Section § 3200

Explanation
Si una corporación de propósito social cerrada se fusiona con una corporación de propósito social que no es cerrada, la fusión debe ser aprobada por al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto de cada clase de la corporación que desaparece. Sin embargo, los estatutos de la corporación podrían especificar un porcentaje menor, pero nunca menos de la mayoría de las acciones con derecho a voto de cada clase.

Section § 3201

Explanation
Si una corporación de propósito social se fusiona con una empresa que no es una corporación de propósito social o tiene objetivos diferentes, al menos dos tercios de todas las clases de accionistas deben aprobar la fusión. Incluso si sus acciones normalmente no tienen derecho a voto, deben dar su aprobación a menos que las reglas de la corporación exijan más votos. Los accionistas que no estén de acuerdo con la fusión pueden optar por manifestar su disconformidad y seguir los pasos necesarios que establece la ley.

Section § 3202

Explanation
Cuando una corporación de propósito social se fusiona con una organización sin fines de lucro, cada accionista debe aprobar la fusión, incluso si normalmente no tienen derechos de voto.

Section § 3203

Explanation

Esta sección explica cómo las sociedades con propósito social en California pueden fusionarse con otras entidades comerciales. Las fusiones solo pueden ocurrir si todas las partes involucradas están legalmente autorizadas por las leyes de sus respectivos estados o países. El proceso implica la creación de un acuerdo de fusión, que requiere la aprobación de las juntas directivas y, si es necesario, de los accionistas de las sociedades. El acuerdo debe detallar las condiciones de la fusión, incluyendo cómo se convertirán las acciones. Una vez aprobado, se presentan documentos ante el estado para oficializar la fusión. La ley también especifica cómo los derechos, deudas y obligaciones se transfieren a la entidad subsistente. Se aplican reglas adicionales si alguna entidad involucrada es de fuera de California. La sección describe los procedimientos para registrar y validar la fusión, y los efectos en las entidades involucradas, incluyendo el cese de la existencia separada de las entidades fusionadas.

(a)CA Corporaciones Code § 3203(a) Cualquier sociedad o sociedades con propósito social podrán fusionarse con una o más entidades comerciales. Una o más sociedades con propósito social nacionales no organizadas bajo esta división y una o más sociedades extranjeras podrán ser partes en la fusión. No obstante esta sección, la fusión de cualquier número de sociedades con propósito social con cualquier número de otras entidades comerciales podrá efectuarse solo si:
(1)CA Corporaciones Code § 3203(a)(1) En una fusión en la que una sociedad con propósito social nacional no organizada bajo esta división o una entidad comercial nacional es parte, está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(a)(2) En una fusión en la que una sociedad extranjera es parte, está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(3)CA Corporaciones Code § 3203(a)(3) En una fusión en la que otra entidad comercial extranjera es parte, está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(b)CA Corporaciones Code § 3203(b) Cada sociedad con propósito social y cada otra parte que desee fusionarse deberá aprobar, y será parte de, un acuerdo de fusión. Otras personas, incluida una parte matriz, podrán ser partes en el acuerdo de fusión. La junta directiva de cada sociedad con propósito social que desee fusionarse, y, si se requiere, los accionistas, deberán aprobar el acuerdo de fusión. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado en nombre de cada parte por aquellas personas requeridas para aprobar la fusión por las leyes bajo las cuales está organizada. El acuerdo de fusión deberá establecer:
(1)CA Corporaciones Code § 3203(b)(1) Los términos y condiciones de la fusión.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(b)(2) El nombre y lugar de constitución u organización de cada parte en la fusión y la identidad de la parte subsistente.
(3)CA Corporaciones Code § 3203(b)(3) Las modificaciones, si las hubiere, sujetas a las Secciones 900, 902, 907 y 3002 a los estatutos de la sociedad con propósito social subsistente, si corresponde, que se efectuarán por la fusión. Si alguna modificación cambia el nombre de la sociedad con propósito social subsistente, si corresponde, el nuevo nombre podrá ser, sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 2601, el mismo o similar al nombre de una parte que desaparece en la fusión.
(4)CA Corporaciones Code § 3203(b)(4) La forma de convertir las acciones de cada sociedad con propósito social constituyente en acciones, participaciones u otros valores de la parte subsistente. Si alguna acción de cualquier sociedad con propósito social constituyente no se va a convertir únicamente en acciones, participaciones u otros valores de la parte subsistente, el acuerdo de fusión deberá establecer (A) el efectivo, derechos, valores u otros bienes que los titulares de esas acciones recibirán a cambio de las acciones, cuyo efectivo, derechos, valores u otros bienes podrán ser adicionales o en lugar de acciones, participaciones u otros valores de la parte subsistente, o (B) que las acciones se cancelan sin contraprestación.
(5)CA Corporaciones Code § 3203(b)(5) Cualquier otro detalle o disposición requerida por las leyes bajo las cuales está organizada cualquier parte en la fusión, incluyendo, si una sociedad nacional es parte en la fusión, la Sección 3203, si una sociedad de beneficio público o una sociedad religiosa es parte en la fusión, la Sección 6019.1, si una sociedad de beneficio mutuo es parte en la fusión, la Sección 8019.1, si una sociedad cooperativa de consumo es parte en la fusión, la Sección 12540.1, si una sociedad limitada nacional es parte en la fusión, la Sección 15911.12, si una sociedad colectiva nacional es parte en la fusión, la Sección 16911, y si una sociedad de responsabilidad limitada nacional es parte en la fusión, la Sección 17551.
(6)CA Corporaciones Code § 3203(b)(6) Cualquier otro detalle o disposición que se desee, incluyendo, sin limitación, una disposición para el pago de efectivo en lugar de acciones fraccionarias o para cualquier otro arreglo al respecto consistente con las disposiciones de la Sección 407.
(c)CA Corporaciones Code § 3203(c) Cada acción de la misma clase o serie de cualquier sociedad con propósito social constituyente, que no sea la cancelación de acciones en poder de una parte en la fusión o su matriz, o una subsidiaria de propiedad total de cualquiera de ellas, en otra sociedad con propósito social constituyente, a menos que todos los accionistas de la clase o serie consientan y excepto según lo dispuesto en la Sección 407, será tratada por igual con respecto a cualquier distribución de efectivo, derechos, valores u otros bienes. No obstante el párrafo (4) de la subdivisión (b), las acciones comunes no rescatables de una sociedad con propósito social constituyente podrán convertirse únicamente en acciones comunes no rescatables de una sociedad con propósito social subsistente o una parte matriz o valores de capital no rescatables de una parte subsistente que no sea una sociedad con propósito social si otra parte en la fusión o su matriz posee, directa o indirectamente, antes de la fusión, acciones de esa sociedad que representen más del 50 por ciento del poder de voto de esa sociedad con propósito social, a menos que todos los accionistas de la clase consientan y excepto según lo dispuesto en la Sección 407.
(d)CA Corporaciones Code § 3203(d) No obstante su aprobación previa, un acuerdo de fusión podrá ser modificado antes de la presentación del acuerdo de fusión o del certificado de fusión, según corresponda, si la modificación es aprobada por la junta directiva de cada sociedad con propósito social constituyente y, si la modificación cambia cualquiera de los términos principales del acuerdo, por las acciones en circulación, si lo requiere el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3400), de la misma manera que el acuerdo de fusión original. Si el acuerdo de fusión así modificado y aprobado es también aprobado por cada una de las otras partes en el acuerdo de fusión, el acuerdo de fusión así modificado constituirá entonces el acuerdo de fusión.
(e)CA Corporaciones Code § 3203(e) La junta directiva de una sociedad con propósito social constituyente podrá, a su discreción, abandonar una fusión, sujeta a los derechos contractuales, si los hubiere, de terceros, incluidas otras partes en el acuerdo de fusión, sin la aprobación adicional de las acciones en circulación, en cualquier momento antes de que la fusión sea efectiva.
(f)CA Corporaciones Code § 3203(f) Cada sociedad con propósito social constituyente deberá firmar el acuerdo de fusión por su presidente de la junta directiva, presidente o un vicepresidente y también por su secretario o un subsecretario actuando en nombre de sus respectivas sociedades.
(g)Copy CA Corporaciones Code § 3203(g)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 3203(g)(1) Si la parte subsistente es una sociedad con propósito social nacional, o si una sociedad nacional o una sociedad extranjera, una sociedad de beneficio público, una sociedad de beneficio mutuo, una sociedad religiosa o una sociedad organizada bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Consumo (Parte 2 (que comienza con la Sección 12200) de la División 3) es parte en la fusión, después de las aprobaciones requeridas de la fusión por cada sociedad con propósito social constituyente mediante la aprobación de la junta directiva y cualquier aprobación de las acciones en circulación requerida por el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3400) y por las otras partes en la fusión, la parte subsistente deberá presentar una copia del acuerdo de fusión con un certificado de los funcionarios de cada sociedad con propósito social nacional constituyente y sociedad con propósito social extranjera adjunto, indicando el número total de acciones en circulación de cada clase con derecho a voto sobre la fusión, e identificando a cualquier otra persona o personas cuya aprobación se requiera, que el acuerdo de fusión en la forma adjunta o sus términos principales, según se requiera, fueron aprobados por esa sociedad con propósito social por un voto de un número de acciones de cada clase que igualó o excedió el voto requerido, especificando cada clase con derecho a voto y el porcentaje de voto requerido de cada clase y, si corresponde, por esa otra persona o personas cuya aprobación se requiera, o que el acuerdo de fusión tenía derecho a ser y fue aprobado únicamente por la junta directiva, según lo dispuesto en la Sección 3401, en el caso de una sociedad con propósito social sujeta a esa sección. Si se van a emitir valores de capital de una parte matriz en la fusión, el certificado de los funcionarios de esa parte controlada deberá indicar que no se requirió el voto de los accionistas de la parte matriz o que se obtuvo el voto requerido. En lugar de un certificado de los funcionarios, se presentará un certificado de fusión, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado, para cada otra entidad comercial constituyente. El certificado de fusión deberá ser ejecutado y reconocido por cada sociedad de responsabilidad limitada nacional constituyente por todos los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada, a menos que se especifique un número menor en sus estatutos o acuerdo de organización, y por cada sociedad limitada nacional constituyente por todos los socios generales, a menos que se prevea un número menor en su certificado de sociedad limitada o acuerdo de sociedad, y por cada sociedad colectiva nacional constituyente por dos socios, a menos que se prevea un número menor en su acuerdo de sociedad, y por cada sociedad de responsabilidad limitada extranjera constituyente por uno o más administradores y por cada sociedad colectiva extranjera constituyente o sociedad limitada extranjera constituyente por uno o más socios generales, y por cada aseguradora recíproca constituyente por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o subsecretario, o, si una aseguradora recíproca constituyente no ha designado a esos funcionarios, por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o subsecretario del apoderado de la aseguradora recíproca constituyente, y por cada otra parte en la fusión por aquellas personas requeridas o autorizadas para ejecutar el certificado de fusión por las leyes bajo las cuales está organizada esa parte, especificando para esa parte la disposición legal u otra base para la autoridad de las personas firmantes. El certificado de fusión deberá establecer, si se requirió un voto de los accionistas, miembros, socios u otros titulares de participaciones de la otra entidad comercial constituyente, una declaración que establezca el número total de participaciones en circulación de cada clase con derecho a voto sobre la fusión y que el acuerdo de fusión en la forma adjunta o sus términos principales, según se requiera, fueron aprobados por un voto del número de participaciones de cada clase que igualó o excedió el voto requerido, especificando cada clase con derecho a voto y el porcentaje de voto requerido de cada clase, y cualquier otra información que deba establecerse bajo las leyes bajo las cuales está organizada la otra entidad comercial constituyente, incluyendo, si una sociedad limitada nacional es parte en la fusión, la subdivisión (a) de la Sección 15911.14, si una sociedad colectiva nacional es parte en la fusión, la subdivisión (b) de la Sección 16915, y, si una sociedad de responsabilidad limitada nacional es parte en la fusión, la subdivisión (a) de la Sección 17552. El certificado de fusión para cada otra entidad comercial extranjera constituyente, si la hubiere, también deberá establecer la base legal o de otra índole bajo la cual esa otra entidad comercial extranjera está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión. La fusión y cualquier modificación de los estatutos de la sociedad con propósito social subsistente, si corresponde, contenida en el acuerdo de fusión serán efectivas al momento de la presentación del acuerdo de fusión con un certificado de los funcionarios de cada sociedad nacional constituyente y sociedad extranjera y un certificado de fusión para cada otra entidad comercial constituyente, sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 110 y sujeto a las disposiciones de la subdivisión (j), y las diversas partes en ella serán una sola entidad. Si una aseguradora recíproca nacional organizada después de 1974 para proporcionar seguro de negligencia médica es parte en la fusión, el acuerdo de fusión o el certificado de fusión no se presentará hasta que se haya presentado el certificado emitido por el Comisionado de Seguros que aprueba la fusión de conformidad con la Sección 1555 del Código de Seguros. El Secretario de Estado podrá certificar una copia del acuerdo de fusión separada de los certificados de los funcionarios y los certificados de fusión adjuntos a este.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2) Si la entidad subsistente es otra entidad comercial, y ninguna sociedad de beneficio público, sociedad de beneficio mutuo, sociedad religiosa o sociedad organizada bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Consumo (Parte 2 (que comienza con la Sección 12200) de la División 3) es parte en la fusión, después de las aprobaciones requeridas de la fusión por cada sociedad con propósito social constituyente mediante la aprobación de la junta directiva y cualquier aprobación de las acciones en circulación requerida por el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3400) y por las otras partes en la fusión, las partes en la fusión deberán presentar un certificado de fusión en la oficina de, y en un formulario prescrito por, el Secretario de Estado. El certificado de fusión deberá ser ejecutado y reconocido por cada sociedad con propósito social nacional y extranjera constituyente por su presidente de la junta directiva, presidente o un vicepresidente y también por su secretario o un subsecretario y por cada sociedad de responsabilidad limitada nacional constituyente por todos los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada, a menos que se especifique un número menor en sus estatutos o acuerdo de organización, y por cada sociedad limitada nacional constituyente por todos los socios generales, a menos que se prevea un número menor en su certificado de sociedad limitada o acuerdo de sociedad, y por cada sociedad colectiva nacional constituyente por dos socios, a menos que se prevea un número menor en su acuerdo de sociedad, y por cada sociedad de responsabilidad limitada extranjera constituyente por uno o más administradores y por cada sociedad colectiva extranjera constituyente o sociedad limitada extranjera constituyente por uno o más socios generales, y por cada aseguradora recíproca constituyente por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o subsecretario, o, si una aseguradora recíproca constituyente no ha designado a esos funcionarios, por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o subsecretario del apoderado de la aseguradora recíproca constituyente. El certificado de fusión deberá ser firmado por cada otra parte en la fusión por aquellas personas requeridas o autorizadas para ejecutar el certificado de fusión por las leyes bajo las cuales está organizada esa parte, especificando para esa parte la disposición legal u otra base para la autoridad de las personas firmantes. El certificado de fusión deberá establecer todo lo siguiente:
(A)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(A) El nombre, lugar de constitución u organización, y el número de archivo del Secretario de Estado, si lo hubiere, de cada parte en la fusión, identificando por separado las partes que desaparecen y la parte subsistente.
(B)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(B) Si la aprobación de las acciones en circulación de una sociedad con propósito social constituyente fue requerida por el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3400), una declaración que establezca el número total de acciones en circulación de cada clase con derecho a voto sobre la fusión y que los términos principales del acuerdo de fusión fueron aprobados por un voto del número de acciones de cada clase con derecho a voto y el porcentaje de voto requerido de cada clase.
(C)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(C) La fecha u hora de entrada en vigor futura, no más de 90 días posteriores a la fecha de presentación de la fusión, si la fusión no va a ser efectiva al momento de la presentación del certificado de fusión ante el Secretario de Estado.
(D)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(D) Una declaración, por cada parte en la fusión que sea una sociedad nacional no organizada bajo esta división, una sociedad extranjera u otra entidad comercial extranjera, o una entidad comercial, de la base legal o de otra índole bajo la cual esa parte está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(E)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(E) Cualquier otra información que deba establecerse en el certificado de fusión por las leyes bajo las cuales está organizada cada parte respectiva en la fusión, incluyendo, si una sociedad de responsabilidad limitada nacional es parte en la fusión, la subdivisión (a) de la Sección 17552, si una sociedad colectiva nacional es parte en la fusión, la subdivisión (b) de la Sección 16915, y, si una sociedad limitada nacional es parte en la fusión, la subdivisión (a) de la Sección 15911.14.
(F)CA Corporaciones Code § 3203(g)(2)(F) Cualquier otro detalle o disposición que se desee.
A menos que se prevea una fecha u hora de entrada en vigor futura en un certificado de fusión, en cuyo caso la fusión será efectiva en esa fecha u hora de entrada en vigor futura, una fusión será efectiva al momento de la presentación del certificado de fusión ante el Secretario de Estado y las diversas partes en ella serán una sola entidad. La otra entidad comercial subsistente deberá mantener una copia del acuerdo de fusión en su domicilio principal que, para los fines de esta subdivisión, será la oficina a la que se refiere la Sección 17057 si es una sociedad de responsabilidad limitada nacional, en la dirección comercial especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 17552 si es una sociedad de responsabilidad limitada extranjera, en la oficina a la que se refiere la subdivisión (a) de la Sección 16403 si es una sociedad colectiva nacional, en la dirección comercial especificada en la subdivisión (f) de la Sección 16911 si es una sociedad colectiva extranjera, en la oficina a la que se refiere la subdivisión (a) de la Sección 15901.14 si es una sociedad limitada nacional, o en la dirección comercial especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 15911.14 si es una sociedad limitada extranjera. A solicitud de un titular de valores de capital de una parte en la fusión, una persona con autoridad para hacerlo en nombre de la otra entidad comercial subsistente deberá entregarle sin demora a ese titular una copia del acuerdo de fusión. Una renuncia por parte de ese titular a los derechos previstos en la oración anterior será inaplicable. Si una aseguradora recíproca nacional organizada después de 1974 para proporcionar seguro de negligencia médica es parte en la fusión, el acuerdo de fusión o el certificado de fusión no se presentará hasta que se haya presentado el certificado emitido por el Comisionado de Seguros que aprueba la fusión de conformidad con la Sección 1555 del Código de Seguros.
(h)Copy CA Corporaciones Code § 3203(h)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 3203(h)(1) Una copia de un acuerdo de fusión certificada en o después de la fecha de entrada en vigor por un funcionario que la tenga bajo su custodia tiene la misma fuerza probatoria que el original y, excepto contra el estado, es prueba concluyente del cumplimiento de todas las condiciones precedentes a la fusión, la existencia en la fecha de entrada en vigor de la parte subsistente en la fusión y el cumplimiento de las condiciones necesarias para la adopción de cualquier modificación a los estatutos, si corresponde, contenida en el acuerdo de fusión.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(h)(2) Para todos los fines de una fusión en la que la entidad subsistente es otra entidad comercial nacional y la presentación de un certificado de fusión es requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (g), una copia del certificado de fusión debidamente certificada por el Secretario de Estado es prueba concluyente de la fusión de las sociedades constituyentes, ya sea por sí mismas o junto con las otras partes en la fusión, en la otra entidad comercial subsistente.
(i)Copy CA Corporaciones Code § 3203(i)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 3203(i)(1) Tras una fusión de conformidad con esta sección, las existencias separadas de las partes que desaparecen en la fusión cesan y la parte subsistente en la fusión sucederá, sin otra transferencia, a todos los derechos y bienes de cada una de las partes que desaparecen en la fusión y estará sujeta a todas las deudas y responsabilidades de cada una de la misma manera como si la parte subsistente en la fusión las hubiera contraído ella misma.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(i)(2) Todos los derechos de los acreedores y todos los gravámenes sobre los bienes de cada una de las sociedades con propósito social constituyentes y otras partes en la fusión se preservarán intactos, siempre que esos gravámenes sobre los bienes de una parte que desaparece se limiten a los bienes afectados por ellos inmediatamente antes del momento en que la fusión sea efectiva.
(3)CA Corporaciones Code § 3203(i)(3) Cualquier acción o procedimiento pendiente por o contra cualquier sociedad con propósito social que desaparece o parte que desaparece en la fusión podrá ser tramitado hasta sentencia, la cual obligará a la parte subsistente, o se podrá proceder contra la parte subsistente o sustituirla en su lugar.
(4)CA Corporaciones Code § 3203(i)(4) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la responsabilidad que un socio general de una sociedad limitada que desaparece o sociedad colectiva pueda tener en relación con las deudas y responsabilidades de la sociedad limitada que desaparece o sociedad colectiva existentes antes del momento en que la fusión sea efectiva.
(j)Copy CA Corporaciones Code § 3203(j)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 3203(j)(1) La fusión de sociedades con propósito social nacionales con sociedades extranjeras u otras entidades comerciales extranjeras en una fusión en la que una o más otras entidades comerciales son parte deberá cumplir con la subdivisión (a) y esta subdivisión.
(2)CA Corporaciones Code § 3203(j)(2) Si la parte subsistente es una sociedad con propósito social nacional u otra entidad comercial nacional, los procedimientos de fusión con respecto a esa parte y cualquier sociedad con propósito social nacional que desaparece se ajustarán a las disposiciones de esta sección. Si la parte subsistente es una sociedad extranjera u otra entidad comercial extranjera, entonces, sujeto a los requisitos de la subdivisión (c), la Sección 407, el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 3400) y el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 1300) de la División 1, y, si corresponde, las disposiciones correspondientes de la Ley de Sociedades sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5002)) o la Ley de Sociedades Cooperativas de Consumo (Parte 2 (que comienza con la Sección 12200) de la División 3), con respecto a cualquier sociedad constituyente nacional, el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 17600) del Título 2.5 con respecto a cualquier sociedad de responsabilidad limitada constituyente nacional, el Artículo 6 (que comienza con la Sección 16601) del Capítulo 5 del Título 2 con respecto a cualquier sociedad colectiva constituyente nacional, y el Artículo 11.5 (que comienza con la Sección 15911.20) del Capítulo 5.5 del Título 2 con respecto a cualquier sociedad limitada constituyente nacional, los procedimientos de fusión podrán realizarse de conformidad con las leyes del estado o lugar de constitución u organización de la parte subsistente.
(3)CA Corporaciones Code § 3203(j)(3) Si la parte subsistente es una sociedad con propósito social nacional u otra entidad comercial nacional, el certificado de fusión o el acuerdo de fusión con los anexos se presentará según lo dispuesto en la subdivisión (g) y, a partir de entonces, sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 110 o al párrafo (2) de la subdivisión (g), según corresponda, la fusión será efectiva en cuanto a cada sociedad con propósito social constituyente nacional y otra entidad comercial constituyente nacional.
(4)CA Corporaciones Code § 3203(j)(4) Si la parte subsistente es una sociedad extranjera u otra entidad comercial extranjera, la fusión será efectiva de conformidad con la ley de la jurisdicción en la que esté organizada la parte subsistente, pero, excepto según lo dispuesto en el párrafo (5), la fusión será efectiva en cuanto a cualquier sociedad con propósito social nacional que desaparece a partir del momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera tras la presentación en este estado de una copia del acuerdo de fusión con un certificado de los funcionarios de cada sociedad con propósito social constituyente extranjera y nacional y un certificado de fusión de cada otra entidad comercial constituyente adjunto, cuyos certificados de los funcionarios y certificados de fusión deberán ajustarse a los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (g). Si una o más otras entidades comerciales nacionales son una parte que desaparece en una fusión de conformidad con esta subdivisión en la que una otra entidad comercial extranjera es la entidad subsistente, también se presentará un certificado de fusión requerido por las leyes bajo las cuales está organizada esa otra entidad comercial nacional, incluyendo la subdivisión (a) de la Sección 15911.14, la subdivisión (b) de la Sección 16915, o la subdivisión (a) de la Sección 17552, según corresponda, al mismo tiempo que la presentación del acuerdo de fusión.
(5)CA Corporaciones Code § 3203(j)(5) Si la fecha de presentación en este estado de conformidad con esta subdivisión es más de seis meses después del momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera, o si las facultades de una sociedad con propósito social nacional que desaparece están suspendidas en el momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera, la fusión será efectiva en cuanto a la sociedad con propósito social nacional que desaparece a partir de la fecha de presentación en este estado.
(6)CA Corporaciones Code § 3203(j)(6) En una fusión descrita en el párrafo (3) o (4), cada sociedad con propósito social extranjera que esté calificada para la transacción de negocios intraestatales, en virtud de la presentación de conformidad con esta subdivisión, sujeta a la subdivisión (c) de la Sección 110, renunciará automáticamente a su derecho a realizar negocios intraestatales en este estado. La presentación del acuerdo de fusión o certificado de fusión, según corresponda, de conformidad con esta subdivisión, por una otra entidad comercial extranjera que desaparece registrada para la transacción de negocios intraestatales en este estado, en virtud de esa presentación, sujeta a la subdivisión (c) de la Sección 110, cancelará automáticamente el registro de esa otra entidad comercial extranjera, sin necesidad de presentar un certificado de cancelación.