Section § 9910

Explanation

Esta sección explica las definiciones utilizadas en ciertas partes de las leyes de corporaciones, que cubren las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas en California. Aclara lo que se entiende por leyes 'nuevas' y 'anteriores' relacionadas con estas organizaciones sin fines de lucro. En esencia, se trata de distinguir las leyes más recientes para organizaciones sin fines de lucro de las más antiguas y de especificar qué partes corresponden a cada tipo de corporación.

Según se utiliza en las Secciones 9910 a 9927 de esta parte:
(a)CA Corporaciones Code § 9910(a) “Nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas” significa la Parte 1 (que comienza con la Sección 5002), la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110), la Parte 3 (que comienza con la Sección 7110), la Parte 4 (que comienza con la Sección 9110) y la Parte 5 (que comienza con la Sección 9910), de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones promulgada por la Legislatura de California durante la Sesión Ordinaria de 1977-1978 y, salvo lo dispuesto en la Sección 9912, operativa el 1 de enero de 1980.
(b)CA Corporaciones Code § 9910(b) “Nueva ley de corporaciones de beneficio público” significa la Parte 2 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas.
(c)CA Corporaciones Code § 9910(c) “Nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo” significa la Parte 3 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas.
(d)CA Corporaciones Code § 9910(d) “Nueva ley de corporaciones religiosas” significa la Parte 4 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas.
(e)CA Corporaciones Code § 9910(e) “Ley anterior de organizaciones sin fines de lucro” significa la Parte 1, División 2 (que comienza con la Sección 9000) del Título 1 del Código de Corporaciones vigente el 31 de diciembre de 1979.
(f)CA Corporaciones Code § 9910(f) “Corporación sujeta” significa cualquier corporación descrita en los párrafos (3) al (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 5003 y sujeta a la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro.

Section § 9911

Explanation

Esta sección de la ley detalla cómo las nuevas normativas para corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas se aplican a aquellas entidades constituidas a partir del 1 de enero de 1980. Establece una distinción entre las leyes nuevas y las leyes anteriores para organizaciones sin fines de lucro, indicando que estas últimas rigen para actos, contratos o transacciones ocurridos antes de 1980. Si los trámites de constitución de una entidad se iniciaron antes de 1980 y aún estaban pendientes en esa fecha, podrían completarse bajo las leyes antiguas de organizaciones sin fines de lucro si los documentos se presentaban antes del 1 de mayo de 1980. Además, la ley aclara que cualquier votación o consentimiento corporativo emitido bajo las leyes antiguas antes de 1980 conserva su validez.

(a)CA Corporaciones Code § 9911(a) La nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplica a todas las corporaciones que se constituyan a partir del 1 de enero de 1980, conforme a la Parte 2 de esta división o que estén expresamente regidas por la Parte 2 de conformidad con una disposición particular de esta división, la División 3 (que comienza con la Sección 12000) u otra disposición legal específica.
(b)CA Corporaciones Code § 9911(b) La nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplica a todas las corporaciones que se constituyan a partir del 1 de enero de 1980, conforme a la Parte 3 de esta división o que estén expresamente regidas por la Parte 3 de conformidad con una disposición particular de esta división o la División 3 (que comienza con la Sección 12000) u otra disposición legal específica.
(c)CA Corporaciones Code § 9911(c) La nueva ley de corporaciones religiosas se aplica a todas las corporaciones que se constituyan a partir del 1 de enero de 1980, conforme a la Parte 4 de esta división o que estén expresamente regidas por la Parte 4 de conformidad con una disposición particular de esta división, la División 3 (que comienza con la Sección 12000) u otra disposición legal específica.
(d)CA Corporaciones Code § 9911(d) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) a (c), si los estatutos de constitución que pretendían y de hecho cumplían los requisitos de la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro fueron recibidos inicialmente por el Secretario de Estado antes del 1 de enero de 1980, y el asunto aún está pendiente en esa fecha, entonces la entidad podrá constituirse conforme a la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro si sus estatutos se presentan antes del 1 de mayo de 1980.
(e)CA Corporaciones Code § 9911(e) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta parte, (i) la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplica a todas las corporaciones sujetas a las que se refiere la Sección 5060 y a todas las acciones tomadas por los directores, funcionarios o miembros de dicha corporación a partir del 1 de enero de 1980; (ii) la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplica a todas las corporaciones sujetas a las que se refiere la Sección 5059 y a todas las acciones tomadas por los directores, funcionarios o miembros de dichas corporaciones a partir del 1 de enero de 1980; y (iii) la nueva ley de corporaciones religiosas se aplica a todas las corporaciones sujetas a las que se refiere la Sección 5061 y a todas las acciones tomadas por los directores, funcionarios o miembros de dichas corporaciones a partir del 1 de enero de 1980.
(f)CA Corporaciones Code § 9911(f) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta parte, todas las secciones de la nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas que rigen los actos, contratos u otras transacciones de una corporación o sus directores, funcionarios o miembros, se aplican únicamente a los actos, contratos o transacciones que ocurran a partir del 1 de enero de 1980; y la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro rige los actos, contratos o transacciones que ocurran antes del 1 de enero de 1980.
(g)CA Corporaciones Code § 9911(g) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta parte, cualquier votación o consentimiento de los directores o miembros de una corporación antes del 1 de enero de 1980, de conformidad con la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro, será efectiva de conformidad con dicha ley; y si se requiere presentar un certificado o documento en cualquier oficina pública de este estado relacionado con dicha votación o consentimiento, podrá presentarse a partir del 1 de enero de 1980, de conformidad con la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro.

Section § 9912

Explanation

Esta sección explica cómo se clasifican los diferentes tipos de corporaciones sin fines de lucro en California bajo las nuevas leyes corporativas a partir del 1 de enero de 1980. Las corporaciones se dividen en corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo o religiosas, según sus propósitos y designaciones legales. La Secretaría de Estado envía avisos informativos a las corporaciones sobre su clasificación. Las corporaciones también pueden solicitar a un tribunal que determine oficialmente su estatus, notificando al Fiscal General. Además, las corporaciones de beneficio mutuo que poseen activos caritativos deben seguir las leyes de fideicomiso. La Secretaría de Estado puede pedir información a otras agencias estatales para cumplir con sus responsabilidades según este artículo.

(a)CA Corporaciones Code § 9912(a) Toda corporación que esté sujeta (de conformidad con los términos de la ley anterior sobre organizaciones sin fines de lucro o alguna otra disposición legal específica) a la ley anterior sobre organizaciones sin fines de lucro, estará sujeta, a partir del 1 de enero de 1980, a la nueva ley de corporaciones de beneficio público, la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo o la nueva ley de corporaciones religiosas, según lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 9912(a)(1) Toda corporación de un tipo designado por ley como sujeta a la nueva ley de corporaciones de beneficio público, la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo o la nueva ley de corporaciones religiosas, estará sujeta a dicha ley.
(2)CA Corporaciones Code § 9912(a)(2) Toda corporación organizada principal o exclusivamente con fines religiosos estará sujeta a la nueva ley de corporaciones religiosas.
(3)CA Corporaciones Code § 9912(a)(3) Toda corporación que no se encuentre dentro de los párrafos 1 o 2 de esta subdivisión, pero que haya recibido una exención conforme a la Sección 23701d del Código de Ingresos y Tributación, estará sujeta a la nueva ley de corporaciones de beneficio público.
(4)CA Corporaciones Code § 9912(a)(4) Toda corporación que no se encuentre dentro de los párrafos 1, 2 o 3 de esta subdivisión y cuyos activos estén irrevocablemente dedicados a fines caritativos o públicos y que, de acuerdo con sus estatutos o reglamentos, deba, al disolverse, distribuir sus activos a una persona o personas que persigan un propósito o propósitos similares, estará sujeta a la nueva ley de corporaciones de beneficio público.
(5)CA Corporaciones Code § 9912(a)(5) Toda corporación que no se encuentre dentro de los párrafos 1, 2, 3 o 4 de esta subdivisión y que permita la distribución de activos a sus miembros al disolverse, estará sujeta a la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo.
(6)CA Corporaciones Code § 9912(a)(6) Toda corporación no descrita de otra manera en esta subdivisión estará sujeta a la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo.
(b)CA Corporaciones Code § 9912(b) Antes del 1 de enero de 1980, la oficina del Secretario de Estado enviará un aviso consultivo y no vinculante a cada corporación cubierta por la subdivisión (a), indicando el tipo de corporación que es, con base en las reglas establecidas en la subdivisión (a) de esta sección.
(c)CA Corporaciones Code § 9912(c) No obstante la subdivisión (a), los activos mantenidos por una corporación de beneficio mutuo en fideicomiso caritativo se administrarán de conformidad con las disposiciones del fideicomiso y de acuerdo con cualquier estándar aplicable conforme a la Sección 7238.
(d)CA Corporaciones Code § 9912(d) Una corporación podrá solicitar al tribunal superior del condado correspondiente que determine su estatus como corporación de beneficio público, de beneficio mutuo o religiosa de acuerdo con la subdivisión (a). Se dará aviso del procedimiento según lo indique el tribunal. Cualquier miembro podrá intervenir. Se notificará el procedimiento al Fiscal General, quien podrá intervenir. Se presentará una copia certificada de cualquier sentencia definitiva en dicho procedimiento ante el Secretario de Estado.
(e)CA Corporaciones Code § 9912(e) El Secretario de Estado podrá, en el cumplimiento de cualquier obligación que surja en virtud de este artículo, solicitar cualquier información necesaria sobre las corporaciones existentes a la Junta de Impuestos de Franquicia o a otra agencia estatal.

Section § 9913

Explanation

Esta sección describe cuándo ciertas corporaciones en California deben actualizar sus estatutos de constitución para cumplir con las nuevas leyes. Las corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas no están automáticamente obligadas a incluir las últimas disposiciones legales sobre sus documentos de formación hasta que elijan activamente actualizar y presentar una modificación. La junta directiva de la corporación puede realizar estas modificaciones normalmente, excepto cuando se requieran cambios más significativos; en esos casos, los miembros también deben aprobar si es necesario. Las modificaciones no deben incluir la dirección inicial o el agente inicial para la notificación de procesos si ya se han presentado declaraciones específicas bajo otras secciones.

(a)CA Corporaciones Code § 9913(a) Las disposiciones de las Secciones 5130, 5131 y 5132 de la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Público relativas al contenido de los estatutos de constitución no se aplican a las corporaciones sujetas designadas como corporaciones de beneficio público a menos y hasta que se presente una modificación de los estatutos que declare que la corporación opta por regirse por todas las disposiciones de la nueva ley que de otro modo no le sean aplicables en virtud de esta parte.
(b)CA Corporaciones Code § 9913(b) Las disposiciones de las Secciones 7130, 7131 y 7132 de la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo relativas al contenido de los estatutos de constitución no se aplican a las corporaciones sujetas regidas por la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo a menos y hasta que se presente una modificación de los estatutos de constitución que declare que la corporación opta por regirse por todas las disposiciones de la nueva ley que de otro modo no le sean aplicables en virtud de esta parte.
(c)CA Corporaciones Code § 9913(c) Las disposiciones de las Secciones 9130, 9131 y 9132 de la nueva Ley de Corporaciones Religiosas relativas al contenido de los estatutos de constitución no se aplican a las corporaciones sujetas regidas por la Ley de Corporaciones Religiosas a menos y hasta que se presente una modificación de los estatutos que declare que la corporación opta por regirse por todas las disposiciones de la nueva ley que de otro modo no le sean aplicables en virtud de esta parte.
(d)CA Corporaciones Code § 9913(d) La modificación descrita en el apartado (a) podrá ser adoptada únicamente por la junta directiva, salvo que si dicha modificación realiza algún cambio en los estatutos que no sea el de ajustar la declaración de propósitos de la corporación de beneficio público a la Sección 5130 y la eliminación de cualquier referencia a la ubicación de la oficina principal y la eliminación de cualquier declaración sobre el número de directores o el ajuste de dicha declaración a la Sección 5151 (sujeto a la Sección 9915), también deberá ser aprobada por los miembros (Sección 5034) si dicha aprobación es requerida de otro modo para los cambios realizados.
(e)CA Corporaciones Code § 9913(e) La modificación descrita en el apartado (b) podrá ser adoptada únicamente por la junta directiva, salvo que si dicha modificación realiza algún cambio en los estatutos que no sea el de ajustar la declaración de propósitos de la corporación de beneficio mutuo a los apartados (a) y (b) de la Sección 7130 y la eliminación de cualquier referencia a la ubicación de la oficina principal y la eliminación de cualquier declaración sobre el número de directores o el ajuste de dicha declaración a la Sección 7151 (sujeto a la Sección 9915), también deberá ser aprobada por los miembros (Sección 5034) si dicha aprobación es requerida de otro modo para los cambios realizados.
(f)CA Corporaciones Code § 9913(f) La modificación descrita en el apartado (c) podrá ser adoptada únicamente por la junta directiva, salvo que si dicha modificación realiza algún cambio en los estatutos que no sea el de ajustar la declaración de propósitos de la corporación religiosa a la Sección 9130 y la eliminación de cualquier referencia a la ubicación de la oficina principal y la eliminación de cualquier declaración sobre el número de directores o el ajuste de dicha declaración a la Sección 9151 (sujeto a la Sección 9915), también deberá ser aprobada por los miembros (Sección 5034) si dicha aprobación es requerida de otro modo para los cambios realizados.
(g)CA Corporaciones Code § 9913(g) La modificación no deberá contener la dirección postal inicial o la dirección de correo inicial de la corporación ni nombrar al agente inicial de la corporación para la notificación de procesos si se ha presentado una declaración requerida por la Sección 6210, 8210 o 6210 (aplicable por la Sección 9660), según sea el caso.

Section § 9914

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertas secciones de las leyes para corporaciones de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas se aplican a esos tipos de corporaciones, respectivamente. También establece que si los documentos fundacionales de una corporación contienen declaraciones sobre sus facultades, esas declaraciones no se consideran límites a las capacidades de la corporación, a menos que especifiquen claramente que son límites.

La Sección 5140 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio público, y la Sección 7140 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio mutuo, y la Sección 9140 de la nueva ley de corporaciones religiosas se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones religiosas; pero cualquier declaración en los estatutos de dichas corporaciones, previa a una modificación de los mismos conforme a la Sección 9913, relativa a las facultades de la corporación, no se interpretará como una limitación a menos que se establezca expresamente como tal.

Section § 9915

Explanation

Esta sección explica que ciertas nuevas leyes de corporaciones no se aplican a las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas existentes, a menos que actualicen sus estatutos según lo especificado. Hasta entonces, estas corporaciones se rigen por leyes de organizaciones sin fines de lucro más antiguas. Si se necesitan cambios en el número de directores, se requiere la aprobación de los miembros. Sin embargo, los límites en el número de directores se determinan por las nuevas leyes, no por las antiguas.

(a)CA Corporaciones Code § 9915(a) La subdivisión (a) de la Sección 5151 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público no se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio público, la subdivisión (a) de la Sección 7151 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo no se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio mutuo, y la subdivisión (a) de la Sección 9151 de la nueva ley de corporaciones religiosas no se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones religiosas, pero dichas corporaciones seguirán rigiéndose por la ley de organizaciones sin fines de lucro anterior a menos y hasta que se presente una modificación de los estatutos de conformidad con la Sección 9913. Si una modificación realiza algún cambio en el número de directores o en el número máximo o mínimo de directores o realiza un cambio de una junta directiva fija a una variable o viceversa, también deberá ser aprobada por los miembros (Sección 5034).
(b)CA Corporaciones Code § 9915(b) No obstante la subdivisión (a), la nueva ley de corporaciones de beneficio público, la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo o la nueva ley de corporaciones religiosas, según corresponda, en lugar de las disposiciones de la ley de organizaciones sin fines de lucro anterior, se aplican con respecto a la determinación de los límites en el número de directores.

Section § 9916

Explanation

Esta sección explica que diferentes tipos de corporaciones, como las de beneficio público, de beneficio mutuo y religiosas, están sujetas a reglas específicas bajo sus respectivas leyes. También establece que para estas corporaciones, el término 'tesorero' generalmente se considera que significa 'director financiero', a menos que las propias reglas de la corporación dispongan lo contrario.

La subdivisión (a) de la Sección 5213 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio público, la subdivisión (a) de la Sección 7213 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones de beneficio mutuo, y la subdivisión (a) de la Sección 9213 de la nueva ley de corporaciones religiosas se aplica a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones religiosas; pero el “tesorero” de dichas corporaciones se considerará el “director financiero”, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos o reglamentos.

Section § 9916.5

Explanation

Esta sección describe reglas transitorias para los directores de corporaciones sin fines de lucro a partir del 1 de enero de 1980. Si un director estaba cumpliendo un mandato de más de tres años, podía continuar hasta el 31 de diciembre de 1982 o hasta el final de su mandato, lo que ocurriera primero. Además, si más de un tercio de los directores ocupaban su cargo por nombramiento en esa fecha, podían permanecer hasta el 31 de diciembre de 1982.

Las subdivisiones (a) y (d) de la Sección 5220 se aplican a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones sin fines de lucro de beneficio público y las subdivisiones (a) y (d) de la Sección 7220 se aplican a las corporaciones sujetas regidas por la ley de corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo, siempre que:
(a)CA Corporaciones Code § 9916.5(a) Si un director al 1 de enero de 1980, está cumpliendo un mandato de duración superior a tres años, el director podrá continuar en el cargo hasta el 31 de diciembre de 1982, o hasta la expiración del mandato, lo que ocurra primero.
(b)CA Corporaciones Code § 9916.5(b) Si, al 1 de enero de 1980, más de un tercio de los directores de una corporación ocupan el cargo en virtud de designación o selección, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 1982.

Section § 9917

Explanation

Esta sección de la ley aclara que se aplican reglas diferentes cuando un tipo de corporación en California (de beneficio público, de beneficio mutuo o religiosa) desea indemnizar, o proteger, a alguien de responsabilidad legal. Las reglas para la indemnización dependen del tipo de corporación, según se describe en secciones específicas (5238 para beneficio público, 7237 para beneficio mutuo y 9246 para corporaciones religiosas), y estas reglas se aplican sin importar cuándo ocurrieron los eventos. Además, cualquier mención de indemnización en los estatutos sociales o reglamentos de una corporación no restringe lo permitido por estas secciones a menos que se indique claramente.

La Sección 5238 rige cualquier indemnización propuesta por una corporación de beneficio público, la Sección 7237 rige cualquier indemnización propuesta por una corporación de beneficio mutuo, y la Sección 9246 rige cualquier indemnización propuesta por una corporación religiosa, después del 1 de enero de 1980, independientemente de si los eventos en los que se basa la indemnización ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1980. Cualquier declaración relativa a la indemnización contenida en los estatutos sociales o reglamentos de una corporación sujeta no se interpretará como una limitación de la indemnización permitida por la Sección 5238, la Sección 7237 o la Sección 9246, a menos que se declare expresamente que así se pretende.

Section § 9918

Explanation

Esta ley explica cómo se aplican ciertas reglas sobre los certificados de membresía a las organizaciones sin fines de lucro en California. Si los certificados de membresía se emitieron a partir del 1 de enero de 1980, siguen las nuevas reglas. Si se emitieron antes de esa fecha, se aplican las reglas antiguas, a menos que la organización actualice oficialmente sus estatutos.

La Sección 7313 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo relativa a los certificados de membresía se aplica a los certificados de membresía de una corporación en cuestión si los certificados se emiten a partir del 1 de enero de 1980, y la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro seguirá rigiendo los certificados que representan membresías emitidas antes del 1 de enero de 1980, a menos que y hasta que se presente una modificación de los estatutos conforme a la Sección 9913.

Section § 9920

Explanation

Esta sección de la ley explica qué reglas se aplican a las reuniones y votaciones de varios tipos de corporaciones sin fines de lucro en California, como las corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo y religiosas. Aclara que las nuevas leyes corporativas se aplican a las acciones tomadas a partir del 1 de enero de 1980. Sin embargo, si una reunión fue programada originalmente antes de 1980, las antiguas leyes de organizaciones sin fines de lucro aún se aplican. La ley también aborda la validez de los poderes y las acciones tomadas durante el período de transición de las leyes antiguas a las nuevas, permitiendo que ciertos poderes se utilicen y que ciertas acciones de la junta directiva sigan siendo válidas si cumplen con las reglas anteriores. Asegura que ningún nuevo estatuto o reglamento viole las reglas actuales a partir del 1 de enero de 1982.

(a)CA Corporaciones Code § 9920(a) Las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 5510) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 5610) de la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Público se aplican a cualquier reunión de miembros de una corporación de beneficio público, las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 7510) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 7610) de la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo se aplican a cualquier reunión de miembros de una corporación de beneficio mutuo, y las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9410) de la nueva Ley de Corporaciones Religiosas se aplican a cualquier reunión de miembros de una corporación religiosa, celebrada a partir del 1 de enero de 1980, y a cualquier acción de dichos miembros conforme a una votación por escrito, que entre en vigor a partir del 1 de enero de 1980, y a cualquier voto emitido en dicha reunión o votación, dado para dicha acción (independientemente de si un poder o boleta fue ejecutado por el miembro antes del 1 de enero de 1980).
(b)CA Corporaciones Code § 9920(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a):
(1)CA Corporaciones Code § 9920(b)(1) La ley anterior sobre organizaciones sin fines de lucro se aplicará a cualquier reunión de miembros y a cualquier voto emitido en dicha reunión si la reunión fue convocada inicialmente para una fecha anterior al 1 de enero de 1980, y se dio aviso de la misma a los miembros con derecho a votar en ella; y
(2)CA Corporaciones Code § 9920(b)(2) Cuando un poder sería válido bajo la ley anterior sobre organizaciones sin fines de lucro pero no sería válido para una corporación de beneficio público bajo la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Público, para una corporación de beneficio mutuo bajo la nueva Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo, o para una corporación religiosa bajo la nueva Ley de Corporaciones Religiosas, y cuando el poder por sus términos expire durante o después de 1980, dicho poder podrá ser votado en reuniones de miembros durante 1980 (antes de su fecha de vencimiento) pero no después.
(3)CA Corporaciones Code § 9920(b)(3) Las acciones tomadas por la junta directiva o los miembros después del 31 de diciembre de 1979 y antes del 1 de enero de 1982 serán válidas si dichas acciones se tomaron en cumplimiento de la ley anterior sobre organizaciones sin fines de lucro y de los estatutos y reglamentos tal como existían en ese momento, sujeto a los derechos de cualquier persona que actuó con confianza perjudicial en la invalidez de dicha acción antes del 1 de enero de 1982. Este inciso no convalida ninguna disposición en los estatutos o reglamentos después del 31 de diciembre de 1981 que no cumpla con las disposiciones entonces existentes de la nueva ley de corporaciones de beneficio público, beneficio mutuo o religiosas, según sea el caso.

Section § 9921

Explanation

Esta ley explica qué reglas se aplican a las acciones legales que involucran corporaciones de beneficio público y de beneficio mutuo, basándose en cuándo se inició la acción. Para los casos que comenzaron a partir del 1 de enero de 1980, entran en vigor las nuevas leyes específicamente para este tipo de corporaciones. Sin embargo, los casos que comenzaron antes de esta fecha pero que aún no se habían resuelto se rigen por las leyes anteriores de organizaciones sin fines de lucro.

La Sección 5710 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplica a las acciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1980, con respecto a una corporación de beneficio público, y la Sección 7710 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplica a las acciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1980, con respecto a una corporación de beneficio mutuo. La ley anterior de organizaciones sin fines de lucro rige las acciones iniciadas antes del 1 de enero de 1980 pero que aún estaban pendientes en esa fecha.

Section § 9922

Explanation

Esta ley especifica que ciertas reglas se aplican a corporaciones sin fines de lucro, como las corporaciones de beneficio público, las corporaciones religiosas y las corporaciones de beneficio mutuo, en relación con las transacciones realizadas después del 1 de enero de 1980. Si las aprobaciones necesarias para las transacciones de organizaciones sin fines de lucro ya estaban en vigor antes de esta fecha o se obtuvieron en una reunión programada antes de entonces, se aplicarán las leyes anteriores en su lugar.

Los Capítulos 9 (que comienzan con la Sección 5910) y 10 (que comienzan con la Sección 6010) de la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplican a las transacciones consumadas el 1 de enero de 1980 o después de esa fecha, por una corporación de beneficio público o, sujeto a las Secciones 9630 y 9640, por una corporación religiosa, y los Capítulos 9 (que comienzan con la Sección 7910) y 10 (que comienzan con la Sección 8010) de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplican a las transacciones consumadas el 1 de enero de 1980 o después de esa fecha, por una corporación de beneficio mutuo, a menos que la aprobación requerida por la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro se haya otorgado antes del 1 de enero de 1980, o se haya otorgado el 1 de enero de 1980 o después de esa fecha, pero en una reunión de miembros convocada inicialmente para una fecha anterior al 1 de enero de 1980, en cuyo caso la transacción se regirá por la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro.

Section § 9923

Explanation

Esta ley establece que si una corporación de beneficio público o mutuo en California inicia el proceso de disolución involuntaria después del 1 de enero de 1980, se aplicarán capítulos específicos de las nuevas leyes corporativas. Para las acciones que comenzaron antes del 1 de enero de 1980, las leyes anteriores de organizaciones sin fines de lucro seguirán rigiendo esos casos, incluso si aún están en curso.

Los Capítulos 15 (a partir de la Sección 6510) y 17 (a partir de la Sección 6710) de la nueva ley de corporaciones de beneficio público se aplican a los actos de disolución involuntaria de una corporación de beneficio público iniciados a partir del 1 de enero de 1980, y los Capítulos 15 (a partir de la Sección 8510) y 17 (a partir de la Sección 8710) de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo se aplican a los actos de disolución involuntaria de una corporación de beneficio mutuo iniciados a partir del 1 de enero de 1980; pero la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro rige cualquier acción de este tipo iniciada antes del 1 de enero de 1980, pero que aún esté pendiente en esa fecha.

Section § 9924

Explanation
Esta ley explica cómo se aplican las reglas para disolver corporaciones, dependiendo del tipo de corporación y de cuándo se inició el proceso. Para las corporaciones de beneficio público y de beneficio mutuo, si la decisión de disolver se tomó después del 1 de enero de 1980, se aplican las leyes más recientes. Para las corporaciones religiosas, hay una sección específica que podría afectar el proceso. Sin embargo, si la disolución comenzó antes del 1 de enero de 1980, las leyes anteriores siguen rigiendo el proceso.

Section § 9925

Explanation

Si una empresa designó un agente corporativo para recibir documentos legales antes del 1 de enero de 1980, se pueden entregar esos documentos en cualquiera de las oficinas del agente que figuren en ciertos documentos oficiales. Esto se aplica a las corporaciones de beneficio público y religiosas, así como a otras corporaciones, según lo establecido en diferentes secciones del Código de Corporaciones.

Cuando se haya designado a un agente corporativo para la notificación de procesos antes del 1 de enero de 1980, y dicha designación de agente incluía el nombre de una ciudad, pueblo o aldea donde el agente corporativo mantenía una oficina, la notificación a dicho agente podrá efectuarse en cualquier oficina del agente establecida en el certificado del agente corporativo presentado de conformidad con la Sección 6213 de la nueva ley de corporaciones de beneficio público (aplicable a las corporaciones de beneficio público y, sujeto a la Sección 9660, a las corporaciones religiosas), la Sección 8213 de la nueva ley de corporaciones de beneficio mutuo, la Sección 1505 del Código de Corporaciones, o presentado de conformidad con la Sección 3301.5, 3301.6, 6403.5 o 6403.6 del Código de Corporaciones tal como estaba en vigor antes del 1 de enero de 1977.

Section § 9926

Explanation

Si una corporación sin fines de lucro en California existía el 1 de enero de 1873, pero aún no ha optado por acogerse a las leyes actuales para organizaciones sin fines de lucro, puede elegir hacerlo. Esta decisión requiere el acuerdo unánime de todos los directores o la aprobación por mayoría de los miembros con derecho a voto, ya sea en una reunión anual o especial. Una vez decidido, se debe presentar un certificado que documente esta elección ante la Secretaría de Estado para que la corporación transite oficialmente y opere bajo las leyes actuales para organizaciones sin fines de lucro, otorgándole todos los derechos y responsabilidades relacionados.

Cualquier corporación sujeta que existía el primer día de enero de 1873, y que fue constituida bajo las leyes de este estado, la cual corporación no ha optado ya por continuar su existencia bajo la ley anterior de organizaciones sin fines de lucro, podrá en cualquier momento optar por continuar su existencia bajo las disposiciones de este código que le sean aplicables mediante el voto unánime de todos sus directores, o dicha elección podrá realizarse en cualquier reunión anual de los miembros, o en cualquier reunión convocada por los directores específicamente para considerar el asunto, si es votada por miembros que representen la mayoría del poder de voto, o podrá ser realizada por los directores con el consentimiento por escrito de ese número de miembros.
Un certificado de la acción de los directores, firmado por ellos y su secretario, cuando la elección se realice por sus votos unánimes o con el consentimiento por escrito de los miembros, o un certificado de las actas de la reunión de los miembros cuando la elección se realice en cualquiera de dichas reuniones, firmado por el presidente y el secretario de la reunión y la mayoría de los directores, deberá presentarse en la oficina del Secretario de Estado, y a partir de entonces la corporación continúa su existencia bajo las disposiciones de este código que le sean aplicables, y posee todos los derechos y facultades, y está sujeta a todas las obligaciones, restricciones y limitaciones prescritas por el mismo.

Section § 9927

Explanation
Si una corporación sin fines de lucro tuvo sus derechos, privilegios y facultades suspendidos antes del 1 de enero de 1980, bajo leyes anteriores, esas reglas siguen vigentes hasta que el Contralor restablezca el estatus de la corporación.

Section § 9928

Explanation

Esta ley explica el proceso por el cual el Secretario de Estado puede suspender una corporación que fue establecida antes de 1971 y que no ha presentado ciertas declaraciones obligatorias. Si la corporación nunca ha presentado declaraciones específicas y aún no está suspendida por las autoridades fiscales, puede ser suspendida después de un aviso de 60 días en un periódico local. Este aviso advierte a la corporación que debe presentar la documentación necesaria, o será suspendida sin previo aviso. Si la corporación no presenta los documentos dentro de 61 a 180 días, el Secretario de Estado puede suspender sus derechos y privilegios, excepto la posibilidad de cambiar su nombre. Sin embargo, la corporación aún puede presentar los documentos requeridos para levantar la suspensión, a menos que esté suspendida por otras razones fiscales.

(a)CA Corporaciones Code § 9928(a) Una corporación que fue organizada antes del 1 de enero de 1971, bajo cualquier disposición estatutaria que no sea la Ley General de Corporaciones entonces vigente (División 1 (que comienza con la Sección 100) del Título 1 del Código de Corporaciones o disposiciones estatutarias predecesoras), que nunca ha presentado una declaración conforme a la Sección 6210 u 8210, que nunca ha presentado una declaración conforme a la antigua Sección 3301 y que no está bajo suspensión por la Junta de Impuestos de Franquicia, estará sujeta a suspensión por el Secretario de Estado conforme a esta sección.
(b)CA Corporaciones Code § 9928(b) Antes de tomar medidas para suspender, el Secretario de Estado deberá, de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno, publicar un aviso una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que los estatutos requieran que se ubique la oficina principal de la corporación. El aviso identificará a la corporación por su nombre y número corporativo y establecerá que la corporación estará sujeta a suspensión sin previo aviso si no se presenta una declaración conforme a la Sección 6210 u 8210 dentro de los 60 días posteriores a la fecha de publicación del aviso.
(c)CA Corporaciones Code § 9928(c) No menos de 61 días y no más de 180 días después de la fecha de publicación, el Secretario de Estado podrá actuar para suspender la corporación de conformidad con los incisos (a) y (b).
(d)CA Corporaciones Code § 9928(d) El Secretario de Estado notificará a la Junta de Impuestos de Franquicia sobre la suspensión y, a partir de entonces, excepto con el propósito de modificar los estatutos para establecer un nuevo nombre, las facultades, derechos y privilegios corporativos de la corporación quedarán suspendidos.
(e)CA Corporaciones Code § 9928(e) Se podrá presentar una declaración conforme a la Sección 6210 u 8210 a pesar de la suspensión de las facultades, derechos y privilegios corporativos conforme a esta sección o a la Sección 23301, 23301.5 o 23775 del Código de Ingresos y Tributación. Tras la presentación de una declaración conforme a la Sección 6210 u 8210 por una corporación que ha sufrido suspensión conforme a esta sección, el Secretario de Estado certificará ese hecho a la Junta de Impuestos de Franquicia y la corporación podrá entonces, de conformidad con la Sección 23305a del Código de Ingresos y Tributación, ser liberada de la suspensión a menos que la corporación sea mantenida en suspensión por la Junta de Impuestos de Franquicia por razón de la Sección 23301, 23301.5 o 23775 del Código de Ingresos y Tributación.