Chapter 1
Section § 27500
Esta sección define términos clave relacionados con el capital de riesgo en California. El 'Comisionado' es el funcionario que supervisa la protección financiera, y 'entidad cubierta' se refiere a las empresas de capital de riesgo que se centran en nuevas empresas y negocios emergentes con conexiones en California. Por 'miembro diverso del equipo fundador' se entiende a los miembros del equipo de diversos grupos subrepresentados. La ley también describe lo que constituye un 'miembro del equipo fundador', incluyendo a aquellos que poseían acciones iniciales o contribuyeron al negocio antes de que se emitieran las acciones, o a aquellos nombrados como director ejecutivo o presidente. Especifica lo que significa que un negocio sea 'fundado principalmente por miembros diversos del equipo fundador', requiriendo una mayoría de miembros diversos que hayan completado una encuesta específica. Otros términos como 'empresa de capital de riesgo' e 'inversión de capital de riesgo' se definen en otras partes de las regulaciones de California.
Section § 27501
Section § 27502
Esta sección describe las responsabilidades y procedimientos para el manejo de los informes presentados a un departamento. El departamento debe asegurar que estos informes sean accesibles en línea y puede publicar resúmenes de los datos. El departamento también puede usar estos datos para sus funciones, incluyendo acciones legales. Las entidades cubiertas deben conservar estos registros durante cinco años, y el departamento puede inspeccionarlos para asegurar el cumplimiento. El departamento cobra tarifas para cubrir los costos administrativos, con una tarifa por informe que comienza en $175, y puede ajustar las tarifas según sea necesario. Si una entidad cubierta no presenta un informe requerido antes del 1 de abril, tiene 60 días para hacerlo sin penalización, después de lo cual el departamento puede aplicar las sanciones o acciones descritas en este capítulo.
Section § 27503
Esta ley otorga al comisionado la facultad de realizar investigaciones, ya sean públicas o privadas, dentro o fuera de California. El objetivo es determinar si una empresa está infringiendo o podría infringir alguna norma relacionada con esta ley. El comisionado también puede hacer pública la información sobre cualquier infracción.
Section § 27504
Esta sección otorga al comisionado la facultad de actuar contra entidades que no cumplan con ciertos requisitos legales o que presenten información falsa en sus informes. Las acciones posibles incluyen órdenes para detener las infracciones, pagar los costos de abogados e investigación, o pagar multas. Las multas pueden ser de hasta $5,000 por cada día que continúe una infracción, y mayores para infracciones imprudentes o intencionales. El comisionado considera factores como las finanzas de la entidad y su historial de infracciones al decidir los montos de las multas. También puede ajustar las sanciones según sea necesario.
Section § 27505
Esta ley describe el proceso para que una entidad cubierta solicite una audiencia después de recibir una orden, y qué sucede si no la solicita. Si no se presenta una solicitud de audiencia dentro de los 30 días, la orden se vuelve final y no puede ser revisada. El comisionado también puede tomar medidas para que la orden sea ejecutable en los tribunales, de manera similar a una sentencia judicial. Si una entidad no cumple con la orden, el comisionado puede pedir al tribunal que la haga cumplir sin necesidad de depositar una fianza. Los tribunales pueden sancionar aún más a la entidad que no cumple. Para las entidades fuera del estado, cierto comportamiento puede permitir que el comisionado actúe como su representante legal para recibir notificaciones legales. Este proceso requiere intentar notificar a la entidad y presentar prueba de cumplimiento.
Section § 27506
Esta sección permite al comisionado crear, modificar o cancelar normas, formularios y órdenes necesarios para implementar las disposiciones del capítulo. También establece que el dinero recaudado a través de este capítulo debe destinarse a un Fondo de Protección Financiera específico. El objetivo es que este dinero se asigne a través del presupuesto anual para la gestión de este capítulo.