Section § 7100

Explanation

En los contratos de obras públicas de California, cualquier cláusula que establezca que un contratista renuncia a todas las reclamaciones contra la entidad pública al aceptar un pago, o que exija una exención de todas las reclamaciones para recibir el pago, no está permitida y se considera nula. Sin embargo, está permitido que los contratos establezcan que la entidad pública no pagará hasta que el contratista proporcione una exención de reclamaciones relacionadas con los montos ya acordados. Los contratistas pueden excluir las reclamaciones disputadas de dicha exención.

Las disposiciones en contratos de obras públicas con entidades públicas que establecen que la aceptación de un pago que de otro modo se le adeudaría a un contratista constituye una renuncia a todas las reclamaciones contra la entidad pública derivadas del trabajo realizado bajo el contrato, o que condicionan el derecho al pago a la presentación por parte del contratista de una exención de todas las reclamaciones contra la entidad pública derivadas de la ejecución de la obra pública, son contrarias al orden público y nulas y sin efecto. Esta sección no prohibirá a una entidad pública incluir en un contrato de obras públicas y hacer cumplir una disposición contractual que establezca que el pago de los montos contractuales no disputados está supeditado a que el contratista proporcione a la entidad pública una exención de todas las reclamaciones contra la entidad pública que surjan en virtud del contrato de obras públicas relacionadas con dichos montos. Las reclamaciones contractuales disputadas por montos específicos podrán ser específicamente excluidas por el contratista de la aplicación de la exención.

Section § 7101

Explanation

Esta ley permite al estado o a cualquier entidad pública pagar un extra a los contratistas por los cambios que propongan para ahorrar costos durante un proyecto de obras públicas. El contratista puede ganar el 50% de los ahorros netos obtenidos de estos cambios. Si el proyecto implica transporte y los cambios reducen significativamente la congestión del tráfico, el contratista puede ganar el 60% de los ahorros. Sin embargo, los contratistas no están obligados a implementar estos cambios a menos que su propuesta sea aceptada formalmente.

El estado o cualquier otra entidad pública, en cualquier contrato de obras públicas adjudicado al licitador más bajo, podrá prever el pago de una compensación adicional al contratista por los cambios de reducción de costos en los planos y especificaciones del proyecto realizados de conformidad con una propuesta presentada por el contratista. La compensación adicional al contratista será del 50 por ciento de los ahorros netos en los costos de construcción según lo determine la entidad pública. Para proyectos bajo la supervisión del Departamento de Transporte o entidades de transporte locales o regionales, la compensación adicional al contratista será del 60 por ciento de los ahorros netos, si los cambios de reducción de costos reducen o evitan significativamente la congestión del tráfico durante la construcción del proyecto, a juicio de la entidad pública. No se podrá exigir al contratista que realice los cambios contenidos en una propuesta de cambio elegible presentada de conformidad con las disposiciones del contrato a menos que la propuesta haya sido aceptada por la entidad pública.

Section § 7102

Explanation

Esta ley garantiza que en los contratos de construcción públicos, los contratistas o subcontratistas pueden recuperar daños y perjuicios si un retraso, del que no son responsables, es irrazonable y no estaba previsto. Incluso si el contrato establece que una prórroga de tiempo es el único remedio, esto no puede impedir la reclamación de daños y perjuicios.

Ninguna agencia pública puede exigir cambios a esta norma, y cualquier intento de renunciar a ella o modificarla es inválido. Sin embargo, los contratos aún pueden incluir cláusulas que exijan la notificación de retrasos, arbitraje o el establecimiento de daños y perjuicios liquidados por retrasos.

Las disposiciones contractuales en contratos de construcción de organismos públicos y los subcontratos derivados de los mismos que limiten la responsabilidad del contratante a una prórroga de tiempo por un retraso del que el contratante sea responsable y que dicho retraso sea irrazonable dadas las circunstancias involucradas, y no haya sido previsto por las partes, no se interpretarán en el sentido de que impidan la recuperación de daños y perjuicios por parte del contratista o subcontratista.
Ningún organismo público podrá exigir la renuncia, alteración o limitación de la aplicabilidad de esta sección. Cualquier renuncia, alteración o limitación de este tipo es nula. Esta sección no se interpretará en el sentido de que anule ninguna disposición en un contrato de construcción que exija notificación de retrasos, prevea arbitraje u otro procedimiento de resolución, o prevea daños y perjuicios liquidados.

Section § 7103

Explanation

Esta ley establece que cualquier contratista que obtenga un contrato de ciertas entidades estatales para proyectos de obra pública que cuesten más de $25,000 debe presentar una fianza de pago. Esta fianza, cuyo valor es al menos el monto total del contrato, asegura el pago por mano de obra y materiales. Debe presentarse antes de que comience el trabajo. Las entidades estatales deben mencionar este requisito en sus solicitudes de licitación. Si el estado renuncia a la necesidad de una nueva fianza para extensiones de contrato, la fianza original sigue siendo válida. Los arquitectos, ingenieros y topógrafos están exentos de este requisito de fianza. El término 'entidad estatal' incluye la mayoría de las oficinas estatales, pero excluye los tribunales y la Universidad de California, y 'obra pública' abarca la mayoría de las actividades relacionadas con la construcción para la infraestructura estatal.

(a)Copy CA Contrato Público Code § 7103(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 7103(a)(1) Todo contratista original al que una entidad estatal, según se define en la subdivisión (d), le adjudique un contrato que implique un gasto superior a veinticinco mil dólares ($25,000) para cualquier obra pública, deberá, antes de iniciar la ejecución de la obra, presentar una fianza de pago ante el funcionario o la entidad estatal que adjudicó el contrato y obtener su aprobación. La fianza deberá ser por una suma no inferior al 100 por ciento del monto total pagadero según los términos del contrato.
(2)CA Contrato Público Code § 7103(a)(2) La entidad estatal deberá indicar en su convocatoria de licitaciones para cualquier contrato que se requiere una fianza de pago en caso de tal gasto.
(b)CA Contrato Público Code § 7103(b) Una fianza de pago presentada y aprobada de conformidad con esta sección será suficiente para iniciar la ejecución de la obra bajo un contrato debidamente autorizado que complemente el contrato para el cual se presentó la fianza de pago si la entidad estatal renuncia al requisito de una nueva fianza.
(c)CA Contrato Público Code § 7103(c) Para los fines de esta sección, los proveedores de servicios de arquitectura, ingeniería y topografía conforme a un contrato con una entidad estatal para una obra pública no se considerarán contratistas originales y no estarán obligados a depositar o presentar la fianza de pago requerida en las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Contrato Público Code § 7103(d) Para los fines de esta sección, “entidad estatal” significa toda oficina, departamento, división, oficina, junta o comisión estatal, pero no incluye la Legislatura, los tribunales, ninguna agencia del poder judicial del gobierno, ni la Universidad de California. Todas las demás entidades públicas se regirán por la Sección 9550 del Código Civil.
(e)CA Contrato Público Code § 7103(e) Para los fines de esta sección, “obra pública” incluye la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura, edificio, carretera u otra mejora estatal de cualquier tipo.

Section § 7103.5

Explanation

Esta ley se refiere a los contratos de obras públicas, que son acuerdos para proyectos relacionados con la construcción adjudicados mediante licitación pública por agencias estatales o locales. Cuando los contratistas o subcontratistas celebran dichos contratos, aceptan transferir cualquier reclamación legal bajo las leyes antimonopolio (como las Leyes Clayton o Cartwright) a la entidad gubernamental que adjudica el contrato. Esta transferencia de derechos ocurre automáticamente una vez que la entidad adjudicadora realiza el pago final, sin necesidad de papeleo o reconocimiento adicional. Los requisitos para esta cesión deben incluirse claramente en los detalles del contrato.

(a)CA Contrato Público Code § 7103.5(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Contrato Público Code § 7103.5(a)(1) “Contrato de obras públicas” significa un contrato adjudicado mediante licitación pública por el estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas o agencias públicas, en cuyo nombre el Fiscal General puede iniciar una acción conforme a la subdivisión (c) de la Sección 16750 del Código de Negocios y Profesiones, para la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura, edificio, carretera u otra mejora de cualquier tipo.
(2)CA Contrato Público Code § 7103.5(a)(2) “Entidad adjudicadora” significa el estado o la subdivisión o agencia que adjudica un contrato de obras públicas.
(b)CA Contrato Público Code § 7103.5(b) Al celebrar un contrato de obras públicas o un subcontrato para suministrar bienes, servicios o materiales conforme a un contrato de obras públicas, el contratista o subcontratista ofrece y acepta ceder a la entidad adjudicadora todos los derechos, títulos e intereses sobre todas las causas de acción que pueda tener en virtud de la Sección 4 de la Ley Clayton (15 U.S.C. Sec. 15) o en virtud de la Ley Cartwright (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16700) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones), derivadas de la compra de bienes, servicios o materiales conforme al contrato de obras públicas o al subcontrato. Esta cesión se realizará y entrará en vigor en el momento en que la entidad adjudicadora efectúe el pago final al contratista, sin necesidad de reconocimiento adicional por parte de las partes.
(c)CA Contrato Público Code § 7103.5(c)  La subdivisión (b) deberá incluirse íntegramente en las especificaciones del contrato de obras públicas o en las disposiciones generales incorporadas en el mismo y deberá incluirse íntegramente en el contrato de obras públicas o en las disposiciones generales incorporadas en el mismo.

Section § 7104

Explanation

Esta ley exige que los contratos públicos locales para excavaciones de más de cuatro pies de profundidad incluyan una cláusula. Primero, los contratistas deben informar a la entidad local si encuentran desechos peligrosos o condiciones inesperadas durante la excavación. Segundo, la entidad local debe investigar estas reclamaciones. Si se verifican, pueden modificar el contrato para reflejar cualquier cambio en el costo o el tiempo para el contratista. Finalmente, si surge una disputa sobre la naturaleza o el impacto de las condiciones, el contratista debe continuar el trabajo, pero puede resolver los desacuerdos posteriormente según los términos contractuales o legales.

Todo contrato de obras públicas de una entidad pública local que implique la excavación de zanjas u otras excavaciones que se extiendan a más de cuatro pies por debajo de la superficie deberá contener una cláusula que disponga lo siguiente:
(a)CA Contrato Público Code § 7104(a) Que el contratista deberá notificar prontamente, y antes de que se alteren las siguientes condiciones, a la entidad pública local, por escrito, sobre cualquier:
(1)CA Contrato Público Code § 7104(a)(1) Material que el contratista crea que puede ser material de desecho peligroso, según se define en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad, que deba ser retirado a un sitio de disposición de Clase I, Clase II o Clase III de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente.
(2)CA Contrato Público Code § 7104(a)(2) Condiciones físicas subterráneas o latentes en el sitio que difieran de las indicadas por la información sobre el sitio puesta a disposición de los licitadores antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.
(3)CA Contrato Público Code § 7104(a)(3) Condiciones físicas desconocidas en el sitio de cualquier naturaleza inusual, que difieran materialmente de las que se encuentran ordinariamente y que generalmente se reconocen como inherentes al trabajo del carácter previsto en el contrato.
(b)CA Contrato Público Code § 7104(b) Que la entidad pública local deberá investigar prontamente las condiciones, y si encuentra que las condiciones difieren materialmente, o implican desechos peligrosos, y causan una disminución o un aumento en el costo del contratista, o en el tiempo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo, deberá emitir una orden de cambio bajo los procedimientos descritos en el contrato.
(c)CA Contrato Público Code § 7104(c) Que, en caso de que surja una disputa entre la entidad pública local y el contratista sobre si las condiciones difieren materialmente, o implican desechos peligrosos, o causan una disminución o un aumento en el costo del contratista, o en el tiempo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo, el contratista no será eximido de ninguna fecha de finalización programada prevista en el contrato, sino que deberá proceder con todo el trabajo a realizar bajo el contrato. El contratista conservará todos y cada uno de los derechos previstos ya sea por contrato o por ley que se refieran a la resolución de disputas y protestas entre las partes contratantes.

Section § 7105

Explanation

La ley de California establece que los contratos de construcción públicos no deben obligar a los contratistas a pagar por daños causados por eventos naturales, como terremotos o maremotos, a menos que el daño exceda el 5% del monto contratado. Esto solo aplica si la construcción cumple con los estándares y planos aceptados. Sin embargo, las agencias públicas pueden exigir a los contratistas que obtengan un seguro para cubrir dichos daños si se especifica claramente en el contrato.

La ley define qué agencias se consideran públicas y qué se entiende por 'actos de Dios'. Además, las agencias públicas pueden modificar los contratos de construcción para cumplir con nuevas regulaciones ambientales. Estos contratos pueden modificarse, con consentimiento mutuo, a menos que una ley exija una licitación competitiva para el contrato.

En tales casos, los cambios deben estar permitidos en el propio contrato. Cualquier cambio relacionado con el pago o la rescisión debe seguir los términos establecidos en el contrato o las disposiciones legales pertinentes.

(a)CA Contrato Público Code § 7105(a) Los contratos de construcción de las agencias públicas no exigirán al contratista ser responsable del costo de reparar o restaurar daños a la obra, cuyos daños se determine que fueron causados directamente por un acto de Dios, en exceso del 5 por ciento del monto contratado, siempre que la obra dañada se haya construido de acuerdo con las normas de construcción aceptadas y aplicables y los planos y especificaciones de la autoridad adjudicadora. Sin embargo, los contratos pueden incluir disposiciones para rescindir el contrato. Los requisitos de esta sección no serán obligatorios para los contratos de construcción financiados mediante bonos de ingresos. Esta sección no prohibirá que una agencia pública exija a un contratista obtener un seguro para indemnizar a la agencia pública por cualquier daño a la obra causado por un acto de Dios si la prima del seguro es una partida de licitación separada. Si se requiere seguro, las solicitudes de ofertas emitidas por las agencias públicas establecerán el monto de la obra a cubrir y el contrato resultante de las solicitudes de ofertas exigirá que el contratista proporcione evidencia de cobertura de seguro satisfactoria a la agencia pública antes de la ejecución del contrato.
(b)CA Contrato Público Code § 7105(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Contrato Público Code § 7105(b)(1) Por “agencia pública” se entenderá el estado, los Regentes de la Universidad de California, una ciudad, condado, distrito, autoridad pública, agencia pública, empresa de servicios públicos municipal y cualquier otra subdivisión política o corporación pública del estado.
(2)CA Contrato Público Code § 7105(b)(2) Por “actos de Dios” se entenderán únicamente los siguientes sucesos o condiciones y efectos: terremotos con una magnitud superior a 3.5 en la Escala de Richter y maremotos.
(c)CA Contrato Público Code § 7105(c) Las agencias públicas podrán realizar cambios en los contratos de construcción para mejoras públicas durante el curso de la construcción para que las mejoras terminadas cumplan con los requisitos o estándares ambientales establecidos por estatutos y regulaciones estatales y federales promulgados después de que el contrato haya sido adjudicado o celebrado. El contratista recibirá el pago por los cambios de acuerdo con las disposiciones del contrato que rigen el pago por cambios en la obra o, si no se establecen disposiciones en el contrato, el pago será el acordado por las partes.
(d)Copy CA Contrato Público Code § 7105(d)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 7105(d)(1) Cuando la autoridad para contratar recaiga en cualquier agencia pública, excluyendo el estado, dicha autoridad incluirá la facultad, por consentimiento mutuo de las partes contratantes, de rescindir, enmendar o modificar cualquier contrato dentro del alcance de dicha autoridad.
(2)CA Contrato Público Code § 7105(d)(2) El párrafo (1) no se aplicará a los contratos celebrados de conformidad con cualquier estatuto que exija expresamente que los contratos se adjudiquen o celebren mediante licitación competitiva. Los contratos de las agencias públicas, excluyendo el estado, que deban adjudicarse o celebrarse mediante licitación competitiva de conformidad con cualquier estatuto, podrán rescindirse, enmendarse o modificarse solo si la rescisión, enmienda o modificación está así prevista en el contrato o está autorizada en virtud de una disposición legal distinta a esta subdivisión. La compensación pagadera, si la hubiere, por enmiendas y modificaciones se determinará según lo dispuesto en el contrato. La compensación pagadera, si la hubiere, en caso de que el contrato sea rescindido, se determinará según lo dispuesto en el contrato o en la disposición legal aplicable que prevea la rescisión.
(3)CA Contrato Público Code § 7105(d)(3) Los contratos de las agencias públicas podrán incluir disposiciones para la rescisión por consideraciones ambientales a discreción de las agencias públicas.

Section § 7106

Explanation

Esta ley exige que todo oferente en un contrato de obras públicas en California incluya una declaración jurada junto con su oferta. Esta declaración, firmada bajo pena de perjurio, confirma que la oferta es genuina y no es el resultado de colusión con otros oferentes. El oferente debe afirmar que no ha influido en ninguna otra parte para que presente una oferta falsa ni ha ocultado detalles para manipular los precios de las ofertas. Si el oferente es una corporación o entidad similar, la persona que firma debe tener la autoridad para hacerlo. La declaración debe especificar la fecha y el lugar de la firma bajo pena de perjurio conforme a la ley de California.

Toda oferta en todo contrato de obras públicas de una entidad pública deberá incluir una declaración bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California, en el siguiente formato:
“DECLARACIÓN DE NO COLUSIÓN A SER EJECUTADA POR EL OFERENTE Y PRESENTADA CON LA OFERTA
El abajo firmante declara:
Soy el ____ de ____, la parte que presenta la oferta anterior.
La oferta no se presenta en interés de, o en nombre de, ninguna persona, sociedad, compañía, asociación, organización o corporación no revelada. La oferta es genuina y no es colusoria ni fraudulenta. El oferente no ha inducido ni solicitado, directa o indirectamente, a ningún otro oferente a presentar una oferta falsa o fraudulenta. El oferente no ha coludido, conspirado, confabulado o acordado, directa o indirectamente, con ningún otro oferente o con cualquier otra persona para presentar una oferta fraudulenta o para abstenerse de ofertar. El oferente no ha buscado de ninguna manera, directa o indirectamente, mediante acuerdo, comunicación o conferencia con nadie, fijar el precio de la oferta del oferente o de cualquier otro oferente, o fijar cualquier elemento de gastos generales, ganancias o costos del precio de la oferta, o el de cualquier otro oferente. Todas las declaraciones contenidas en la oferta son verdaderas. El oferente no ha presentado, directa o indirectamente, su precio de oferta o cualquier desglose del mismo, o su contenido, ni ha divulgado información o datos relativos a los mismos, a ninguna corporación, sociedad, compañía, asociación, organización, depósito de ofertas, o a cualquier miembro o agente de los mismos, para efectuar una oferta colusoria o fraudulenta, y no ha pagado, ni pagará, a ninguna persona o entidad para tal fin.
Cualquier persona que ejecute esta declaración en nombre de un oferente que sea una corporación, sociedad, empresa conjunta, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada profesional o cualquier otra entidad, por la presente declara que tiene plenas facultades para ejecutar, y de hecho ejecuta, esta declaración en nombre del oferente.
Declaro bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto y que esta declaración se ejecuta el ___[fecha], en ___[ciudad], ___[estado].”

Section § 7107

Explanation

Esta ley se aplica a los contratos de construcción de obras públicas a partir del 1 de enero de 1993. Regula la liberación del dinero de retención, que es una parte del pago que se retiene hasta la finalización del trabajo. Una vez que el proyecto termina, el dinero retenido debe ser liberado dentro de los 60 días, a menos que haya una disputa. Si hay una disputa, se puede retener hasta el 150% del monto en disputa. La finalización se define de varias maneras, como el uso de la obra por parte de la agencia pública o la aceptación por parte de la agencia. Los contratistas deben pagar a los subcontratistas su parte de la retención dentro de los siete días siguientes a su recepción, a menos que exista una disputa. Los pagos atrasados conllevan un cargo mensual del 2%, y las partes ganadoras en disputas pueden recuperar los honorarios de abogado y las costas. Las agencias estatales tienen reglas específicas sobre la retención relacionada con el trabajo aún no terminado, y cualquier intento de renunciar a esta ley es inválido.

(a)CA Contrato Público Code § 7107(a) Esta sección es aplicable con respecto a todos los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1993, inclusive, relacionados con la construcción de cualquier obra pública de mejora.
(b)CA Contrato Público Code § 7107(b) Los fondos de retención retenidos de cualquier pago por la entidad pública al contratista original, o por el contratista original a cualquier subcontratista, estarán sujetos a esta sección.
(c)CA Contrato Público Code § 7107(c) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de finalización de la obra de mejora, se liberarán los fondos de retención retenidos por la entidad pública. En caso de disputa entre la entidad pública y el contratista original, la entidad pública podrá retener del pago final una cantidad que no exceda el 150 por ciento del monto en disputa. Para los fines de esta subdivisión, “finalización” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Contrato Público Code § 7107(c)(1) La ocupación, uso beneficioso y disfrute de una obra de mejora, excluyendo cualquier operación únicamente para pruebas, puesta en marcha o encargo, por parte de la agencia pública o su agente, acompañada del cese de la mano de obra en la obra de mejora.
(2)CA Contrato Público Code § 7107(c)(2) La aceptación por parte de la agencia pública o su agente de la obra de mejora.
(3)CA Contrato Público Code § 7107(c)(3) Después del inicio de una obra de mejora, un cese de la mano de obra en la obra de mejora por un período continuo de 100 días o más, debido a factores fuera del control del contratista.
(4)CA Contrato Público Code § 7107(c)(4) Después del inicio de una obra de mejora, un cese de la mano de obra en la obra de mejora por un período continuo de 30 días o más, si la agencia pública presenta para registro un aviso de cese o un aviso de finalización.
(d)CA Contrato Público Code § 7107(d) Sujeto a la subdivisión (e), dentro de los siete días siguientes al momento en que el contratista original reciba la totalidad o parte de los fondos de retención, el contratista original pagará a cada uno de sus subcontratistas a quienes se les haya retenido fondos, la parte de la retención recibida que corresponda a cada subcontratista. Sin embargo, si un pago de retención recibido por el contratista original está específicamente designado para un subcontratista en particular, el pago de la retención se realizará al subcontratista designado, si el pago es consistente con los términos del subcontrato.
(e)CA Contrato Público Code § 7107(e) El contratista original podrá retener de un subcontratista su parte de los fondos de retención si existe una disputa de buena fe entre el subcontratista y el contratista original. El monto retenido del pago de retención no excederá el 150 por ciento del valor estimado del monto en disputa.
(f)CA Contrato Público Code § 7107(f) En caso de que los pagos de retención no se realicen dentro de los plazos requeridos por esta sección, la entidad pública o el contratista original que retenga los montos impagos estará sujeto a un cargo del 2 por ciento mensual sobre el monto indebidamente retenido, en lugar de cualquier interés que de otro modo se deba. Además, en cualquier acción para el cobro de fondos retenidos indebidamente, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado y costas.
(g)CA Contrato Público Code § 7107(g) Si una agencia estatal retiene un monto superior al 125 por ciento del valor estimado del trabajo aún por completar de conformidad con la Sección 10261, la agencia estatal distribuirá los fondos de retención no disputados de acuerdo con la subdivisión (c). Sin embargo, no obstante la subdivisión (c), si una agencia estatal retiene un monto igual o inferior al 125 por ciento del valor estimado del trabajo aún por completar, la agencia estatal tendrá 90 días para liberar las retenciones no disputadas.
(h)CA Contrato Público Code § 7107(h)Cualquier intento de renuncia a las disposiciones de esta sección será nulo por contravenir la política pública de este estado.

Section § 7108

Explanation
Esta ley exige que cualquier contrato creado por una entidad pública para proporcionar servicios de tren debe adherirse a reglas de personal específicas descritas en otra parte de las leyes laborales. Esto asegura que todos los contratos de servicio de tren cumplan con los estándares y regulaciones laborales existentes.

Section § 7109

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un proyecto público es propenso a sufrir de graffiti, el organismo gubernamental que adjudica el contrato de obras públicas puede tomar medidas específicas para abordar este problema. El graffiti se define como cualquier marca no autorizada en una estructura. La entidad pública puede incorporar medidas antigraffiti en los planes del proyecto, financiar programas de eliminación de graffiti o crear programas para prevenir el graffiti por completo.

(a)CA Contrato Público Code § 7109(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Contrato Público Code § 7109(a)(1) “Tecnología antigraffiti” significa paisajismo, pintura u otra cubierta resistente al graffiti, u otros procedimientos para disuadir el graffiti.
(2)CA Contrato Público Code § 7109(a)(2) “Graffiti” significa cualquier inscripción, obra, figura o diseño no autorizado que esté marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en cualquier componente estructural de cualquier edificio, estructura u otra instalación, independientemente de su contenido o naturaleza e independientemente de la naturaleza del material del componente estructural.
(3)CA Contrato Público Code § 7109(a)(3) “Proyecto” significa la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura pública, edificio, carretera u otra mejora pública de cualquier tipo.
(b)CA Contrato Público Code § 7109(b) Si una entidad pública determina que un proyecto puede ser vulnerable al graffiti y la entidad pública adjudicará un contrato de obras públicas después del 1 de enero de 1996 para ese proyecto, es la intención de la Legislatura que la entidad pública pueda hacer una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Contrato Público Code § 7109(b)(1) Incluir una disposición en el contrato de obras públicas que especifique los requisitos para la tecnología antigraffiti en los planos y especificaciones del proyecto.
(2)CA Contrato Público Code § 7109(b)(2) Establecer un método para financiar un programa de eliminación de graffiti.
(3)CA Contrato Público Code § 7109(b)(3) Establecer un programa para disuadir el graffiti.

Section § 7110

Explanation

Esta ley subraya que cualquier persona que firme un contrato con una agencia estatal de California debe respetar y seguir las leyes sobre las obligaciones de manutención de menores y familiares. Deben divulgar la información necesaria y cumplir con las órdenes sobre ajustes de ingresos para la manutención de menores.

Si un contrato con una agencia estatal supera los $100,000, el contratista debe reconocer que comprende esta política. También debe confirmar que está cumpliendo con las órdenes de asignación de ingresos para sus empleados y que está informando sobre las nuevas contrataciones al Registro de Nuevas Contrataciones del estado.

(a)CA Contrato Público Code § 7110(a) Es política de este estado que toda persona que celebre un contrato con una agencia estatal reconocerá la importancia de las obligaciones de manutención de menores y familiares y cumplirá plenamente con todas las leyes estatales y federales aplicables relativas a la ejecución de la manutención de menores y familiares, incluyendo, pero no limitado a, la divulgación de información y el cumplimiento de las órdenes de asignación de ingresos, según lo dispuesto en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5200) de la Parte 5 de la División 9 del Código de Familia.
(b)CA Contrato Público Code § 7110(b) Todo contrato escrito que exceda de cien mil dólares ($100,000) celebrado entre un contratista y una agencia estatal deberá contener lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 7110(b)(1) Un reconocimiento por parte del contratista de la política del estado establecida en el inciso (a).
(2)CA Contrato Público Code § 7110(b)(2) Un reconocimiento por parte del contratista de que, a su leal saber y entender, está cumpliendo plenamente con las órdenes de asignación de ingresos de todos los empleados y está proporcionando los nombres de todos los nuevos empleados al Registro de Nuevas Contrataciones mantenido por el Departamento de Desarrollo del Empleo.

Section § 7200

Explanation

Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1999 para proyectos de construcción que involucran a entidades públicas. Especifica cómo se gestionan los fondos de retención en estos contratos. En concreto, la cantidad retenida a los subcontratistas no puede superar lo que la entidad pública retiene del contratista principal. Si se exigen fianzas de cumplimiento y pago en los requisitos de licitación, estas reglas no se aplican si un subcontratista no presenta su propia fianza. Ninguna parte puede obligar a otras a renunciar a estas reglas. Además, si un contratista elige usar valores en lugar de retener fondos, aún puede retener fondos de los subcontratistas que no hagan la misma elección.

(a)Copy CA Contrato Público Code § 7200(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 7200(a)(1) Esta sección se aplicará a todos los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1999, entre una entidad pública y un contratista principal, entre un contratista principal y un subcontratista, y entre todos los subcontratistas subsiguientes, relacionados con la construcción de cualquier obra pública de mejora.
(2)CA Contrato Público Code § 7200(a)(2) Para los fines de esta sección, «entidad pública» significa el estado, incluyendo toda agencia, oficina, departamento, división, oficina, junta o comisión estatal, una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo ciudades autónomas y condados autónomos, distrito, distrito especial, autoridad pública, subdivisión política, corporación pública, o corporación de tránsito sin fines de lucro de propiedad total de una agencia pública y formada para llevar a cabo los propósitos de la agencia pública.
(b)CA Contrato Público Code § 7200(b) En un contrato entre el contratista principal y un subcontratista, y en un contrato entre un subcontratista y cualquier subcontratista subsiguiente, el porcentaje de los fondos de retención retenidos no podrá exceder el porcentaje especificado en el contrato entre la entidad pública y el contratista principal.
(c)CA Contrato Público Code § 7200(c) Cuando se requiera una fianza de cumplimiento y pago en la solicitud de ofertas, la subdivisión (b) no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Contrato Público Code § 7200(c)(1) El contratista principal, si el subcontratista no proporciona o se niega a proporcionar una fianza de cumplimiento y pago, emitida por una aseguradora de fianzas admitida, al contratista principal.
(2)CA Contrato Público Code § 7200(c)(2) El subcontratista, si un subcontratista subsiguiente no proporciona o se niega a proporcionar una fianza de cumplimiento y pago, emitida por una aseguradora de fianzas admitida, al subcontratista.
(d)CA Contrato Público Code § 7200(d) Ninguna de las partes identificadas en la subdivisión (b) exigirá a ninguna otra parte que renuncie a cualquier disposición de esta sección.
(e)CA Contrato Público Code § 7200(e) En caso de que el contratista opte por sustituir valores en lugar de retenciones, el contratista podrá retener de sus subcontratistas, que no hayan optado por sustituir valores en lugar de retenciones, el monto de las retenciones que de otro modo se habrían retenido.

Section § 7201

Explanation

Esta ley se aplica a los contratos de obras públicas celebrados a partir del 1 de enero de 2012, que involucran a entidades públicas, contratistas y subcontratistas. Las entidades públicas pueden retener no más del 150% del valor del trabajo en disputa del pago final. La retención de pagos a contratistas y subcontratistas no puede exceder el 5%, a menos que se especifique lo contrario debido a la complejidad del proyecto.

'Entidad pública' abarca varios organismos gubernamentales estatales y locales y corporaciones relacionadas. Las excepciones permiten una retención superior al 5% si el proyecto se considera complejo y se siguen los procedimientos adecuados, incluyendo avisos y audiencias públicas. Ninguna parte puede ser obligada a renunciar a las disposiciones de esta ley.

(a)Copy CA Contrato Público Code § 7201(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 7201(a)(1) Esta sección se aplicará a todos los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012, entre una entidad pública y un contratista principal, entre un contratista principal y un subcontratista, y entre todos los subcontratistas subsiguientes, relacionados con la construcción de cualquier obra pública de mejora.
(2)CA Contrato Público Code § 7201(a)(2) Bajo ninguna circunstancia se interpretará ninguna disposición de esta sección para limitar la capacidad de cualquier entidad pública para retener el 150 por ciento del valor de cualquier cantidad de trabajo en disputa del pago final, según lo dispuesto en el subdivision (c) de la Sección 7107. En caso de una disputa de buena fe, nada en esta sección se interpretará como que requiere que una entidad pública pague por trabajos que no estén aprobados o aceptados de acuerdo con los planos o especificaciones adecuados.
(3)CA Contrato Público Code § 7201(a)(3) Para los fines de esta sección, “entidad pública” significa el estado, incluyendo toda agencia, oficina, departamento, división, oficina, junta o comisión estatal, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California, una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo ciudades autónomas y condados autónomos, distrito, distrito especial, autoridad pública, subdivisión política, corporación pública, o corporación de tránsito sin fines de lucro de propiedad total de una agencia pública y formada para llevar a cabo los propósitos de la agencia pública.
(b)Copy CA Contrato Público Code § 7201(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 7201(b)(1) Los fondos de retención retenidos de cualquier pago por una entidad pública al contratista principal, por el contratista principal a cualquier subcontratista, y por un subcontratista a cualquier subcontratista subsiguiente, no excederán el 5 por ciento del pago. En ningún caso el total de los fondos de retención retenidos excederá el 5 por ciento del precio del contrato. En un contrato entre el contratista principal y un subcontratista, y en un contrato entre un subcontratista y cualquier subcontratista subsiguiente, el porcentaje de los fondos de retención retenidos no excederá el porcentaje especificado en el contrato entre la entidad pública y el contratista principal.
(2)CA Contrato Público Code § 7201(b)(2) Esta subdivisión no se aplicará si el contratista notifica por escrito al subcontratista, de conformidad con el subdivision (c) de la Sección 4108, antes o en el momento en que se solicita la oferta, de que se requerirán fianzas, y el subcontratista posteriormente no puede o se niega a proporcionar al contratista una fianza de cumplimiento y de pago emitida por una aseguradora de fianzas admitida.
(3)CA Contrato Público Code § 7201(b)(3) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, los fondos de retención retenidos de cualquier pago por una entidad adjudicadora establecida en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, del subdivision (a) de la Sección 10106, del contratista principal, por el contratista principal de cualquier subcontratista, y por un subcontratista de cualquier subcontratista subsiguiente, podrán exceder el 5 por ciento en proyectos específicos donde el director del departamento haya determinado, antes de la licitación, que el proyecto es sustancialmente complejo y, por lo tanto, requiere un monto de retención superior al 5 por ciento, y el departamento incluya en los documentos de licitación detalles que expliquen la base de dicha determinación y el monto de retención real. En un contrato entre el contratista principal y un subcontratista, y en un contrato entre un subcontratista y cualquier subcontratista subsiguiente, el porcentaje de los fondos de retención retenidos no excederá el porcentaje especificado en el contrato entre el departamento y el contratista principal.
(4)CA Contrato Público Code § 7201(b)(4) No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, los fondos de retención retenidos de cualquier pago por la entidad adjudicadora de una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo ciudades autónomas y condados autónomos, distrito, distrito especial, autoridad pública, subdivisión política, corporación pública, o corporación de tránsito sin fines de lucro de propiedad total de una agencia pública y formada para llevar a cabo los propósitos de la agencia pública, del contratista principal, por el contratista principal de cualquier subcontratista, y por un subcontratista de cualquier subcontratista subsiguiente, podrán exceder el 5 por ciento en proyectos específicos donde el órgano de gobierno de la entidad pública o su designado, incluyendo, entre otros, un gerente general u otro director de un departamento apropiado, haya aprobado una determinación, proyecto por proyecto, durante una audiencia pública debidamente notificada y programada normalmente y antes de la licitación, de que el proyecto es sustancialmente complejo y, por lo tanto, requiere un monto de retención superior al 5 por ciento, y la entidad adjudicadora incluya en los documentos de licitación detalles que expliquen la base de dicha determinación y el monto de retención real. En un contrato entre el contratista principal y un subcontratista, y en un contrato entre un subcontratista y cualquier subcontratista subsiguiente, el porcentaje de los fondos de retención retenidos no excederá el porcentaje especificado en el contrato entre el departamento y el contratista principal.
(5)CA Contrato Público Code § 7201(b)(5) Cualquier determinación por una entidad pública de que un proyecto es sustancialmente complejo deberá incluir una descripción del proyecto específico y por qué es un proyecto único que no es realizado de forma regular, habitual o rutinaria por la agencia o por contratistas con licencia.
(c)CA Contrato Público Code § 7201(c) Una parte identificada en el subdivision (a) no podrá exigir a ninguna otra parte que renuncie a ninguna disposición de esta sección.

Section § 7202

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Transporte debe pagar a los contratistas por el trabajo en proyectos de transporte sin retener ninguna parte de los pagos como 'retención'. Sin embargo, no modifica los derechos y responsabilidades de contratistas y subcontratistas, tal como se definieron previamente. Si surge una situación en la que no retener fondos de retención afecta negativamente los intereses del estado, el Departamento debe informar rápidamente a los comités legislativos pertinentes.

(a)CA Contrato Público Code § 7202(a) El Departamento de Transporte tiene prohibido retener fondos de retención al realizar pagos por avance de obra a un contratista por el trabajo realizado en un proyecto de transporte.
(b)CA Contrato Público Code § 7202(b) Nada en esta sección alterará, modificará o menoscabará los derechos, deberes y obligaciones de un contratista principal, sus subcontratistas, y todos los subcontratistas que de él dependan, en relación con la construcción de cualquier obra pública de mejora según lo establecido en la Sección 7200.
(c)CA Contrato Público Code § 7202(c) El Departamento de Transporte notificará prontamente a los comités de política apropiados de la Legislatura si los mejores intereses del estado se ven comprometidos porque no se retuvieron los fondos de retención en un proyecto de transporte.

Section § 7203

Explanation

Si un contrato de obras públicas en California, celebrado después del 1 de enero de 2016, hace que un contratista sea responsable por daños por demora, esos daños deben calcularse a una cantidad específica y estar claramente detallados en el contrato. Los "daños por demora" se refieren a los costos incurridos por una agencia pública debido al retraso del contratista en finalizar el trabajo en la fecha acordada.

Dichos daños no se aplican después de que la obra se complete o acepte oficialmente. Una agencia pública se refiere a varios organismos gubernamentales, incluyendo ciudades y universidades estatales. Esta ley no restringe a las agencias públicas de hacer cumplir otros términos del contrato o de establecer diferentes cláusulas de daños por demora para distintas partes del proyecto, siempre que cada una esté especificada y liquidada en el contrato.

Esta norma no se aplica a ciertos departamentos enumerados en otra sección (Sección 10106).

(a)CA Contrato Público Code § 7203(a) Un contrato de obras públicas celebrado a partir del 1 de enero de 2016, que contenga una cláusula que expresamente exija que un contratista sea responsable por daños por demora, no será exigible a menos que los daños por demora hayan sido liquidados a una cantidad fija e identificados en el contrato de obras públicas.
(b)CA Contrato Público Code § 7203(b) “Daños por demora”, tal como se utiliza en esta sección, significa los daños incurridos por la agencia pública por cada día posterior a la fecha en que el contratista debía completar la obra de conformidad con el contrato de obras públicas. Los daños por demora no incluirán los daños incurridos por una agencia pública después de la presentación de un aviso de finalización o, en ausencia de un aviso de finalización, la aceptación por parte de la agencia pública de la obra pública como completa.
(c)CA Contrato Público Code § 7203(c) “Agencia pública” incluirá el estado, los Regentes de la Universidad de California, una ciudad, ciudad autónoma, condado, condado autónomo, distrito, autoridad pública, empresa de servicios públicos municipal y cualquier otra subdivisión política o corporación pública del estado.
(d)CA Contrato Público Code § 7203(d) Esta sección no se interpretará como una limitación de un derecho o recurso que la agencia pública tenga para hacer cumplir los términos expresos del contrato de obras públicas, excepto por una cláusula que expresamente exija que un contratista sea responsable por daños por demora.
(e)CA Contrato Público Code § 7203(e) Esta sección no se interpretará como un impedimento para que una agencia pública incluya más de una cláusula para daños por demora para porciones específicas de la obra cuando los daños por demora hayan sido liquidados a una cantidad fija para cada cláusula individual e identificados en el contrato de obras públicas.
(f)CA Contrato Público Code § 7203(f) Esta sección no se aplicará a los departamentos identificados en la Sección 10106.