Section § 10700

Explanation

Esta sección define lo que se entiende por "agencia pública" específicamente para esta parte de la ley. Incluye varios tipos de distritos portuarios y de puertos, juntas gubernamentales estatales y locales relacionadas con los puertos, así como cualquier ciudad, condado o ciudad y condado en el estado.

Según se utiliza en esta parte, "agencia pública" incluye todo distrito portuario, distrito portuario fluvial, distrito portuario municipal, distrito de puerto, distrito de mejora portuaria, distrito conjunto de mejora portuaria, Junta de Comisionados de Puertos del Estado, junta de comisionados portuarios, ciudad, condado, y ciudad y condado en este estado.

Section § 10701

Explanation

Esta ley permite que las agencias públicas que poseen o gestionan puertos o terminales marítimas colaboren con otras agencias públicas, empresas privadas o individuos. Pueden formar o unirse a corporaciones sin fines de lucro para perseguir objetivos compartidos, como la investigación, la defensa de intereses y la mejora de las prácticas comerciales. Estas corporaciones se centran en temas como las condiciones de tráfico, el volumen de carga y las estructuras tarifarias. Para participar, la corporación sin fines de lucro debe limitar la responsabilidad financiera de sus miembros. Las agencias pueden nombrar representantes y destinar fondos para apoyar estas actividades, pero deben asegurarse de que las condiciones de responsabilidad estén estipuladas en los documentos fundacionales de la corporación sin fines de lucro.

Toda agencia pública que posea u opere cualquier puerto o terminal marítima y toda agencia pública organizada para tales fines podrá asociarse con otras agencias públicas, corporaciones privadas o individuos que posean u operen, o estén organizados con el propósito de poseer u operar, puertos o terminales marítimas ubicadas en el mismo puerto, bahía u otra vía navegable o en vías navegables comunicantes o relacionadas, de este estado y con otras agencias públicas y con corporaciones privadas e individuos, o cualquiera de ellos, en la formación bajo la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo, Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de esta división, y podrá convertirse y permanecer como miembro de una corporación sin fines de lucro organizada bajo la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo con el propósito de, o cuyos poderes y propósitos principales incluyan, llevar a cabo un programa de actividades no reguladoras en los intereses comunes de sus miembros, incluyendo, entre otras, cualquiera o todas las siguientes actividades: estudios e investigaciones sobre condiciones de tráfico, volumen de carga, estructuras tarifarias, factores de costo, prácticas de transporte comercial y campos similares; la adquisición y difusión de información relativa a los dichos y similares temas; la representación de los intereses comunes de sus miembros ante autoridades legislativas y administrativas federales, estatales y locales; y servir como una facilidad para la cooperación de sus miembros y la coordinación de sus actividades hacia el mantenimiento y mejora del bienestar comercial y la posición competitiva de los puertos y terminales poseídos u operados por sus miembros, el mantenimiento de estructuras tarifarias equitativas y no discriminatorias, y la eliminación de prácticas comerciales inequitativas, injustas o discriminatorias que afecten negativamente los intereses de sus miembros; y la realización o coordinación de cualquier otro programa de actividades relacionadas o en campos relacionados para el beneficio mutuo de sus miembros según lo desee la membresía. Toda agencia pública podrá pagar las cuotas y derramas requeridas a sus miembros por dicha corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo con cargo a cualesquiera fondos disponibles para tal fin o para su sostenimiento; podrá celebrar contratos; podrá celebrar acuerdos; podrá designar a un individuo como su representante ante dicha corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo para ejercer el poder de voto de dicha agencia pública y para actuar en su nombre con respecto a dicha corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo; y podrá realizar o ejecutar todos los actos necesarios y apropiados para llevar a cabo los propósitos de esta parte; pero ninguna agencia pública podrá convertirse o permanecer como miembro de ninguna de dichas corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo a menos que los estatutos o los reglamentos de la corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo incluyan en todo momento una disposición que limite la responsabilidad de los miembros por las derramas a una cantidad especificada o determinable.

Section § 10702

Explanation

Esta ley establece que tanto las agencias públicas como las corporaciones privadas pueden ser consideradas como 'personas'. Esto significa que tienen la capacidad legal para iniciar y unirse a corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro en California.

A los efectos de esta parte, de la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro, y de la Ley General de Corporaciones de este estado, toda agencia pública y corporación privada que califique bajo esta parte se considerará una “persona” y tendrá la capacidad legal para actuar como constituyente y como miembro de cualquier corporación de beneficio mutuo sin fines de lucro formada bajo las disposiciones de esta parte.

Section § 10703

Explanation

Esta sección explica que si las agencias gubernamentales o sus representantes controlan una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, algunas leyes financieras no se aplican. Específicamente, estas corporaciones no tienen que seguir las leyes de valores relacionadas con las membresías, y generalmente están exentas de pagar ciertos impuestos. Sin embargo, puede haber excepciones según lo establecido en reglas fiscales específicas.

Si, cuando y durante el tiempo en que las agencias públicas o los individuos debidamente autorizados para representarlas y actuar en su nombre constituyan una mayoría de los fundadores o de los directores y tengan derecho a ejercer la mayoría del poder de voto de una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo conforme a esta parte:
(a)CA Corporaciones Code § 10703(a) La Ley de Valores Corporativos (División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4) no se aplicará a las membresías ni a los certificados de membresía emitidos por la corporación; y
(b)CA Corporaciones Code § 10703(b) La corporación estará exenta del pago de cualquier impuesto conforme a la Ley del Impuesto Bancario y Corporativo (Parte 11 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación), salvo lo dispuesto en el Artículo 2 del Capítulo 4 del mismo.