Part 7
Section § 25604
Section § 25605
Esta ley permite al comisionado hacer pública cualquier información si es de interés público. Sin embargo, esa información no puede compartirse fuera de los procedimientos necesarios o con otros organismos reguladores. La ley no modifica los privilegios legales existentes cuando se solicita evidencia mediante una citación judicial. Es ilegal que cualquier persona en la oficina del comisionado utilice información confidencial para beneficio personal.
Section § 25606
El Fiscal General proporciona opiniones legales y actúa como abogado para el Comisionado de Protección e Innovación Financiera cuando es necesario. Además, ciertas secciones del Código de Gobierno (11041, 11042 y 11043) no se aplican a este comisionado.
Section § 25607
Esta ley prohíbe que ciertos funcionarios y empleados gubernamentales que trabajan en el Departamento de Protección Financiera e Innovación tengan intereses financieros en entidades que regulan, como corredores de bolsa o asesores de inversiones, para evitar conflictos de intereses. Sin embargo, pueden poseer o comprar valores bajo condiciones estrictas para garantizar la protección del interés público. Específicamente, los asistentes y adjuntos pueden comprar valores siguiendo las reglas establecidas para evitar conflictos. El comisionado también puede poseer valores si están exentos de ciertos requisitos legales o si son administrados por un banco o fideicomiso independiente sin el asesoramiento del comisionado. El comisionado debe informar regularmente todas las transacciones de valores al Fiscal General para mantener la transparencia.
Section § 25608
Esta ley describe varias tarifas que deben pagarse al Comisionado de Corporaciones de California por diferentes presentaciones y solicitudes relacionadas con valores. Las tarifas varían según el tipo de solicitud y el valor de los valores involucrados. Por ejemplo, hay una tarifa de $50 para ciertas solicitudes y avisos, mientras que las tarifas para las calificaciones de valores pueden incluir una tarifa base más un porcentaje del valor de los valores. Los corredores de bolsa y los asesores de inversiones tienen tarifas específicas para certificados y renovaciones. Además, existen disposiciones para otras tarifas relacionadas con exámenes, audiencias y publicaciones ordenadas por el comisionado. Estas tarifas contribuyen al Fondo de Protección Financiera y apoyan la administración de la regulación de valores en California.
Propuestos para la Venta
Section § 25608.1
Esta sección detalla las tarifas asociadas con varios tipos de trámites para empresas de inversión, emisores y asesores de inversiones en California. Una empresa de inversión debe pagar $200 más un pequeño porcentaje del valor de los valores, con un tope de $2,500, por presentar un aviso para vender valores. Los emisores tienen tarifas fijas diferentes de $300 o $600, dependiendo de la subsección bajo la cual presenten la solicitud. Los asesores de inversiones tienen una tarifa de $125 por presentar un aviso, con posibles tarifas adicionales por otros informes o avisos específicos. Además, el comisionado puede impedir que alguien realice actividades si no paga las tarifas anuales requeridas, notificándoles 10 días antes de cualquier acción.
Section § 25608.2
A partir del 1 de julio de 2000, se pueden cobrar ciertas tarifas máximas por presentar avisos relacionados con ofertas de valores. Estas tarifas se establecen según secciones específicas de la ley. El comisionado tiene la autoridad para fijar estas tarifas por debajo de los máximos, y se ajustan cada año alrededor del 1 de junio. Si el comisionado no establece las nuevas tarifas, las tarifas máximas se aplican automáticamente para el siguiente año fiscal.
Section § 25608.3
Esta ley otorga al comisionado la facultad de fijar tarifas por debajo del máximo permitido según ciertas secciones, asegurando que sean suficientes para cubrir los costos pero sin exceder los límites. El comisionado suele fijar las tarifas alrededor del 1 de junio de cada año, pero para algunos períodos pasados específicos, ajustó las tarifas antes. A partir del 1 de julio de 2003, si el comisionado no fija la nueva tarifa antes del 1 de junio, la tarifa del año anterior se mantiene. El comisionado también debe gestionar las tarifas para mantener un saldo del Fondo Estatal de Corporaciones por debajo del 25% para mediados de 2007. Además, el departamento debe informar sobre las reducciones de tarifas y su impacto financiero hasta 2007 a los líderes clave de los comités legislativos.
Section § 25609
En California, si no está de acuerdo con una decisión o acción final tomada por el comisionado, puede solicitar que un tribunal la revise.
Section § 25610
Esta ley permite al comisionado crear o cambiar reglas, formularios y órdenes según sea necesario para hacer cumplir la ley. El comisionado puede establecer reglas sobre solicitudes e informes y definir términos, siempre que no entren en conflicto con las leyes existentes. También puede clasificar valores, personas y asuntos bajo su autoridad y establecer reglas diferentes para cada categoría. Si una regla no es necesaria para proteger al público o a los inversores, el comisionado puede optar por eximirla.
Section § 25611
El comisionado puede crear y compartir listas de personas cuyos valores cumplen con las reglas de negociación en California, están exentos de estas reglas o no necesitan cumplirlas. Pueden cobrar por estas listas para cubrir los costos de su elaboración y distribución.
Section § 25612
Section § 25612.3
Esta ley establece que el comisionado exige formularios específicos para diversas presentaciones y acciones en la industria de valores. Para las solicitudes de corredores de bolsa, se utiliza el Formulario BD. Si un corredor de bolsa desea retirarse, debe usar el Formulario BDW. Los asesores de inversiones usan el Formulario ADV para registrarse y el Formulario ADV-W para retirarse. Al informar sobre el personal en la industria de valores, se utiliza el Formulario U4 para nuevos registros o transferencias y el Formulario U5 para las terminaciones.
Section § 25612.5
Esta sección de la ley permite al comisionado colaborar con otros estados, países y diversas agencias nacionales e internacionales para asegurar una aplicación consistente de las leyes de valores y franquicias. Esta cooperación puede incluir la estandarización de formularios y solicitudes, la participación en sistemas nacionales para el registro de valores y asesores de inversión, y la participación en actividades relacionadas con la Ley USA Patriot. También establece que cualquier registro o solicitud presentada electrónicamente se considerará válida cuando sea convertida a papel por el departamento de protección financiera. Un "registro electrónico" en este contexto sigue una definición específica del Código Civil.
Section § 25613
Esta ley permite al comisionado establecer reglas sobre los estados financieros. Puede decidir qué forma deben tener estos estados, cuándo varias empresas deben combinar sus estados financieros y cuándo los estados deben ser examinados por contadores independientes.
Section § 25614
Section § 25615
Section § 25616
Section § 25617
Si necesita una copia de un documento público del comisionado, este puede proporcionársela por una tarifa razonable. Sin embargo, los funcionarios públicos no tienen que pagar por las copias que necesiten para sus funciones oficiales. Si alguna vez necesita usar una de estas copias certificadas en un tribunal, puede servir como prueba inicial de lo que contiene el documento.
Section § 25618
El comisionado tiene la opción de responder a las solicitudes de personas que desean una explicación o interpretación oficial de ciertas regulaciones financieras.
Section § 25619
Esta ley describe las condiciones bajo las cuales el comisionado puede destruir ciertos documentos, como solicitudes, avisos y certificados que ya no son necesarios. Después de cuatro años, con aprobación, estos pueden ser eliminados, excepto los registros de acciones disciplinarias, que deben conservarse permanentemente. Además, el comisionado puede desechar certificados de valores de corporaciones que han sido disueltas o inactivas por al menos dos años. Deben conservarse registros permanentes de los elementos destruidos. Las copias certificadas de documentos destruidos, ya sea en microfilm o en otras formas, se consideran tan válidas como los originales.
Section § 25620
Esta ley permite al comisionado aceptar registros y firmas electrónicas en ciertos casos, pero no está obligado a hacerlo. Un «registro electrónico» puede ser cualquier documento o comunicación almacenado, enviado o recibido digitalmente, como solicitudes, informes, decisiones y correspondencia con el comisionado. Una «firma electrónica» es cualquier marca o proceso digital que demuestra la intención de una persona de firmar un documento. La ley anima al Departamento de Protección e Innovación Financiera a seguir ampliando el uso de las presentaciones electrónicas, según lo permitan los recursos.