(a)CA Contrato Público Code § 9204(a) La Legislatura halla y declara que es en el mejor interés del estado y sus ciudadanos garantizar que todo trabajo de construcción realizado en un proyecto de obra pública en el estado que esté completo y no esté en disputa se pague en su totalidad y de manera oportuna.
(b)CA Contrato Público Code § 9204(b) No obstante cualquier otra ley, incluyendo, entre otros, el Artículo 7.1 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 1 de la Parte 2, el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 19100) de la Parte 2, y el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 20104) del Capítulo 1 de la Parte 3, esta sección se aplicará a cualquier reclamación de un contratista en relación con un proyecto de obra pública.
(c)CA Contrato Público Code § 9204(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Contrato Público Code § 9204(c)(1) “Reclamación” significa una demanda separada de un contratista enviada por correo certificado o correo certificado con acuse de recibo, por uno o más de los siguientes:
(A)CA Contrato Público Code § 9204(c)(1)(A) Una extensión de tiempo, incluyendo, sin limitación, para la exención de daños o sanciones por retraso evaluados por una entidad pública en virtud de un contrato para un proyecto de obra pública.
(B)CA Contrato Público Code § 9204(c)(1)(B) Pago por parte de la entidad pública de dinero o daños derivados de trabajos realizados por, o en nombre del, contratista conforme al contrato para un proyecto de obra pública y cuyo pago no esté expresamente previsto de otro modo o al que el reclamante no tenga derecho de otro modo.
(C)CA Contrato Público Code § 9204(c)(1)(C) Pago de una cantidad que es disputada por la entidad pública.
(2)CA Contrato Público Code § 9204(c)(2) “Contratista” significa cualquier tipo de contratista en el sentido del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones que ha celebrado un contrato directo con una entidad pública para un proyecto de obra pública.
(3)Copy CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)
(A)Copy CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A) “Entidad pública” significa, sin limitación, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), una agencia estatal, departamento, oficina, división, oficina, junta o comisión, la Universidad Estatal de California, la Universidad de California, una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, un condado, incluyendo un condado autónomo, una ciudad y condado, incluyendo una ciudad y condado autónoma, un distrito, distrito especial, autoridad pública, subdivisión política, corporación pública o corporación de tránsito sin fines de lucro totalmente propiedad de una agencia pública y formada para llevar a cabo los propósitos de la agencia pública.
(B)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B) “Entidad pública” no incluirá lo siguiente:
(i)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(i) El Departamento de Recursos Hídricos en cuanto a cualquier proyecto bajo la jurisdicción de ese departamento.
(ii)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(ii) El Departamento de Transporte en cuanto a cualquier proyecto bajo la jurisdicción de ese departamento.
(iii)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(iii) El Departamento de Parques y Recreación en cuanto a cualquier proyecto bajo la jurisdicción de ese departamento.
(iv)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(iv) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación con respecto a cualquier proyecto bajo su jurisdicción conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7000) del Título 7 de la Parte 3 del Código Penal.
(v)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(v) El Departamento Militar en cuanto a cualquier proyecto bajo la jurisdicción de ese departamento.
(vi)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(vi) El Departamento de Servicios Generales en cuanto a todos los demás proyectos.
(vii)CA Contrato Público Code § 9204(c)(3)(A)(B)(vii) La Autoridad de Tren de Alta Velocidad.
(4)CA Contrato Público Code § 9204(c)(4) “Proyecto de obra pública” significa la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura pública, edificio, carretera u otra mejora pública de cualquier tipo.
(5)CA Contrato Público Code § 9204(c)(5) “Subcontratista” significa cualquier tipo de contratista en el sentido del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones que tiene un contrato directo con un contratista o es un subcontratista de nivel inferior.
(d)Copy CA Contrato Público Code § 9204(d)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 9204(d)(1) (A) Al recibir una reclamación conforme a esta sección, la entidad pública a la que se aplica la reclamación realizará una revisión razonable de la reclamación y, dentro de un período que no exceda los 45 días, proporcionará al reclamante una declaración escrita que identifique qué parte de la reclamación está en disputa y qué parte no lo está. Al recibir una reclamación, una entidad pública y un contratista podrán, por mutuo acuerdo, extender el período de tiempo previsto en esta subdivisión.
(B)CA Contrato Público Code § 9204(d)(1)(B) El reclamante deberá proporcionar documentación razonable para respaldar la reclamación.
(C)CA Contrato Público Code § 9204(d)(1)(C) Si la entidad pública necesita la aprobación de su órgano de gobierno para proporcionar al reclamante una declaración escrita que identifique la parte en disputa y la parte no disputada de la reclamación, y el órgano de gobierno no se reúne dentro de los 45 días o dentro de la extensión de tiempo mutuamente acordada después de la recepción de una reclamación enviada por correo certificado o correo certificado con acuse de recibo, la entidad pública tendrá hasta tres días después de la siguiente reunión debidamente notificada públicamente del órgano de gobierno, una vez que expire el período de 45 días, o la extensión, para proporcionar al reclamante una declaración escrita que identifique la parte en disputa y la parte no disputada.
(D)CA Contrato Público Code § 9204(d)(1)(D) Cualquier pago adeudado por una parte no disputada de la reclamación se procesará y realizará dentro de los 60 días posteriores a que la entidad pública emita su declaración escrita. Si la entidad pública no emite una declaración escrita, se aplicará el párrafo (3).
(2)Copy CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)
(A)Copy CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)(A) Si el reclamante disputa la respuesta escrita de la entidad pública, o si la entidad pública no responde a una reclamación emitida conforme a esta sección dentro del plazo prescrito, el reclamante podrá exigir por escrito una conferencia informal para reunirse y deliberar para la resolución de los asuntos en disputa. Al recibir una demanda por escrito enviada por correo certificado o correo certificado con acuse de recibo, la entidad pública programará una conferencia de reunión y deliberación dentro de los 30 días para la resolución de la disputa.
(B)CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)(A)(B) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la conferencia de reunión y deliberación, si la reclamación o cualquier parte de la reclamación permanece en disputa, la entidad pública proporcionará al reclamante una declaración escrita que identifique la parte de la reclamación que permanece en disputa y la parte que no está en disputa. Cualquier pago adeudado por una parte no disputada de la reclamación se procesará y realizará dentro de los 60 días posteriores a que la entidad pública emita su declaración escrita. Cualquier parte disputada de la reclamación, según lo identificado por el contratista por escrito, se someterá a mediación no vinculante, con la entidad pública y el reclamante compartiendo los costos asociados por igual. La entidad pública y el reclamante acordarán mutuamente un mediador dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la parte disputada de la reclamación haya sido identificada por escrito. Si las partes no pueden acordar un mediador, cada parte seleccionará un mediador y esos mediadores seleccionarán a un tercero neutral calificado para mediar con respecto a la parte disputada de la reclamación. Cada parte asumirá los honorarios y costos cobrados por su respectivo mediador en relación con la selección del mediador neutral. Si la mediación no tiene éxito, las partes de la reclamación que permanezcan en disputa estarán sujetas a los procedimientos aplicables fuera de esta sección.
(C)CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)(A)(C) Para los fines de esta sección, la mediación incluye cualquier proceso no vinculante, incluyendo, entre otros, la evaluación neutral o una junta de revisión de disputas, en el que un tercero o junta independiente asiste a las partes en la resolución de disputas a través de la negociación o mediante la emisión de una evaluación. Cualquier mediación utilizada deberá ajustarse a los plazos establecidos en esta sección.
(D)CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)(A)(D) A menos que la entidad pública y el contratista acuerden lo contrario por escrito, la mediación realizada conforme a esta sección eximirá de cualquier obligación adicional bajo la Sección 20104.4 de mediar una vez que se haya iniciado un litigio.
(E)CA Contrato Público Code § 9204(d)(2)(A)(E) Esta sección no impide que una entidad pública exija el arbitraje de disputas bajo arbitraje privado o el Programa de Arbitraje de Contratos de Obras Públicas, si la mediación bajo esta sección no resuelve la disputa de las partes.
(3)CA Contrato Público Code § 9204(d)(3) El incumplimiento por parte de la entidad pública de responder a una reclamación de un contratista dentro de los plazos descritos en esta subdivisión o de cumplir de otro modo los requisitos de tiempo de esta sección dará lugar a que la reclamación se considere rechazada en su totalidad. Una reclamación que sea denegada debido a la falta de respuesta de la entidad pública a una reclamación, o a su incumplimiento de los requisitos de tiempo de esta sección, no constituirá un hallazgo adverso con respecto a los méritos de la reclamación o la responsabilidad o cualificaciones del reclamante.
(4)CA Contrato Público Code § 9204(d)(4) Las cantidades no pagadas de manera oportuna según lo requerido por esta sección devengarán intereses al 7 por ciento anual.
(5)CA Contrato Público Code § 9204(d)(5) Si un subcontratista o un subcontratista de nivel inferior carece de legitimación activa para presentar una reclamación contra una entidad pública debido a la inexistencia de vínculo contractual, el contratista podrá presentar a la entidad pública una reclamación en nombre de un subcontratista o subcontratista de nivel inferior. Un subcontratista podrá solicitar por escrito, ya sea en su propio nombre o en nombre de un subcontratista de nivel inferior, que el contratista presente una reclamación por trabajos realizados por el subcontratista o por un subcontratista de nivel inferior en nombre del subcontratista. El subcontratista que solicite que se presente la reclamación a la entidad pública deberá proporcionar documentación razonable para respaldar la reclamación. Dentro de los 45 días siguientes a la recepción de esta solicitud escrita, el contratista notificará por escrito al subcontratista si el contratista presentó la reclamación a la entidad pública y, si el contratista original no presentó la reclamación, proporcionará al subcontratista una declaración de las razones por las que no lo hizo.
(e)CA Contrato Público Code § 9204(e) El texto de esta sección o un resumen de la misma se incluirá en los planos o especificaciones para cualquier proyecto de obra pública que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta sección.
(f)CA Contrato Público Code § 9204(f) Una renuncia a los derechos otorgados por esta sección es nula y contraria al orden público, siempre que, sin embargo, (1) al recibir una reclamación, las partes podrán acordar mutuamente renunciar, por escrito, a la mediación y proceder directamente al inicio de una acción civil o arbitraje vinculante, según corresponda; y (2) una entidad pública podrá establecer procedimientos y requisitos razonables para órdenes de cambio, reclamaciones y resolución de disputas, además de las disposiciones de esta sección, siempre que las disposiciones contractuales no entren en conflicto ni menoscaben de otro modo los plazos y procedimientos establecidos en esta sección.
(g)CA Contrato Público Code § 9204(g) Esta sección se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2017.
(h)CA Contrato Público Code § 9204(h) Nada en esta sección impondrá responsabilidad a una entidad pública que pone a disposición préstamos o subvenciones a través de un proceso de solicitud competitivo, por el incumplimiento de un beneficiario de sus obligaciones contractuales.
(i)CA Contrato Público Code § 9204(i) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha queda derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2027 elimine o extienda esa fecha.