Part 6
Section § 10000
Esta ley se aplica a todas las corporaciones operadas por una sola persona, ya sea que se hayan creado antes o después del 30 de marzo de 1878. Si estas corporaciones más antiguas eligen operar bajo las leyes actuales, se aplicarán reglas especiales que normalmente no les corresponden. Sin embargo, esas reglas especiales no se aplicarán si la corporación no ha elegido seguir las nuevas leyes.
Section § 10001
Section § 10002
Section § 10003
Esta sección describe lo que debe incluirse en los artículos de incorporación de una corporación religiosa en California. Requiere el nombre de la corporación, la confirmación de que la persona que la forma está autorizada por su grupo religioso, el condado donde se encuentra su oficina principal y cómo se cubren las vacantes en puestos de liderazgo como obispo o sacerdote principal según las reglas del grupo.
Section § 10004
Section § 10005
Section § 10007
Section § 10008
Esta ley establece que una corporación unipersonal, que es una estructura legal comúnmente utilizada por organizaciones religiosas, existe de forma indefinida incluso si no hay nadie que la dirija en ese momento. Durante cualquier vacante, puede seguir recibiendo regalos, donaciones o propiedades, tal como lo haría si hubiera alguien a cargo. Si la corporación unipersonal ha establecido una agencia (como un acuerdo o relación con otra entidad) que estipula que continúa a pesar de los cambios de liderazgo, entonces no terminará solo porque el líder fallezca o se retire.
Section § 10009
Esta ley establece que un juez del tribunal superior en el condado donde se encuentra la oficina principal de una corporación unipersonal puede revisar los libros de la corporación cuando lo necesite.
Section § 10010
El oficial principal de una corporación unipersonal puede modificar los estatutos para cambiar aspectos como el nombre de la corporación, su duración, su área de operación o cómo se cubren las vacantes. Estos cambios deben ser aprobados por la organización religiosa que supervisa la corporación y deben ser documentados y verificados oficialmente. La modificación debe incluir el número de entidad de la corporación y presentarse ante la Secretaría de Estado. Si todo es legal, la Secretaría de Estado archivará la modificación, actualizando oficialmente los estatutos de la corporación.
Section § 10012
Section § 10013
Esta sección de la ley exige que una declaración de disolución para una corporación incluya su nombre y número, el motivo para terminar la corporación, la confirmación de que la decisión de disolverla fue aprobada oficialmente por la organización religiosa que la controla, y la información de contacto de las personas encargadas de cerrar los asuntos de la corporación.
Section § 10014
Esta sección nos dice que cuando una corporación en California presenta una declaración legal específica para disolverse, debe enviarse al Secretario de Estado. Si todo parece legalmente correcto, el Secretario de Estado archivará oficialmente el documento y anotará la fecha de presentación. A partir de ese momento, la corporación debe dejar de realizar negocios regulares, pero aún puede resolver cualquier asunto comercial pendiente y cerrar sus operaciones.