Part 5
Section § 9910
Esta sección explica las definiciones utilizadas en ciertas partes de las leyes de corporaciones, que cubren las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas en California. Aclara lo que se entiende por leyes 'nuevas' y 'anteriores' relacionadas con estas organizaciones sin fines de lucro. En esencia, se trata de distinguir las leyes más recientes para organizaciones sin fines de lucro de las más antiguas y de especificar qué partes corresponden a cada tipo de corporación.
Section § 9911
Esta sección de la ley detalla cómo las nuevas normativas para corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas se aplican a aquellas entidades constituidas a partir del 1 de enero de 1980. Establece una distinción entre las leyes nuevas y las leyes anteriores para organizaciones sin fines de lucro, indicando que estas últimas rigen para actos, contratos o transacciones ocurridos antes de 1980. Si los trámites de constitución de una entidad se iniciaron antes de 1980 y aún estaban pendientes en esa fecha, podrían completarse bajo las leyes antiguas de organizaciones sin fines de lucro si los documentos se presentaban antes del 1 de mayo de 1980. Además, la ley aclara que cualquier votación o consentimiento corporativo emitido bajo las leyes antiguas antes de 1980 conserva su validez.
Section § 9912
Esta sección explica cómo se clasifican los diferentes tipos de corporaciones sin fines de lucro en California bajo las nuevas leyes corporativas a partir del 1 de enero de 1980. Las corporaciones se dividen en corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo o religiosas, según sus propósitos y designaciones legales. La Secretaría de Estado envía avisos informativos a las corporaciones sobre su clasificación. Las corporaciones también pueden solicitar a un tribunal que determine oficialmente su estatus, notificando al Fiscal General. Además, las corporaciones de beneficio mutuo que poseen activos caritativos deben seguir las leyes de fideicomiso. La Secretaría de Estado puede pedir información a otras agencias estatales para cumplir con sus responsabilidades según este artículo.
Section § 9913
Esta sección describe cuándo ciertas corporaciones en California deben actualizar sus estatutos de constitución para cumplir con las nuevas leyes. Las corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas no están automáticamente obligadas a incluir las últimas disposiciones legales sobre sus documentos de formación hasta que elijan activamente actualizar y presentar una modificación. La junta directiva de la corporación puede realizar estas modificaciones normalmente, excepto cuando se requieran cambios más significativos; en esos casos, los miembros también deben aprobar si es necesario. Las modificaciones no deben incluir la dirección inicial o el agente inicial para la notificación de procesos si ya se han presentado declaraciones específicas bajo otras secciones.
Section § 9914
Esta sección de la ley explica que ciertas secciones de las leyes para corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas se aplican a esos tipos de corporaciones, respectivamente. También establece que si los documentos fundacionales de una corporación contienen declaraciones sobre sus facultades, esas declaraciones no se consideran límites a las capacidades de la corporación, a menos que especifiquen claramente que son límites.
Section § 9915
Esta sección explica que ciertas nuevas leyes de corporaciones no se aplican a las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas existentes, a menos que actualicen sus estatutos según lo especificado. Hasta entonces, estas corporaciones se rigen por leyes de organizaciones sin fines de lucro más antiguas. Si se necesitan cambios en el número de directores, se requiere la aprobación de los miembros. Sin embargo, los límites en el número de directores se determinan por las nuevas leyes, no por las antiguas.
Section § 9916
Esta sección explica que diferentes tipos de corporaciones, como las de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas, están sujetas a reglas específicas bajo sus respectivas leyes. También establece que para estas corporaciones, el término 'tesorero' generalmente se considera que significa 'director financiero', a menos que las propias reglas de la corporación dispongan lo contrario.
Section § 9916.5
Esta sección describe reglas transitorias para los directores de corporaciones sin fines de lucro a partir del 1 de enero de 1980. Si un director estaba cumpliendo un mandato de más de tres años, podía continuar hasta el 31 de diciembre de 1982 o hasta el final de su mandato, lo que ocurriera primero. Además, si más de un tercio de los directores ocupaban su cargo por nombramiento en esa fecha, podían permanecer hasta el 31 de diciembre de 1982.
Section § 9917
Esta sección de la ley aclara que se aplican reglas diferentes cuando un tipo de corporación en California (de beneficio público, de beneficio mutuo o religiosa) desea indemnizar, o proteger, a alguien de responsabilidad legal. Las reglas para la indemnización dependen del tipo de corporación, según se describe en secciones específicas (5238 para beneficio público, 7237 para beneficio mutuo y 9246 para corporaciones religiosas), y estas reglas se aplican sin importar cuándo ocurrieron los eventos. Además, cualquier mención de indemnización en los estatutos sociales o reglamentos de una corporación no restringe lo permitido por estas secciones a menos que se indique claramente.
Section § 9918
Esta ley explica cómo se aplican ciertas reglas sobre los certificados de membresía a las organizaciones sin fines de lucro en California. Si los certificados de membresía se emitieron a partir del 1 de enero de 1980, siguen las nuevas reglas. Si se emitieron antes de esa fecha, se aplican las reglas antiguas, a menos que la organización actualice oficialmente sus estatutos.
Section § 9920
Esta sección de la ley explica qué reglas se aplican a las reuniones y votaciones de varios tipos de corporaciones sin fines de lucro en California, como las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas. Aclara que las nuevas leyes corporativas se aplican a las acciones tomadas a partir del 1 de enero de 1980. Sin embargo, si una reunión fue programada originalmente antes de 1980, las antiguas leyes de organizaciones sin fines de lucro aún se aplican. La ley también aborda la validez de los poderes y las acciones tomadas durante el período de transición de las leyes antiguas a las nuevas, permitiendo que ciertos poderes se utilicen y que ciertas acciones de la junta directiva sigan siendo válidas si cumplen con las reglas anteriores. Asegura que ningún nuevo estatuto o reglamento viole las reglas actuales a partir del 1 de enero de 1982.
Section § 9921
Esta ley explica qué reglas se aplican a las acciones legales que involucran corporaciones de beneficio público y de beneficio mutuo, basándose en cuándo se inició la acción. Para los casos que comenzaron a partir del 1 de enero de 1980, entran en vigor las nuevas leyes específicamente para este tipo de corporaciones. Sin embargo, los casos que comenzaron antes de esta fecha pero que aún no se habían resuelto se rigen por las leyes anteriores de organizaciones sin fines de lucro.
Section § 9922
Esta ley especifica que ciertas reglas se aplican a corporaciones sin fines de lucro, como las corporaciones de beneficio público, las corporaciones religiosas y las corporaciones de beneficio mutuo, en relación con las transacciones realizadas después del 1 de enero de 1980. Si las aprobaciones necesarias para las transacciones de organizaciones sin fines de lucro ya estaban en vigor antes de esta fecha o se obtuvieron en una reunión programada antes de entonces, se aplicarán las leyes anteriores en su lugar.
Section § 9923
Esta ley establece que si una corporación de beneficio público o mutuo en California inicia el proceso de disolución involuntaria después del 1 de enero de 1980, se aplicarán capítulos específicos de las nuevas leyes corporativas. Para las acciones que comenzaron antes del 1 de enero de 1980, las leyes anteriores de organizaciones sin fines de lucro seguirán rigiendo esos casos, incluso si aún están en curso.
Section § 9924
Section § 9925
Si una empresa designó un agente corporativo para recibir documentos legales antes del 1 de enero de 1980, se pueden entregar esos documentos en cualquiera de las oficinas del agente que figuren en ciertos documentos oficiales. Esto se aplica a las corporaciones de beneficio público y religiosas, así como a otras corporaciones, según lo establecido en diferentes secciones del Código de Corporaciones.
Section § 9926
Si una corporación sin fines de lucro en California existía el 1 de enero de 1873, pero aún no ha optado por acogerse a las leyes actuales para organizaciones sin fines de lucro, puede elegir hacerlo. Esta decisión requiere el acuerdo unánime de todos los directores o la aprobación por mayoría de los miembros con derecho a voto, ya sea en una reunión anual o especial. Una vez decidido, se debe presentar un certificado que documente esta elección ante la Secretaría de Estado para que la corporación transite oficialmente y opere bajo las leyes actuales para organizaciones sin fines de lucro, otorgándole todos los derechos y responsabilidades relacionados.
Section § 9927
Section § 9928
Esta ley explica el proceso por el cual el Secretario de Estado puede suspender una corporación que fue establecida antes de 1971 y que no ha presentado ciertas declaraciones obligatorias. Si la corporación nunca ha presentado declaraciones específicas y aún no está suspendida por las autoridades fiscales, puede ser suspendida después de un aviso de 60 días en un periódico local. Este aviso advierte a la corporación que debe presentar la documentación necesaria, o será suspendida sin previo aviso. Si la corporación no presenta los documentos dentro de 61 a 180 días, el Secretario de Estado puede suspender sus derechos y privilegios, excepto la posibilidad de cambiar su nombre. Sin embargo, la corporación aún puede presentar los documentos requeridos para levantar la suspensión, a menos que esté suspendida por otras razones fiscales.