Section § 25700

Explanation
Si alguien actúa siguiendo una norma u opinión oficial emitida por un comisionado estatal o el Fiscal General, no se le hará responsable solo porque esa norma u opinión cambie o se descubra más tarde que es incorrecta. En esencia, si sigues la orientación oficial de buena fe, estás protegido incluso si resulta ser inválida después.

Section § 25701

Explanation
Esta ley establece que, si usted está comprando un valor, cualquier acuerdo que intente obligarle a renunciar a sus derechos legales conforme a esta ley es nulo.

Section § 25702

Explanation
Si alguien debe tener una audiencia formal según la Ley de Procedimiento Administrativo, puede optar por que el Departamento de Protección e Innovación Financiera se encargue de la audiencia en su lugar, siempre que tanto la persona como el comisionado estén de acuerdo. Una vez que se lleva a cabo esta audiencia alternativa, no pueden solicitar más soluciones administrativas dentro de la agencia.

Section § 25703

Explanation
Esta sección básicamente establece que si una parte de la ley se considera inválida o no aplicable, no afectará el resto de la ley. Las otras partes pueden seguir funcionando de forma independiente y están diseñadas para mantenerse por sí solas.

Section § 25704

Explanation

Esta ley de California explica cómo deben manejarse los asuntos legales relacionados con hechos ocurridos antes de que la ley entrara en vigor. Para demandas sobre casos antiguos, se deben seguir las leyes anteriores y presentarlas dentro de ciertos plazos, sin exceder los tres años desde el inicio de esta ley. Todos los permisos, órdenes y registros existentes siguen siendo válidos bajo las reglas antiguas, aunque ahora se consideran parte de esta nueva ley. Las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 1969 pueden procesarse según la ley anterior si cumplen con ella. Cualquier revisión de decisiones administrativas que no haya comenzado para la fecha de entrada en vigor de la ley sigue las nuevas reglas de revisión, pero debe cumplir con los plazos establecidos cuando se emitió la orden.

(a)CA Corporaciones Code § 25704(a) Salvo lo expresamente dispuesto en esta sección, la ley anterior rige exclusivamente todos los juicios, acciones, procesos o procedimientos que estén pendientes o puedan iniciarse sobre la base de hechos o circunstancias ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
(b)CA Corporaciones Code § 25704(b) No podrá interponerse ninguna demanda o acción civil para hacer cumplir cualquier responsabilidad o para establecer que cualquier valor es nulo conforme a la ley anterior, a menos que se presente dentro de cualquier plazo de prescripción que se aplicaba cuando surgió la causa de acción y, en cualquier caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
(c)CA Corporaciones Code § 25704(c) Todos los permisos, certificados, órdenes, consentimientos y registros vigentes conforme a la ley anterior, todas las órdenes administrativas relacionadas con los mismos y todas las condiciones impuestas sobre los mismos, permanecerán en vigor mientras hubieran permanecido en vigor si esta ley no se hubiera promulgado. Se considerará que han sido presentados, registrados o impuestos conforme a esta ley, pero se rigen por la ley anterior. Los certificados con fecha del 1 de enero de 1969 podrán ser emitidos por el comisionado después de la fecha de entrada en vigor de esta ley conforme a las solicitudes presentadas con anterioridad y se considerará que han sido emitidos conforme a la ley anterior. Las solicitudes de permisos presentadas antes del 1 de enero de 1969 podrán procesarse posteriormente sin enmiendas si cumplen con la ley anterior, pero a partir de entonces se regirán de otro modo por esta ley.
(d)CA Corporaciones Code § 25704(d) La revisión judicial de todas las órdenes administrativas respecto de las cuales no se hayan iniciado procedimientos de revisión antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley se rige por la Sección 25609, excepto que no podrá iniciarse ningún procedimiento de revisión a menos que la petición se presente dentro de cualquier plazo de prescripción que se aplicaba a un procedimiento de revisión cuando se dictó la orden.

Section § 25705

Explanation
Esta ley aclara que cada vez que se mencione la 'Ley de Valores Corporativos' en cualquier ley o estatuto de California, se refiere específicamente a la Ley de Valores Corporativos de 1968.

Section § 25706

Explanation

Esta sección explica cómo se manejan los permisos, órdenes y otros asuntos legales bajo la Ley de Sindicatos Inmobiliarios, que ya fue derogada. Cualquier permiso y orden existente sigue siendo válido, pero ahora se considera que se rige por la nueva ley. Si se necesitan cambios, estos deben seguir las reglas de la división legal actual. Las solicitudes que estaban en trámite cuando esta ley entró en vigor deben seguir las reglas antiguas hasta que se decidan. Las acciones relacionadas con eventos pasados aún deben cumplir con las reglas de la ley anterior. Las demandas civiles deben respetar los plazos para iniciar una acción. Para revisar órdenes administrativas que aún no han sido revisadas, el proceso ahora sigue una sección específica, a menos que se haya iniciado dentro del plazo original, y algunas decisiones todavía se rigen por las reglas de 1977.

(a)CA Corporaciones Code § 25706(a) Todos los permisos, órdenes y consentimientos vigentes conforme a la Ley de Sindicatos Inmobiliarios, todas las órdenes administrativas relativas a la Ley de Sindicatos Inmobiliarios, y todas las condiciones impuestas en virtud de la Ley de Sindicatos Inmobiliarios permanecen en vigor mientras hubieran permanecido en vigor si dicha ley no hubiera sido derogada, pero se considerarán presentados, dictados o impuestos conforme a esta ley. Una solicitud para enmendar, prorrogar, modificar, revocar o anular cualquiera de dichos permisos, órdenes o consentimientos se presentará conforme a las disposiciones de esta división y estará sujeta a ellas.
(b)CA Corporaciones Code § 25706(b) Cualquier solicitud pendiente conforme a la Ley de Sindicatos Inmobiliarios, a la fecha de entrada en vigor de esta sección, será tramitada por el Comisionado de Bienes Raíces de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sindicatos Inmobiliarios vigentes el 31 de diciembre de 1977, hasta que dicha solicitud sea concedida o denegada por dicho comisionado.
(c)CA Corporaciones Code § 25706(c) Salvo que se disponga expresamente en esta sección, la Ley de Sindicatos Inmobiliarios seguirá rigiendo todos los juicios, acciones, procesos o procedimientos que estén pendientes antes de, o que puedan iniciarse en virtud de la misma basándose en hechos o circunstancias ocurridos antes de, la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(d)CA Corporaciones Code § 25706(d) No se podrá mantener ninguna demanda o acción civil para hacer cumplir cualquier responsabilidad conforme a la Ley de Sindicatos Inmobiliarios, a menos que se presente dentro de cualquier período de prescripción que se aplicaba en el momento en que surgió la causa de acción.
(e)CA Corporaciones Code § 25706(e) La revisión judicial de todas las órdenes administrativas conforme a la Ley de Sindicatos Inmobiliarios respecto de las cuales no se hayan iniciado procedimientos de revisión antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección se regirá por la Sección 25609, salvo que no se podrá iniciar ningún procedimiento de revisión a menos que la petición se presente dentro del período de prescripción aplicable que regía para un procedimiento de revisión cuando se emitió la orden y salvo que la revisión judicial de las órdenes administrativas del Comisionado de Bienes Raíces dictadas conforme al apartado (b) se regirá por las disposiciones legales aplicables a dichos procedimientos el 31 de diciembre de 1977.

Section § 25707

Explanation

Esta ley establece que todos los permisos, órdenes y sus condiciones relacionados con ciertas disposiciones de bienes raíces seguirán siendo válidos por su duración original, incluso después de que la ley sea derogada. Después de la derogación, se considerarán emitidos bajo la nueva división. Para cambiar o revocar un permiso, deberá seguir los nuevos procedimientos. Cualquier solicitud de permisos de bienes raíces que estuviera pendiente en el momento en que la ley entró en vigor se procesará bajo las reglas antiguas hasta que se tome una decisión. Las acciones legales relacionadas con estos permisos deben seguir las reglas antiguas, a menos que se indique explícitamente lo contrario. Las demandas para hacer cumplir responsabilidades deben presentarse dentro de los plazos legales originales. Las revisiones judiciales no iniciadas antes de la nueva ley deben seguir las leyes de revisión actuales, pero deben cumplir con los plazos vigentes cuando se emitió la orden.

(a)CA Corporaciones Code § 25707(a) Todos los permisos y órdenes emitidos bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 10237) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, y todas las condiciones impuestas conforme a dichas disposiciones, permanecerán en vigor por el período de tiempo que habrían permanecido en vigor si dichas disposiciones no hubieran sido derogadas por la ley que promulga esta sección. Tras la derogación de dichas disposiciones, los permisos, órdenes y condiciones se considerarán emitidos o impuestos bajo esta división. Una solicitud para enmendar, extender, modificar, revocar o anular un permiso u orden deberá presentarse bajo esta división y estará sujeta a esta división.
(b)CA Corporaciones Code § 25707(b) Una solicitud pendiente bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 10237) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, en la fecha de entrada en vigor de esta sección, será procesada por el Comisionado de Bienes Raíces sujeta a dichas disposiciones tal como estaban en vigor el 31 de diciembre de 1996, hasta que cada solicitud que estaba pendiente en la fecha de entrada en vigor de esta sección sea concedida o denegada por el Comisionado de Bienes Raíces.
(c)CA Corporaciones Code § 25707(c) Salvo que se disponga expresamente en esta sección, todas las acciones, enjuiciamientos o procedimientos bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 10237) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones que estén pendientes antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, o que de otro modo pudieran iniciarse basándose en hechos o circunstancias ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se regirán por dichas disposiciones.
(d)CA Corporaciones Code § 25707(d) No se podrá interponer ninguna acción civil para hacer cumplir ninguna responsabilidad bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 10237) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, a menos que se interponga dentro del período de prescripción que se aplicaba a la acción en el momento en que esta surgió.
(e)CA Corporaciones Code § 25707(e) La revisión judicial de las órdenes bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 10237) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones que no se hubieran iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección se regirá por la Sección 25609, excepto que no se iniciará ningún procedimiento de revisión a menos que la petición se presente dentro del período de prescripción aplicable que se aplicaba a un procedimiento de revisión cuando se emitió la orden. La revisión judicial de una orden del Comisionado de Bienes Raíces emitida conforme al apartado (b) se regirá por las disposiciones legales aplicables a dichos procedimientos el 31 de diciembre de 1996.