Section § 2000

Explanation

Esta ley permite a las agencias locales adjudicar contratos al postor responsable más bajo, con un enfoque en la inclusión de empresas propiedad de minorías y mujeres. Las agencias locales pueden exigir que los postores cumplan con metas de participación específicas para estas empresas o que realicen un esfuerzo de buena fe para hacerlo. Esto significa asistir a reuniones, identificar oportunidades de subcontratación, publicitar y negociar con empresas comerciales minoritarias y de mujeres, y ayudarlas con las fianzas o seguros requeridos. Se presume que un postor que hace todo esto ha realizado un esfuerzo de buena fe. La ley también define qué califica como una empresa propiedad de minorías o mujeres y especifica los tipos de grupos minoritarios reconocidos. Sin embargo, este estatuto no se aplica si existe un conflicto con los requisitos federales o con ciertas agencias de transporte.

(a)CA Contrato Público Code § 2000(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley que requiera que una agencia local adjudique contratos al postor responsable más bajo, una agencia local puede requerir que un contrato sea adjudicado al postor responsable más bajo que también haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(a)(1) Cumpla con las metas y requisitos establecidos por la agencia local relacionados con la participación en el contrato de empresas comerciales minoritarias y empresas comerciales de mujeres. Si el postor no cumple con las metas y requisitos establecidos por la agencia local para dicha participación, la agencia local evaluará el esfuerzo de buena fe del postor para cumplir con esas metas y requisitos según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Contrato Público Code § 2000(a)(2) Realice un esfuerzo de buena fe, de acuerdo con los criterios establecidos conforme a la subdivisión (b), antes del momento en que se abran las ofertas, para cumplir con las metas y requisitos establecidos por la agencia local relacionados con la participación en el contrato de empresas comerciales minoritarias o de mujeres.
(b)Copy CA Contrato Público Code § 2000(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 2000(b)(1) El postor asistió a cualquier reunión previa a la solicitud o a la oferta que haya sido programada por la agencia local para informar a todos los postores sobre los requisitos del programa de empresas comerciales minoritarias y de mujeres para el proyecto para el cual se adjudicará el contrato. Una agencia local puede eximir este requisito si determina que el postor está informado sobre dichos requisitos del programa.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(b)(2) El postor identificó y seleccionó elementos específicos del proyecto para el cual se adjudicará el contrato que serán realizados por empresas comerciales minoritarias o de mujeres para brindar una oportunidad de participación a esas empresas.
(3)CA Contrato Público Code § 2000(b)(3) El postor publicó anuncios, con no menos de 10 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas, en uno o más periódicos diarios o semanales, publicaciones de asociaciones comerciales, publicaciones orientadas a minorías o al comercio, revistas especializadas u otros medios, especificados por la agencia local para empresas comerciales minoritarias o de mujeres interesadas en participar en el proyecto. Este párrafo se aplica solo si la agencia local dio aviso público del proyecto con no menos de 15 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas.
(4)CA Contrato Público Code § 2000(b)(4) El postor proporcionó aviso por escrito de su interés en ofertar por el contrato al número de empresas comerciales minoritarias o de mujeres que debían ser notificadas por las especificaciones del proyecto con no menos de 10 días calendario antes de la apertura de las ofertas. En la medida de lo posible, la agencia local pondrá a disposición del postor, con no menos de 15 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas, una lista o una fuente de listas de empresas certificadas por la agencia local como empresas comerciales minoritarias o de mujeres. Si la agencia local no proporciona esa lista o fuente de listas al postor, este podrá utilizar la lista de empresas comerciales minoritarias o de mujeres certificadas preparada por el Departamento de Transporte conforme a la Sección 14030.5 del Código de Gobierno para este propósito.
(5)CA Contrato Público Code § 2000(b)(5) El postor dio seguimiento a las solicitudes iniciales de interés contactando a las empresas para determinar con certeza si estaban interesadas en realizar elementos específicos del proyecto.
(6)CA Contrato Público Code § 2000(b)(6) El postor proporcionó a las empresas comerciales minoritarias y de mujeres interesadas información sobre los planes, especificaciones y requisitos para el trabajo de subcontratación o suministro de materiales seleccionado.
(7)CA Contrato Público Code § 2000(b)(7) El postor solicitó asistencia de organizaciones comunitarias de minorías y mujeres; grupos de contratistas de minorías y mujeres; oficinas de asistencia a empresas de minorías y mujeres a nivel local, estatal o federal; u otras organizaciones que brinden asistencia en la contratación y colocación de empresas comerciales minoritarias o de mujeres, si las hubiera.
(8)CA Contrato Público Code § 2000(b)(8) El postor negoció de buena fe con las empresas comerciales minoritarias o de mujeres, y no rechazó injustificadamente como insatisfactorias las ofertas preparadas por ninguna empresa comercial minoritaria o de mujeres, según lo determine la agencia local.
(9)CA Contrato Público Code § 2000(b)(9) Cuando corresponda, el postor asesoró y realizó esfuerzos para ayudar a las empresas comerciales minoritarias y de mujeres interesadas a obtener fianzas, líneas de crédito o seguros requeridos por la agencia local o el contratista.
(10)CA Contrato Público Code § 2000(b)(10) Los esfuerzos del postor para obtener la participación de empresas comerciales minoritarias y de mujeres podrían ser razonablemente esperados por la agencia local para producir un nivel de participación suficiente para cumplir con las metas y requisitos de la agencia local.
(c)CA Contrato Público Code § 2000(c) El cumplimiento por parte de un postor de todos los criterios especificados en la subdivisión (b) creará una presunción refutable, que afecta la carga de la producción de pruebas, de que un postor ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con las metas y requisitos relacionados con la participación de empresas comerciales minoritarias y de mujeres establecidos conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Contrato Público Code § 2000(d) “Agencia local”, tal como se utiliza en esta sección, significa un condado o ciudad, ya sea de ley general o con carta constitutiva, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito. “Distrito”, tal como se utiliza en esta sección, significa una agencia del estado, formada conforme a la ley general o acto especial, para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos.
(e)CA Contrato Público Code § 2000(e) “Empresa comercial minoritaria o de mujeres”, tal como se utiliza en esta sección, significa una empresa comercial que cumple con ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(e)(1) Una empresa que es propiedad de al menos el 51 por ciento de una o más personas minoritarias o mujeres o, en el caso de cualquier empresa cuyas acciones cotizan en bolsa, al menos el 51 por ciento de las acciones son propiedad de una o más personas minoritarias o mujeres.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(e)(2) Una empresa cuya gestión y operaciones comerciales diarias son controladas por una o más personas minoritarias o mujeres.
(f)CA Contrato Público Code § 2000(f) “Persona minoritaria”, para los fines de esta sección, significa afroamericanos, hispanoamericanos, nativos americanos (incluidos indios americanos, inuit, aleutas y nativos hawaianos), asiático-americanos del Pacífico (incluidas personas cuyos orígenes son de Japón, China, Filipinas, Vietnam, Corea, Samoa, Guam, los Territorios Fiduciarios de las Islas del Pacífico de los Estados Unidos, Marianas del Norte, Laos, Camboya y Taiwán), o cualquier otro grupo de personas naturales identificadas como minorías en las especificaciones del proyecto por la agencia local.
(g)CA Contrato Público Code § 2000(g) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(g)(1) Un contrato, financiado total o parcialmente por el gobierno federal, en la medida de cualquier conflicto entre los requisitos impuestos por esta sección y cualquier requisito impuesto por el gobierno federal relacionado con la participación en un contrato de una empresa comercial minoritaria o de mujeres como condición para la recepción de los fondos federales.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(g)(2) El Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco, la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles, o cualquier otra agencia local que tenga autoridad para facilitar la participación de empresas comerciales minoritarias o de mujeres sustancialmente similar a la autoridad otorgada al Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco conforme a la Sección 20229 de este código o a la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles conforme a la Sección 130239 del Código de Servicios Públicos.

Section § 2001

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para las agencias locales que adjudican contratos basándose en ofertas. Específicamente, cuando dichos contratos exigen que los licitadores cumplan o intenten cumplir metas para incluir empresas comerciales de minorías, mujeres o veteranos discapacitados, el proceso de licitación debe incluir cierta información. Esto implica nombrar a cada subcontratista que cumpla con estas categorías y detallar el trabajo que realizará. Solo se puede enumerar un subcontratista por cada tipo de trabajo. Además, las normas existentes sobre prácticas de subcontratistas se aplican a estos requisitos. También se proporcionan definiciones de términos clave y exclusiones para ciertos contratos negociados.

(a)CA Contrato Público Code § 2001(a) Cualquier agencia local, según se define en la subdivisión (d) del Artículo 2000, que requiera que los contratos se adjudiquen al licitador responsable más bajo que cumpla, o haga un esfuerzo de buena fe para cumplir, las metas de participación para empresas comerciales de minorías, mujeres o veteranos discapacitados, deberá establecer en las condiciones generales bajo las cuales se recibirán las ofertas, que cualquier persona que presente una oferta o propuesta para ejecutar un contrato deberá, en su oferta o propuesta, establecer la siguiente información:
(1)CA Contrato Público Code § 2001(a)(1) El nombre y la ubicación del lugar de negocios de cada subcontratista certificado como empresa comercial de minorías, mujeres o veteranos discapacitados que realizará trabajo o mano de obra o prestará servicio al contratista principal en relación con la ejecución del contrato y que será utilizado por el contratista principal para cumplir las metas de participación de empresas comerciales de minorías, mujeres y veteranos discapacitados.
(2)CA Contrato Público Code § 2001(a)(2) La porción del trabajo que será realizada por cada subcontratista según el párrafo (1). El contratista principal deberá enumerar solo un subcontratista para cada porción del trabajo según lo defina el contratista principal en su oferta o propuesta.
(b)CA Contrato Público Code § 2001(b) La Ley de Prácticas Justas de Subarrendamiento y Subcontratación (Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 4100)) se aplicará a la información requerida por la subdivisión (a) relativa a los subcontratistas certificados como empresas comerciales de minorías, mujeres o veteranos discapacitados.
(c)CA Contrato Público Code § 2001(c) Para los fines de esta sección, “subcontratista” y “contratista principal” tendrán el mismo significado que se les da a esos términos en el Artículo 4113.
(d)CA Contrato Público Code § 2001(d) Tal como se utiliza en esta sección, “contrato” no incluye un contrato negociado de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con el Artículo 4525) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 2002

Explanation

Esta ley permite a las agencias locales otorgar preferencias especiales a las pequeñas empresas al adjudicar contratos de construcción, bienes o servicios, siempre que la calidad y la responsabilidad sean iguales.

La preferencia no puede exceder el 7% de la oferta responsable más baja o $150,000.

Las agencias locales pueden establecer metas de subcontratación para pequeñas empresas. También pueden exigir a los licitadores que demuestren que hicieron esfuerzos de buena fe para cumplir estas metas, o permitir la sustitución de subcontratistas por otras pequeñas empresas bajo condiciones específicas.

Cada agencia debe tener una política de adquisición que defina quién califica como pequeña empresa y que detalle la supervisión de dichas preferencias para prevenir el fraude. Las pequeñas empresas deben realizar una función comercialmente útil relacionada con el contrato.

(a)CA Contrato Público Code § 2002(a) No obstante cualquier otra disposición legal que exija a una agencia local adjudicar contratos al licitador responsable más bajo, cualquier agencia local podrá hacer cualquiera de lo siguiente para facilitar la adjudicación de contratos a pequeñas empresas:
(1)CA Contrato Público Code § 2002(a)(1) Establecer una preferencia para pequeñas empresas en la construcción, la adquisición de bienes o la prestación de servicios cuando la responsabilidad y la calidad sean iguales.
La agencia local establecerá el porcentaje y el valor financiero de una preferencia. El porcentaje máximo de una preferencia será del 7 por ciento del licitador responsable más bajo que cumpla con las especificaciones y el valor financiero máximo será de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) para cualquier oferta.
(2)CA Contrato Público Code § 2002(2) Establecer una meta de participación de subcontratación para pequeñas empresas en contratos y otorgar una preferencia, de conformidad con el párrafo (1), a aquellos licitadores que cumplan con la meta.
(3)Copy CA Contrato Público Code § 2002(3)
(A)Copy CA Contrato Público Code § 2002(3)(A) Requerir a los licitadores que realicen esfuerzos de buena fe para cumplir con una meta de participación de subcontratación para contratos de pequeñas empresas. Los licitadores que no cumplan con la meta establecida por la agencia local deberán demostrar que realizaron esfuerzos de buena fe para cumplir con la meta.
(B)CA Contrato Público Code § 2002(3)(A)(B) Un contratista principal podrá, sujeto a la aprobación de la agencia local, sustituir a un subcontratista por otra pequeña empresa, según corresponda. Una agencia local solo aprobará la sustitución de un subcontratista en el caso de que la sustitución cumpla con los requisitos del párrafo (6) de la subdivisión (d) y la política adoptada por la agencia local.
(4)CA Contrato Público Code § 2002(4) Establecer directrices adicionales para fines de preferencia local.
(b)Copy CA Contrato Público Code § 2002(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 2002(b)(1) La agencia local definirá la elegibilidad para una preferencia autorizada de conformidad con esta sección.
(2)CA Contrato Público Code § 2002(b)(2) Al definir la elegibilidad para una “pequeña empresa”, una agencia local deberá, como mínimo, incluir empresas que cumplan con los requisitos de una empresa pequeña certificada de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 14835) del Capítulo 6.5 de la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Contrato Público Code § 2002(c) Toda agencia local que ofrezca una preferencia, de conformidad con esta sección, deberá, antes de ofrecer una preferencia, adoptar una política de adquisición que incluya, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 2002(c)(1) Una definición de una entidad elegible para cada categoría de preferencia utilizada por la agencia local.
(2)CA Contrato Público Code § 2002(c)(2) El porcentaje y el valor financiero máximo de una única preferencia.
(3)CA Contrato Público Code § 2002(c)(3) Un requisito de que una preferencia solo se otorgue a una pequeña empresa que realice una función comercialmente útil, según se define en la subdivisión (e).
(4)CA Contrato Público Code § 2002(c)(4) Una política con respecto a la supervisión y el posible comportamiento fraudulento por parte de un contratista, subcontratista o individuo con el propósito de calificar como pequeña empresa y obtener una preferencia.
(5)CA Contrato Público Code § 2002(c)(5) Una política para determinar si un contratista ha realizado un esfuerzo de buena fe, de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(6)CA Contrato Público Code § 2002(c)(6) Una política sobre cómo un contratista principal puede sustituir a un subcontratista, de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a). Esta política deberá, como mínimo, incluir todo lo siguiente:
(A)CA Contrato Público Code § 2002(c)(6)(A) La identificación de la condición o condiciones para las cuales se autoriza la sustitución de subcontratistas.
(B)CA Contrato Público Code § 2002(c)(6)(B) Un requisito de que los subcontratistas de construcción a quienes se les adjudiquen subcontratos de construcción bajo esta sección se les otorgarán todas las protecciones de la Ley de Prácticas Justas de Subarrendamiento y Subcontratación (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 4100)).
(C)CA Contrato Público Code § 2002(c)(6)(C) Un requisito de que un subcontratista que sirvió para calificar el paquete de licitación para una preferencia solo será reemplazado por un subcontratista que cumpla con los requisitos de elegibilidad de la subdivisión (b).
(D)CA Contrato Público Code § 2002(c)(6)(D) Un requisito de que la condición que califica la sustitución sea verificada con el subcontratista.
(d)CA Contrato Público Code § 2002(d) Toda entidad utilizada para calificar una oferta para una preferencia de conformidad con esta sección deberá realizar una función comercialmente útil. Una “función comercialmente útil” significa:
(1)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1) Se considera que un contratista realiza una función comercialmente útil si el contratista, incluido un subcontratista, hace todo lo siguiente:
(A)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1)(A) Es responsable de la ejecución de un elemento distinto del trabajo del contrato.
(B)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1)(B) Cumple con su obligación realizando, gestionando o supervisando realmente el trabajo involucrado.
(C)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1)(C) Realiza un trabajo que es normal para sus servicios y funciones comerciales.
(D)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1)(D) Es responsable, con respecto a productos, inventarios, materiales y suministros requeridos para el contrato, de negociar el precio, determinar la calidad y cantidad, realizar pedidos, instalar, si corresponde, y efectuar el pago.
(E)CA Contrato Público Code § 2002(d)(1)(E) No está subcontratando una porción del trabajo mayor de lo que se esperaría subcontratar según las prácticas normales de la industria.
(2)CA Contrato Público Code § 2002(d)(2) No se considerará que un contratista o subcontratista realiza una función comercialmente útil si el papel del contratista o subcontratista se limita al de un participante adicional en una transacción, contrato o proyecto a través del cual se transfieren fondos para obtener la apariencia de una pequeña empresa.

Section § 2010

Explanation

Si usted está licitando, proponiendo o renovando un contrato por un valor de $100,000 o más con una agencia estatal de California, debe certificar algunos puntos importantes de cumplimiento bajo pena de perjurio. Debe confirmar que está siguiendo la Ley de Derechos Civiles de Unruh y la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California. También debe certificar que no está utilizando ninguna política contra ninguna nación, como Israel, de una manera que discrimine, incumpliendo estas leyes. Sin embargo, si sus políticas son necesarias para cumplir con las sanciones o leyes de EE. UU. o California, eso no se considera discriminación.

Una persona que presente una oferta o propuesta a, o que de otro modo proponga celebrar o renovar un contrato con, una agencia estatal con respecto a cualquier contrato por un monto de cien mil dólares ($100,000) o más deberá certificar, bajo pena de perjurio, en el momento en que se presente la oferta o propuesta o se renueve el contrato, todo lo siguiente:
(a)CA Contrato Público Code § 2010(a) Que cumplen con la Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51 del Código Civil).
(b)CA Contrato Público Code § 2010(b) Que cumplen con la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 12960) de la Parte 2.8 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)Copy CA Contrato Público Code § 2010(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 2010(c)(1) Que cualquier política que tengan contra cualquier nación o pueblo soberano reconocido por el gobierno de los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a, la nación y el pueblo de Israel, no se utiliza para discriminar en violación de la Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51 del Código Civil) o la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 12960) de la Parte 2.8 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Contrato Público Code § 2010(c)(2) Cualquier política adoptada por una persona o acciones tomadas en virtud de la misma que sean razonablemente necesarias para cumplir con sanciones o leyes federales o estatales que afecten a naciones soberanas o a sus nacionales no se interpretará como discriminación ilegal en violación de la Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51 del Código Civil) o la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 12960) de la Parte 2.8 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).