Section § 1600

Explanation

Esta ley permite a los condados, ciudades y agencias estatales de California gestionar contratos electrónicamente. Pueden enviar documentos solicitando ofertas y recibir las respuestas por medios electrónicos, como correo electrónico o plataformas en línea.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, los condados, una ciudad y condado, y las agencias estatales pueden celebrar contratos y realizar pagos sobre ellos por medio de transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse a, la emisión de documentos de solicitud, y la recepción de las respuestas a los mismos.

Section § 1601

Explanation

Esta ley permite a las entidades públicas establecer sistemas en línea para gestionar ofertas y documentos relacionados con contratos de obras públicas. Pueden aceptar ofertas electrónicas siempre que estas se mantengan confidenciales hasta la fecha límite y sean verificables. Las entidades públicas también pueden recibir materiales de apoyo electrónicos, como solicitudes de pago y cronogramas. Si utilizan envíos en línea, deben proporcionar a los contratistas un recibo que muestre la hora y fecha de la presentación, ya sea enviándolo directamente o haciéndolo accesible en línea para que el contratista lo vea e imprima.

(a)CA Contrato Público Code § 1601(a) Cualquier entidad pública podrá adoptar métodos y procedimientos para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Contrato Público Code § 1601(a)(1) Recibir ofertas para obras públicas u otros contratos a través de Internet, pero solo si ninguna oferta puede abrirse antes de la fecha límite de presentación de ofertas y todas las ofertas pueden verificarse como auténticas.
(2)CA Contrato Público Code § 1601(a)(2) Recibir materiales de apoyo presentados conforme a un contrato de obras públicas a través de Internet. Para los fines de esta sección, “materiales de apoyo” incluye, entre otros, solicitudes de pago, planos de taller, cronogramas, avisos de reclamaciones y nóminas certificadas.
(b)CA Contrato Público Code § 1601(b) Si una entidad pública permite o exige que las ofertas o los materiales de apoyo se presenten a través de Internet conforme a esta sección, la entidad pública deberá proporcionar un recibo electrónico al contratista que muestre la fecha y hora en que se recibió la presentación. La entidad pública deberá proporcionar el recibo electrónico al contratista ya sea mediante transmisión inmediata al contratista o proporcionando al contratista acceso a un archivo electrónico en línea que contenga esta información y que pueda ser visto e impreso por el contratista.