Section § 27500

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el capital de riesgo en California. El 'Comisionado' es el funcionario que supervisa la protección financiera, y 'entidad cubierta' se refiere a las empresas de capital de riesgo que se centran en nuevas empresas y negocios emergentes con conexiones en California. Por 'miembro diverso del equipo fundador' se entiende a los miembros del equipo de diversos grupos subrepresentados. La ley también describe lo que constituye un 'miembro del equipo fundador', incluyendo a aquellos que poseían acciones iniciales o contribuyeron al negocio antes de que se emitieran las acciones, o a aquellos nombrados como director ejecutivo o presidente. Especifica lo que significa que un negocio sea 'fundado principalmente por miembros diversos del equipo fundador', requiriendo una mayoría de miembros diversos que hayan completado una encuesta específica. Otros términos como 'empresa de capital de riesgo' e 'inversión de capital de riesgo' se definen en otras partes de las regulaciones de California.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Corporaciones Code § 27500(a) Por “Comisionado” se entiende el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(b)CA Corporaciones Code § 27500(b) Por “entidad cubierta” se entiende una empresa de capital de riesgo que cumple con los dos criterios siguientes:
(1)CA Corporaciones Code § 27500(b)(1) La empresa de capital de riesgo se dedica principalmente al negocio de invertir en, o proporcionar financiación a, empresas emergentes, en etapa inicial o de crecimiento incipiente.
(2)CA Corporaciones Code § 27500(b)(2) La empresa de capital de riesgo cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Corporaciones Code § 27500(b)(2)(A) La empresa de capital de riesgo tiene su sede principal en California.
(B)CA Corporaciones Code § 27500(b)(2)(B) La empresa de capital de riesgo tiene una presencia significativa o una oficina operativa en California.
(C)CA Corporaciones Code § 27500(b)(2)(C) La empresa de capital de riesgo realiza inversiones de capital de riesgo en negocios que están ubicados en, o tienen operaciones significativas en, California.
(D)CA Corporaciones Code § 27500(b)(2)(D) La empresa de capital de riesgo solicita o recibe inversiones de una persona que es residente de California.
(c)CA Corporaciones Code § 27500(c) Por “Departamento” se entiende el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(d)CA Corporaciones Code § 27500(d) Por “miembro diverso del equipo fundador” se entiende un miembro del equipo fundador que se autoidentifica como mujer, no binario, negro, afroamericano, hispano, latino-latina, asiático, isleño del Pacífico, nativo americano, nativo hawaiano, nativo de Alaska, discapacitado, veterano o veterano discapacitado, lesbiana, gay, bisexual, transgénero o queer.
(e)CA Corporaciones Code § 27500(e) Por “miembro del equipo fundador” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Corporaciones Code § 27500(e)(1) Una persona que cumple con todas las siguientes condiciones:
(A)CA Corporaciones Code § 27500(e)(1)(A) La persona poseía acciones iniciales o intereses de propiedad similares del negocio.
(B)CA Corporaciones Code § 27500(e)(1)(B) La persona contribuyó al concepto, la investigación, el desarrollo o el trabajo realizado por el negocio antes de que se emitieran las acciones iniciales.
(C)CA Corporaciones Code § 27500(e)(1)(C) La persona no era un inversor pasivo en el negocio.
(2)CA Corporaciones Code § 27500(e)(2) Una persona que ha sido designada como director ejecutivo o presidente.
(f)CA Corporaciones Code § 27500(f) Por “fundada principalmente por miembros diversos del equipo fundador” se entiende un equipo fundador en el que más de la mitad de los miembros del equipo fundador respondieron a la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 27501 y al menos la mitad de los miembros del equipo fundador son miembros diversos del equipo fundador.
(g)CA Corporaciones Code § 27500(g) Por “empresa de capital de riesgo” se entiende lo mismo que se define en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 260.204.9 del Título 10 del Código de Regulaciones de California.
(h)CA Corporaciones Code § 27500(h) Por “inversión de capital de riesgo” se entiende lo mismo que se define en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 260.204.9 del Título 10 del Código de Regulaciones de California.

Section § 27501

Explanation
A partir del 1 de marzo de 2026, ciertas empresas deben proporcionar información de contacto detallada y mantenerla actualizada ante el departamento correspondiente. También deben informar sobre sus inversiones de capital de riesgo, centrándose específicamente en la diversidad de los equipos fundadores en los que invierten. Esto incluye información sobre género, raza, etnia, estado de discapacidad y más. Deben recopilar estos datos a través de encuestas ofrecidas a los miembros del equipo fundador, asegurando que la participación sea voluntaria y anónima. Los informes deben presentarse anualmente antes del 1 de abril. Si una empresa no actualiza su información a tiempo, el departamento le otorga 60 días para cumplir sin penalización, pero puede tomar medidas si no lo hace después de ese plazo.
(a)Copy CA Corporaciones Code § 27501(a)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27501(a)(1) A partir del 1 de marzo de 2026, una entidad cubierta deberá presentar al departamento la siguiente información de la manera prescrita por el departamento:
(A)CA Corporaciones Code § 27501(a)(1)(A) El nombre de la entidad cubierta.
(B)CA Corporaciones Code § 27501(a)(1)(B) El nombre, cargo y dirección de correo electrónico de la persona que funge como punto de contacto designado para la entidad cubierta.
(C)CA Corporaciones Code § 27501(a)(1)(C) La dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección física y sitio web de internet designados de la entidad cubierta.
(2)CA Corporaciones Code § 27501(a)(2) La entidad cubierta deberá mantener actualizada la información proporcionada conforme al párrafo (1) presentando cualquier cambio a dicha información al momento de archivar el informe requerido por la subdivisión (b).
(3)Copy CA Corporaciones Code § 27501(a)(3)
(A)Copy CA Corporaciones Code § 27501(a)(3)(A) Si una entidad cubierta no actualiza la información proporcionada conforme al párrafo (1) en el informe requerido por la subdivisión (b) antes del 1 de abril de cualquier año, el departamento notificará a la entidad cubierta que esta tiene 60 días naturales a partir de la fecha de la notificación para presentar la información actualizada sin penalización.
(B)CA Corporaciones Code § 27501(a)(3)(A)(B) Si una entidad cubierta no ha presentado la información actualizada después de transcurrido el período de 60 días descrito en el subpárrafo (A), el departamento podrá ejercer cualquier recurso previsto en este capítulo.
(b)CA Corporaciones Code § 27501(b) Antes del 1 de abril de 2026, y anualmente a partir de entonces, una entidad cubierta deberá informar al departamento toda la siguiente información sobre sus determinaciones de financiación:
(1)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1) A nivel agregado, toda la siguiente información para los equipos fundadores de todas las empresas en las que la entidad cubierta realizó una inversión de capital de riesgo en el año calendario anterior, en la medida en que la información fue proporcionada conforme a la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (c):
(A)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(A) La identidad de género de cada miembro del equipo fundador, incluyendo identidades no binarias y de género fluido.
(B)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(B) La raza de cada miembro del equipo fundador.
(C)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(C) La etnia de cada miembro del equipo fundador.
(D)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(D) El estado de discapacidad de cada miembro del equipo fundador.
(E)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(E) Si algún miembro del equipo fundador se identifica como LGBTQ+.
(F)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(F) Si algún miembro del equipo fundador es veterano o veterano discapacitado.
(G)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(G) Si algún miembro del equipo fundador es residente de California.
(H)CA Corporaciones Code § 27501(b)(1)(H) Si algún miembro del equipo fundador se negó a proporcionar cualquiera de la información descrita en los subpárrafos (A) a (G), ambos inclusive.
(2)Copy CA Corporaciones Code § 27501(b)(2)
(A)Copy CA Corporaciones Code § 27501(b)(2)(A) Durante el año calendario anterior, el número de inversiones de capital de riesgo en empresas fundadas principalmente por miembros de equipos fundadores diversos, como porcentaje del número total de inversiones de capital de riesgo realizadas por la entidad cubierta, en su conjunto y desglosado en las categorías descritas en los subpárrafos (A) a (H), ambos inclusive, del párrafo (1).
(B)CA Corporaciones Code § 27501(b)(2)(A)(B) La información proporcionada conforme a este subpárrafo deberá ser anonimizada en la medida de lo posible.
(3)CA Corporaciones Code § 27501(b)(3) Durante el año calendario anterior, el monto total de inversiones de capital de riesgo en empresas fundadas principalmente por miembros de equipos fundadores diversos, como porcentaje de las inversiones de capital de riesgo realizadas por la entidad cubierta, en su conjunto y desglosado en las categorías descritas en los subpárrafos (A) a (H), ambos inclusive, del párrafo (1).
(4)CA Corporaciones Code § 27501(b)(4) El monto total de dinero en inversiones de capital de riesgo que la entidad cubierta invirtió en cada empresa durante el año calendario anterior.
(5)CA Corporaciones Code § 27501(b)(5) El domicilio principal de cada empresa en la que la entidad cubierta realizó una inversión de capital de riesgo durante el año calendario anterior.
(c)Copy CA Corporaciones Code § 27501(c)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27501(c)(1) Una entidad cubierta deberá obtener la información requerida por la subdivisión (b) brindando a cada miembro del equipo fundador de una empresa que haya recibido financiación de una entidad cubierta la oportunidad de participar en una encuesta con el propósito de recopilar la información.
(2)CA Corporaciones Code § 27501(c)(2) La encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (b) deberá proporcionarse conforme a un formulario estandarizado especificado por el departamento. La encuesta deberá incluir una opción de “prefiero no decirlo” para cada pregunta de la encuesta.
(3)CA Corporaciones Code § 27501(c)(3) Una entidad cubierta deberá proporcionar una divulgación por escrito a cada miembro del equipo fundador antes o simultáneamente con la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (b) que establezca todo lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 27501(c)(3)(A) La decisión del miembro del equipo fundador de divulgar su información demográfica es voluntaria.
(B)CA Corporaciones Code § 27501(c)(3)(B) No se tomará ninguna medida adversa contra el miembro del equipo fundador si se niega a participar en la encuesta.
(C)CA Corporaciones Code § 27501(c)(3)(C) Los datos agregados recopilados para cada categoría demográfica se informarán al departamento.
(4)CA Corporaciones Code § 27501(c)(4) Una entidad cubierta no deberá proporcionar la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la divulgación descrita en el párrafo (3) a un miembro del equipo fundador hasta después de que la entidad cubierta haya ejecutado un acuerdo de inversión con la empresa y haya realizado la primera transferencia de fondos.
(5)CA Corporaciones Code § 27501(c)(5) Ni una entidad cubierta ni el departamento deberán de ninguna manera fomentar, incentivar o intentar influir en la decisión de un miembro del equipo fundador de participar en la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(d)CA Corporaciones Code § 27501(d) Una entidad cubierta que deba realizar la encuesta descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (c) deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Corporaciones Code § 27501(d)(1) Recopilar los datos de respuesta de la encuesta de los miembros del equipo fundador de una manera que no asocie los datos de respuesta de la encuesta con un miembro individual del equipo fundador.
(2)CA Corporaciones Code § 27501(d)(2) Informar los datos de respuesta de la encuesta conforme al párrafo (1) de una manera que no asocie los datos de respuesta de la encuesta con un miembro individual del equipo fundador.
(3)CA Corporaciones Code § 27501(d)(3) Una entidad cubierta podrá satisfacer los requisitos de este capítulo presentando un informe preparado por una empresa que controle a cada entidad cubierta en cualquier momento durante el año calendario anterior, si el informe contiene toda la información requerida por la subdivisión (b).

Section § 27502

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades y procedimientos para el manejo de los informes presentados a un departamento. El departamento debe asegurar que estos informes sean accesibles en línea y puede publicar resúmenes de los datos. El departamento también puede usar estos datos para sus funciones, incluyendo acciones legales. Las entidades cubiertas deben conservar estos registros durante cinco años, y el departamento puede inspeccionarlos para asegurar el cumplimiento. El departamento cobra tarifas para cubrir los costos administrativos, con una tarifa por informe que comienza en $175, y puede ajustar las tarifas según sea necesario. Si una entidad cubierta no presenta un informe requerido antes del 1 de abril, tiene 60 días para hacerlo sin penalización, después de lo cual el departamento puede aplicar las sanciones o acciones descritas en este capítulo.

(a)Copy CA Corporaciones Code § 27502(a)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27502(a)(1) El departamento hará que los informes recibidos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 27501 sean fácilmente accesibles, fácilmente buscables y fácilmente descargables en el sitio web de internet del departamento.
(2)CA Corporaciones Code § 27502(a)(2) El departamento podrá publicar resultados agregados o información agregada basada en la información recibida conforme a este capítulo.
(b)CA Corporaciones Code § 27502(b) El departamento podrá utilizar cualquier información recopilada conforme a este capítulo para el cumplimiento de sus deberes legales, incluyendo, entre otros, el uso de la información en una acción civil interpuesta por el departamento bajo este capítulo u otra ley.
(c)Copy CA Corporaciones Code § 27502(c)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27502(c)(1) Una entidad cubierta deberá elaborar y mantener registros relacionados con su obligación bajo este capítulo. Todos los registros relacionados con un informe entregado al departamento conforme a la subdivisión (b) de la Sección 27501 se conservarán durante al menos cinco años después de que la entidad cubierta entregue el informe.
(2)CA Corporaciones Code § 27502(c)(2) El comisionado podrá examinar los registros de una entidad cubierta para determinar su cumplimiento con este capítulo utilizando las facultades establecidas en las Secciones 11180 a 11191, ambas inclusive, del Código de Gobierno y podrá además requerir a una entidad cubierta que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Corporaciones Code § 27502(c)(2)(A) Producir material documental para inspección y copia o reproducir en la forma o medio solicitado por el departamento.
(B)CA Corporaciones Code § 27502(c)(2)(B) Presentar informes escritos o respuestas a preguntas.
(d)CA Corporaciones Code § 27502(d) El departamento cobrará y recaudará tarifas de las entidades cubiertas para cubrir los gastos incurridos en la administración de este capítulo, sin exceder los costos razonables de dicha administración.
(1)CA Corporaciones Code § 27502(d)(1) La tarifa por informe será de al menos ciento setenta y cinco dólares ($175).
(2)CA Corporaciones Code § 27502(d)(2) El departamento podrá ajustar esta tarifa según sea necesario para cubrir los costos razonables de administración.
(e)Copy CA Corporaciones Code § 27502(e)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27502(e)(1) Si una entidad cubierta no presenta un informe requerido por la subdivisión (b) de la Sección 27501 antes del 1 de abril de cualquier año, el departamento notificará a la entidad cubierta que tiene 60 días naturales a partir de la fecha de la notificación para presentar el informe sin penalización.
(2)CA Corporaciones Code § 27502(e)(2) Si una entidad cubierta no ha presentado un informe después de que hayan transcurrido los 60 días naturales descritos en el párrafo (1), el departamento podrá ejercer todos los recursos previstos en este capítulo.

Section § 27503

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la facultad de realizar investigaciones, ya sean públicas o privadas, dentro o fuera de California. El objetivo es determinar si una empresa está infringiendo o podría infringir alguna norma relacionada con esta ley. El comisionado también puede hacer pública la información sobre cualquier infracción.

Con respecto a las facultades de investigación del comisionado conforme a este capítulo, el comisionado podrá hacer lo siguiente a su discreción:
(a)CA Corporaciones Code § 27503(a) Realizar investigaciones públicas o privadas dentro o fuera de este estado según lo considere necesario para determinar si una entidad cubierta ha violado o está a punto de violar alguna disposición de este capítulo, cualquier norma u orden conforme a este capítulo, o para ayudar en la aplicación de este capítulo en la prescripción de normas y formularios conforme a este capítulo.
(b)CA Corporaciones Code § 27503(b) Publicar información relativa a cualquier violación de este capítulo o de cualquier norma u orden conforme a este capítulo.

Section § 27504

Explanation

Esta sección otorga al comisionado la facultad de actuar contra entidades que no cumplan con ciertos requisitos legales o que presenten información falsa en sus informes. Las acciones posibles incluyen órdenes para detener las infracciones, pagar los costos de abogados e investigación, o pagar multas. Las multas pueden ser de hasta $5,000 por cada día que continúe una infracción, y mayores para infracciones imprudentes o intencionales. El comisionado considera factores como las finanzas de la entidad y su historial de infracciones al decidir los montos de las multas. También puede ajustar las sanciones según sea necesario.

(a)CA Corporaciones Code § 27504(a) Con respecto a las facultades de ejecución del comisionado y del departamento conforme a este capítulo, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 27504(a)(1) El comisionado podrá tomar cualquier medida autorizada por este capítulo contra una entidad cubierta que no cumpla con los requisitos de la Sección 27501 o que haga una declaración falsa de un hecho material en cualquier informe presentado ante el departamento.
(2)CA Corporaciones Code § 27504(a)(2) Las medidas de reparación conforme a este capítulo pueden incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Corporaciones Code § 27504(a)(2)(A) Una orden que exija a la entidad cubierta cesar y desistir de la infracción.
(B)CA Corporaciones Code § 27504(a)(2)(B) Una orden que exija el pago de costos, que representen honorarios razonables de abogados y gastos de investigación por los servicios prestados, para su depósito en el Fondo de Protección Financiera para uso del departamento.
(C)CA Corporaciones Code § 27504(a)(2)(C) Una orden que exija el pago de sanciones monetarias, según lo establecido en el apartado (b).
(b)Copy CA Corporaciones Code § 27504(b)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27504(b)(1) En cualquier acción civil o administrativa interpuesta conforme a este capítulo en la que el comisionado ordene sanciones, se aplicarán los siguientes montos de sanción:
(A)CA Corporaciones Code § 27504(b)(1)(A) Por cualquier infracción de este capítulo, norma u orden final conforme a este capítulo, o condición impuesta por escrito por el departamento, la sanción no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada día que continúe la infracción o la falta de pago.
(B)CA Corporaciones Code § 27504(b)(1)(B) No obstante el subapartado (A), por cualquier infracción imprudente por parte de una entidad cubierta sujeta a este capítulo, norma u orden final conforme a este capítulo, o condición impuesta por el departamento, una sanción que sea suficiente para disuadir a la entidad cubierta de incumplir este capítulo según lo determine el comisionado conforme al párrafo (2), y que exceda el monto de la sanción establecido en el subapartado (A) por cada día que continúe la infracción.
(C)CA Corporaciones Code § 27504(b)(1)(C) No obstante los subapartados (A) o (B), por cualquier infracción a sabiendas por parte de una entidad cubierta sujeta a este capítulo, norma u orden final conforme a este capítulo, o condición impuesta por el departamento, una sanción que sea suficiente para disuadir a la entidad cubierta de incumplir este capítulo según lo determine el comisionado conforme al párrafo (2), y que exceda el monto de la sanción establecido en el subapartado (B) por cada día que continúe la infracción.
(2)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2) Al determinar el monto de cualquier sanción ordenada conforme a este capítulo, el comisionado tomará en cuenta los factores atenuantes y la idoneidad de la sanción con respecto a todo lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2)(A) La situación financiera de la entidad cubierta.
(B)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2)(B) El número de activos bajo gestión de la entidad cubierta.
(C)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2)(C) La naturaleza del incumplimiento de este capítulo por parte de la entidad cubierta.
(D)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2)(D) El monto de los recursos financieros disponibles para la entidad cubierta.
(E)CA Corporaciones Code § 27504(b)(2)(E) El historial de infracciones previas de la entidad cubierta.
(3)CA Corporaciones Code § 27504(b)(3) El comisionado podrá transigir, modificar o condonar cualquier sanción que pueda ser ordenada o que ya haya sido ordenada.

Section § 27505

Explanation

Esta ley describe el proceso para que una entidad cubierta solicite una audiencia después de recibir una orden, y qué sucede si no la solicita. Si no se presenta una solicitud de audiencia dentro de los 30 días, la orden se vuelve final y no puede ser revisada. El comisionado también puede tomar medidas para que la orden sea ejecutable en los tribunales, de manera similar a una sentencia judicial. Si una entidad no cumple con la orden, el comisionado puede pedir al tribunal que la haga cumplir sin necesidad de depositar una fianza. Los tribunales pueden sancionar aún más a la entidad que no cumple. Para las entidades fuera del estado, cierto comportamiento puede permitir que el comisionado actúe como su representante legal para recibir notificaciones legales. Este proceso requiere intentar notificar a la entidad y presentar prueba de cumplimiento.

(a)Copy CA Corporaciones Code § 27505(a)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27505(a)(1) Si, después de que se haya notificado una orden conforme a la Sección 27504, se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden a la entidad cubierta, se llevará a cabo una audiencia de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en ese capítulo.
(2)CA Corporaciones Code § 27505(a)(2) Si una entidad cubierta no presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, la orden se considerará una orden final del comisionado y no estará sujeta a revisión por ningún tribunal o agencia, a pesar de lo dispuesto en el apartado (b).
(b)CA Corporaciones Code § 27505(b) Toda orden final, decisión u otro acto oficial del comisionado está sujeto a revisión judicial de acuerdo con la ley.
(c)CA Corporaciones Code § 27505(c) El comisionado podrá presentar una copia certificada de la orden final ante el secretario del tribunal superior o de cualquier tribunal de jurisdicción competente. La orden final presentada tiene el mismo efecto que una sentencia del tribunal y puede ser registrada, ejecutada o satisfecha de la misma manera que una sentencia del tribunal.
(d)Copy CA Corporaciones Code § 27505(d)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 27505(d)(1) Si una entidad cubierta no cumple con una orden bajo este capítulo, el comisionado podrá solicitar al tribunal superior o a cualquier tribunal de jurisdicción competente que haga cumplir la orden.
(2)CA Corporaciones Code § 27505(d)(2) El tribunal no exigirá al comisionado que deposite una fianza en una acción o procedimiento bajo este capítulo.
(3)CA Corporaciones Code § 27505(d)(3) Si el tribunal determina, después de la notificación y la oportunidad de audiencia, que la entidad cubierta no cumplió con la orden, el tribunal podrá declarar a la entidad cubierta en desacato civil de la orden. El tribunal podrá imponer una sanción civil adicional contra la entidad cubierta por desacato y podrá otorgar cualquier otra medida que el tribunal determine que es justa y apropiada bajo las circunstancias.
(e)CA Corporaciones Code § 27505(e) Cuando una entidad cubierta, incluyendo un no residente de este estado, participa en una conducta prohibida o que da lugar a una acción legal por este capítulo o cualquier norma u orden conforme a este capítulo, independientemente de si la entidad cubierta ha presentado un consentimiento para la notificación de proceso, y la jurisdicción personal sobre la entidad cubierta no puede obtenerse de otra manera en este estado, esa conducta se considerará equivalente al nombramiento por parte de la entidad cubierta del comisionado o del sucesor del comisionado en el cargo para ser el abogado de la entidad cubierta para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier demanda, acción o procedimiento no penal contra la entidad cubierta o el sucesor, ejecutor o administrador de la entidad cubierta que surja de esa conducta y que se presente bajo este capítulo o cualquier norma u orden conforme a este capítulo, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente a la entidad cubierta. La notificación podrá hacerse dejando una copia del proceso en la oficina del comisionado, pero no tendrá efecto a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Corporaciones Code § 27505(e)(1) El demandante, que puede ser el comisionado en una demanda, acción o procedimiento iniciado por el comisionado, envía un aviso de la notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado a la entidad cubierta en su última dirección conocida o toma otras medidas que estén razonablemente calculadas para dar aviso real.
(2)CA Corporaciones Code § 27505(e)(2) La declaración jurada del demandante de cumplimiento con este capítulo se presenta en el caso en o antes del día de devolución del proceso, si lo hubiere, o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal permita.

Section § 27506

Explanation

Esta sección permite al comisionado crear, modificar o cancelar normas, formularios y órdenes necesarios para implementar las disposiciones del capítulo. También establece que el dinero recaudado a través de este capítulo debe destinarse a un Fondo de Protección Financiera específico. El objetivo es que este dinero se asigne a través del presupuesto anual para la gestión de este capítulo.

(a)CA Corporaciones Code § 27506(a) El comisionado podrá elaborar, modificar y revocar cualesquiera normas, formularios y órdenes que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, incluyendo normas y formularios que rijan las solicitudes e informes, y para definir cualesquiera términos, se utilicen o no en este capítulo, siempre que las definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo.
(b)CA Corporaciones Code § 27506(b) Los fondos recaudados conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo de Protección Financiera establecido conforme a la Sección 12895 del Código de Gobierno. Es la intención de la Legislatura que los fondos recaudados conforme a este capítulo sean asignados en la Ley de Presupuesto anual al departamento para la administración de este capítulo.