(a)CA Corporaciones Code § 10250(a) Cualquier corporación organizada bajo las disposiciones o para los fines establecidos en la Parte 6 (que comienza con la Sección 10000) de esta división u organizada en o antes del 31 de diciembre de 1979, bajo las disposiciones o para los fines establecidos en la Parte 3 (que comienza con la Sección 10200) de esta división, entonces en vigor, u organizada bajo o sujeta a la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110), u organizada bajo o sujeta a la Parte 4 (que comienza con la Sección 9110), podrá, si así lo autorizan sus estatutos de constitución, establecer uno o más fondos fiduciarios comunes con el propósito de proporcionar inversiones a dicha corporación o a cualquier iglesia, parroquia, congregación, sociedad, capilla, misión, institución religiosa, benéfica, caritativa o educativa afiliada a ella, o a cualquier organización, sociedad o corporación que posea fondos o propiedades en beneficio de cualquiera de las anteriores, o que posea fondos con el propósito de apoyar a un obispo, sacerdote, pastor religioso o maestro o cualquier edificio o edificios utilizados o propiedad de cualquiera de las anteriores, ya sea que posea dichos fondos o propiedades como fiduciario o de otra manera. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial que de alguna manera limite el derecho de cualquiera de las anteriores o de sus funcionarios o directores, como fiduciarios o de otra manera, a invertir los fondos que posean, será lícito para cualquiera de las anteriores invertir la totalidad o parte de sus fondos o propiedades en acciones o participaciones de dicho fondo fiduciario común o fondos fiduciarios; siempre que, en el caso de fondos o propiedades mantenidos como fiduciarios, dicha inversión no esté prohibida por la redacción del testamento, escritura u otro instrumento que cree dicha relación fiduciaria.
(b)CA Corporaciones Code § 10250(b) Los directores o fideicomisarios de cualquier fondo fiduciario común, o fondos fiduciarios, así organizados, podrán emplear a los funcionarios o agentes que consideren más adecuados, definir sus deberes y fijar su remuneración. También podrán nombrar una sociedad fiduciaria o un banco como custodio del patrimonio fiduciario y podrán emplear a un asesor o asesores de inversiones, definir sus deberes y fijar su remuneración. Los valores que constituyan parte o la totalidad del patrimonio fiduciario podrán depositarse en un depositario de valores, según se define en la Sección 30004 del Código Financiero, que esté autorizado bajo la Sección 30200 del Código Financiero o exento de dicha autorización por la Sección 30005 o 30006 del Código Financiero, y dichos valores podrán ser mantenidos por dicho depositario de valores de la manera autorizada por la Sección 775 del Código Financiero.
(c)CA Corporaciones Code § 10250(c) Los directores o fideicomisarios de cualquier fondo fiduciario común, o fondos fiduciarios, pagarán proporcionalmente entre los titulares de acciones o certificados de beneficiario entonces en circulación, dividendos semestrales que equivaldrán aproximadamente, en cada año fiscal, al ingreso neto del fideicomiso, o fideicomisos.
(d)CA Corporaciones Code § 10250(d) Las disposiciones de la Ley de Valores Corporativos (División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4) no se aplicarán a la creación, administración o terminación de los fondos fiduciarios comunes creados en virtud del presente, ni a la participación en los mismos.
(Amended by Stats. 1981, Ch. 570, Sec. 14.)