(a)Copy CA Contrato Público Code § 6108(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(a)(1) Todo contrato celebrado por cualquier agencia estatal para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o la adquisición de equipos, materiales o suministros, que no sea una adquisición relacionada con un contrato de obras públicas, requerirá que un contratista certifique que ninguna vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros proporcionados al estado conforme al contrato han sido lavados o producidos total o parcialmente por mano de obra explotadora, trabajo forzoso, trabajo penitenciario, trabajo por contrato bajo sanción penal, formas abusivas de trabajo infantil o explotación de niños en trabajo explotador, o con el beneficio de mano de obra explotadora, trabajo forzoso, trabajo penitenciario, trabajo por contrato bajo sanción penal, formas abusivas de trabajo infantil o explotación de niños en trabajo explotador. El contratista deberá aceptar cumplir con esta disposición del contrato.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(a)(2) El contrato especificará que el contratista está obligado a cooperar plenamente al proporcionar acceso razonable a los registros, documentos, agentes, empleados o instalaciones del contratista si así lo requieren razonablemente los funcionarios autorizados de la agencia contratante, el Departamento de Relaciones Industriales o el Departamento de Justicia para determinar el cumplimiento del contratista con los requisitos del párrafo (1).
(b)Copy CA Contrato Público Code § 6108(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(b)(1) Cualquier contratista que contrate con el estado y que supiera o debiera haber sabido que la vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros proporcionados al estado fueron lavados o producidos en violación de las condiciones especificadas en la subdivisión (a) al celebrar un contrato conforme a la subdivisión (a), podrá, sujeto a la subdivisión (c), ser objeto de cualquiera o todas las siguientes sanciones:
(A)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(A) El contrato bajo el cual la vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros prohibidos fueron lavados o proporcionados podrá ser anulado a opción de la agencia estatal a la que se proporcionaron los equipos, materiales o suministros.
(B)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(B) Se podrá imponer al contratista una multa que será la mayor entre mil dólares ($1,000) o una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor de la vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros que la agencia estatal demuestre que fueron producidos en violación de las condiciones especificadas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) y que fueron suministrados a la agencia estatal bajo el contrato.
(C)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(C) El contratista podrá ser eliminado de la lista de licitadores por un período que no exceda los 360 días.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(b)(2) Cualquier dinero recaudado conforme a esta subdivisión se depositará en el Fondo General.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 6108(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(c)(1) Al imponer las sanciones descritas en la subdivisión (b), la agencia contratante notificará al contratista el derecho a una audiencia, si se solicita, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. La audiencia se llevará a cabo ante un juez de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas de acuerdo con los procedimientos especificados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El juez de derecho administrativo tomará en consideración cualquier medida que el contratista haya tomado para asegurar el cumplimiento de esta sección, y podrá eximir de cualquiera o todas las sanciones si se determina que el contratista ha actuado de buena fe.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(c)(2) Se le cobrará a la agencia el costo de la audiencia administrativa, a menos que la agencia haya prevalecido en la audiencia, en cuyo caso se le cobrará al contratista el costo de la audiencia.
(d)Copy CA Contrato Público Code § 6108(d)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(d)(1) Cualquier agencia estatal que investigue una queja contra un contratista por violación de esta sección podrá limitar su investigación a evaluar la información proporcionada por la persona o entidad que presenta la queja y la información proporcionada por el contratista.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(d)(2) Siempre que un funcionario de contratación de la agencia contratante tenga motivos para creer que el contratista no cumplió con el párrafo (1) de la subdivisión (a), la agencia remitirá el asunto para investigación al director de la agencia y, según lo determine apropiado el director de la agencia, al Director de Relaciones Industriales o al Departamento de Justicia.
(e)Copy CA Contrato Público Code § 6108(e)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(e)(1) Para los fines de esta sección, “trabajo forzoso” tendrá el mismo significado que en la Sección 1307 del Título 19 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2) “Formas abusivas de trabajo infantil” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(A) Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su uso en conflictos armados.
(B)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(B) El uso, la obtención o el ofrecimiento de un niño para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
(C)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(C) El uso, la obtención o el ofrecimiento de un niño para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas ilícitas.
(D)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(D) Todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona menor de 18 años, ya sea bajo la amenaza de cualquier sanción por su incumplimiento y para el cual el trabajador no se ofrece voluntariamente, o bajo un contrato cuya ejecución puede lograrse mediante un proceso o sanciones.
(E)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(E) Todo trabajo o servicio exigido o realizado por un niño en violación de todas las leyes aplicables del país de fabricación que rigen la edad mínima de empleo, la educación obligatoria y la salud y seguridad ocupacional.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(e)(3) “Explotación de niños en trabajo explotador” significa todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona menor de 18 años en violación de más de una ley del país de fabricación que rige los salarios y beneficios, la salud y seguridad ocupacional, la no discriminación y la libertad de asociación.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(e)(4) “Trabajo explotador” significa todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona en violación de más de una ley del país de fabricación que rige los salarios, los beneficios para empleados, la salud ocupacional, la seguridad ocupacional, la no discriminación o la libertad de asociación.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(e)(5) “Vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes” incluye, entre otros, uniformes.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(e)(6) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, “trabajo forzoso” y “trabajo penitenciario” no incluyen el trabajo o los servicios realizados por un recluso o una persona empleada por la Autoridad de la Industria Penitenciaria.
(7)CA Contrato Público Code § 6108(e)(7) “Agencia estatal” significa cualquier agencia estatal en este estado.
(f)Copy CA Contrato Público Code § 6108(f)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(f)(1) A más tardar el 1 de febrero de 2004, el Departamento de Relaciones Industriales establecerá un programa de responsabilidad del contratista, que incluirá un Código de Conducta Libre de Explotación, que deberá ser firmado por todos los licitadores en contratos y subcontratos estatales. Cualquier agencia estatal responsable de la adquisición deberá asegurar que el Código de Conducta Libre de Explotación esté disponible para revisión pública al menos 30 días calendario entre las fechas de recepción y la adjudicación final del contrato. El Código de Conducta Libre de Explotación enumerará los requisitos que los contratistas deben cumplir, según lo establecido en la subdivisión (g).
(2)CA Contrato Público Code § 6108(f)(2) Tras la implementación de la manera descrita en el párrafo (4), todo contrato celebrado por cualquier agencia estatal para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o para la adquisición de equipos o suministros, requerirá que el contratista certifique de acuerdo con el Código de Conducta Libre de Explotación que ninguna vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o equipos, materiales o suministros, proporcionados al estado conforme al contrato han sido lavados o producidos, total o parcialmente, por mano de obra explotadora.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(f)(3) La agencia de adquisición correspondiente, en consulta con el Director de Relaciones Industriales, empleará un enfoque gradual y dirigido para implementar el Código de Conducta Libre de Explotación. Las políticas de adquisición del Código de Conducta Libre de Explotación que involucren vestimenta, prendas de vestir y accesorios correspondientes podrán tener un período de implementación gradual de hasta un año con fines de viabilidad y para proporcionar aviso suficiente a los contratistas y al público en general. La agencia de adquisición correspondiente, en consulta con el Director de Relaciones Industriales, se enfocará en otras categorías de adquisición basándose en la magnitud de las condiciones verificadas de explotación laboral y la viabilidad de la implementación, y podrá establecer metas y cronogramas de implementación gradual de hasta tres años para lograr el cumplimiento de los principios del Código de Conducta Libre de Explotación.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(f)(4) Para facilitar el cumplimiento del Código de Conducta Libre de Explotación, el Departamento de Relaciones Industriales explorará mecanismos empleados por otras entidades gubernamentales, incluyendo, entre otros, la Orden Ejecutiva 20 de Nueva Jersey de 2002, para asegurar que las empresas que contratan con este estado cumplan con esta sección y con cualquier reglamento o requisito promulgado de conformidad con esta sección, según enmendada por la Sección 2 del Capítulo 711 de los Estatutos de 2003. Los mecanismos explorados podrán incluir, entre otros, la autorización para contratar con una organización sin fines de lucro competente que no esté financiada ni controlada, total o parcialmente, por una corporación dedicada a la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o a la adquisición de equipos, materiales o suministros. El Departamento de Relaciones Industriales, al cumplir con este párrafo, también considerará cualquier medida de monitoreo factible y rentable que fomente el cumplimiento del Código de Conducta Libre de Explotación.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(f)(5) Para asegurar el acceso y la confianza del público, el Departamento de Relaciones Industriales garantizará la concienciación pública y el acceso a los contratos propuestos mediante publicaciones en Internet y a través de la comunicación a defensores de los trabajadores de la confección, sindicatos y otras partes interesadas. Las agencias correspondientes establecerán un mecanismo para solicitar y revisar cualquier información que indique violaciones del Código de Conducta Libre de Explotación por parte de licitadores, contratistas o subcontratistas potenciales o actuales. Las agencias harán públicos sus hallazgos cuando rechacen las alegaciones contra las partes licitadoras o contratantes.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(f)(6) Los contratistas deberán asegurar que sus subcontratistas cumplan por escrito con el Código de Conducta Libre de Explotación, bajo pena de perjurio. Los contratistas adjuntarán una copia del Código de Conducta Libre de Explotación a la certificación requerida por la subdivisión (a).
(g)CA Contrato Público Code § 6108(g) Ninguna agencia estatal podrá celebrar un contrato con ningún contratista a menos que el contratista cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Contrato Público Code § 6108(g)(1) Los contratistas y subcontratistas en California deberán cumplir con todas las leyes estatales apropiadas relativas a salarios, seguridad en el lugar de trabajo, derechos de asociación y reunión, y normas de no discriminación, así como con las leyes federales apropiadas. Los contratistas con sede en otros estados de los Estados Unidos deberán cumplir con todas las leyes apropiadas de sus estados y las leyes federales apropiadas. Para los contratistas cuyas ubicaciones de fabricación o ensamblaje estén fuera de los Estados Unidos, esos contratistas deberán asegurar que sus subcontratistas cumplan con las leyes apropiadas de los países donde se encuentran las instalaciones.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(g)(2) Los contratistas y subcontratistas deberán mantener una política de no despedir a ningún empleado excepto por causa justificada, y los empleados deberán tener acceso a un mediador o a un proceso de mediación para resolver ciertas disputas laborales que no estén reguladas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(g)(3) Los contratistas y subcontratistas deberán asegurar que los trabajadores reciban, como mínimo, salarios y beneficios en cumplimiento con las leyes locales, estatales y nacionales aplicables de la jurisdicción en la que se realiza el trabajo, en nombre del contratista o subcontratista. Siempre que una agencia estatal gaste fondos para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o la adquisición de equipos, materiales o suministros, que no sea una adquisición relacionada con un contrato de obras públicas, se aplicarán las normas laborales aplicables establecidas por la jurisdicción local mediante el ejercicio de poderes policiales locales o poderes de gasto locales en los que se realiza el trabajo, en cumplimiento con el contrato u orden de compra para la cual se realiza el gasto, es realizado se aplicarán con respecto al contrato u orden de compra para la cual se realiza el gasto, a menos que las normas locales aplicables estén en conflicto con, o sean explícitamente anuladas por, la ley estatal. Una agencia estatal no podrá exigir, como condición para la recepción de fondos o asistencia estatal, que una jurisdicción local se abstenga de aplicar las normas laborales que de otro modo serían aplicables a esa jurisdicción local. El Departamento de Relaciones Industriales podrá, sin incurrir en gastos adicionales, acceder a información de cualquier organización sin fines de lucro, incluyendo, entre otras, el Banco Mundial, que recopila y difunde datos con respecto a los salarios pagados en todo el mundo, para permitir que el Departamento de Relaciones Industriales determine si los contratistas y subcontratistas están compensando a sus empleados a un nivel que les permita vivir por encima del nivel de pobreza aplicable.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(g)(4) Todos los contratistas y subcontratistas deberán cumplir con las leyes y regulaciones de horas extras del país en el que trabajan sus empleados.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(g)(5) Todas las horas extras deberán trabajarse voluntariamente. Los trabajadores serán compensados por las horas extras a (A) la tasa de compensación por horas de trabajo regulares, o (B) según lo exija legalmente el país de fabricación, lo que sea mayor.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(g)(6) No se podrá emplear a ninguna persona que sea menor de la edad legal para que los niños trabajen en el país donde se encuentra la instalación. En ningún caso se podrá emplear a niños menores de 15 años en el proceso de fabricación. Cuando la edad para completar la educación obligatoria sea superior al estándar de la edad mínima de empleo, la edad para completar la educación se aplicará a esta sección.
(7)CA Contrato Público Code § 6108(g)(7) No podrá haber ninguna forma de trabajo forzoso de ningún tipo, incluyendo trabajo esclavo, trabajo penitenciario, trabajo por contrato o trabajo en servidumbre por deudas, incluyendo horas extras forzadas.
(8)CA Contrato Público Code § 6108(g)(8) El ambiente de trabajo deberá ser seguro y saludable y, como mínimo, cumplir con las leyes locales, estatales y nacionales pertinentes. Si se proporcionan instalaciones residenciales a los trabajadores, esas instalaciones también deberán ser seguras y saludables.
(9)CA Contrato Público Code § 6108(g)(9) No podrá haber discriminación en la contratación, salario, beneficios, evaluación de desempeño, disciplina, promoción, jubilación o despido por motivos de edad, sexo, embarazo, estado de licencia por maternidad, estado civil, raza, nacionalidad, país de origen, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, religión u opinión política.
(10)CA Contrato Público Code § 6108(g)(10) Ningún trabajador podrá ser sometido a acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal de ningún tipo, incluyendo castigos corporales, bajo ninguna circunstancia, incluyendo, entre otros, represalias por ejercer su derecho a la libertad de expresión y reunión.
(11)CA Contrato Público Code § 6108(g)(11) Ningún trabajador podrá ser obligado a usar anticonceptivos o a someterse a pruebas de embarazo. Ningún trabajador podrá ser expuesto a productos químicos, incluyendo pegamentos y solventes, que pongan en peligro la salud reproductiva.
(12)CA Contrato Público Code § 6108(g)(12) Los contratistas y licitadores deberán enumerar los nombres y direcciones de cada subcontratista que se utilizará en la ejecución del contrato, y enumerar cada instalación u otra operación de fabricación del contratista o subcontratista para la ejecución del contrato. La lista, que deberá mantenerse y actualizarse para mostrar cualquier cambio en los subcontratistas durante la vigencia del contrato, deberá proporcionar los nombres de las empresas, propietarios o funcionarios, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico y la naturaleza de la asociación comercial.
(h)CA Contrato Público Code § 6108(h) Cualquier persona que certifique como verdadera cualquier cuestión material conforme a esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(i)CA Contrato Público Code § 6108(i) Las disposiciones de esta sección, según enmendadas por la Sección 2 del Capítulo 711 de los Estatutos de 2003, se sumarán a cualquier otra disposición que autorice el enjuiciamiento y la aplicación de las leyes laborales locales y no podrán interpretarse para prohibir que un fiscal local inicie una acción penal o civil contra un individuo o empresa que viole las disposiciones de esta sección.
(j)Copy CA Contrato Público Code § 6108(j)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(j)(1) Los requisitos de certificación establecidos en las subdivisiones (a) y (f) no se aplican a una compra de bienes con tarjeta de crédito de dos mil quinientos dólares ($2,500) o menos.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(j)(2) El monto total de exención autorizado en este documento no excederá los siete mil quinientos dólares ($7,500) por año para cada empresa a la que una agencia estatal esté comprando bienes con tarjeta de crédito. Será responsabilidad de cada agencia estatal monitorear el uso de esta exención y adherirse a estas restricciones en estas compras.