Section § 10250

Explanation

Esta ley permite a ciertas corporaciones, especialmente aquellas vinculadas a instituciones religiosas, caritativas o educativas, establecer fondos fiduciarios comunes para gestionar inversiones. Estos fondos pueden invertir en propiedades o fondos que posean estas organizaciones. Los directores o fideicomisarios de estos fondos pueden contratar personal, definir sus funciones y salarios, y utilizar sociedades fiduciarias o bancos para administrar los activos del fideicomiso. Deben distribuir dividendos semestrales a los accionistas basándose en el ingreso neto del fondo cada año fiscal. Además, las leyes de valores habituales no se aplican a estos fondos fiduciarios, lo que significa que hay más flexibilidad en su gestión.

(a)CA Corporaciones Code § 10250(a) Cualquier corporación organizada bajo las disposiciones o para los fines establecidos en la Parte 6 (que comienza con la Sección 10000) de esta división u organizada en o antes del 31 de diciembre de 1979, bajo las disposiciones o para los fines establecidos en la Parte 3 (que comienza con la Sección 10200) de esta división, entonces en vigor, u organizada bajo o sujeta a la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110), u organizada bajo o sujeta a la Parte 4 (que comienza con la Sección 9110), podrá, si así lo autorizan sus estatutos de constitución, establecer uno o más fondos fiduciarios comunes con el propósito de proporcionar inversiones a dicha corporación o a cualquier iglesia, parroquia, congregación, sociedad, capilla, misión, institución religiosa, benéfica, caritativa o educativa afiliada a ella, o a cualquier organización, sociedad o corporación que posea fondos o propiedades en beneficio de cualquiera de las anteriores, o que posea fondos con el propósito de apoyar a un obispo, sacerdote, pastor religioso o maestro o cualquier edificio o edificios utilizados o propiedad de cualquiera de las anteriores, ya sea que posea dichos fondos o propiedades como fiduciario o de otra manera. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial que de alguna manera limite el derecho de cualquiera de las anteriores o de sus funcionarios o directores, como fiduciarios o de otra manera, a invertir los fondos que posean, será lícito para cualquiera de las anteriores invertir la totalidad o parte de sus fondos o propiedades en acciones o participaciones de dicho fondo fiduciario común o fondos fiduciarios; siempre que, en el caso de fondos o propiedades mantenidos como fiduciarios, dicha inversión no esté prohibida por la redacción del testamento, escritura u otro instrumento que cree dicha relación fiduciaria.
(b)CA Corporaciones Code § 10250(b) Los directores o fideicomisarios de cualquier fondo fiduciario común, o fondos fiduciarios, así organizados, podrán emplear a los funcionarios o agentes que consideren más adecuados, definir sus deberes y fijar su remuneración. También podrán nombrar una sociedad fiduciaria o un banco como custodio del patrimonio fiduciario y podrán emplear a un asesor o asesores de inversiones, definir sus deberes y fijar su remuneración. Los valores que constituyan parte o la totalidad del patrimonio fiduciario podrán depositarse en un depositario de valores, según se define en la Sección 30004 del Código Financiero, que esté autorizado bajo la Sección 30200 del Código Financiero o exento de dicha autorización por la Sección 30005 o 30006 del Código Financiero, y dichos valores podrán ser mantenidos por dicho depositario de valores de la manera autorizada por la Sección 775 del Código Financiero.
(c)CA Corporaciones Code § 10250(c) Los directores o fideicomisarios de cualquier fondo fiduciario común, o fondos fiduciarios, pagarán proporcionalmente entre los titulares de acciones o certificados de beneficiario entonces en circulación, dividendos semestrales que equivaldrán aproximadamente, en cada año fiscal, al ingreso neto del fideicomiso, o fideicomisos.
(d)CA Corporaciones Code § 10250(d) Las disposiciones de la Ley de Valores Corporativos (División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4) no se aplicarán a la creación, administración o terminación de los fondos fiduciarios comunes creados en virtud del presente, ni a la participación en los mismos.

Section § 10251

Explanation

Esta sección define qué es una "institución educativa" en California, incluyendo ciertas organizaciones sin fines de lucro y universidades públicas como la Universidad de California y la Universidad Estatal de California. Permite a estas instituciones unirse a corporaciones sin fines de lucro que administran fondos fiduciarios comunes con fines de inversión, siempre que no existan restricciones debido a relaciones fiduciarias como testamentos o fideicomisos. La ley especifica cómo se pueden calcular y utilizar las distribuciones de estos fondos, asegurando que las instituciones educativas puedan gastarlos para cualquier propósito lícito. Además, la Ley de Valores Corporativos de 1968 no se aplica a estos fondos fiduciarios comunes. Este estatuto está en vigor desde el 1 de enero de 1997.

(a)CA Corporaciones Code § 10251(a) “Institución educativa,” tal como se utiliza en esta sección, significa cualquier corporación sin fines de lucro organizada bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 94400) o el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 94700) de la Parte 59 del Código de Educación o organizada bajo la Parte 1 (que comienza con la Sección 9000) de esta división en vigor el 31 de diciembre de 1979, y designada a partir del 1 de enero de 1980, como una corporación sin fines de lucro de beneficio público, o organizada con fines benéficos o de caridad bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) de esta división, o la Parte 3 (que comienza con la Sección 10200) de esta división en vigor el 31 de diciembre de 1979, y designada a partir del 1 de enero de 1980, como una corporación sin fines de lucro de beneficio público con el propósito de establecer, dirigir o mantener una institución que ofrezca cursos más allá de la escuela secundaria y que expida o confiera un diploma o con el propósito de ofrecer o dirigir instrucción escolar privada a nivel de escuela secundaria o primaria y cualquier fideicomiso benéfico organizado para tal fin o fines. “Institución educativa,” tal como se utiliza en esta sección, también significa la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, los Colegios Comunitarios de California, y cualquier organización auxiliar, según se define en la Sección 89901 del Código de Educación, establecida con el propósito de recibir donaciones, bienes y fondos para ser utilizados en beneficio de un colegio estatal.
(b)CA Corporaciones Code § 10251(b) Será lícito para cualquier institución educativa convertirse en miembro de una corporación sin fines de lucro constituida bajo las leyes de cualquier estado con el propósito de mantener un fondo fiduciario común o un fondo común similar en el cual las organizaciones sin fines de lucro puedan mezclar sus fondos y bienes para inversión e invertir cualquiera y todos sus fondos, cuando y comoquiera que hayan sido adquiridos, en el fondo o fondos comunes; siempre que, en el caso de fondos o bienes mantenidos en calidad fiduciaria, la inversión no esté prohibida por la redacción del testamento, escritura u otro instrumento que cree la relación fiduciaria.
(c)CA Corporaciones Code § 10251(c) Una institución educativa que elija invertir en un fondo o fondos comunes bajo esta sección podrá optar por recibir distribuciones de cada fondo por un monto que no exceda para cada año fiscal el mayor entre los ingresos, según lo determinado bajo la Ley Uniforme de Principal e Ingresos, Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16320) de la Parte 4 de la División 9 del Código Testamentario, devengados sobre su participación en el fondo o el 10 por ciento del valor de su participación en el fondo al último día de su año fiscal inmediatamente anterior. La institución educativa podrá gastar la distribución o distribuciones para cualquier propósito lícito, a pesar de cualquier ley general o especial que caracterice la distribución, o cualquier parte de ella, como principal o ingreso; siempre que, en el caso de fondos o bienes invertidos en calidad fiduciaria, el gasto no esté prohibido por la redacción del testamento, escritura u otro instrumento que cree la relación fiduciaria. No se considerará que existe tal prohibición de gasto únicamente porque un testamento, escritura u otro instrumento, ya sea ejecutado o en vigor antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, dirija o autorice el uso únicamente de los “ingresos,” o “intereses,” o “dividendos” o “arrendamientos, rendimientos o ganancias,” o contenga palabras de significado similar.
(d)CA Corporaciones Code § 10251(d) La Ley de Valores Corporativos de 1968 no se aplicará a la creación, administración o terminación de los fondos fiduciarios comunes autorizados bajo esta sección, ni a la participación en ellos.
(e)CA Corporaciones Code § 10251(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1997.