Part 9
Section § 10400
Esta ley permite la creación de corporaciones sin fines de lucro dedicadas a prevenir la crueldad animal. Para formar una de estas corporaciones, se necesitan al menos 20 personas que sean ciudadanos y residentes de California. Si la organización se fundó a partir del 1 de enero de 2011, sus documentos fundacionales deben mencionar específicamente que fue creada bajo esta norma.
Section § 10403
Las corporaciones de este tipo pueden poseer o recibir propiedades mediante donaciones, compras, testamentos o legados y hacer con ellas lo que deseen. Sin embargo, no se les permite poseer bienes raíces que generen más de $50,000 en ingresos anuales.
Section § 10404
Esta ley permite que las corporaciones o los oficiales de protección de animales presenten denuncias contra cualquier persona que infrinja las leyes relacionadas con los animales. También pueden ayudar en el proceso legal para procesar a la persona acusada de la infracción.
Section § 10405
Esta ley exige que todas las fuerzas del orden, como la policía, los alguaciles y los magistrados, ayuden a las organizaciones relacionadas con los animales a hacer cumplir las leyes de protección animal siempre que sea necesario.
Section § 10406
Esta ley se aplica a todas las corporaciones de prevención de la crueldad animal en California, sin importar cuándo fueron constituidas. Sin embargo, no se aplica a ningún grupo que intente usar un nombre demasiado similar al de una organización existente con el mismo propósito.