Section § 25604

Explanation
Esta ley establece que los costos de funcionamiento y aplicación de las leyes y programas del Departamento de Protección e Innovación Financiera se pagan con el Fondo Estatal de Corporaciones. El dinero de este fondo proviene de tarifas recaudadas bajo secciones específicas, pero no todas las tarifas están incluidas, específicamente algunas de la Sección 25608.

Section § 25605

Explanation

Esta ley permite al comisionado hacer pública cualquier información si es de interés público. Sin embargo, esa información no puede compartirse fuera de los procedimientos necesarios o con otros organismos reguladores. La ley no modifica los privilegios legales existentes cuando se solicita evidencia mediante una citación judicial. Es ilegal que cualquier persona en la oficina del comisionado utilice información confidencial para beneficio personal.

(a)CA Corporaciones Code § 25605(a) El comisionado podrá publicar cualquier información presentada ante él u obtenida por él, si, a juicio del comisionado, dicha acción redunda en el interés público. Ninguna disposición de esta ley autoriza al comisionado o a cualquiera de sus asistentes, empleados o delegados a divulgar información alguna que se haya mantenido fuera de la inspección pública, excepto entre ellos mismos o cuando sea necesario o apropiado en un procedimiento o investigación bajo esta ley o a otras agencias reguladoras federales o estatales. Ninguna disposición de esta ley crea o deroga privilegio alguno que exista en el derecho consuetudinario o de otro modo cuando se solicite evidencia documental o de otro tipo mediante una citación judicial dirigida al comisionado o a cualquiera de sus asistentes, empleados o delegados.
(b)CA Corporaciones Code § 25605(b) Es ilegal que el comisionado o cualquiera de sus asistentes, empleados o delegados utilice para beneficio personal cualquier información que se haya presentado ante el comisionado u obtenido por él y que no esté entonces generalmente disponible al público.

Section § 25606

Explanation

El Fiscal General proporciona opiniones legales y actúa como abogado para el Comisionado de Protección e Innovación Financiera cuando es necesario. Además, ciertas secciones del Código de Gobierno (11041, 11042 y 11043) no se aplican a este comisionado.

(a)CA Corporaciones Code § 25606(a) El Fiscal General emitirá opiniones al comisionado sobre todas las cuestiones de derecho, relativas a la construcción o interpretación de cualquier ley bajo la jurisdicción del comisionado o que surjan en la administración de la misma, que puedan ser sometidas al Fiscal General por el comisionado, y a solicitud del comisionado actuará como abogado del comisionado en acciones y procedimientos iniciados por o contra el comisionado en virtud o de conformidad con cualquier disposición de cualquier ley bajo la jurisdicción del comisionado.
(b)CA Corporaciones Code § 25606(b) Las Secciones 11041, 11042 y 11043 del Código de Gobierno no se aplican al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

Section § 25607

Explanation

Esta ley prohíbe que ciertos funcionarios y empleados gubernamentales que trabajan en el Departamento de Protección Financiera e Innovación tengan intereses financieros en entidades que regulan, como corredores de bolsa o asesores de inversiones, para evitar conflictos de intereses. Sin embargo, pueden poseer o comprar valores bajo condiciones estrictas para garantizar la protección del interés público. Específicamente, los asistentes y adjuntos pueden comprar valores siguiendo las reglas establecidas para evitar conflictos. El comisionado también puede poseer valores si están exentos de ciertos requisitos legales o si son administrados por un banco o fideicomiso independiente sin el asesoramiento del comisionado. El comisionado debe informar regularmente todas las transacciones de valores al Fiscal General para mantener la transparencia.

(a)CA Corporaciones Code § 25607(a) Ni el comisionado ni ninguno de sus asistentes, secretarios o adjuntos tendrá interés como director, funcionario, accionista, miembro (que no sea miembro de una organización formada con fines religiosos), socio, agente o empleado de ninguna persona que, durante el período de asociación del funcionario o empleado con el Departamento de Protección Financiera e Innovación, (1) obtuvo licencia o solicitó licencia como corredor de bolsa o asesor de inversiones conforme a esta división, o (2) solicitó u obtuvo la calificación para la venta de valores conforme a esta división.
(b)CA Corporaciones Code § 25607(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) prohibirá la tenencia o compra de valores por parte de cualquier asistente, secretario o adjunto de conformidad con las normas que el comisionado adopte con el fin de proteger el interés público y evitar conflictos de intereses.
(c)CA Corporaciones Code § 25607(c) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) prohibirá la tenencia o compra de valores por parte del comisionado si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Corporaciones Code § 25607(c)(1) Los valores en poder o comprados por el comisionado están exentos de los requisitos de calificación de las Secciones 25110, 25120 y 25130 en virtud de la Sección 25100, siempre que la tenencia o compra de dichos valores se realice de conformidad con las normas adoptadas con el fin de proteger el interés público y evitar conflictos de intereses.
(2)CA Corporaciones Code § 25607(c)(2) Los valores en poder o comprados por el comisionado no están sujetos a las Secciones 25110, 25120 y 25130 en virtud de la Sección 25100.1, siempre que la tenencia o compra de dichos valores se realice de conformidad con las normas adoptadas con el fin de proteger el interés público y evitar conflictos de intereses.
(3)CA Corporaciones Code § 25607(c)(3) La tenencia o compra de valores por parte del comisionado cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Corporaciones Code § 25607(c)(3)(A) Los valores se tienen o compran a través de una cuenta de gestión o fideicomiso administrado por un banco o compañía fiduciaria autorizada para operar en este estado, y el banco o compañía fiduciaria tiene discreción exclusiva de inversión con respecto a la tenencia, compra y venta de valores.
(B)CA Corporaciones Code § 25607(c)(3)(B) El comisionado no asesoró, aconsejó, ordenó ni sugirió, directa o indirectamente, la tenencia, compra o venta de ningún valor ni proporcionó información alguna relacionada con el valor al banco o compañía fiduciaria.
(C)CA Corporaciones Code § 25607(c)(3)(C) La cuenta o fideicomiso no tiene en ningún momento más del 10 por ciento de sus activos totales invertidos en valores de un solo emisor ni posee más del 5 por ciento de las acciones o unidades en circulación de cualquier clase de valores de un solo emisor.
(D)CA Corporaciones Code § 25607(c)(3)(D) El comisionado informará al Fiscal General no menos de una vez por trimestre sobre todas las tenencias, compras y ventas de valores por parte del comisionado, según lo autorizado en el párrafo (3), cuyos informes serán conservados por el Fiscal General como documentos públicos.

Section § 25608

Explanation

Esta ley describe varias tarifas que deben pagarse al Comisionado de Corporaciones de California por diferentes presentaciones y solicitudes relacionadas con valores. Las tarifas varían según el tipo de solicitud y el valor de los valores involucrados. Por ejemplo, hay una tarifa de $50 para ciertas solicitudes y avisos, mientras que las tarifas para las calificaciones de valores pueden incluir una tarifa base más un porcentaje del valor de los valores. Los corredores de bolsa y los asesores de inversiones tienen tarifas específicas para certificados y renovaciones. Además, existen disposiciones para otras tarifas relacionadas con exámenes, audiencias y publicaciones ordenadas por el comisionado. Estas tarifas contribuyen al Fondo de Protección Financiera y apoyan la administración de la regulación de valores en California.

(a)CA Corporaciones Code § 25608(a) El comisionado cobrará y recaudará las tarifas fijadas en esta sección y en la Sección 25608.1. Todas las tarifas cobradas y recaudadas bajo esta sección y la Sección 25608.1 se transmitirán al Tesorero al menos semanalmente, acompañadas de una declaración detallada de las mismas y se acreditarán al Fondo de Protección Financiera.
(b)CA Corporaciones Code § 25608(b) La tarifa por presentar una solicitud para un permiso de negociación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 25102 es de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Corporaciones Code § 25608(c) La tarifa por presentar un aviso conforme al párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 25102, por presentar un aviso conforme al párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 25102, o por presentar un aviso conforme al párrafo (10) de la subdivisión (r) de la Sección 25102, además de la tarifa prescrita en esos párrafos, si corresponde, se determinará en función del valor de los valores propuestos para ser vendidos en la transacción para la cual se presenta el aviso y de acuerdo con la subdivisión (g), y será la siguiente:
Valor de los Valores
Propuestos para la Venta
Tarifa de Presentación
$25,000 o menos
$ 25
$25,001 a $100,000
$ 35
$100,001 a $500,000
$ 50
$500,001 a $1,000,000
$ 150
Más de $1,000,000
$ 300
(d)CA Corporaciones Code § 25608(d) La tarifa por presentar una solicitud para la designación de un emisor conforme a la subdivisión (k) de la Sección 25100 es de cincuenta dólares ($50).
(e)CA Corporaciones Code § 25608(e) La tarifa por presentar una solicitud para la calificación de la venta de valores por notificación conforme a la Sección 25112 o por permiso conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 25113 (excepto las solicitudes de calificación por permiso de la venta de cualquier garantía de cualquier valor, cuyas tarifas de solicitud se fijan en la subdivisión (k)) es de doscientos dólares ($200) más un quinto del 1 por ciento del valor agregado de los valores que se pretenden vender en este estado hasta una tarifa agregada máxima de dos mil quinientos dólares ($2,500).
La tarifa por presentar una solicitud de pequeña empresa para la calificación de la venta de valores por permiso conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 25113 es de dos mil quinientos dólares ($2,500). En el caso de que los costos de procesamiento de una solicitud de pequeña empresa excedan la tarifa de presentación, se cobrará una tarifa adicional, que no excederá de mil dólares ($1,000), además de la tarifa de presentación basada en los costos del salario u otra compensación pagada a las personas que procesan la solicitud más los costos indirectos razonablemente incurridos en la realización del trabajo. Al determinar los costos, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que procesan solicitudes durante el año fiscal.
(f)CA Corporaciones Code § 25608(f) La tarifa por presentar una solicitud para la calificación de la venta de valores por coordinación conforme a la Sección 25111 o un aviso de intención de venta conforme a la subdivisión (t) de la Sección 25100 es de doscientos dólares ($200) más un quinto del 1 por ciento del valor agregado de los valores que se pretenden vender en este estado hasta una tarifa agregada máxima de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(g)CA Corporaciones Code § 25608(g) A los efectos de determinar las tarifas fijadas en las subdivisiones (e) y (f):
(1)CA Corporaciones Code § 25608(g)(1) El valor de los valores será el precio al que la compañía propone vender los valores, o el valor, según se alegue en la solicitud, o el valor real, según lo determine el comisionado, de la contraprestación (si es distinta de dinero) a recibir a cambio de los mismos, o de los valores cuando se vendan, el que sea mayor.
(2)CA Corporaciones Code § 25608(g)(2) Los certificados de fideicomiso provisional o de voto tendrán un valor igual al valor agregado de los valores que serán representados por los certificados de fideicomiso provisional o de voto.
(3)CA Corporaciones Code § 25608(g)(3) El valor de una orden o derecho a comprar o suscribir otro valor del mismo u otro emisor será una cantidad igual a la contraprestación a pagar por esa orden o derecho más una cantidad igual a la contraprestación a pagar al comprar los valores adicionales, siempre que si esta última cantidad no es determinable en el momento de la calificación, esa cantidad será entonces el valor de los valores adicionales según lo determine el comisionado.
(4)CA Corporaciones Code § 25608(g)(4) En el caso de un dividendo en acciones donde a los accionistas se les da la opción de aceptar efectivo o acciones adicionales de acciones comunes, el valor de los valores a vender será la cantidad máxima de efectivo que sería pagadera en caso de que todos los accionistas eligieran aceptar efectivo.
(h)CA Corporaciones Code § 25608(h) La tarifa por presentar una solicitud para la calificación de la venta de valores por permiso conforme a la Sección 25121 es:
(1)CA Corporaciones Code § 25608(h)(1) Doscientos dólares ($200) en relación con cualquier cambio (incluyendo cualquier división de acciones o división inversa de acciones o dividendo en acciones, excepto un dividendo en acciones donde a los accionistas se les da la opción de aceptar efectivo o acciones adicionales de acciones comunes) en los derechos, preferencias, privilegios o restricciones de o sobre valores en circulación.
(2)CA Corporaciones Code § 25608(h)(2) Doscientos dólares ($200) más un quinto del 1 por ciento del valor, según se alegue en la solicitud, o el valor real, según lo determine el comisionado, de la contraprestación a recibir a cambio de los mismos, hasta una tarifa agregada máxima de dos mil quinientos dólares ($2,500), en cualquier intercambio de valores por parte del emisor con sus tenedores de valores existentes exclusivamente, o en cualquier intercambio en relación con cualquier fusión o consolidación o compra de activos corporativos en consideración de la emisión de valores, o cualquier transacción de conversión de entidad.
(i)CA Corporaciones Code § 25608(i) La tarifa por presentar una solicitud para la calificación de la venta de valores por notificación conforme a la Sección 25131 será de cien dólares ($100).
(j)CA Corporaciones Code § 25608(j) La tarifa por una solicitud para la eliminación de cualquier condición conforme a la Sección 25141 es de cincuenta dólares ($50).
(k)CA Corporaciones Code § 25608(k) La tarifa por presentar cualquier solicitud de permiso para ejecutar o emitir cualquier garantía de cualquier valor es de cincuenta dólares ($50).
(l)CA Corporaciones Code § 25608(l) La tarifa por actuar como depositario en garantía (escrowholder) de valores conforme a la Sección 25149 es de cincuenta dólares ($50). Además, se pagará una tarifa de dos dólares y cincuenta centavos ($2.50) por el depósito ante el comisionado de cada nuevo certificado u otro documento resultante de una transferencia en garantía.
(m)CA Corporaciones Code § 25608(m) La tarifa por presentar una solicitud de orden (1) que consienta la transferencia en garantía de valores o (2) que consienta la transferencia de valores sujeta a cualquier condición impuesta por el comisionado que requiera el consentimiento del comisionado para la transferencia es de veinte dólares ($20) por cada transferencia.
(n)CA Corporaciones Code § 25608(n) La tarifa de presentación para una enmienda a una solicitud presentada después de la fecha de entrada en vigor de la calificación de la venta de valores es de cincuenta dólares ($50) más cualquier tarifa adicional que se hubiera requerido pagar con la solicitud original para la calificación de la venta de valores bajo esta sección si los asuntos establecidos en la enmienda se hubieran incluido en la solicitud original.
(o)Copy CA Corporaciones Code § 25608(o)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 25608(o)(1) La tarifa por presentar una solicitud para un certificado de corredor de bolsa (broker-dealer) conforme a la Sección 25211 es de trescientos dólares ($300).
(2)CA Corporaciones Code § 25608(o)(2) Cada corredor de bolsa pagará al comisionado su parte proporcional (pro rata) de todos los costos y gastos, razonablemente incurridos en la administración del programa de corredores de bolsa bajo esta división, según lo estimado por el comisionado para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o anticipado en la administración del programa en el año en que se realiza la evaluación. La parte proporcional será la proporción que el corredor de bolsa y el número de sus agentes en este estado guarden con el número total de corredores de bolsa y agentes en este estado, según lo demuestren los registros mantenidos por o en nombre del comisionado. La parte proporcional podrá incluir los costos de cualquier examen, auditoría o investigación previstos en la subdivisión (r).
(3)CA Corporaciones Code § 25608(o)(3) Todo corredor de bolsa que haya obtenido un certificado del comisionado deberá, para mantener el certificado en vigor por un período adicional, pagar una evaluación mínima de setenta y cinco dólares ($75) a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
(4)CA Corporaciones Code § 25608(o)(4) El comisionado podrá evaluar e imponer a cada corredor de bolsa cualquier cantidad adicional por encima de la cantidad mínima de evaluación de setenta y cinco dólares ($75) que sea razonable y necesaria para apoyar el programa de corredores de bolsa bajo esta división. Si se evalúa una cantidad adicional, el comisionado notificará a cada corredor de bolsa por correo cualquier cantidad adicional evaluada e impuesta en su contra a más tardar el 30 de mayo de cada año, y esa cantidad deberá pagarse dentro de los 20 días siguientes. Si el pago no se realiza dentro de los 20 días, el comisionado evaluará y cobrará una multa además de la evaluación del 1 por ciento de la evaluación por cada mes o parte de mes que el pago se retrase o retenga.
(5)CA Corporaciones Code § 25608(o)(5) Si un corredor de bolsa no paga cualquier evaluación a más tardar el día 30 del mes siguiente al día en que vence el pago, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente el certificado emitido al corredor de bolsa. Si, después de que se emita esa orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que su certificado esté revocado o suspendido, un corredor de bolsa no realizará negocios conforme a esta división, excepto según lo permita una orden del comisionado; sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de un certificado no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(6)CA Corporaciones Code § 25608(o)(6) Al determinar la cantidad evaluada, el comisionado considerará todas las asignaciones del Fondo de Protección Financiera para el apoyo del programa de corredores de bolsa bajo esta división y todos los reembolsos aplicables a la administración del programa de corredores de bolsa bajo esta división.
(p)Copy CA Corporaciones Code § 25608(p)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 25608(p)(1) El comisionado cobrará una tarifa de cincuenta dólares ($50) por la presentación de un aviso o informe requerido por las reglas adoptadas conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25210 o la subdivisión (b) de la Sección 25230.
(2)CA Corporaciones Code § 25608(p)(2) El comisionado cobrará una tarifa de hasta cincuenta dólares ($50) para mantener en vigor para el año siguiente cualquier aviso o informe requerido por las reglas adoptadas conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25210 o la subdivisión (b) de la Sección 25230.
(3)CA Corporaciones Code § 25608(p)(3) Ninguna persona, en nombre de un corredor de bolsa con licencia conforme a la Sección 25211, realizará ninguna transacción en, o inducirá o intentará inducir la compra o venta de, ningún valor en este estado a menos que el corredor de bolsa pague la tarifa anual requerida por el párrafo (2) de esta subdivisión a más tardar el día en que vence el pago.
(4)CA Corporaciones Code § 25608(p)(4) Ninguna persona podrá, en este estado, en nombre de un asesor de inversiones con licencia conforme a la Sección 25231, ofrecer o negociar la venta de servicios de asesoramiento de inversiones del asesor de inversiones, determinar qué recomendaciones se harán a, hacer recomendaciones a, o administrar las cuentas de, clientes del asesor de inversiones, o determinar los informes o análisis sobre valores que publicará el asesor de inversiones, a menos que el asesor de inversiones pague la tarifa anual requerida por el párrafo (2) a más tardar el día en que vence el pago.
(5)CA Corporaciones Code § 25608(p)(5) El comisionado podrá, mediante orden, prohibir sumariamente a un individuo realizar cualquier actividad bajo el párrafo (3) o (4) si la tarifa anual del párrafo (2) no se paga a más tardar el día en que vence el pago. Una orden bajo este párrafo no podrá emitirse antes de 10 días después de la notificación del comisionado de que la tarifa está vencida y sin pagar.
(q)Copy CA Corporaciones Code § 25608(q)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 25608(q)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la tarifa por presentar una solicitud para un asesor de inversiones conforme a la Sección 25231 es de ciento veinticinco dólares ($125), y el pago de esta cantidad mantendrá el certificado, si se concede, en vigor durante el año calendario en que se concede. Todo asesor de inversiones que haya obtenido un certificado del comisionado deberá, para mantener el certificado en vigor por un período adicional, pagar una tarifa de renovación de ciento veinticinco dólares ($125) a más tardar el 31 de diciembre.
(2)CA Corporaciones Code § 25608(q)(2) El párrafo (1) no se aplicará a un corredor de bolsa con licencia conforme a la Sección 25210.
(r)Copy CA Corporaciones Code § 25608(r)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 25608(r)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la tarifa por cualquier examen, auditoría o investigación regulatoria rutinaria o no rutinaria es la cantidad del salario u otra compensación pagada a las personas que realizan el examen, auditoría o investigación más la cantidad de gastos, incluidos los costos indirectos, razonablemente incurridos en la realización del trabajo. Al determinar los costos asociados con un examen, auditoría o investigación, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realizan exámenes, auditorías o investigaciones durante el año fiscal.
(2)CA Corporaciones Code § 25608(r)(2) Un asesor de inversiones con licencia conforme a la Sección 25230 de acuerdo con el Depósito de Registro de Asesores de Inversiones no estará sujeto al párrafo (1) solo en lo que respecta a la tarifa por un examen regulatorio rutinario de sus servicios de asesoramiento de inversiones para los cuales tiene licencia conforme a la Sección 25230.
(s)CA Corporaciones Code § 25608(s) La tarifa por cualquier audiencia celebrada por el comisionado conforme a la Sección 25142 será la suma determinada por el comisionado para cubrir el gasto real de notificar y celebrar la audiencia.
(t)CA Corporaciones Code § 25608(t) El comisionado podrá fijar por regla un cargo razonable por cualquier publicación emitida bajo la autoridad del comisionado. Los cargos no se aplicarán a los informes del comisionado en el curso ordinario de distribución.
(u)CA Corporaciones Code § 25608(u) La tarifa por presentar una oferta conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25507 será la cantidad de la tarifa de presentación pagadera bajo la subdivisión (e), (f), (h) o (i) de esta sección si se hubiera presentado una solicitud para calificar la transacción en la que los valores sobre los cuales se realizará la oferta se vendieron en violación de las disposiciones de calificación de esta ley.
(v)CA Corporaciones Code § 25608(v) La tarifa por presentar una solicitud de exención conforme a la subdivisión (l) de la Sección 25100 es de doscientos cincuenta dólares ($250).
(w)CA Corporaciones Code § 25608(w) El comisionado podrá, mediante regla, exigir el pago de una tarifa por presentar un aviso o informe requerido por una regla adoptada conforme a la Sección 25105. La tarifa requerida en relación con una transacción según lo definido por esa regla no excederá las tarifas especificadas en la subdivisión (c) basadas en el valor de los valores vendidos, pero el comisionado podrá permitir un solo aviso para más de una transacción.
(x)CA Corporaciones Code § 25608(x) La tarifa por presentar el primer aviso de transacción conforme a la subdivisión (n) de la Sección 25102 es de seiscientos dólares ($600).
(y)CA Corporaciones Code § 25608(y) La tarifa por presentar un aviso de transacción conforme a la subdivisión (o) de la Sección 25102 será la tarifa por presentar una solicitud para la calificación de la venta de valores por permiso conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 25113 según lo establecido en la subdivisión (e) de esta sección.
(z)CA Corporaciones Code § 25608(z) La tarifa por presentar un aviso de transacción conforme a la subdivisión (h) de la Sección 25103 será de seiscientos dólares ($600).

Section § 25608.1

Explanation

Esta sección detalla las tarifas asociadas con varios tipos de trámites para empresas de inversión, emisores y asesores de inversiones en California. Una empresa de inversión debe pagar $200 más un pequeño porcentaje del valor de los valores, con un tope de $2,500, por presentar un aviso para vender valores. Los emisores tienen tarifas fijas diferentes de $300 o $600, dependiendo de la subsección bajo la cual presenten la solicitud. Los asesores de inversiones tienen una tarifa de $125 por presentar un aviso, con posibles tarifas adicionales por otros informes o avisos específicos. Además, el comisionado puede impedir que alguien realice actividades si no paga las tarifas anuales requeridas, notificándoles 10 días antes de cualquier acción.

(a)CA Corporaciones Code § 25608.1(a) La tarifa por la presentación de un aviso por parte de una empresa de inversión de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 25100.1 es de doscientos dólares ($200) más un quinto del 1 por ciento del valor total de los valores que se pretenden vender en este estado, hasta una tarifa total máxima de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(b)CA Corporaciones Code § 25608.1(b) La tarifa por la presentación de un aviso por parte de un emisor de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 25102.1 es de seiscientos dólares ($600).
(c)CA Corporaciones Code § 25608.1(c) La tarifa por la presentación de un aviso por parte de un emisor de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 25102.1 es de trescientos dólares ($300).
(d)Copy CA Corporaciones Code § 25608.1(d)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 25608.1(d)(1) La tarifa por la presentación de un aviso por parte de un asesor de inversiones de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 25230.1 es de ciento veinticinco dólares ($125) y la tarifa por la presentación de un aviso o informe exigido por las normas adoptadas de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 25230.1 es de veinticinco dólares ($25).
(2)CA Corporaciones Code § 25608.1(d)(2) El comisionado podrá cobrar una tarifa de hasta treinta y cinco dólares ($35) para mantener en vigor para el año siguiente cualquier aviso o informe exigido por las normas adoptadas de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 25210 o la subdivisión (b) de la Sección 25230.
(3)CA Corporaciones Code § 25608.1(d)(3) El comisionado podrá, mediante orden, prohibir sumariamente a un individuo realizar cualquier actividad bajo la subdivisión (c) de la Sección 25230.1 si la tarifa anual exigida por el párrafo (2) no se paga en o antes del día en que vence el pago. Una orden bajo este párrafo no podrá emitirse antes de 10 días después de que el comisionado notifique que la tarifa está vencida y sin pagar.

Section § 25608.2

Explanation

A partir del 1 de julio de 2000, se pueden cobrar ciertas tarifas máximas por presentar avisos relacionados con ofertas de valores. Estas tarifas se establecen según secciones específicas de la ley. El comisionado tiene la autoridad para fijar estas tarifas por debajo de los máximos, y se ajustan cada año alrededor del 1 de junio. Si el comisionado no establece las nuevas tarifas, las tarifas máximas se aplican automáticamente para el siguiente año fiscal.

A partir del 1 de julio de 2000, las disposiciones sobre tarifas del apartado (c) de la Sección 25608, en lo que respecta a la tarifa por la presentación de un aviso conforme al párrafo (4) del apartado (f) de la Sección 25102, y las disposiciones sobre tarifas de los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 25608.1, serán las tarifas máximas que podrán cobrarse por la presentación de un aviso conforme al apartado (b) de la Sección 25100.1, al apartado (f) de la Sección 25102 y a los apartados (a), (c) y (d) de la Sección 25102.1. No obstante, el comisionado podrá establecer la tarifa por la presentación de avisos conforme al apartado (c) de la Sección 25608, en lo que se refiere a la presentación de un aviso conforme al apartado (f) de la Sección 25102, y las tarifas por la presentación de avisos conforme a los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 25608.1, en cantidades inferiores a las tarifas máximas establecidas en dichas secciones. El comisionado establecerá las tarifas por la presentación de avisos conforme a dichas secciones para el próximo año fiscal alrededor del 1 de junio de cada año. Si el comisionado no establece las tarifas por la presentación de avisos para el próximo año fiscal, entonces las tarifas de presentación serán las tarifas máximas que podrán cobrarse conforme a dichas secciones para el próximo año fiscal.

Section § 25608.3

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la facultad de fijar tarifas por debajo del máximo permitido según ciertas secciones, asegurando que sean suficientes para cubrir los costos pero sin exceder los límites. El comisionado suele fijar las tarifas alrededor del 1 de junio de cada año, pero para algunos períodos pasados específicos, ajustó las tarifas antes. A partir del 1 de julio de 2003, si el comisionado no fija la nueva tarifa antes del 1 de junio, la tarifa del año anterior se mantiene. El comisionado también debe gestionar las tarifas para mantener un saldo del Fondo Estatal de Corporaciones por debajo del 25% para mediados de 2007. Además, el departamento debe informar sobre las reducciones de tarifas y su impacto financiero hasta 2007 a los líderes clave de los comités legislativos.

(a)CA Corporaciones Code § 25608.3(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 25608 y 25608.1, el comisionado podrá fijar cualquier tarifa bajo esas secciones por un monto inferior a la tarifa máxima establecida en dichas secciones. El comisionado fijará la tarifa para el próximo año fiscal aproximadamente el 1 de junio de cada año, excepto que para el período de seis meses del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2002, y para el año fiscal 2002-03, el comisionado, el 1 de enero de 2002, reducirá, de manera razonable y prudente, cualquier tarifa bajo las Secciones 25608 y 25608.1 por un monto inferior a la tarifa máxima establecida en esas secciones. Para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2003, y en adelante, el comisionado establecerá el nivel de tarifas adecuado para cubrir los costos previstos, incluido el mantenimiento de una reserva prudente, pero sin exceder las tarifas máximas que puedan cobrarse bajo las Secciones 25608 y 25608.1. Si, para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2003, o en adelante, el comisionado no fija la tarifa para el próximo año fiscal antes del 1 de junio, entonces la tarifa para el siguiente año fiscal será la tarifa que estuvo vigente para el año fiscal actual.
(b)CA Corporaciones Code § 25608.3(b) En la aplicación de esta sección, el comisionado reducirá o suspenderá las tarifas para lograr un saldo de fondos no superior al 25 por ciento en el Fondo Estatal de Corporaciones para el 30 de junio de 2007, y en adelante.
(c)CA Corporaciones Code § 25608.3(c) El departamento informará antes del 1 de febrero de 2002 al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los presidentes de los comités de presupuesto sobre las tarifas a reducir y el impacto proyectado en los ingresos y el saldo del fondo en el Fondo Estatal de Corporaciones hasta el año fiscal 2006-07. Cada año, desde 2002 hasta 2007, el departamento presentará un informe de actualización de estado antes del 1 de noviembre sobre las tarifas reducidas, el impacto en los ingresos y el saldo del fondo en el año fiscal anterior, y el impacto proyectado en los ingresos y el saldo del fondo hasta el año fiscal 2006-07.

Section § 25609

Explanation

En California, si no está de acuerdo con una decisión o acción final tomada por el comisionado, puede solicitar que un tribunal la revise.

Todo auto final, decisión, licencia u otro acto oficial del comisionado está sujeto a revisión judicial de conformidad con la ley.

Section § 25610

Explanation

Esta ley permite al comisionado crear o cambiar reglas, formularios y órdenes según sea necesario para hacer cumplir la ley. El comisionado puede establecer reglas sobre solicitudes e informes y definir términos, siempre que no entren en conflicto con las leyes existentes. También puede clasificar valores, personas y asuntos bajo su autoridad y establecer reglas diferentes para cada categoría. Si una regla no es necesaria para proteger al público o a los inversores, el comisionado puede optar por eximirla.

El comisionado podrá, de vez en cuando, dictar, modificar y rescindir las reglas, formularios y órdenes que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta ley, incluyendo reglas y formularios que rijan las solicitudes e informes, y definir cualquier término, se use o no en esta ley, siempre que las definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de esta ley. Para los fines de las reglas y formularios, el comisionado podrá clasificar los valores, las personas y los asuntos dentro de su jurisdicción, y podrá prescribir requisitos diferentes para distintas clases. El comisionado podrá, a su discreción, eximir cualquier requisito de cualquier regla o formulario en situaciones en las que, a su juicio, dicho requisito no sea necesario para el interés público o para la protección de los inversores.

Section § 25611

Explanation

El comisionado puede crear y compartir listas de personas cuyos valores cumplen con las reglas de negociación en California, están exentos de estas reglas o no necesitan cumplirlas. Pueden cobrar por estas listas para cubrir los costos de su elaboración y distribución.

El comisionado puede preparar y poner a disposición de las personas interesadas listas de personas cuyos valores están calificados para fines de negociación en este estado, están exentos de calificación o no están sujetos a calificación, según el comisionado determine que sea necesario o conveniente, y el comisionado puede cobrar tarifas razonables por esas listas para sufragar los gastos de preparación y difusión.

Section § 25612

Explanation
Esta ley establece que cualquier nueva norma, cambio o cancelación de reglas existentes en las regulaciones corporativas solo puede ocurrir si el comisionado decide que es crucial para la seguridad pública o la protección de los inversores y se alinea con los objetivos de la ley.

Section § 25612.3

Explanation

Esta ley establece que el comisionado exige formularios específicos para diversas presentaciones y acciones en la industria de valores. Para las solicitudes de corredores de bolsa, se utiliza el Formulario BD. Si un corredor de bolsa desea retirarse, debe usar el Formulario BDW. Los asesores de inversiones usan el Formulario ADV para registrarse y el Formulario ADV-W para retirarse. Al informar sobre el personal en la industria de valores, se utiliza el Formulario U4 para nuevos registros o transferencias y el Formulario U5 para las terminaciones.

Salvo que se disponga lo contrario por reglamento, el comisionado exigirá el uso de los siguientes formularios:
(a)CA Corporaciones Code § 25612.3(a) Formulario BD (Solicitud Uniforme de Registro de Corredor de Bolsa) para una solicitud de corredor de bolsa.
(b)CA Corporaciones Code § 25612.3(b) Formulario ADV (Solicitud Uniforme de Registro de Asesor de Inversiones) para una solicitud de asesor de inversiones.
(c)CA Corporaciones Code § 25612.3(c) Formulario BDW (Solicitud Uniforme de Retiro de Corredor de Bolsa) para retirarse de la licencia como corredor de bolsa.
(d)CA Corporaciones Code § 25612.3(d) Formulario ADV-W (Aviso de Retiro del Registro como Asesor de Inversiones) para retirarse de la licencia como asesor de inversiones.
(e)CA Corporaciones Code § 25612.3(e) Formulario U4 (Solicitud Uniforme de Registro o Transferencia en la Industria de Valores) para la notificación de un agente de un corredor de bolsa o un representante de asesor de inversiones o persona asociada de un asesor de inversiones.
(f)CA Corporaciones Code § 25612.3(f) Formulario U5 (Aviso Uniforme de Terminación para el Registro en la Industria de Valores) para la notificación de la terminación de un agente de un corredor de bolsa o un representante de asesor de inversiones o persona asociada de un asesor de inversiones.

Section § 25612.5

Explanation

Esta sección de la ley permite al comisionado colaborar con otros estados, países y diversas agencias nacionales e internacionales para asegurar una aplicación consistente de las leyes de valores y franquicias. Esta cooperación puede incluir la estandarización de formularios y solicitudes, la participación en sistemas nacionales para el registro de valores y asesores de inversión, y la participación en actividades relacionadas con la Ley USA Patriot. También establece que cualquier registro o solicitud presentada electrónicamente se considerará válida cuando sea convertida a papel por el departamento de protección financiera. Un "registro electrónico" en este contexto sigue una definición específica del Código Civil.

(a)CA Corporaciones Code § 25612.5(a) Para fomentar la interpretación y administración uniformes de esta ley y de la Ley de Inversión en Franquicias (División 5 (que comienza con la Sección 31000)) y una regulación y aplicación efectivas de valores y franquicias, el comisionado podrá cooperar con las agencias o administradores de valores de uno o más estados, provincias o territorios canadienses, u otros países, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos, la Corporación de Protección al Inversor en Valores, cualquier organización autorreguladora, cualquier organización nacional o internacional o funcionarios o agencias de valores, y cualquier agencia gubernamental de aplicación de la ley o reguladora.
(b)CA Corporaciones Code § 25612.5(b) La cooperación autorizada por la subdivisión (a) incluye, entre otras, las siguientes acciones:
(1)CA Corporaciones Code § 25612.5(b)(1) Prescribir normas y formularios con el fin de lograr la máxima uniformidad en la forma y el contenido de las declaraciones de registro, solicitudes e informes, siempre que sea factible.
(2)CA Corporaciones Code § 25612.5(b)(2) Participar en un depósito central nacional para la calificación o registro de valores conforme a esta ley y para los documentos o registros requeridos o permitidos para ser mantenidos conforme a esta ley.
(3)CA Corporaciones Code § 25612.5(b)(3) Participar en el Depósito Central de Registro, o cualquier depósito nacional o regional sucesor o alternativo, para el registro, certificación o licenciamiento de corredores de bolsa o agentes, o ambos.
(4)CA Corporaciones Code § 25612.5(b)(4) Participar en el Depósito de Registro de Asesores de Inversión, o cualquier depósito nacional o regional sucesor o alternativo, para el registro, certificación o licenciamiento de asesores de inversión o representantes de asesores de inversión, o ambos.
(5)CA Corporaciones Code § 25612.5(b)(5) Cooperar en cualquier actividad reguladora necesaria para la administración de la Ley para Unir y Fortalecer América Proporcionando las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo de 2001 (Ley Pública 107-56; Ley USA Patriot), de conformidad con la ley estatal.
(c)CA Corporaciones Code § 25612.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier solicitud de calificación, enmienda a la solicitud o documento o aviso relacionado de calificación o registro de valores conforme a las Secciones 25100.1, 25101.1, 25102, 25102.1, 25110, 25120, 25130 y 25230.1 o registro que de otro modo se requiera firmar y que se presente en este estado como un registro electrónico conforme a un depósito central nacional para la calificación o registro de valores, o cualquier registro electrónico presentado a través del Depósito Central de Registro o el Depósito de Registro de Asesores de Inversión, se considerará un documento original válido al ser reproducido en formato de papel por el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(d)CA Corporaciones Code § 25612.5(d) Para los fines de esta sección, “registro electrónico” tiene el mismo significado que en la subdivisión (g) de la Sección 1633.2 del Código Civil.

Section § 25613

Explanation

Esta ley permite al comisionado establecer reglas sobre los estados financieros. Puede decidir qué forma deben tener estos estados, cuándo varias empresas deben combinar sus estados financieros y cuándo los estados deben ser examinados por contadores independientes.

El comisionado podrá, mediante reglamento u orden, prescribir (1) la forma y el contenido de los estados financieros requeridos conforme a esta ley, (2) las circunstancias bajo las cuales se presentarán estados financieros consolidados, y (3) las circunstancias bajo las cuales los estados financieros deberán ser auditados por contadores públicos certificados independientes o contadores públicos.

Section § 25614

Explanation
Esta ley establece que cualquier norma que el comisionado desee elaborar, modificar o cancelar debe seguir el proceso descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, se excluyen las normas relativas al funcionamiento interno del propio departamento. Se pueden preparar nuevas normas antes de la fecha de inicio oficial de una ley, para que estén listas para aplicarse cuando la ley entre en vigor.

Section § 25615

Explanation
Un documento se considera presentado una vez que el comisionado lo recibe, pero la venta de valores no puede proceder hasta que se paguen las tarifas correctas.

Section § 25616

Explanation
Esta ley exige que el comisionado lleve un registro de todas las aprobaciones (cualificaciones), así como de cualquier denegación, suspensión o revocación de permisos y certificados que se hayan expedido bajo esta normativa.

Section § 25617

Explanation

Si necesita una copia de un documento público del comisionado, este puede proporcionársela por una tarifa razonable. Sin embargo, los funcionarios públicos no tienen que pagar por las copias que necesiten para sus funciones oficiales. Si alguna vez necesita usar una de estas copias certificadas en un tribunal, puede servir como prueba inicial de lo que contiene el documento.

Previa solicitud y por los cargos razonables que él prescriba por reglamento, el comisionado proporcionará a cualquier persona copias fotostáticas u otras (certificadas bajo su sello oficial si se solicita) de cualquier documento que se conserve como registro público, excepto que no cobrará ni recaudará ninguna tarifa por copias fotostáticas u otras de cualquier documento proporcionado a funcionarios públicos para su uso en su capacidad oficial. En cualquier procedimiento judicial o enjuiciamiento, cualquier copia así certificada es prueba prima facie del contenido del documento certificado.

Section § 25618

Explanation

El comisionado tiene la opción de responder a las solicitudes de personas que desean una explicación o interpretación oficial de ciertas regulaciones financieras.

El comisionado, a su discreción, podrá atender solicitudes de personas interesadas para obtener opiniones interpretativas.

Section § 25619

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales el comisionado puede destruir ciertos documentos, como solicitudes, avisos y certificados que ya no son necesarios. Después de cuatro años, con aprobación, estos pueden ser eliminados, excepto los registros de acciones disciplinarias, que deben conservarse permanentemente. Además, el comisionado puede desechar certificados de valores de corporaciones que han sido disueltas o inactivas por al menos dos años. Deben conservarse registros permanentes de los elementos destruidos. Las copias certificadas de documentos destruidos, ya sea en microfilm o en otras formas, se consideran tan válidas como los originales.

(a)CA Corporaciones Code § 25619(a) El comisionado podrá destruir cualesquiera solicitudes, avisos, órdenes, permisos y certificados revocados o entregados, junto con los expedientes y carpetas, por considerarlos inútiles u obsoletos, cuatro años después de la fecha de presentación o emisión, con la aprobación del Departamento de Servicios Generales; siempre que se mantenga un registro permanente de cualquier acción disciplinaria tomada por el comisionado.
(b)CA Corporaciones Code § 25619(b) Cuando actúe como depositario en garantía (escrow holder) de valores, el comisionado podrá destruir cualesquiera certificados que acrediten valores de cualquier corporación que haya sido disuelta o cuya carta constitutiva haya sido suspendida por un período no menor de dos años por falta de pago de impuestos o multas, y podrá destruir cualesquiera otros registros relacionados con el depósito en garantía de los valores destruidos, y él o ella no tendrá ninguna responsabilidad u obligación adicional por ello; siempre que el comisionado mantenga un registro permanente que contenga la información que él o ella pueda prescribir por reglamento en relación con los certificados y registros así destruidos.
(c)CA Corporaciones Code § 25619(c) Las copias en microfilm o en otra forma que el comisionado pueda conservar a su discreción de cualquier registro destruido conforme a esta sección serán aceptadas para todos los fines como equivalentes al original cuando sean certificadas por el comisionado.

Section § 25620

Explanation

Esta ley permite al comisionado aceptar registros y firmas electrónicas en ciertos casos, pero no está obligado a hacerlo. Un «registro electrónico» puede ser cualquier documento o comunicación almacenado, enviado o recibido digitalmente, como solicitudes, informes, decisiones y correspondencia con el comisionado. Una «firma electrónica» es cualquier marca o proceso digital que demuestra la intención de una persona de firmar un documento. La ley anima al Departamento de Protección e Innovación Financiera a seguir ampliando el uso de las presentaciones electrónicas, según lo permitan los recursos.

(a)CA Corporaciones Code § 25620(a) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá, mediante norma u orden, prescribir las circunstancias bajo las cuales aceptar registros electrónicos o firmas electrónicas. Esta sección no exige que el comisionado acepte registros electrónicos o firmas electrónicas.
(b)CA Corporaciones Code § 25620(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1) «Registro electrónico» significa un registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos. «Registro electrónico» también incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(A) Una solicitud, enmienda, suplemento y anexo, presentados para cualquier calificación, registro, orden, permiso, certificado, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(B)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(B) Un estado financiero, informe o publicidad.
(C)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(C) Una orden, permiso, certificado, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(D)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(D) Un aviso de audiencia pública, acusación y declaración de cuestiones en relación con cualquier solicitud, calificación, registro, orden, permiso, certificado, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(E)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(E) Una decisión propuesta por un oficial de audiencias y una decisión del comisionado.
(F)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(F) Las transcripciones de una audiencia.
(G)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(G) Un comunicado, boletín informativo, opinión interpretativa, determinación o resolución específica.
(H)CA Corporaciones Code § 25620(b)(1)(H) Correspondencia entre una parte y el comisionado directamente relacionada con cualquier documento enumerado en los subpárrafos (A) a (G), ambos inclusive.
(2)CA Corporaciones Code § 25620(b)(2) «Firma electrónica» significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico.
(c)CA Corporaciones Code § 25620(c) La Legislatura encuentra y declara que el Departamento de Protección e Innovación Financiera ha implementado continuamente métodos para aceptar registros presentados electrónicamente, incluidas las solicitudes de corredores de bolsa y asesores de inversión, y se le anima a seguir ampliando el uso de presentaciones electrónicas en la medida de lo posible, a medida que se disponga de presupuesto, recursos y equipo para lograr ese objetivo.