Disposiciones AdministrativasRemedio para los licitadores
Section § 5100
Esta ley define dos términos clave: 'Entidad pública' y 'Oferta'. Una 'Entidad pública' incluye el estado, las universidades, las ciudades, los condados, los distritos y otros grupos gubernamentales en California. Una 'Oferta' es cualquier propuesta presentada a estas entidades públicas para proyectos de construcción o mejora.
Section § 5101
Esta ley describe lo que sucede si un licitante desea retirar su oferta debido a un error. Un licitante solo puede ser eximido de su obligación si la autoridad responsable lo consiente. Si se permite, se debe preparar un informe detallado que explique el error, el cual se convierte en un registro público. Si no se otorga el consentimiento, el licitante puede demandar a la entidad pública, pero si pierde el caso, deberá cubrir los costos legales de la entidad, incluidos los honorarios de abogado.
Para los proyectos estatales, el informe de error es público y, específicamente para entidades como la Universidad de California o la Universidad Estatal de California, se presenta ante organismos específicos dentro de esas instituciones.
Section § 5102
Section § 5103
Esta ley establece que un licitador debe probar a satisfacción del tribunal que hubo un error en su oferta. El licitador debe demostrar que: (a) hubo un error genuino, (b) informó a la entidad pública por escrito dentro de los cinco días hábiles después de la apertura de las ofertas, detallando cómo ocurrió el error, (c) el error alteró significativamente la oferta de lo que se pretendía, y (d) el error fue al rellenar la oferta misma, y no por un mal juicio o una revisión descuidada del sitio o los documentos.
Section § 5104
Antes de que puedas iniciar una acción legal contra una entidad pública, lo único que necesitas hacer es notificarles. No tienes que presentar ningún otro tipo de reclamación de antemano.
Section § 5105
Si un postor comete un error en su oferta o pierde la garantía que presentó, no podrá seguir participando en la licitación de ese mismo proyecto.
Section § 5106
Section § 5107
Section § 5110
Esta ley aborda situaciones en las que un contrato de construcción, alteración o reparación fue adjudicado mediante licitación competitiva, pero la adjudicación es impugnada. Si más tarde se descubre que solo la entidad pública cometió un error en el proceso de licitación, el contratista aún puede recibir el pago por costos razonables, como mano de obra y materiales, excluyendo las ganancias, siempre que haya creído que el contrato era válido, haya completado un trabajo satisfactorio, no haya cometido fraude y el contrato no fuera ilegal por otras razones.
Sin embargo, el pago no puede exceder los costos indicados en la oferta del contratista, incluyendo los cambios aprobados, o la parte del monto del contrato que no incluye ganancias en el momento en que el contrato se declara inválido. Es importante destacar que esta ley no interfiere con ninguna protesta o acción legal en curso relacionada con la adjudicación de contratos y las leyes de licitación.