(a)CA Contrato Público Code § 3300(a) Cualquier entidad pública, según se define en la Sección 1100, la Universidad de California y la Universidad Estatal de California deberán especificar la clasificación de la licencia de contratista que un contratista deberá poseer en el momento en que se adjudique un contrato. La especificación deberá incluirse en cualquier plan preparado para un proyecto público y en cualquier aviso de licitación requerido conforme a este código.
Este requisito se aplicará únicamente con respecto a los contratistas que contraten directamente con la entidad pública.
(b)CA Contrato Público Code § 3300(b) Un contratista al que no se le adjudique un contrato público debido al incumplimiento de una entidad, según se define en el apartado (a), de dicho apartado no recibirá indemnización por la pérdida del contrato.