Part 10
Section § 10700
Esta sección define lo que se entiende por "agencia pública" específicamente para esta parte de la ley. Incluye varios tipos de distritos portuarios y de puertos, juntas gubernamentales estatales y locales relacionadas con los puertos, así como cualquier ciudad, condado o ciudad y condado en el estado.
Section § 10701
Esta ley permite que las agencias públicas que poseen o gestionan puertos o terminales marítimas colaboren con otras agencias públicas, empresas privadas o individuos. Pueden formar o unirse a corporaciones sin fines de lucro para perseguir objetivos compartidos, como la investigación, la defensa de intereses y la mejora de las prácticas comerciales. Estas corporaciones se centran en temas como las condiciones de tráfico, el volumen de carga y las estructuras tarifarias. Para participar, la corporación sin fines de lucro debe limitar la responsabilidad financiera de sus miembros. Las agencias pueden nombrar representantes y destinar fondos para apoyar estas actividades, pero deben asegurarse de que las condiciones de responsabilidad estén estipuladas en los documentos fundacionales de la corporación sin fines de lucro.
Section § 10702
Esta ley establece que tanto las agencias públicas como las corporaciones privadas pueden ser consideradas como 'personas'. Esto significa que tienen la capacidad legal para iniciar y unirse a corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro en California.
Section § 10703
Esta sección explica que si las agencias gubernamentales o sus representantes controlan una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, algunas leyes financieras no se aplican. Específicamente, estas corporaciones no tienen que seguir las leyes de valores relacionadas con las membresías, y generalmente están exentas de pagar ciertos impuestos. Sin embargo, puede haber excepciones según lo establecido en reglas fiscales específicas.