Disposiciones AdministrativasCláusulas Contractuales
Section § 7100
En los contratos de obras públicas de California, cualquier cláusula que establezca que un contratista renuncia a todas las reclamaciones contra la entidad pública al aceptar un pago, o que exija una exención de todas las reclamaciones para recibir el pago, no está permitida y se considera nula. Sin embargo, está permitido que los contratos establezcan que la entidad pública no pagará hasta que el contratista proporcione una exención de reclamaciones relacionadas con los montos ya acordados. Los contratistas pueden excluir las reclamaciones disputadas de dicha exención.
Section § 7101
Esta ley permite al estado o a cualquier entidad pública pagar un extra a los contratistas por los cambios que propongan para ahorrar costos durante un proyecto de obras públicas. El contratista puede ganar el 50% de los ahorros netos obtenidos de estos cambios. Si el proyecto implica transporte y los cambios reducen significativamente la congestión del tráfico, el contratista puede ganar el 60% de los ahorros. Sin embargo, los contratistas no están obligados a implementar estos cambios a menos que su propuesta sea aceptada formalmente.
Section § 7102
Esta ley garantiza que en los contratos de construcción públicos, los contratistas o subcontratistas pueden recuperar daños y perjuicios si un retraso, del que no son responsables, es irrazonable y no estaba previsto. Incluso si el contrato establece que una prórroga de tiempo es el único remedio, esto no puede impedir la reclamación de daños y perjuicios.
Ninguna agencia pública puede exigir cambios a esta norma, y cualquier intento de renunciar a ella o modificarla es inválido. Sin embargo, los contratos aún pueden incluir cláusulas que exijan la notificación de retrasos, arbitraje o el establecimiento de daños y perjuicios liquidados por retrasos.
Section § 7103
Esta ley establece que cualquier contratista que obtenga un contrato de ciertas entidades estatales para proyectos de obra pública que cuesten más de $25,000 debe presentar una fianza de pago. Esta fianza, cuyo valor es al menos el monto total del contrato, asegura el pago por mano de obra y materiales. Debe presentarse antes de que comience el trabajo. Las entidades estatales deben mencionar este requisito en sus solicitudes de licitación. Si el estado renuncia a la necesidad de una nueva fianza para extensiones de contrato, la fianza original sigue siendo válida. Los arquitectos, ingenieros y topógrafos están exentos de este requisito de fianza. El término 'entidad estatal' incluye la mayoría de las oficinas estatales, pero excluye los tribunales y la Universidad de California, y 'obra pública' abarca la mayoría de las actividades relacionadas con la construcción para la infraestructura estatal.
Section § 7103.5
Esta ley se refiere a los contratos de obras públicas, que son acuerdos para proyectos relacionados con la construcción adjudicados mediante licitación pública por agencias estatales o locales. Cuando los contratistas o subcontratistas celebran dichos contratos, aceptan transferir cualquier reclamación legal bajo las leyes antimonopolio (como las Leyes Clayton o Cartwright) a la entidad gubernamental que adjudica el contrato. Esta transferencia de derechos ocurre automáticamente una vez que la entidad adjudicadora realiza el pago final, sin necesidad de papeleo o reconocimiento adicional. Los requisitos para esta cesión deben incluirse claramente en los detalles del contrato.
Section § 7104
Esta ley exige que los contratos públicos locales para excavaciones de más de cuatro pies de profundidad incluyan una cláusula. Primero, los contratistas deben informar a la entidad local si encuentran desechos peligrosos o condiciones inesperadas durante la excavación. Segundo, la entidad local debe investigar estas reclamaciones. Si se verifican, pueden modificar el contrato para reflejar cualquier cambio en el costo o el tiempo para el contratista. Finalmente, si surge una disputa sobre la naturaleza o el impacto de las condiciones, el contratista debe continuar el trabajo, pero puede resolver los desacuerdos posteriormente según los términos contractuales o legales.
Section § 7105
La ley de California establece que los contratos de construcción públicos no deben obligar a los contratistas a pagar por daños causados por eventos naturales, como terremotos o maremotos, a menos que el daño exceda el 5% del monto contratado. Esto solo aplica si la construcción cumple con los estándares y planos aceptados. Sin embargo, las agencias públicas pueden exigir a los contratistas que obtengan un seguro para cubrir dichos daños si se especifica claramente en el contrato.
La ley define qué agencias se consideran públicas y qué se entiende por 'actos de Dios'. Además, las agencias públicas pueden modificar los contratos de construcción para cumplir con nuevas regulaciones ambientales. Estos contratos pueden modificarse, con consentimiento mutuo, a menos que una ley exija una licitación competitiva para el contrato.
En tales casos, los cambios deben estar permitidos en el propio contrato. Cualquier cambio relacionado con el pago o la rescisión debe seguir los términos establecidos en el contrato o las disposiciones legales pertinentes.
Section § 7106
Esta ley exige que todo oferente en un contrato de obras públicas en California incluya una declaración jurada junto con su oferta. Esta declaración, firmada bajo pena de perjurio, confirma que la oferta es genuina y no es el resultado de colusión con otros oferentes. El oferente debe afirmar que no ha influido en ninguna otra parte para que presente una oferta falsa ni ha ocultado detalles para manipular los precios de las ofertas. Si el oferente es una corporación o entidad similar, la persona que firma debe tener la autoridad para hacerlo. La declaración debe especificar la fecha y el lugar de la firma bajo pena de perjurio conforme a la ley de California.
Section § 7107
Esta ley se aplica a los contratos de construcción de obras públicas a partir del 1 de enero de 1993. Regula la liberación del dinero de retención, que es una parte del pago que se retiene hasta la finalización del trabajo. Una vez que el proyecto termina, el dinero retenido debe ser liberado dentro de los 60 días, a menos que haya una disputa. Si hay una disputa, se puede retener hasta el 150% del monto en disputa. La finalización se define de varias maneras, como el uso de la obra por parte de la agencia pública o la aceptación por parte de la agencia. Los contratistas deben pagar a los subcontratistas su parte de la retención dentro de los siete días siguientes a su recepción, a menos que exista una disputa. Los pagos atrasados conllevan un cargo mensual del 2%, y las partes ganadoras en disputas pueden recuperar los honorarios de abogado y las costas. Las agencias estatales tienen reglas específicas sobre la retención relacionada con el trabajo aún no terminado, y cualquier intento de renunciar a esta ley es inválido.
Section § 7108
Section § 7109
Esta sección de la ley explica que si un proyecto público es propenso a sufrir de graffiti, el organismo gubernamental que adjudica el contrato de obras públicas puede tomar medidas específicas para abordar este problema. El graffiti se define como cualquier marca no autorizada en una estructura. La entidad pública puede incorporar medidas antigraffiti en los planes del proyecto, financiar programas de eliminación de graffiti o crear programas para prevenir el graffiti por completo.
Section § 7110
Esta ley subraya que cualquier persona que firme un contrato con una agencia estatal de California debe respetar y seguir las leyes sobre las obligaciones de manutención de menores y familiares. Deben divulgar la información necesaria y cumplir con las órdenes sobre ajustes de ingresos para la manutención de menores.
Si un contrato con una agencia estatal supera los $100,000, el contratista debe reconocer que comprende esta política. También debe confirmar que está cumpliendo con las órdenes de asignación de ingresos para sus empleados y que está informando sobre las nuevas contrataciones al Registro de Nuevas Contrataciones del estado.
Section § 7200
Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1999 para proyectos de construcción que involucran a entidades públicas. Especifica cómo se gestionan los fondos de retención en estos contratos. En concreto, la cantidad retenida a los subcontratistas no puede superar lo que la entidad pública retiene del contratista principal. Si se exigen fianzas de cumplimiento y pago en los requisitos de licitación, estas reglas no se aplican si un subcontratista no presenta su propia fianza. Ninguna parte puede obligar a otras a renunciar a estas reglas. Además, si un contratista elige usar valores en lugar de retener fondos, aún puede retener fondos de los subcontratistas que no hagan la misma elección.
Section § 7201
Esta ley se aplica a los contratos de obras públicas celebrados a partir del 1 de enero de 2012, que involucran a entidades públicas, contratistas y subcontratistas. Las entidades públicas pueden retener no más del 150% del valor del trabajo en disputa del pago final. La retención de pagos a contratistas y subcontratistas no puede exceder el 5%, a menos que se especifique lo contrario debido a la complejidad del proyecto.
'Entidad pública' abarca varios organismos gubernamentales estatales y locales y corporaciones relacionadas. Las excepciones permiten una retención superior al 5% si el proyecto se considera complejo y se siguen los procedimientos adecuados, incluyendo avisos y audiencias públicas. Ninguna parte puede ser obligada a renunciar a las disposiciones de esta ley.
Section § 7202
Esta ley establece que el Departamento de Transporte debe pagar a los contratistas por el trabajo en proyectos de transporte sin retener ninguna parte de los pagos como 'retención'. Sin embargo, no modifica los derechos y responsabilidades de contratistas y subcontratistas, tal como se definieron previamente. Si surge una situación en la que no retener fondos de retención afecta negativamente los intereses del estado, el Departamento debe informar rápidamente a los comités legislativos pertinentes.
Section § 7203
Si un contrato de obras públicas en California, celebrado después del 1 de enero de 2016, hace que un contratista sea responsable por daños por demora, esos daños deben calcularse a una cantidad específica y estar claramente detallados en el contrato. Los "daños por demora" se refieren a los costos incurridos por una agencia pública debido al retraso del contratista en finalizar el trabajo en la fecha acordada.
Dichos daños no se aplican después de que la obra se complete o acepte oficialmente. Una agencia pública se refiere a varios organismos gubernamentales, incluyendo ciudades y universidades estatales. Esta ley no restringe a las agencias públicas de hacer cumplir otros términos del contrato o de establecer diferentes cláusulas de daños por demora para distintas partes del proyecto, siempre que cada una esté especificada y liquidada en el contrato.
Esta norma no se aplica a ciertos departamentos enumerados en otra sección (Sección 10106).