Section § 2700

Explanation

Esta ley explica los deberes y responsabilidades de un director en una corporación de propósito social. Los directores deben actuar con honestidad y en el mejor interés de la corporación y sus accionistas, usando el mismo cuidado que una persona sensata usaría en una situación similar. Pueden confiar en informes y consejos de empleados y expertos confiables, pero deben asegurarse de que su confianza esté justificada. Los directores deben considerar los objetivos e intereses de la corporación al tomar decisiones. Si los directores siguen estas pautas, no serán considerados responsables por no cumplir con sus responsabilidades. Los activos de una corporación son principalmente para el beneficio de los accionistas, pero las leyes de fideicomiso benéfico no se ven afectadas. Finalmente, los directores son responsables únicamente ante la corporación y sus accionistas.

(a)CA Corporaciones Code § 2700(a) Un director desempeñará los deberes de un director, incluyendo los deberes como miembro de cualquier comité de la junta en el que el director pueda servir, de buena fe, de una manera que el director crea que es en el mejor interés de la corporación de propósito social y sus accionistas, y con el cuidado, incluyendo una investigación razonable, que una persona normalmente prudente en una posición similar usaría bajo circunstancias similares.
(b)CA Corporaciones Code § 2700(b) Al desempeñar los deberes de un director, un director tendrá derecho a confiar en información, opiniones, informes o declaraciones, incluyendo estados financieros y otros datos financieros, en cada caso preparados o presentados por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Corporaciones Code § 2700(b)(1) Un funcionario o empleado de la corporación de propósito social a quien el director considere confiable y competente en los asuntos presentados.
(2)CA Corporaciones Code § 2700(b)(2) Asesores legales, contadores independientes u otras personas en cuanto a asuntos que el director considere que están dentro de la competencia profesional o experta de esa persona.
(3)CA Corporaciones Code § 2700(b)(3) Un comité de la junta en el que el director no sirva, en cuanto a asuntos dentro de su autoridad designada, y que el director considere que merece confianza, siempre que el director actúe de buena fe, después de una investigación razonable cuando la necesidad de la misma esté indicada por las circunstancias y sin conocimiento que haría que dicha confianza fuera injustificada.
(c)CA Corporaciones Code § 2700(c) Al cumplir con sus deberes, un director considerará aquellos factores, y dará peso a aquellos factores, que el director considere relevantes, incluyendo las perspectivas generales de la corporación de propósito social, los mejores intereses de la corporación de propósito social y sus accionistas, y los propósitos de la corporación de propósito social según lo establecido en sus estatutos.
(d)CA Corporaciones Code § 2700(d) Una persona que desempeñe los deberes de un director de acuerdo con los apartados (a), (b) y (c) no tendrá responsabilidad alguna basada en cualquier supuesto incumplimiento de las obligaciones de la persona como director. La responsabilidad de un director por daños monetarios puede ser eliminada o limitada por los estatutos de una corporación de propósito social en la medida prevista en el párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 2603.
(e)CA Corporaciones Code § 2700(e) No obstante cualquiera de los propósitos establecidos en sus estatutos, una corporación de propósito social no se considerará que posee ninguno de sus activos en beneficio de ninguna parte que no sean sus accionistas. Sin embargo, nada en esta división se interpretará como la negación de los principios existentes de fideicomiso benéfico o la autoridad del Fiscal General para hacer cumplir cualquier fideicomiso benéfico creado.
(f)CA Corporaciones Code § 2700(f) Nada en esta sección, expresa o implícitamente, tiene la intención de crear o conceder o creará o concederá ningún derecho en o para ninguna persona o ninguna causa de acción por o para ninguna persona, y un director no será responsable ante ninguna parte que no sea la corporación de propósito social y sus accionistas.

Section § 2701

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y posibles obligaciones de los directores de una empresa con un fin social si aprueban ciertas acciones. Los directores pueden ser considerados personalmente responsables si aprueban una distribución ilegal de activos a los accionistas, no saldan adecuadamente las deudas durante la disolución o realizan préstamos no autorizados. Si están presentes durante una votación y se abstienen, se considera que aprobaron la acción. Los acreedores o accionistas que no estuvieron de acuerdo con estas acciones pueden demandar a los directores. Los daños que los directores podrían deber incluyen el valor de la distribución ilegal más los intereses. Los directores pueden reclamar el reembolso a quienes se beneficiaron, como los que recibieron préstamos. Los directores también pueden exigir que todos los directores responsables contribuyan a cualquier sentencia económica.

(a)CA Corporaciones Code § 2701(a) Con sujeción a la Sección 2700, los directores de una sociedad con propósito social que aprueben cualquiera de las siguientes acciones corporativas serán responsables solidariamente ante la sociedad con propósito social en beneficio de todos los acreedores o accionistas con derecho a iniciar una acción conforme a la subdivisión (c):
(1)CA Corporaciones Code § 2701(a)(1) La realización de cualquier distribución a sus accionistas en la medida en que sea contraria a las disposiciones de las Secciones 500 a 503, inclusive.
(2)CA Corporaciones Code § 2701(a)(2) La distribución de activos a los accionistas después de la iniciación de procedimientos de disolución de la sociedad con propósito social, sin pagar o prever adecuadamente todas las obligaciones conocidas de la sociedad con propósito social, excluyendo cualquier reclamación no presentada por los acreedores dentro del plazo establecido por el tribunal en un aviso dado a los acreedores conforme al Capítulo 18 (que comienza con la Sección 1800) de la División 1, el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 1900) de la División 1, y el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 2000).
(3)CA Corporaciones Code § 2701(a)(3) La realización de cualquier préstamo o garantía contrario a la Sección 2715.
(b)CA Corporaciones Code § 2701(b) Un director que esté presente en una reunión de la junta directiva, o de cualquier comité de la junta, en la que se tome una acción especificada en la subdivisión (a) y que se abstenga de votar, se considerará que ha aprobado la acción.
(c)CA Corporaciones Code § 2701(c) Se podrá interponer una demanda en nombre de la sociedad con propósito social para hacer cumplir la responsabilidad de la siguiente manera:
(1)CA Corporaciones Code § 2701(c)(1) Conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) contra cualquiera o todos los directores responsables, por las personas con derecho a demandar conforme a la subdivisión (b) de la Sección 506.
(2)CA Corporaciones Code § 2701(c)(2) Conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) contra cualquiera o todos los directores responsables, por uno o más acreedores de la sociedad con propósito social cuyas deudas o reclamaciones surgieron antes del momento de cualquiera de las acciones corporativas especificadas en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) y que no hayan consentido la acción corporativa, independientemente de si han convertido sus reclamaciones en sentencia.
(3)CA Corporaciones Code § 2701(c)(3) Conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) contra cualquiera o todos los directores responsables, por uno o más titulares de acciones en circulación en el momento de cualquier acción corporativa especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (a) que no hayan consentido la acción corporativa, sin tener en cuenta las disposiciones de la Sección 2900.
(d)CA Corporaciones Code § 2701(d) Los daños y perjuicios recuperables de un director conforme a esta sección serán el importe de la distribución ilegal, o si la distribución ilegal consiste en bienes, el valor justo de mercado de dichos bienes en el momento de la distribución ilegal, más los intereses correspondientes a partir de la fecha de la distribución al tipo legal sobre sentencias hasta su pago, junto con todos los costos razonablemente incurridos de tasación u otra valoración, si los hubiere, de dichos bienes o la pérdida sufrida por la sociedad con propósito social como resultado del préstamo o garantía ilegal, respectivamente, pero sin exceder las obligaciones de la sociedad con propósito social adeudadas a acreedores no consentidores en el momento de la infracción y el perjuicio sufrido por accionistas no consentidores.
(e)CA Corporaciones Code § 2701(e) Cualquier director demandado conforme a esta sección podrá demandar a todos los demás directores responsables y podrá exigir contribución, ya sea en esa acción o en una acción independiente contra directores no incluidos en esa acción.
(f)CA Corporaciones Code § 2701(f) Los directores responsables conforme a esta sección también tendrán derecho a subrogarse en los derechos de la sociedad con propósito social:
(1)CA Corporaciones Code § 2701(f)(1) Con respecto al párrafo (1) de la subdivisión (a), contra los accionistas que recibieron la distribución.
(2)CA Corporaciones Code § 2701(f)(2) Con respecto al párrafo (2) de la subdivisión (a), contra los accionistas que recibieron la distribución de activos.
(3)CA Corporaciones Code § 2701(f)(3) Con respecto al párrafo (3) de la subdivisión (a), contra la persona que recibió el préstamo o la garantía.
Cualquier director demandado conforme a esta sección podrá presentar una contrademanda contra la persona o personas que sean responsables ante el director como resultado de la subrogación prevista en esta subdivisión o podrá proceder contra ellos en una acción independiente.

Section § 2702

Explanation

Esta sección permite a las sociedades con propósito social proteger y apoyar a sus directores, funcionarios y otros agentes en asuntos legales. Define qué significan 'agente' y 'procedimiento' y establece que la sociedad puede cubrir los gastos legales de un agente o pagarlos por adelantado. La sociedad también puede adquirir un seguro para proteger a los agentes de responsabilidades legales, incluso si la organización posee parte de la compañía de seguros, siempre que se cumplan condiciones específicas. Sin embargo, esta protección no cubre a los fiduciarios o gestores de planes de beneficios para empleados, aunque podría haber excepciones según se indica en otra sección.

(a)CA Corporaciones Code § 2702(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Corporaciones Code § 2702(a)(1) “Agente” significa cualquier persona que es o fue director, funcionario, empleado u otro agente de la sociedad con propósito social, o que es o fue prestando servicios a solicitud de la sociedad con propósito social como director, funcionario, empleado o agente de otra sociedad extranjera o nacional, sociedad colectiva, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, o que fue director, funcionario, empleado o agente de una sociedad extranjera o nacional que fue una sociedad predecesora de la sociedad con propósito social o de otra empresa a solicitud de la sociedad predecesora.
(2)CA Corporaciones Code § 2702(a)(2) “Procedimiento” significa cualquier acción o procedimiento amenazado, pendiente o completado, ya sea civil, penal, administrativo o de investigación.
(3)CA Corporaciones Code § 2702(a)(3) “Gastos” incluye, sin limitación, los honorarios de abogados y cualquier gasto para establecer un derecho a indemnización conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Corporaciones Code § 2702(b) Sujeto a los estándares y restricciones, si los hubiere, establecidos en sus estatutos o reglamentos, y sujeto a las limitaciones exigidas por el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 2603, una sociedad con propósito social podrá indemnizar y eximir de responsabilidad a cualquier agente o cualquier otra persona frente a cualquier y toda reclamación y demanda de cualquier tipo.
(c)CA Corporaciones Code § 2702(c) Los gastos incurridos en la defensa de cualquier procedimiento podrán ser adelantados por la sociedad con propósito social antes de la resolución final del procedimiento. Las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 315 no se aplican a los adelantos realizados conforme a esta subdivisión.
(d)CA Corporaciones Code § 2702(d) Una sociedad con propósito social podrá adquirir y mantener un seguro en nombre de cualquiera de sus agentes contra cualquier responsabilidad alegada o incurrida por el agente en esa capacidad o que surja de la condición del agente como tal, independientemente de si la sociedad con propósito social tendría la facultad de indemnizar al agente contra dicha responsabilidad conforme a esta sección. El hecho de que una sociedad con propósito social posea la totalidad o una parte de las acciones de la compañía que emite una póliza de seguro no hará que esta subdivisión sea inaplicable si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Corporaciones Code § 2702(d)(1) El seguro proporcionado por esta subdivisión está limitado según se exige que la indemnización esté limitada por el párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 2603.
(2)Copy CA Corporaciones Code § 2702(d)(2)
(A)Copy CA Corporaciones Code § 2702(d)(2)(A) La compañía que emite la póliza de seguro está organizada, autorizada y operada de una manera que cumpla con las leyes y regulaciones de seguros aplicables a su jurisdicción de organización.
(B)CA Corporaciones Code § 2702(d)(2)(A)(B) La compañía que emite la póliza establece procedimientos para el procesamiento de reclamaciones que no permitan que dicha compañía esté sujeta al control directo de la sociedad con propósito social que adquirió dicha póliza.
(C)CA Corporaciones Code § 2702(d)(2)(A)(C) La póliza emitida establece alguna forma de reparto de riesgos entre el emisor y el comprador de la póliza, por un lado, y alguna persona o personas no afiliadas, por el otro, como al prever más de un propietario no afiliado de la compañía que emite la póliza o al establecer que una parte de la cobertura proporcionada se obtendrá de alguna aseguradora o reaseguradora no afiliada.
(e)CA Corporaciones Code § 2702(e) Esta sección no se aplica a ningún procedimiento contra ningún fiduciario, gestor de inversiones u otro fiduciario de un plan de beneficios para empleados en su capacidad como tal, aunque la persona también pueda ser un agente según se define en la subdivisión (a) de la sociedad con propósito social empleadora. Una sociedad con propósito social tendrá la facultad de indemnizar a un fiduciario, gestor de inversiones u otro fiduciario en la medida permitida por la subdivisión (f) de la Sección 2605.