Section § 4100

Explanation
Esta ley se conoce como la "Ley de Prácticas Justas de Subarrendamiento y Subcontratación". Establece prácticas justas para la subcontratación y la cesión de partes de un contrato en la construcción y otros contratos aplicables.

Section § 4101

Explanation
La Legislatura de California destaca los efectos negativos del "bid shopping" y "bid peddling" en los proyectos de construcción pública. Estas prácticas pueden llevar a trabajos y materiales de menor calidad, competencia desleal y problemas financieros como la quiebra de empresas y la pérdida de salarios para los trabajadores.

Section § 4103

Explanation

Esta ley asegura que los subcontratistas y las entidades públicas como el estado o los condados aún conserven sus derechos para emprender acciones contra el contratista principal si es necesario. Estos derechos incluyen cualquier solución legal o justa disponible, como la capacidad del estado para asumir y finalizar un proyecto por sí mismo.

Nada en este capítulo limita o disminuye cualesquiera derechos o recursos, ya sean legales o equitativos, que:
(a)CA Contrato Público Code § 4103(a) Un subcontratista original o sustituido pueda tener contra el contratista principal, sus sucesores o cesionarios.
(b)CA Contrato Público Code § 4103(b) El estado o cualquier condado, ciudad, entidad política o agencia pública pueda tener contra el contratista principal, sus sucesores o cesionarios, incluyendo el derecho a asumir y completar el contrato.

Section § 4104

Explanation

Esta ley exige que cuando se reciben ofertas para proyectos de construcción de obras públicas, las especificaciones deben incluir el requisito de que el licitador detalle información sobre los subcontratistas. Estos detalles incluyen el nombre del subcontratista, la ubicación de su negocio, el número de licencia de contratista de California y el número de registro de contratista de obras públicas, si realizan trabajos que superen un cierto monto. Un error al enumerar los números de licencia puede corregirse en un plazo de 24 horas, y la información adicional sobre los subcontratistas puede presentarse después de la fecha límite de la oferta, según lo permita el organismo regulador. El licitador también debe especificar qué parte del trabajo realizará cada subcontratista.

Cualquier funcionario, departamento, junta o comisión que reciba ofertas para la construcción de cualquier obra o mejora pública deberá establecer en las especificaciones preparadas para la obra o mejora o en las condiciones generales bajo las cuales se recibirán las ofertas para la realización del trabajo inherente a la obra o mejora pública que toda persona que presente una oferta o propuesta para realizar el trabajo, deberá, en su oferta o propuesta, establecer:
(a)Copy CA Contrato Público Code § 4104(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 4104(a)(1) El nombre, la ubicación del lugar de negocios, el número de licencia de contratista de California y el número de registro de contratista de obras públicas emitido conforme a la Sección 1725.5 del Código Laboral de cada subcontratista que realizará trabajo o mano de obra o prestará servicio al contratista principal en o en relación con la construcción de la obra o mejora, o un subcontratista con licencia del Estado de California que, bajo subcontrato con el contratista principal, fabrica e instala especialmente una parte de la obra o mejora de acuerdo con los planos detallados contenidos en los planos y especificaciones, por un monto que exceda la mitad del 1 por ciento de la oferta total del contratista principal o, en el caso de ofertas o propuestas para la construcción de calles o carreteras, incluidos puentes, que exceda la mitad del 1 por ciento de la oferta total del contratista principal o diez mil dólares ($10,000), lo que sea mayor.
(2)CA Contrato Público Code § 4104(a)(2) Un error involuntario al enumerar el número de licencia de contratista de California o el número de registro de contratista de obras públicas proporcionado conforme al párrafo (1) no será motivo para presentar una impugnación de la oferta ni motivo para considerar la oferta no conforme si el número de licencia de contratista corregido es presentado a la entidad pública por el contratista principal dentro de las 24 horas posteriores a la apertura de las ofertas y siempre que el número de licencia de contratista corregido corresponda al nombre y la ubicación presentados para ese subcontratista.
(3)Copy CA Contrato Público Code § 4104(a)(3)
(A)Copy CA Contrato Público Code § 4104(a)(3)(A) Sujeto al subpárrafo (B), cualquier información solicitada por el funcionario, departamento, junta o comisión relativa a cualquier subcontratista que el contratista principal deba enumerar bajo esta subdivisión, que no sea el nombre del subcontratista, la ubicación del negocio, el número de licencia de contratista de California y el número de registro de contratista de obras públicas, podrá ser presentada por el contratista principal hasta 24 horas después de la fecha límite establecida por el funcionario, departamento, junta o comisión para la recepción de ofertas por parte de los contratistas principales.
(B)CA Contrato Público Code § 4104(a)(3)(A)(B) Una agencia estatal o local podrá implementar el subpárrafo (A) a su discreción.
(b)CA Contrato Público Code § 4104(b) La porción del trabajo que será realizada por cada subcontratista bajo esta ley. El contratista principal deberá enumerar un solo subcontratista para cada porción según lo defina el contratista principal en su oferta.

Section § 4104.5

Explanation

Esta sección de la ley de California explica el procedimiento para manejar las ofertas en proyectos de construcción pública. Al recibir ofertas, la autoridad gubernamental pertinente debe especificar dónde y cuándo deben presentarse las ofertas. Si hay cambios importantes en la invitación a licitar dentro de las 72 horas previas a la fecha límite, esta debe extenderse al menos 72 horas. Cualquier oferta recibida después de la fecha límite original o extendida debe ser devuelta sin abrir. Un 'cambio material' se define como uno que afecta significativamente el costo del proyecto, y una 'invitación a licitar' incluye documentos que detallan el proyecto y cómo presentar una oferta.

(a)CA Contrato Público Code § 4104.5(a) El funcionario, departamento, junta o comisión que reciba ofertas para la construcción de cualquier obra o mejora pública deberá especificar en la invitación a licitar y en el aviso público el lugar donde se recibirán las ofertas de los contratistas principales y la hora límite para su recepción. La fecha y hora se prorrogarán por no menos de 72 horas si el funcionario, departamento, junta o comisión emite cambios materiales, adiciones o eliminaciones a la invitación con menos de 72 horas de antelación al cierre de la licitación. Cualquier oferta recibida después de la hora especificada en el aviso o de cualquier prórroga debido a cambios materiales será devuelta sin abrir.
(b)CA Contrato Público Code § 4104.5(b) Según se utiliza en esta sección, el término “cambio material” significa un cambio con un impacto sustancial en el costo total de la oferta, según lo determine la agencia adjudicadora.
(c)CA Contrato Público Code § 4104.5(c) Según se utiliza en esta sección, el término “invitación a licitar” incluirá cualquier documento emitido a los contratistas principales que contenga descripciones del trabajo a licitar o el contenido, forma o manera de presentación de las ofertas por parte de los licitadores.

Section § 4105

Explanation

Esta ley establece que si un contratista general intenta eludir la norma que le exige enumerar a sus subcontratistas, al listar a otro contratista que luego subcontrata la mayor parte del trabajo, se considera una violación. Esta acción resultará en sanciones para el contratista principal, según lo especificado en otras secciones.

La elusión por parte de un contratista general que licita como contratista principal del requisito, según la Sección 4104, de que él o ella enumere a sus subcontratistas, mediante el artificio de listar a otro contratista que a su vez subcontratará porciones que constituyan la mayoría del trabajo cubierto por el contrato principal, se considerará una violación de este capítulo y someterá a dicho contratista principal a las sanciones establecidas en las Secciones 4110 y 4111.

Section § 4106

Explanation
Esta sección establece que si un contratista principal no nombra a un subcontratista o nombra a más de uno para el mismo trabajo que supere el 0.5% de la oferta total, el contratista debe realizar el trabajo por sí mismo. Si posteriormente subcontratan este trabajo, sin las excepciones que se encuentran en las Secciones (4107) o (4109), se enfrentarán a las sanciones descritas en la Sección (4111).

Section § 4107

Explanation

Si un contratista gana una licitación, debe ceñirse a los subcontratistas que enumeró inicialmente. Sin embargo, puede cambiar de subcontratista en ciertos casos, como si el subcontratista original no puede cumplir los términos de su contrato, está en bancarrota, no realiza el trabajo, no puede cumplir los requisitos de fianza, o fue incluido por error. Si surgen problemas como trabajo sin licencia, bajo rendimiento o retraso, o si el subcontratista no es elegible para proyectos de obras públicas, las sustituciones podrían ser aceptadas. Antes de cualquier cambio, el subcontratista recibirá una notificación por escrito y la oportunidad de oponerse. Si se presentan objeciones, se realizará una audiencia. Además, un subcontrato no puede ser transferido a otra persona sin aprobación, y el contratista no puede subcontratar trabajo más allá de una pequeña porción a menos que se indique en la oferta original.

Un contratista principal cuya oferta sea aceptada no podrá:
(a)CA Contrato Público Code § 4107(a) Sustituir a una persona como subcontratista en lugar del subcontratista enumerado en la oferta original, salvo que la autoridad adjudicadora, o su funcionario debidamente autorizado, pueda, excepto según lo dispuesto en la Sección 4107.5, consentir la sustitución de otra persona como subcontratista en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Contrato Público Code § 4107(a)(1) Cuando el subcontratista enumerado en la oferta, después de haber tenido una oportunidad razonable para hacerlo, no ejecuta o se niega a ejecutar un contrato escrito para el alcance del trabajo especificado en la oferta del subcontratista y al precio especificado en la oferta del subcontratista, cuando dicho contrato escrito, basado en los términos generales, condiciones, planos y especificaciones para el proyecto involucrado o los términos de la oferta escrita de dicho subcontratista, es presentado al subcontratista por el contratista principal.
(2)CA Contrato Público Code § 4107(a)(2) Cuando el subcontratista enumerado se declara insolvente o es objeto de una orden de alivio en bancarrota.
(3)CA Contrato Público Code § 4107(a)(3) Cuando el subcontratista enumerado no cumple o se niega a cumplir su subcontrato.
(4)CA Contrato Público Code § 4107(a)(4) Cuando el subcontratista enumerado no cumple o se niega a cumplir los requisitos de fianza del contratista principal según lo establecido en la Sección 4108.
(5)CA Contrato Público Code § 4107(a)(5) Cuando el contratista principal demuestra a la autoridad adjudicadora, o a su funcionario debidamente autorizado, sujeto a las disposiciones adicionales establecidas en la Sección 4107.5, que el nombre del subcontratista fue incluido como resultado de un error administrativo involuntario.
(6)CA Contrato Público Code § 4107(a)(6) Cuando el subcontratista enumerado no tiene licencia de conformidad con la Ley de Licencias de Contratistas.
(7)CA Contrato Público Code § 4107(a)(7) Cuando la autoridad adjudicadora, o su funcionario debidamente autorizado, determina que el trabajo realizado por el subcontratista enumerado es sustancialmente insatisfactorio y no cumple sustancialmente con los planos y especificaciones, o que el subcontratista está retrasando o interrumpiendo sustancialmente el progreso del trabajo.
(8)CA Contrato Público Code § 4107(a)(8) Cuando el subcontratista enumerado no es elegible para trabajar en un proyecto de obras públicas de conformidad con la Sección 1777.1 o 1777.7 del Código Laboral.
(9)CA Contrato Público Code § 4107(a)(9) Cuando la autoridad adjudicadora determina que un subcontratista enumerado no es un contratista responsable.
Antes de la aprobación de la solicitud de sustitución del contratista principal, la autoridad adjudicadora, o su funcionario debidamente autorizado, deberá notificar por escrito al subcontratista enumerado la solicitud de sustitución del contratista principal y las razones de la misma. La notificación se enviará por correo certificado o registrado a la última dirección conocida del subcontratista. El subcontratista enumerado que haya sido notificado de esta manera tiene cinco días hábiles para presentar objeciones por escrito a la sustitución ante la autoridad adjudicadora. La falta de presentación de estas objeciones por escrito constituye el consentimiento del subcontratista enumerado a la sustitución.
Si se presentan objeciones por escrito, la autoridad adjudicadora deberá notificar por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación al subcontratista enumerado sobre una audiencia por parte de la autoridad adjudicadora respecto a la solicitud de sustitución del contratista principal.
(b)CA Contrato Público Code § 4107(b) Permitir que un subcontrato sea cedido o transferido voluntariamente o permitir que sea ejecutado por cualquier persona que no sea el subcontratista original enumerado en la oferta original, sin el consentimiento de la autoridad adjudicadora, o su funcionario debidamente autorizado.
(c)CA Contrato Público Code § 4107(c) Salvo en la ejecución de “órdenes de cambio” que causen modificaciones o desviaciones del contrato original, subcontratar cualquier porción del trabajo que exceda el medio por ciento (0.5%) de la oferta total del contratista principal para la cual su oferta original no designó un subcontratista.

Section § 4107.2

Explanation

Si un contratista principal lista a un subcontratista para realizar trabajos de alfombrado, ese subcontratista no puede ceder ninguna parte del trabajo a otra persona a menos que haya mencionado a esa persona en su oferta original al contratista principal.

Ningún subcontratista listado por un contratista principal bajo la Sección 4104 para el suministro e instalación de alfombras, subcontratará voluntariamente su subcontrato con respecto a cualquier porción de la mano de obra a realizar, a menos que haya especificado al subcontratista en su oferta para dicho subcontrato al contratista principal.

Section § 4107.5

Explanation

La ley de California exige que un contratista principal notifique a la autoridad adjudicadora y a cualquier subcontratista relevante dentro de dos días si hay un supuesto error administrativo al nombrar a un subcontratista en una oferta. Si un subcontratista recibe este aviso, tiene seis días para objetar por escrito. Si no lo hace, sugiere que está de acuerdo en que el error fue accidental.

La autoridad adjudicadora generalmente permite cambios si todas las partes involucradas presentan declaraciones juradas dentro de ocho días que demuestren el error. Si el subcontratista listado por error presenta objeciones, la autoridad celebrará una audiencia pública para evaluar la situación utilizando pruebas y testimonios. La decisión se basará en declaraciones bajo pena de perjurio, y se podrán considerar testimonios adicionales si son útiles.

El contratista principal, como condición para presentar un reclamo por un error administrativo involuntario en el listado de un subcontratista, deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la hora de apertura de la licitación principal por parte de la autoridad adjudicadora, dar aviso por escrito a la autoridad adjudicadora y copias de dicho aviso tanto al subcontratista que afirma haber listado por error como al subcontratista previsto que había presentado una oferta al contratista principal antes de la apertura de la licitación.
A cualquier subcontratista listado que haya sido notificado por el contratista principal de conformidad con esta sección con respecto a un error administrativo involuntario se le concederán seis días hábiles a partir de la hora de apertura de la licitación principal para presentar a la autoridad adjudicadora y al contratista principal una objeción por escrito al reclamo del contratista principal de error administrativo involuntario. La falta del subcontratista listado de presentar el aviso por escrito dentro de los seis días hábiles será prueba principal de su acuerdo de que se cometió un error administrativo involuntario.
La autoridad adjudicadora deberá, después de una audiencia pública según lo dispuesto en la Sección 4107 y en ausencia de razones imperiosas en contrario, consentir la sustitución del subcontratista previsto:
(a)CA Contrato Público Code § 4107.5(a) Si (1) el contratista principal, (2) el subcontratista listado por error, y (3) el subcontratista previsto presentan cada uno una declaración jurada a la autoridad adjudicadora junto con cualquier prueba adicional que las partes deseen presentar de que de hecho se cometió un error administrativo involuntario, siempre que las declaraciones juradas de cada una de las tres partes se presenten dentro de los ocho días hábiles a partir de la hora de apertura de la licitación principal, o
(b)CA Contrato Público Code § 4107.5(b) Si las declaraciones juradas son presentadas tanto por el contratista principal como por el subcontratista previsto dentro del plazo especificado, pero el subcontratista que el contratista principal afirma haber listado por error no presenta, dentro de los seis días hábiles, a la autoridad adjudicadora y al contratista principal, una objeción por escrito al reclamo del contratista principal de error administrativo involuntario según lo dispuesto en esta sección.
Si las declaraciones juradas son presentadas tanto por el contratista principal como por el subcontratista previsto, pero el subcontratista listado ha, dentro de los seis días hábiles a partir de la hora de apertura de la licitación principal, presentado a la autoridad adjudicadora y al contratista principal una objeción por escrito al reclamo del contratista principal de error administrativo involuntario, la autoridad adjudicadora investigará los reclamos de las partes y celebrará una audiencia pública según lo dispuesto en la Sección 4107 para determinar la validez de dichos reclamos. Cualquier determinación realizada se basará en los hechos contenidos en las declaraciones presentadas bajo pena de perjurio por las tres partes y respaldada por testimonio bajo juramento y sujeto a contrainterrogatorio. La autoridad adjudicadora podrá, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier otra parte, admitir el testimonio de otros contratistas, cualquier registro o depósito de ofertas, o cualquier otra parte en posesión de hechos que puedan influir en la decisión de la autoridad adjudicadora.

Section § 4107.7

Explanation
Esta sección establece que si un contratista que trabaja con el gobierno en la limpieza de materiales o residuos peligrosos no paga a su subcontratista (quien está registrado como transportista de residuos peligrosos) dentro de los 10 días posteriores a la finalización del trabajo, el subcontratista impago puede emitir una orden de retención al gobierno. Esta es una forma legal para que el subcontratista reclame el dinero que se le debe.

Section § 4108

Explanation

Esta ley exige que los subcontratistas, al presentar ofertas a un contratista principal, estén listos para proporcionar una fianza de cumplimiento y de pago si el contratista principal lo solicita. Esta fianza asegura que el subcontratista completará su trabajo y pagará por toda la mano de obra y los materiales. Si un subcontratista no proporciona la fianza cuando se le solicita, el contratista principal puede rechazar su oferta y elegir a otro subcontratista.

El contratista principal debe indicar claramente el monto y los requisitos de la fianza en su solicitud escrita o publicada de subofertas. Si el subcontratista debe pagar la fianza, esto también debe especificarse. Si el contratista principal no detalla estos requisitos inicialmente, no podrá exigir la fianza más adelante.

(a)CA Contrato Público Code § 4108(a)  Será responsabilidad de cada subcontratista que presente ofertas a un contratista principal estar preparado para presentar una fianza o fianzas de cumplimiento fiel y de pago si así lo solicita el contratista principal.
(b)CA Contrato Público Code § 4108(b) En caso de que cualquier subcontratista que presente una oferta a un contratista principal no, a solicitud del contratista principal y a expensas del contratista principal al cargo o prima establecida para ello, proporcione al contratista principal una fianza o fianzas emitidas por una aseguradora admitida en la que el contratista principal será nombrado el beneficiario, garantizando el cumplimiento pronto y fiel del subcontrato y el pago de todas las reclamaciones por mano de obra y materiales suministrados o utilizados en y para el trabajo a realizar y ejecutar bajo el subcontrato, el contratista principal podrá rechazar la oferta y sustituir a otro subcontratista sujeto a la Sección 4107.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 4108(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 4108(c)(1) La fianza o fianzas podrán exigirse en virtud de esta sección solo si el contratista principal, en su solicitud escrita o publicada de subofertas, especifica claramente el monto y los requisitos de la fianza o fianzas.
(2)CA Contrato Público Code § 4108(c)(2) Si el gasto de la fianza o fianzas exigidas en virtud de esta sección debe ser asumido por el subcontratista, ese requisito también deberá especificarse en la solicitud escrita o publicada de subofertas del contratista principal.
(3)CA Contrato Público Code § 4108(c)(3) La falta del contratista principal de especificar los requisitos de la fianza, de conformidad con esta subdivisión, en la solicitud escrita o publicada de subofertas impedirá al contratista principal imponer requisitos de fianza en virtud de esta sección.

Section § 4109

Explanation
Esta ley establece que un contratista principal no puede subarrendar o subcontratar más del 0.5% de su oferta total a ningún subcontratista que no haya sido nombrado en la oferta original. Esto solo puede ocurrir en casos de emergencias públicas o necesidad, lo cual debe ser documentado por escrito por la autoridad adjudicadora, explicando la situación.

Section § 4110

Explanation

Si un contratista principal incumple alguna de las normas de este capítulo, puede enfrentar consecuencias. La autoridad encargada puede cancelar su contrato o multarlo. La multa puede ser de hasta el 10% del valor del subcontrato y se devuelve a la fuente de financiación. El contratista tiene derecho a una audiencia pública y debe ser notificado con cinco días de antelación.

Un contratista principal que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo incumple su contrato y la autoridad adjudicadora podrá ejercer la opción, a su propia discreción, de (1) cancelar su contrato o (2) imponer al contratista principal una multa por un importe no superior al 10 por ciento del importe del subcontrato en cuestión, y esta multa se depositará en el fondo del cual se adjudica el contrato principal. En cualquier procedimiento conforme a esta sección, el contratista principal tendrá derecho a una audiencia pública y a un aviso de cinco días de antelación sobre la hora y el lugar de la misma.

Section § 4111

Explanation

Si un contratista, que tiene licencia bajo leyes de construcción específicas, incumple las reglas de este capítulo, puede enfrentar una acción disciplinaria por parte de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. Esto se suma a cualquier otra sanción ya mencionada en otra sección.

La violación de este capítulo por un licenciatario conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones constituye motivo para una acción disciplinaria por parte de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas, además de las sanciones prescritas en la Sección 4110.

Section § 4112

Explanation
Si un contratista incumple las normas de este capítulo, no puede usar ese error como excusa en un caso legal presentado por un subcontratista en su contra.

Section § 4113

Explanation
Esta ley define dos términos clave en el contexto de proyectos de construcción. Un "subcontratista" es un contratista que llega a un acuerdo directo con el contratista principal. Por su parte, el "contratista principal" es el contratista que celebra un contrato directamente con la entidad que adjudica el contrato (como el gobierno o la organización principal responsable del proyecto).

Section § 4114

Explanation
Esta ley permite a una junta de supervisores del condado asignar sus responsabilidades relacionadas con ciertos procedimientos (conforme a las Secciones 4107 y 4110) a un funcionario que elija. Una vez que el funcionario presenta una recomendación, la junta puede aceptarla de inmediato o decidir celebrar una nueva audiencia sobre el asunto.