(a)CA Contrato Público Code § 2000(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley que requiera que una agencia local adjudique contratos al postor responsable más bajo, una agencia local puede requerir que un contrato sea adjudicado al postor responsable más bajo que también haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(a)(1) Cumpla con las metas y requisitos establecidos por la agencia local relacionados con la participación en el contrato de empresas comerciales minoritarias y empresas comerciales de mujeres. Si el postor no cumple con las metas y requisitos establecidos por la agencia local para dicha participación, la agencia local evaluará el esfuerzo de buena fe del postor para cumplir con esas metas y requisitos según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Contrato Público Code § 2000(a)(2) Realice un esfuerzo de buena fe, de acuerdo con los criterios establecidos conforme a la subdivisión (b), antes del momento en que se abran las ofertas, para cumplir con las metas y requisitos establecidos por la agencia local relacionados con la participación en el contrato de empresas comerciales minoritarias o de mujeres.
(b)Copy CA Contrato Público Code § 2000(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 2000(b)(1) El postor asistió a cualquier reunión previa a la solicitud o a la oferta que haya sido programada por la agencia local para informar a todos los postores sobre los requisitos del programa de empresas comerciales minoritarias y de mujeres para el proyecto para el cual se adjudicará el contrato. Una agencia local puede eximir este requisito si determina que el postor está informado sobre dichos requisitos del programa.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(b)(2) El postor identificó y seleccionó elementos específicos del proyecto para el cual se adjudicará el contrato que serán realizados por empresas comerciales minoritarias o de mujeres para brindar una oportunidad de participación a esas empresas.
(3)CA Contrato Público Code § 2000(b)(3) El postor publicó anuncios, con no menos de 10 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas, en uno o más periódicos diarios o semanales, publicaciones de asociaciones comerciales, publicaciones orientadas a minorías o al comercio, revistas especializadas u otros medios, especificados por la agencia local para empresas comerciales minoritarias o de mujeres interesadas en participar en el proyecto. Este párrafo se aplica solo si la agencia local dio aviso público del proyecto con no menos de 15 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas.
(4)CA Contrato Público Code § 2000(b)(4) El postor proporcionó aviso por escrito de su interés en ofertar por el contrato al número de empresas comerciales minoritarias o de mujeres que debían ser notificadas por las especificaciones del proyecto con no menos de 10 días calendario antes de la apertura de las ofertas. En la medida de lo posible, la agencia local pondrá a disposición del postor, con no menos de 15 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas, una lista o una fuente de listas de empresas certificadas por la agencia local como empresas comerciales minoritarias o de mujeres. Si la agencia local no proporciona esa lista o fuente de listas al postor, este podrá utilizar la lista de empresas comerciales minoritarias o de mujeres certificadas preparada por el Departamento de Transporte conforme a la Sección 14030.5 del Código de Gobierno para este propósito.
(5)CA Contrato Público Code § 2000(b)(5) El postor dio seguimiento a las solicitudes iniciales de interés contactando a las empresas para determinar con certeza si estaban interesadas en realizar elementos específicos del proyecto.
(6)CA Contrato Público Code § 2000(b)(6) El postor proporcionó a las empresas comerciales minoritarias y de mujeres interesadas información sobre los planes, especificaciones y requisitos para el trabajo de subcontratación o suministro de materiales seleccionado.
(7)CA Contrato Público Code § 2000(b)(7) El postor solicitó asistencia de organizaciones comunitarias de minorías y mujeres; grupos de contratistas de minorías y mujeres; oficinas de asistencia a empresas de minorías y mujeres a nivel local, estatal o federal; u otras organizaciones que brinden asistencia en la contratación y colocación de empresas comerciales minoritarias o de mujeres, si las hubiera.
(8)CA Contrato Público Code § 2000(b)(8) El postor negoció de buena fe con las empresas comerciales minoritarias o de mujeres, y no rechazó injustificadamente como insatisfactorias las ofertas preparadas por ninguna empresa comercial minoritaria o de mujeres, según lo determine la agencia local.
(9)CA Contrato Público Code § 2000(b)(9) Cuando corresponda, el postor asesoró y realizó esfuerzos para ayudar a las empresas comerciales minoritarias y de mujeres interesadas a obtener fianzas, líneas de crédito o seguros requeridos por la agencia local o el contratista.
(10)CA Contrato Público Code § 2000(b)(10) Los esfuerzos del postor para obtener la participación de empresas comerciales minoritarias y de mujeres podrían ser razonablemente esperados por la agencia local para producir un nivel de participación suficiente para cumplir con las metas y requisitos de la agencia local.
(c)CA Contrato Público Code § 2000(c) El cumplimiento por parte de un postor de todos los criterios especificados en la subdivisión (b) creará una presunción refutable, que afecta la carga de la producción de pruebas, de que un postor ha realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con las metas y requisitos relacionados con la participación de empresas comerciales minoritarias y de mujeres establecidos conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Contrato Público Code § 2000(d) “Agencia local”, tal como se utiliza en esta sección, significa un condado o ciudad, ya sea de ley general o con carta constitutiva, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito. “Distrito”, tal como se utiliza en esta sección, significa una agencia del estado, formada conforme a la ley general o acto especial, para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos.
(e)CA Contrato Público Code § 2000(e) “Empresa comercial minoritaria o de mujeres”, tal como se utiliza en esta sección, significa una empresa comercial que cumple con ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(e)(1) Una empresa que es propiedad de al menos el 51 por ciento de una o más personas minoritarias o mujeres o, en el caso de cualquier empresa cuyas acciones cotizan en bolsa, al menos el 51 por ciento de las acciones son propiedad de una o más personas minoritarias o mujeres.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(e)(2) Una empresa cuya gestión y operaciones comerciales diarias son controladas por una o más personas minoritarias o mujeres.
(f)CA Contrato Público Code § 2000(f) “Persona minoritaria”, para los fines de esta sección, significa afroamericanos, hispanoamericanos, nativos americanos (incluidos indios americanos, inuit, aleutas y nativos hawaianos), asiático-americanos del Pacífico (incluidas personas cuyos orígenes son de Japón, China, Filipinas, Vietnam, Corea, Samoa, Guam, los Territorios Fiduciarios de las Islas del Pacífico de los Estados Unidos, Marianas del Norte, Laos, Camboya y Taiwán), o cualquier otro grupo de personas naturales identificadas como minorías en las especificaciones del proyecto por la agencia local.
(g)CA Contrato Público Code § 2000(g) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Contrato Público Code § 2000(g)(1) Un contrato, financiado total o parcialmente por el gobierno federal, en la medida de cualquier conflicto entre los requisitos impuestos por esta sección y cualquier requisito impuesto por el gobierno federal relacionado con la participación en un contrato de una empresa comercial minoritaria o de mujeres como condición para la recepción de los fondos federales.
(2)CA Contrato Público Code § 2000(g)(2) El Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco, la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles, o cualquier otra agencia local que tenga autoridad para facilitar la participación de empresas comerciales minoritarias o de mujeres sustancialmente similar a la autoridad otorgada al Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco conforme a la Sección 20229 de este código o a la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles conforme a la Sección 130239 del Código de Servicios Públicos.