Section § 5100

Explanation

Esta ley define dos términos clave: 'Entidad pública' y 'Oferta'. Una 'Entidad pública' incluye el estado, las universidades, las ciudades, los condados, los distritos y otros grupos gubernamentales en California. Una 'Oferta' es cualquier propuesta presentada a estas entidades públicas para proyectos de construcción o mejora.

(a)CA Contrato Público Code § 5100(a) “Entidad pública” significa el estado, los Regentes de la Universidad de California, un condado, ciudad y condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública, y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado.
(b)CA Contrato Público Code § 5100(b) “Oferta” significa cualquier propuesta presentada a una entidad pública en licitación competitiva para la construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura, edificio, carretera u otra mejora de cualquier tipo.

Section § 5101

Explanation

Esta ley describe lo que sucede si un licitante desea retirar su oferta debido a un error. Un licitante solo puede ser eximido de su obligación si la autoridad responsable lo consiente. Si se permite, se debe preparar un informe detallado que explique el error, el cual se convierte en un registro público. Si no se otorga el consentimiento, el licitante puede demandar a la entidad pública, pero si pierde el caso, deberá cubrir los costos legales de la entidad, incluidos los honorarios de abogado.

Para los proyectos estatales, el informe de error es público y, específicamente para entidades como la Universidad de California o la Universidad Estatal de California, se presenta ante organismos específicos dentro de esas instituciones.

(a)CA Contrato Público Code § 5101(a) Un licitante no será eximido de la oferta a menos que sea con el consentimiento de la autoridad adjudicadora, ni se realizará ningún cambio en la oferta debido a un error, pero el licitante podrá interponer una acción contra la entidad pública en un tribunal de jurisdicción competente en el condado en el que se abrieron las ofertas para la recuperación del monto incautado, sin intereses ni costas. Si el demandante no obtiene sentencia favorable, el demandante pagará todas las costas incurridas por la entidad pública en el litigio, incluyendo honorarios razonables de abogado a ser fijados por el tribunal.
(b)CA Contrato Público Code § 5101(b) Si una autoridad adjudicadora del estado consiente en eximir a un licitante de una oferta debido a un error, la autoridad preparará un informe por escrito para documentar los hechos que establecen la existencia de cada elemento requerido por la Sección 5103. El informe estará disponible para inspección como registro público. En el caso de la Universidad de California o una Universidad Estatal de California, el informe se presentará ante los regentes y los fideicomisarios, respectivamente, y estará disponible como registro público.

Section § 5102

Explanation
Si desea impugnar una oferta de contrato gubernamental en los tribunales, debe presentar su demanda y notificar al funcionario público adecuado dentro de los 90 días siguientes a la apertura de la oferta. Si incumple este plazo, su caso será desestimado.

Section § 5103

Explanation

Esta ley establece que un licitador debe probar a satisfacción del tribunal que hubo un error en su oferta. El licitador debe demostrar que: (a) hubo un error genuino, (b) informó a la entidad pública por escrito dentro de los cinco días hábiles después de la apertura de las ofertas, detallando cómo ocurrió el error, (c) el error alteró significativamente la oferta de lo que se pretendía, y (d) el error fue al rellenar la oferta misma, y no por un mal juicio o una revisión descuidada del sitio o los documentos.

El licitador deberá demostrar a satisfacción del tribunal que:
(a)CA Contrato Público Code § 5103(a) Se cometió un error.
(b)CA Contrato Público Code § 5103(b) Él o ella dio a la entidad pública aviso por escrito dentro de los cinco días hábiles, excluyendo sábados, domingos y días festivos estatales, después de la apertura de las ofertas del error, especificando en el aviso en detalle cómo ocurrió el error.
(c)CA Contrato Público Code § 5103(c) El error hizo que la oferta fuera materialmente diferente de lo que él o ella pretendía que fuera.
(d)CA Contrato Público Code § 5103(d) El error se cometió al rellenar la oferta y no se debió a un error de juicio o a negligencia al inspeccionar el lugar de la obra, o al leer los planos o especificaciones.

Section § 5104

Explanation

Antes de que puedas iniciar una acción legal contra una entidad pública, lo único que necesitas hacer es notificarles. No tienes que presentar ningún otro tipo de reclamación de antemano.

Salvo la notificación a la entidad pública, no se exige la presentación de ninguna reclamación antes de interponer la acción.

Section § 5105

Explanation

Si un postor comete un error en su oferta o pierde la garantía que presentó, no podrá seguir participando en la licitación de ese mismo proyecto.

Un licitador que alegue un error o que pierda su garantía de oferta quedará prohibido de participar en licitaciones posteriores en el proyecto en el que se alegó el error o se perdió la garantía.

Section § 5106

Explanation
Esta ley permite que una entidad pública ofrezca un contrato al segundo postor con la oferta más baja si el postor inicialmente seleccionado se niega o no firma el contrato. Si el segundo postor con la oferta más baja tampoco firma, el contrato puede ser ofrecido al tercer postor con la oferta más baja. Si el segundo o tercer postor con la oferta más baja no formaliza el contrato cuando se le adjudica, su garantía financiera o depósito (conocida como "garantía de licitación") se le confisca como penalización.

Section § 5107

Explanation
Esta ley exige que cualquier acción legal presentada bajo este capítulo reciba prioridad sobre otros casos civiles. Esto significa que estos casos deben programarse y escucharse más rápidamente que otros tipos de casos.

Section § 5110

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que un contrato de construcción, alteración o reparación fue adjudicado mediante licitación competitiva, pero la adjudicación es impugnada. Si más tarde se descubre que solo la entidad pública cometió un error en el proceso de licitación, el contratista aún puede recibir el pago por costos razonables, como mano de obra y materiales, excluyendo las ganancias, siempre que haya creído que el contrato era válido, haya completado un trabajo satisfactorio, no haya cometido fraude y el contrato no fuera ilegal por otras razones.

Sin embargo, el pago no puede exceder los costos indicados en la oferta del contratista, incluyendo los cambios aprobados, o la parte del monto del contrato que no incluye ganancias en el momento en que el contrato se declara inválido. Es importante destacar que esta ley no interfiere con ninguna protesta o acción legal en curso relacionada con la adjudicación de contratos y las leyes de licitación.

(a)CA Contrato Público Code § 5110(a) Cuando un proyecto para la construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura, edificio o carretera, u otra mejora de cualquier tipo, se licita de forma competitiva y se impugna cualquier adjudicación prevista o real del contrato, el contrato podrá celebrarse a la espera de la decisión final de la impugnación, sujeto a los requisitos de esta sección. Si posteriormente se determina que el contrato es inválido debido a un defecto o defectos en el proceso de licitación competitiva causados únicamente por la entidad pública, el contratista que celebró el contrato con la entidad pública tendrá derecho a que se le pague el costo razonable, excluyendo específicamente el lucro, de la mano de obra, el equipo, los materiales y los servicios proporcionados por el contratista antes de la fecha de la determinación de que el contrato es inválido si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Contrato Público Code § 5110(a)(1) El contratista procedió con la construcción, alteración, reparación o mejora basándose en la creencia de buena fe de que el contrato era válido.
(2)CA Contrato Público Code § 5110(a)(2) La entidad pública ha determinado razonablemente que el trabajo realizado es satisfactorio.
(3)CA Contrato Público Code § 5110(a)(3) No hubo fraude por parte del contratista en la obtención o ejecución del contrato.
(4)CA Contrato Público Code § 5110(a)(4) El contrato no viola de otro modo las limitaciones legales o constitucionales.
(b)CA Contrato Público Code § 5110(b) En ningún caso el pago al contratista conforme a esta sección excederá cualquiera de los siguientes:
(1)CA Contrato Público Code § 5110(b)(1) Los costos del contratista incluidos en su oferta más el costo de cualquier orden de cambio aprobada.
(2)CA Contrato Público Code § 5110(b)(2) El monto del contrato menos el lucro en el momento en que se determine que el contrato es inválido.
(c)CA Contrato Público Code § 5110(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), esta sección no afectará ninguna protesta y procedimiento legal, ya sea contractual, administrativo o judicial, para impugnar la adjudicación del contrato de obras públicas y hacer cumplir las leyes de licitación competitiva, ni afectará ningún derecho conforme a la Sección 337.1 o 337.15 del Código de Procedimiento Civil.