Disposiciones AdministrativasSubarriendo y Subcontratación
Section § 4100
Section § 4101
Section § 4103
Esta ley asegura que los subcontratistas y las entidades públicas como el estado o los condados aún conserven sus derechos para emprender acciones contra el contratista principal si es necesario. Estos derechos incluyen cualquier solución legal o justa disponible, como la capacidad del estado para asumir y finalizar un proyecto por sí mismo.
Section § 4104
Esta ley exige que cuando se reciben ofertas para proyectos de construcción de obras públicas, las especificaciones deben incluir el requisito de que el licitador detalle información sobre los subcontratistas. Estos detalles incluyen el nombre del subcontratista, la ubicación de su negocio, el número de licencia de contratista de California y el número de registro de contratista de obras públicas, si realizan trabajos que superen un cierto monto. Un error al enumerar los números de licencia puede corregirse en un plazo de 24 horas, y la información adicional sobre los subcontratistas puede presentarse después de la fecha límite de la oferta, según lo permita el organismo regulador. El licitador también debe especificar qué parte del trabajo realizará cada subcontratista.
Section § 4104.5
Esta sección de la ley de California explica el procedimiento para manejar las ofertas en proyectos de construcción pública. Al recibir ofertas, la autoridad gubernamental pertinente debe especificar dónde y cuándo deben presentarse las ofertas. Si hay cambios importantes en la invitación a licitar dentro de las 72 horas previas a la fecha límite, esta debe extenderse al menos 72 horas. Cualquier oferta recibida después de la fecha límite original o extendida debe ser devuelta sin abrir. Un 'cambio material' se define como uno que afecta significativamente el costo del proyecto, y una 'invitación a licitar' incluye documentos que detallan el proyecto y cómo presentar una oferta.
Section § 4105
Esta ley establece que si un contratista general intenta eludir la norma que le exige enumerar a sus subcontratistas, al listar a otro contratista que luego subcontrata la mayor parte del trabajo, se considera una violación. Esta acción resultará en sanciones para el contratista principal, según lo especificado en otras secciones.
Section § 4106
Section § 4107
Si un contratista gana una licitación, debe ceñirse a los subcontratistas que enumeró inicialmente. Sin embargo, puede cambiar de subcontratista en ciertos casos, como si el subcontratista original no puede cumplir los términos de su contrato, está en bancarrota, no realiza el trabajo, no puede cumplir los requisitos de fianza, o fue incluido por error. Si surgen problemas como trabajo sin licencia, bajo rendimiento o retraso, o si el subcontratista no es elegible para proyectos de obras públicas, las sustituciones podrían ser aceptadas. Antes de cualquier cambio, el subcontratista recibirá una notificación por escrito y la oportunidad de oponerse. Si se presentan objeciones, se realizará una audiencia. Además, un subcontrato no puede ser transferido a otra persona sin aprobación, y el contratista no puede subcontratar trabajo más allá de una pequeña porción a menos que se indique en la oferta original.
Section § 4107.2
Si un contratista principal lista a un subcontratista para realizar trabajos de alfombrado, ese subcontratista no puede ceder ninguna parte del trabajo a otra persona a menos que haya mencionado a esa persona en su oferta original al contratista principal.
Section § 4107.5
La ley de California exige que un contratista principal notifique a la autoridad adjudicadora y a cualquier subcontratista relevante dentro de dos días si hay un supuesto error administrativo al nombrar a un subcontratista en una oferta. Si un subcontratista recibe este aviso, tiene seis días para objetar por escrito. Si no lo hace, sugiere que está de acuerdo en que el error fue accidental.
La autoridad adjudicadora generalmente permite cambios si todas las partes involucradas presentan declaraciones juradas dentro de ocho días que demuestren el error. Si el subcontratista listado por error presenta objeciones, la autoridad celebrará una audiencia pública para evaluar la situación utilizando pruebas y testimonios. La decisión se basará en declaraciones bajo pena de perjurio, y se podrán considerar testimonios adicionales si son útiles.
Section § 4107.7
Section § 4108
Esta ley exige que los subcontratistas, al presentar ofertas a un contratista principal, estén listos para proporcionar una fianza de cumplimiento y de pago si el contratista principal lo solicita. Esta fianza asegura que el subcontratista completará su trabajo y pagará por toda la mano de obra y los materiales. Si un subcontratista no proporciona la fianza cuando se le solicita, el contratista principal puede rechazar su oferta y elegir a otro subcontratista.
El contratista principal debe indicar claramente el monto y los requisitos de la fianza en su solicitud escrita o publicada de subofertas. Si el subcontratista debe pagar la fianza, esto también debe especificarse. Si el contratista principal no detalla estos requisitos inicialmente, no podrá exigir la fianza más adelante.
Section § 4109
Section § 4110
Si un contratista principal incumple alguna de las normas de este capítulo, puede enfrentar consecuencias. La autoridad encargada puede cancelar su contrato o multarlo. La multa puede ser de hasta el 10% del valor del subcontrato y se devuelve a la fuente de financiación. El contratista tiene derecho a una audiencia pública y debe ser notificado con cinco días de antelación.
Section § 4111
Si un contratista, que tiene licencia bajo leyes de construcción específicas, incumple las reglas de este capítulo, puede enfrentar una acción disciplinaria por parte de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. Esto se suma a cualquier otra sanción ya mencionada en otra sección.