Section § 3400

Explanation

Esta ley busca fomentar la innovación, animando a contratistas y fabricantes a usar materiales y métodos nuevos que funcionen igual de bien que los requeridos en contratos de proyectos públicos, pero a un costo menor. Impide que las agencias estatales y funcionarios públicos especifiquen una sola marca o producto en las licitaciones, a menos que incluyan la frase 'o equivalente', permitiendo así que los licitadores propongan alternativas comparables. Si se sugiere una sustitución, hay un plazo específico para presentar pruebas de que el artículo es equivalente. Las excepciones a esta regla incluyen cuando se necesita una marca o producto específico para pruebas, para igualar productos ya existentes, cuando solo hay una fuente disponible, o en situaciones de emergencia autorizadas por una votación mayoritaria o registros públicos documentados.

(a)CA Contrato Público Code § 3400(a) La Legislatura encuentra y declara que la intención de esta sección es alentar a los contratistas y fabricantes a desarrollar e implementar materiales, productos y servicios nuevos e ingeniosos que funcionen tan bien, en todos los aspectos esenciales, como los materiales, productos y servicios requeridos por un contrato, pero a un costo menor para los contribuyentes.
(b)CA Contrato Público Code § 3400(b) Ninguna agencia del estado, ni ninguna subdivisión política, corporación municipal o distrito, ni ningún funcionario público o persona encargada de la adjudicación de contratos para la construcción, alteración o reparación de obras públicas, redactará o hará que se redacten especificaciones para licitaciones, en relación con la construcción, alteración o reparación de obras públicas, (1) de una manera que limite la licitación, directa o indirectamente, a una sola empresa específica, o (2) que solicite un material, producto, cosa o servicio designado por una marca o nombre comercial específico a menos que la especificación vaya seguida de las palabras “O equivalente” para que los licitadores puedan suministrar cualquier material, producto, cosa o servicio equivalente. Al aplicar esta sección, la agencia especificadora, si tiene conocimiento de un producto equivalente fabricado en este estado, nombrará ese producto en la especificación. Las especificaciones deberán establecer un período de tiempo antes o después, o antes y después, de la adjudicación del contrato para la presentación de datos que justifiquen una solicitud de sustitución de un artículo “equivalente”. Si no se especifica un período de tiempo, los datos podrán presentarse en cualquier momento dentro de los 35 días posteriores a la adjudicación del contrato.
(c)CA Contrato Público Code § 3400(c) La subdivisión (b) no es aplicable si la autoridad adjudicadora, o su designado, emite una resolución que se describe en la invitación a licitar o solicitud de propuestas de que un material, producto, cosa o servicio en particular se designa por una marca o nombre comercial específico para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Contrato Público Code § 3400(c)(1) Para que se pueda realizar una prueba de campo o experimento para determinar la idoneidad del producto para uso futuro.
(2)CA Contrato Público Code § 3400(c)(2) Para igualar otros productos en uso en una mejora pública particular, ya sea completada o en curso de finalización.
(3)CA Contrato Público Code § 3400(c)(3) Para obtener un artículo necesario que solo está disponible de una fuente.
(4)Copy CA Contrato Público Code § 3400(c)(4)
(A)Copy CA Contrato Público Code § 3400(c)(4)(A) Para responder a una emergencia declarada por una agencia local, pero solo si la declaración es aprobada por un voto de cuatro quintas partes de la junta directiva de la agencia local que emite la invitación a licitar o solicitud de propuestas.
(B)CA Contrato Público Code § 3400(c)(4)(A)(B) Para responder a una emergencia declarada por el estado, una agencia estatal o subdivisión política del estado, pero solo si los hechos que exponen las razones para la declaración de la emergencia están contenidos en los registros públicos de la autoridad que emite la invitación a licitar o solicitud de propuestas.

Section § 3410

Explanation

Esta ley exige que las entidades públicas, como los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios, prefieran comprar alimentos cultivados y procesados en Estados Unidos siempre que tengan una opción y sea financieramente razonable. La decisión sobre si es económicamente factible corresponde a la entidad pública, la cual tendrá en cuenta aspectos como el costo, la cantidad, la calidad, y su propio presupuesto y políticas.

Cualquier entidad pública, según se define en la Sección 1100, incluyendo cualquier distrito escolar o distrito de colegio comunitario, al comprar alimentos, dará preferencia a los productos agrícolas cultivados en los Estados Unidos y a los alimentos procesados en los Estados Unidos cuando haya una opción y sea económicamente factible hacerlo. Para los fines de esta sección, la determinación de “económicamente factible” será realizada por la entidad pública compradora, considerando el costo total, la cantidad y la calidad de los alimentos, y el presupuesto y las políticas de la entidad.