsecundaria acreditada, una agencia de aplicación de la ley o la Asociación de Bienestar Animal de California. Se deberá presentar un certificado de cumplimiento a más tardar 21 días después de la expiración de cada período de tres años ante el Departamento de Justicia, con copias notificadas al tribunal superior, agencias y asociaciones descritas en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (b). El Departamento de Justicia podrá cobrar una tarifa razonable suficiente para cubrir los costos de mantener los registros de los certificados de cumplimiento. El certificado de cumplimiento también deberá incluir documentación de que la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales cumple con el subpárrafo (F) del párrafo (3) de la subdivisión (b). La notificación al Departamento de Justicia deberá cumplir con los procedimientos establecidos por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia publicará los procedimientos de presentación, según se actualicen de vez en cuando, en su sitio web de internet. La falta de presentación del certificado de cumplimiento ante el Departamento de Justicia a más tardar 21 días después de la expiración de un período de tres años resultará en la revocación inmediata del nombramiento.
(4)CA Corporaciones Code § 14502(h)(4) Si el oficial humanitario está autorizado a portar un arma de fuego, deberá completar una capacitación continua en armas y cualificaciones de tiro al menos cada seis meses de conformidad con la subdivisión (t) de la Sección 830.3 del Código Penal. Se deberá presentar un certificado de cumplimiento de conformidad con esta sección a más tardar 21 días después de la expiración de un período de seis meses ante el Departamento de Justicia, con copias notificadas al tribunal superior y a las agencias y asociaciones descritas en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (b). El Departamento de Justicia podrá cobrar una tarifa razonable suficiente para cubrir los costos de mantener los registros de los certificados de cumplimiento. El certificado de cumplimiento también deberá incluir documentación de que la sociedad humanitaria o sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales cumple con el subpárrafo (F) del párrafo (3) de la subdivisión (b). La notificación al Departamento de Justicia deberá cumplir con los procedimientos establecidos por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia publicará los procedimientos de presentación, según se actualicen de vez en cuando, en su sitio web de internet. La falta de presentación del certificado de cumplimiento ante el Departamento de Justicia a más tardar 21 días después de la expiración de un período de seis meses resultará en la revocación inmediata del nombramiento.
(5)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(5)
(A)Copy CA Corporaciones Code § 14502(h)(5)(A) Un oficial humanitario podrá portar una porra o bastón de madera si ha completado satisfactoriamente el curso de instrucción certificado por la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz sobre el porte y uso de la porra o bastón de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 22295 del Código Penal.
(B)CA Corporaciones Code § 14502(h)(5)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), un oficial humanitario podrá portar una porra o bastón de madera solo si está autorizado por, y solo bajo los términos y condiciones especificados por, la sociedad que lo nombra.
(i)CA Corporaciones Code § 14502(i) Todo oficial humanitario deberá, al realizar un arresto, exhibir y mostrar una placa adecuada que será adoptada por la sociedad bajo esta parte de la cual el oficial es un nominado, la cual deberá llevar su nombre y un número. Los uniformes usados por los oficiales humanitarios deberán mostrar de manera prominente el nombre de la sociedad que los nombra. Los uniformes de los oficiales humanitarios no deberán mostrar las palabras “estado” o “California”, excepto en la medida en que una o ambas palabras formen parte del nombre incorporado de la sociedad que los nombra.
(j)CA Corporaciones Code § 14502(j) Cualquier persona que resista a un oficial humanitario en el desempeño de sus funciones según lo dispuesto en esta sección es culpable de un delito menor. Cualquier persona que no haya sido nombrada y cualificada como oficial humanitario según lo dispuesto en esta sección, o cuyo nombramiento haya sido revocado según lo dispuesto en esta sección, o cuyo nombramiento, habiendo expirado, no haya sido renovado según lo dispuesto en esta sección, que se presente o intente actuar como oficial será culpable de un delito menor.
(k)CA Corporaciones Code § 14502(k) Ningún oficial humanitario ejecutará una orden de registro sin notificar previamente a las agencias locales de aplicación de la ley que operan dentro de esa jurisdicción.
(l)CA Corporaciones Code § 14502(l) Cualquier sociedad humanitaria, sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o persona que, a sabiendas, proporcione a un tribunal documentación falsa o falsificada para el nombramiento de un oficial humanitario, es culpable de un delito menor y será sancionada con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
(m)CA Corporaciones Code § 14502(m) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un oficial humanitario prestará servicio únicamente en el condado en el que se encuentre el tribunal que nombró al oficial. Un oficial humanitario podrá prestar servicio en otro condado si el oficial humanitario notifica solicitando el consentimiento al sheriff del condado en el que el oficial tiene la intención de prestar servicio, y obtiene el consentimiento de ese sheriff del condado en el que el oficial tiene la intención de prestar servicio, o de una persona autorizada por el sheriff para dar dicho consentimiento. Un sheriff deberá responder prontamente a cualquier solicitud de un oficial humanitario para prestar servicio en la jurisdicción del sheriff y ninguna solicitud será denegada de manera irrazonable.
(Amended by Stats. 2020, Ch. 210, Sec. 2. (AB 1984) Effective January 1, 2021.)