Section § 6100

Explanation

Esta ley establece que antes de que una agencia estatal en California adjudique un contrato por un trabajo, debe verificar que el contratista tenga la licencia adecuada para el trabajo con la Junta Estatal de Licencias de Contratistas. Esta verificación solo necesita realizarse una vez cada dos años si se trata del mismo contratista.

Alternativamente, en lugar de verificar la licencia directamente, la agencia puede pedir al contratista que muestre su licencia de bolsillo o certificado y firme una declaración bajo pena de perjurio de que su licencia es actual, válida y adecuada para el trabajo.

(a)CA Contrato Público Code § 6100(a) Una agencia estatal, según se define en la Sección 10335.7 que está sujeta a este código, deberá, antes de adjudicar un contrato por trabajo a ser realizado por un contratista, según se define en la Sección 7026 del Código de Negocios y Profesiones, verificar con la Junta Estatal de Licencias de Contratistas que la persona que busca el contrato tiene licencia en una clasificación apropiada para el trabajo a realizar. La verificación requerida por esta sección solo deberá realizarse una vez cada dos años con respecto al mismo contratista.
(b)CA Contrato Público Code § 6100(b) En lugar de la verificación, la entidad estatal podrá requerir a la persona que busca el contrato que presente su licencia de bolsillo o certificado de licencia y proporcione una declaración firmada que jure, bajo pena de perjurio, que la licencia de bolsillo o el certificado de licencia presentado es suyo, es actual y válido, y está en una clasificación apropiada para el trabajo a realizar.

Section § 6101

Explanation

Si una agencia estatal busca adjudicar un contrato de obras públicas o de compra, no puede otorgárselo a un licitador o contratista que, en los últimos cinco años, haya sido condenado por infringir leyes sobre la contratación de inmigrantes indocumentados. Aquí, "inmigrante" se refiere a cualquier persona que no sea ciudadano o nacional de los EE. UU.

(a)CA Contrato Público Code § 6101(a) Una agencia estatal, según se define en la Sección 10335.7, que está sujeta a este código, no adjudicará un contrato de obras públicas o de compra a un licitador o contratista, ni un licitador o contratista será elegible para licitar u obtener un contrato de obras públicas o de compra, que haya sido condenado, en los cinco años anteriores, por violar una ley estatal o federal con respecto al empleo de inmigrantes indocumentados.
(b)CA Contrato Público Code § 6101(b) Para los fines de esta sección, “inmigrante” significa una persona que no es ciudadano o nacional de los Estados Unidos.

Section § 6102

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato realizado debido al soborno de un funcionario público es anulable, lo que significa que puede ser cancelado. Esto se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2023, incluso si fueron negociados antes de esa fecha.

(a)CA Contrato Público Code § 6102(a) Un contrato que se celebró debido a un acto que constituiría una violación de un delito estatal o federal relacionado con el soborno de un funcionario público, incluyendo, entre otros, una violación de la Sección 68 o 86 del Código Penal, es anulable.
(b)CA Contrato Público Code § 6102(b) Esta sección se aplica a los contratos ejecutados a partir del 1 de enero de 2023, incluidos los contratos negociados antes del 1 de enero de 2023.

Section § 6106

Explanation

Esta ley describe cómo las agencias estatales en California deben manejar las negociaciones y los contratos para la contratación de firmas consultoras privadas especializadas en arquitectura, ingeniería, topografía, trabajo ambiental o gestión de proyectos de construcción.

Una vez que se elige una firma, el estado debe proporcionar instrucciones escritas para que las negociaciones comiencen dentro de los 14 días, a menos que se necesite más tiempo. El objetivo es finalizar el contrato en un plazo de 45 días, pero se puede otorgar más tiempo si es necesario. Si las negociaciones fracasan, el estado puede pasar a negociar con la siguiente firma más adecuada.

(a)CA Contrato Público Code § 6106(a) Cualquier agencia o departamento estatal, que esté sujeto a este código, seguirá esta sección al negociar honorarios y ejecutar un contrato para servicios de consultoría profesional de una firma privada de arquitectura, ingeniería, topografía, medio ambiente o gestión de proyectos de construcción.
(b)CA Contrato Público Code § 6106(b) Después de notificar a la firma seleccionada de su elección, el estado proporcionará instrucciones escritas para las negociaciones subsiguientes. Estas instrucciones proporcionarán a la firma consultora privada la información necesaria que permitirá que las negociaciones procedan de manera ordenada. Las negociaciones comenzarán dentro de los 14 días posteriores a la notificación de la selección de la firma exitosa o al recibo de la propuesta de costos. Se deberá notificar al contratista si es necesario tiempo adicional para iniciar las negociaciones.
(c)CA Contrato Público Code § 6106(c) Una vez finalizadas las negociaciones, el estado y la firma privada procederán a ejecutar un contrato para que el contrato pueda ser completado por el estado dentro de los 45 días. Se deberá notificar al contratista si es necesario tiempo adicional para completar el contrato. El estado y la firma privada trabajarán juntos para asegurar la entrega exitosa de los servicios solicitados de manera oportuna.
(d)CA Contrato Público Code § 6106(d) En caso de que se llegue a un punto muerto en las negociaciones, la agencia o departamento estatal podrá dar por terminadas las negociaciones y entablar negociaciones con la siguiente firma más calificada según lo prescrito en la Sección 4528 del Código de Gobierno.

Section § 6106.5

Explanation

Esta ley describe cómo las agencias estatales deben manejar los pagos de retención en contratos superiores a $10,000. Si se retiene dinero después de que se completan las fases del proyecto, los contratistas pueden solicitar que se transfiera a un banco como agente de custodia. Los contratistas pueden optar por invertir estos fondos y ganar intereses. Deben transferir los mismos beneficios de interés a los subcontratistas que realicen más del 5% del trabajo si estos lo solicitan. Un acuerdo de custodia debe ser similar a un formulario proporcionado para ser válido, y tanto los contratistas como los subcontratistas están protegidos de cambios sin consentimiento. Los contratistas no pueden obligar a los subcontratistas a renunciar a ninguna disposición de esta ley.

(a)CA Contrato Público Code § 6106.5(a) "Agencia estatal", tal como se utiliza en esta sección, significa aquellos departamentos definidos en la Sección 10106 del Código de Contratos Públicos.
(b)CA Contrato Público Code § 6106.5(b) "Contratista", tal como se utiliza en esta sección, significa "empresa", "servicios de arquitectura, arquitectura paisajista, ingeniería, medioambientales y topografía", "gestión de proyectos de construcción" y "servicios medioambientales" tal como se definen en la Sección 4525 del Código de Gobierno.
(c)CA Contrato Público Code § 6106.5(c) Las agencias estatales deberán incluir una disposición en las licitaciones y en los contratos, si el monto estimado a retener excede los diez mil dólares ($10,000), y la retención continúa por un período de 60 días después de la finalización de los servicios por fases, para permitir, previa solicitud por escrito y a expensas del contratista, el pago de las retenciones devengadas directamente a un banco con licencia estatal o federal en este estado, como agente de custodia. El contratista podrá dirigir la inversión de los pagos en valores, de conformidad con el subapartado (d), y el contratista recibirá los intereses devengados por las inversiones. Una vez completado satisfactoriamente el contrato, el contratista recibirá del agente de custodia todos los valores, intereses y pagos recibidos por el agente de custodia del propietario, de conformidad con los términos de esta sección. Las agencias estatales, en relación con los contratos celebrados antes de la promulgación de esta sección, previa solicitud por escrito del contratista y sujeta a la aprobación de la agencia estatal, podrán utilizar las disposiciones de esta sección.
(d)CA Contrato Público Code § 6106.5(d) Los valores elegibles para inversión bajo esta sección incluirán los enumerados en la Sección 16430 del Código de Gobierno, cuentas de depósito a la vista que devengan intereses, o cualquier otra inversión acordada mutuamente por el contratista y la agencia estatal.
(e)Copy CA Contrato Público Code § 6106.5(e)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6106.5(e)(1) Cualquier contratista que elija recibir intereses sobre los fondos retenidos por una agencia estatal deberá, a solicitud de cualquier subcontratista, poner esa opción a disposición del subcontratista con respecto a cualquier fondo retenido por el contratista del subcontratista. Si el contratista elige recibir intereses sobre cualquier fondo retenido por una agencia estatal, entonces el subcontratista recibirá la misma tasa de interés recibida por el contratista sobre cualquier fondo de retención retenido del subcontratista por el contratista, menos cualquier costo prorrateado real asociado con la administración y el cálculo de dicho interés. En caso de que la tasa de interés sea una tasa fluctuante, la tasa para el subcontratista se determinará calculando la tasa de interés pagada durante el tiempo en que se retuvieron los fondos del subcontratista. Si el contratista elige sustituir valores en lugar de la retención, entonces, por consentimiento mutuo del contratista y el subcontratista, el subcontratista podrá sustituir valores a cambio de la liberación de los fondos retenidos por el contratista.
(2)CA Contrato Público Code § 6106.5(e)(2) Este subapartado se aplicará únicamente a aquellos subcontratistas que realicen más del 5 por ciento del total de los honorarios del contratista.
(3)CA Contrato Público Code § 6106.5(e)(3) Ningún contratista podrá exigir a ningún subcontratista que renuncie a ninguna disposición de esta sección.
(f)CA Contrato Público Code § 6106.5(f) Un acuerdo de custodia utilizado de conformidad con esta sección será nulo, inválido e inejecutable a menos que sea sustancialmente similar al siguiente formulario:
ACUERDO DE CUSTODIA PARA DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Este Acuerdo de Custodia se celebra y formaliza entre
cuya dirección es
en adelante denominado "propietario",
cuya dirección es
en adelante denominado "contratista", y
cuya dirección es
en adelante denominado "agente de custodia".
(1)CA Contrato Público Code § 6106.5(1) De conformidad con la Sección 6106.5 del Código de Contratos Públicos del Estado de California, previa solicitud por escrito del contratista, el propietario realizará los pagos de las ganancias de retención que el propietario deba retener de conformidad con el acuerdo de servicios de consultoría profesional celebrado entre el propietario y el contratista para ____ por la cantidad de ____ con fecha ____ en adelante denominado el "contrato".
(2)CA Contrato Público Code § 6106.5(2) Cuando el propietario realice el pago de las retenciones devengadas directamente al agente de custodia, el agente de custodia los mantendrá en beneficio del contratista hasta que se rescinda la custodia creada en virtud de este contrato. El contratista podrá dirigir la inversión de los pagos en valores de conformidad con la Sección 6106.5(d) del Código de Contratos Públicos. Todos los términos y condiciones de este acuerdo y los derechos y responsabilidades de las partes serán igualmente aplicables y vinculantes cuando el propietario pague directamente al agente de custodia.
(3)CA Contrato Público Code § 6106.5(3) El contratista será responsable de pagar todas las tarifas por los gastos incurridos por el agente de custodia en la administración de la cuenta de custodia. Estos gastos y términos de pago serán determinados por el contratista y el agente de custodia.
(4)CA Contrato Público Code § 6106.5(4) El contratista tendrá derecho a retirar todo o parte del capital o los intereses de la cuenta de custodia únicamente mediante notificación por escrito al agente de custodia acompañada de una autorización por escrito del propietario al agente de custodia de que el propietario consiente el retiro de la cantidad que el contratista desea retirar.
(5)CA Contrato Público Code § 6106.5(5) El propietario tendrá derecho a disponer de la cuenta de custodia en caso de incumplimiento por parte del contratista. Previa notificación por escrito de siete días al agente de custodia por parte del propietario sobre el incumplimiento, el agente de custodia distribuirá inmediatamente el efectivo según las instrucciones del propietario.
(6)CA Contrato Público Code § 6106.5(6) Al recibir la notificación por escrito del propietario que certifique que el contrato es final y completo, y que el contratista ha cumplido con todos los requisitos y procedimientos aplicables al contrato, el agente de custodia entregará al contratista todos los depósitos e intereses sobre los depósitos, menos las tarifas y cargos de custodia de la cuenta de custodia. La custodia se cerrará inmediatamente después del desembolso de todos los fondos depositados y el pago de las tarifas y cargos.
(7)CA Contrato Público Code § 6106.5(7) El agente de custodia se basará en las notificaciones por escrito del propietario y del contratista de conformidad con las Secciones (1) a (6), ambas inclusive, de este acuerdo y el propietario y el contratista eximirán de responsabilidad al agente de custodia por la liberación, conversión y desembolso de los valores e intereses por parte del agente de custodia según lo establecido anteriormente.
(8)CA Contrato Público Code § 6106.5(8) Los nombres de las personas autorizadas para dar aviso por escrito o recibir aviso por escrito en nombre del propietario y en nombre del contratista en relación con lo anterior, y los ejemplares de sus respectivas firmas son los siguientes:
En nombre del propietario:
En nombre del contratista:
Cargo
Cargo
Nombre
Nombre
Dirección
Dirección
_____
En nombre del agente de custodia:
_____
Cargo
_____
Nombre
_____
Firma
_____
Dirección
_____
En el momento de la apertura de la cuenta de custodia, el propietario y el contratista entregarán al agente de custodia una copia debidamente ejecutada de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este Acuerdo por medio de sus funcionarios debidamente autorizados en la fecha indicada anteriormente.
Propietario
Contratista
Cargo
Cargo
Nombre
Nombre
Firma
Firma

Section § 6107

Explanation

Esta sección explica cómo California favorece a las empresas locales al adjudicar contratos de construcción públicos, especialmente si otros estados hacen lo mismo con sus empresas. Una 'empresa de California' se define como un contratista con licencia que tiene su sede principal en California, en un estado sin preferencias para contratistas, o en un estado con preferencias si paga una cantidad específica en impuestos de California. Si el estado de un contratista no residente favorece a sus empresas locales, California aplicará una preferencia similar contra las ofertas de ese contratista no residente. Sin embargo, una empresa debe certificar bajo pena de perjurio que es una empresa de California. Si el estado de un no residente ofrece una preferencia, debe revelarlo durante la licitación. Estas preferencias no se aplican si ponen en riesgo fondos federales o si el estado de un no residente certifica que no tiene tales preferencias.

(a)CA Contrato Público Code § 6107(a) Según se utiliza en esta sección, “empresa de California” significa una empresa unipersonal, sociedad, empresa conjunta, corporación u otra entidad comercial que era un contratista con licencia de California en la fecha en que se abrieron las ofertas para el contrato público y cumple con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Contrato Público Code § 6107(a)(1) Tiene su sede principal de negocios en California.
(2)CA Contrato Público Code § 6107(a)(2) Tiene su sede principal de negocios en un estado en el que no existe una preferencia para contratistas locales en contratos de construcción.
(3)CA Contrato Público Code § 6107(a)(3) Tiene su sede principal de negocios en un estado en el que existe una preferencia de construcción para contratistas locales y el contratista ha pagado no menos de cinco mil dólares ($5,000) en impuestos sobre ventas o uso a California por actividades relacionadas con la construcción durante cada uno de los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta.
(b)Copy CA Contrato Público Code § 6107(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6107(b)(1) Al adjudicar contratos de construcción, una agencia estatal otorgará a una empresa de California una preferencia recíproca frente a un contratista no residente de cualquier estado que otorgue o exija que se otorgue una preferencia a los contratistas de ese estado en sus contratos de construcción de entidades públicas.
(2)CA Contrato Público Code § 6107(b)(2) El monto de la preferencia recíproca será igual al monto de la preferencia aplicada por el estado del contratista no residente con la oferta receptiva más baja, excepto cuando el contratista residente sea elegible para una preferencia de pequeña empresa de California, en cuyo caso la preferencia aplicada será la mayor de las dos, pero no ambas.
(3)CA Contrato Público Code § 6107(b)(3) Si el contratista que presenta la oferta receptiva más baja no es una empresa de California y tiene su sede principal de negocios en cualquier estado que otorgue o exija el otorgamiento de una preferencia en sus contratos de construcción de entidades públicas a los contratistas de ese estado, y si una empresa de California también ha presentado una oferta receptiva, y, con el beneficio de la preferencia recíproca, la oferta de la empresa de California es igual o inferior a la oferta receptiva más baja original, la entidad pública adjudicará el contrato a la empresa de California al precio de oferta presentado.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 6107(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6107(c)(1) El licitador certificará, bajo pena de perjurio, que el licitador califica como una empresa de California.
(2)CA Contrato Público Code § 6107(c)(2) Un contratista no residente deberá, al momento de la licitación, revelar a la agencia adjudicadora todas y cada una de las preferencias de oferta otorgadas al contratista no residente por el estado o país en el que el contratista no residente tiene su sede principal de negocios.
(d)CA Contrato Público Code § 6107(d) La preferencia recíproca se renuncia si la certificación descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (c) no aparece en la oferta.
(e)CA Contrato Público Code § 6107(e) Esta sección no se aplica si la aplicación de esta sección pudiera poner en peligro la recepción de fondos federales o si el contratista no residente certifica, bajo pena de perjurio, en su oferta que su estado de residencia no otorga una preferencia a los contratistas de ese estado en sus contratos de construcción de entidades públicas.
(f)CA Contrato Público Code § 6107(f) “Actividad relacionada con la construcción” incluirá, sin limitación, cualquier actividad para la cual se requiera una licencia de contratista de California.

Section § 6108

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato estatal para la compra o lavado de ropa, equipos o materiales debe incluir una certificación del contratista. El contratista certifica que ninguno de los productos proporcionados al estado ha sido fabricado utilizando mano de obra explotadora, trabajo forzoso, trabajo infantil o prácticas de explotación similares. Los contratistas deben permitir a los funcionarios estatales el acceso a sus registros para verificar el cumplimiento. Si un contratista viola estas condiciones a sabiendas, el estado puede anular el contrato, imponer multas o eliminar al contratista de la lista de licitadores.

Los contratistas tienen derecho a una audiencia si son sancionados, y deben cumplir con las leyes laborales locales e internacionales. Existen pautas específicas sobre salarios justos, condiciones de trabajo seguras y prácticas de no discriminación. Además, los contratistas deben revelar a sus subcontratistas con fines de transparencia. Algunas compras con tarjeta de crédito de menos de $2,500 están exentas de estas reglas.

(a)Copy CA Contrato Público Code § 6108(a)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(a)(1) Todo contrato celebrado por cualquier agencia estatal para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o la adquisición de equipos, materiales o suministros, que no sea una adquisición relacionada con un contrato de obras públicas, requerirá que un contratista certifique que ninguna vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros proporcionados al estado conforme al contrato han sido lavados o producidos total o parcialmente por mano de obra explotadora, trabajo forzoso, trabajo penitenciario, trabajo por contrato bajo sanción penal, formas abusivas de trabajo infantil o explotación de niños en trabajo explotador, o con el beneficio de mano de obra explotadora, trabajo forzoso, trabajo penitenciario, trabajo por contrato bajo sanción penal, formas abusivas de trabajo infantil o explotación de niños en trabajo explotador. El contratista deberá aceptar cumplir con esta disposición del contrato.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(a)(2) El contrato especificará que el contratista está obligado a cooperar plenamente al proporcionar acceso razonable a los registros, documentos, agentes, empleados o instalaciones del contratista si así lo requieren razonablemente los funcionarios autorizados de la agencia contratante, el Departamento de Relaciones Industriales o el Departamento de Justicia para determinar el cumplimiento del contratista con los requisitos del párrafo (1).
(b)Copy CA Contrato Público Code § 6108(b)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(b)(1) Cualquier contratista que contrate con el estado y que supiera o debiera haber sabido que la vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros proporcionados al estado fueron lavados o producidos en violación de las condiciones especificadas en la subdivisión (a) al celebrar un contrato conforme a la subdivisión (a), podrá, sujeto a la subdivisión (c), ser objeto de cualquiera o todas las siguientes sanciones:
(A)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(A) El contrato bajo el cual la vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros prohibidos fueron lavados o proporcionados podrá ser anulado a opción de la agencia estatal a la que se proporcionaron los equipos, materiales o suministros.
(B)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(B) Se podrá imponer al contratista una multa que será la mayor entre mil dólares ($1,000) o una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor de la vestimenta, prendas de vestir, accesorios correspondientes, equipos, materiales o suministros que la agencia estatal demuestre que fueron producidos en violación de las condiciones especificadas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) y que fueron suministrados a la agencia estatal bajo el contrato.
(C)CA Contrato Público Code § 6108(b)(1)(C) El contratista podrá ser eliminado de la lista de licitadores por un período que no exceda los 360 días.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(b)(2) Cualquier dinero recaudado conforme a esta subdivisión se depositará en el Fondo General.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 6108(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(c)(1) Al imponer las sanciones descritas en la subdivisión (b), la agencia contratante notificará al contratista el derecho a una audiencia, si se solicita, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. La audiencia se llevará a cabo ante un juez de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas de acuerdo con los procedimientos especificados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El juez de derecho administrativo tomará en consideración cualquier medida que el contratista haya tomado para asegurar el cumplimiento de esta sección, y podrá eximir de cualquiera o todas las sanciones si se determina que el contratista ha actuado de buena fe.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(c)(2) Se le cobrará a la agencia el costo de la audiencia administrativa, a menos que la agencia haya prevalecido en la audiencia, en cuyo caso se le cobrará al contratista el costo de la audiencia.
(d)Copy CA Contrato Público Code § 6108(d)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(d)(1) Cualquier agencia estatal que investigue una queja contra un contratista por violación de esta sección podrá limitar su investigación a evaluar la información proporcionada por la persona o entidad que presenta la queja y la información proporcionada por el contratista.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(d)(2) Siempre que un funcionario de contratación de la agencia contratante tenga motivos para creer que el contratista no cumplió con el párrafo (1) de la subdivisión (a), la agencia remitirá el asunto para investigación al director de la agencia y, según lo determine apropiado el director de la agencia, al Director de Relaciones Industriales o al Departamento de Justicia.
(e)Copy CA Contrato Público Code § 6108(e)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(e)(1) Para los fines de esta sección, “trabajo forzoso” tendrá el mismo significado que en la Sección 1307 del Título 19 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2) “Formas abusivas de trabajo infantil” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(A) Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su uso en conflictos armados.
(B)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(B) El uso, la obtención o el ofrecimiento de un niño para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
(C)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(C) El uso, la obtención o el ofrecimiento de un niño para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas ilícitas.
(D)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(D) Todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona menor de 18 años, ya sea bajo la amenaza de cualquier sanción por su incumplimiento y para el cual el trabajador no se ofrece voluntariamente, o bajo un contrato cuya ejecución puede lograrse mediante un proceso o sanciones.
(E)CA Contrato Público Code § 6108(e)(2)(E) Todo trabajo o servicio exigido o realizado por un niño en violación de todas las leyes aplicables del país de fabricación que rigen la edad mínima de empleo, la educación obligatoria y la salud y seguridad ocupacional.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(e)(3) “Explotación de niños en trabajo explotador” significa todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona menor de 18 años en violación de más de una ley del país de fabricación que rige los salarios y beneficios, la salud y seguridad ocupacional, la no discriminación y la libertad de asociación.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(e)(4) “Trabajo explotador” significa todo trabajo o servicio exigido o realizado por cualquier persona en violación de más de una ley del país de fabricación que rige los salarios, los beneficios para empleados, la salud ocupacional, la seguridad ocupacional, la no discriminación o la libertad de asociación.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(e)(5) “Vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes” incluye, entre otros, uniformes.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(e)(6) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, “trabajo forzoso” y “trabajo penitenciario” no incluyen el trabajo o los servicios realizados por un recluso o una persona empleada por la Autoridad de la Industria Penitenciaria.
(7)CA Contrato Público Code § 6108(e)(7) “Agencia estatal” significa cualquier agencia estatal en este estado.
(f)Copy CA Contrato Público Code § 6108(f)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(f)(1) A más tardar el 1 de febrero de 2004, el Departamento de Relaciones Industriales establecerá un programa de responsabilidad del contratista, que incluirá un Código de Conducta Libre de Explotación, que deberá ser firmado por todos los licitadores en contratos y subcontratos estatales. Cualquier agencia estatal responsable de la adquisición deberá asegurar que el Código de Conducta Libre de Explotación esté disponible para revisión pública al menos 30 días calendario entre las fechas de recepción y la adjudicación final del contrato. El Código de Conducta Libre de Explotación enumerará los requisitos que los contratistas deben cumplir, según lo establecido en la subdivisión (g).
(2)CA Contrato Público Code § 6108(f)(2) Tras la implementación de la manera descrita en el párrafo (4), todo contrato celebrado por cualquier agencia estatal para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o para la adquisición de equipos o suministros, requerirá que el contratista certifique de acuerdo con el Código de Conducta Libre de Explotación que ninguna vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o equipos, materiales o suministros, proporcionados al estado conforme al contrato han sido lavados o producidos, total o parcialmente, por mano de obra explotadora.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(f)(3) La agencia de adquisición correspondiente, en consulta con el Director de Relaciones Industriales, empleará un enfoque gradual y dirigido para implementar el Código de Conducta Libre de Explotación. Las políticas de adquisición del Código de Conducta Libre de Explotación que involucren vestimenta, prendas de vestir y accesorios correspondientes podrán tener un período de implementación gradual de hasta un año con fines de viabilidad y para proporcionar aviso suficiente a los contratistas y al público en general. La agencia de adquisición correspondiente, en consulta con el Director de Relaciones Industriales, se enfocará en otras categorías de adquisición basándose en la magnitud de las condiciones verificadas de explotación laboral y la viabilidad de la implementación, y podrá establecer metas y cronogramas de implementación gradual de hasta tres años para lograr el cumplimiento de los principios del Código de Conducta Libre de Explotación.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(f)(4) Para facilitar el cumplimiento del Código de Conducta Libre de Explotación, el Departamento de Relaciones Industriales explorará mecanismos empleados por otras entidades gubernamentales, incluyendo, entre otros, la Orden Ejecutiva 20 de Nueva Jersey de 2002, para asegurar que las empresas que contratan con este estado cumplan con esta sección y con cualquier reglamento o requisito promulgado de conformidad con esta sección, según enmendada por la Sección 2 del Capítulo 711 de los Estatutos de 2003. Los mecanismos explorados podrán incluir, entre otros, la autorización para contratar con una organización sin fines de lucro competente que no esté financiada ni controlada, total o parcialmente, por una corporación dedicada a la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o a la adquisición de equipos, materiales o suministros. El Departamento de Relaciones Industriales, al cumplir con este párrafo, también considerará cualquier medida de monitoreo factible y rentable que fomente el cumplimiento del Código de Conducta Libre de Explotación.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(f)(5) Para asegurar el acceso y la confianza del público, el Departamento de Relaciones Industriales garantizará la concienciación pública y el acceso a los contratos propuestos mediante publicaciones en Internet y a través de la comunicación a defensores de los trabajadores de la confección, sindicatos y otras partes interesadas. Las agencias correspondientes establecerán un mecanismo para solicitar y revisar cualquier información que indique violaciones del Código de Conducta Libre de Explotación por parte de licitadores, contratistas o subcontratistas potenciales o actuales. Las agencias harán públicos sus hallazgos cuando rechacen las alegaciones contra las partes licitadoras o contratantes.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(f)(6) Los contratistas deberán asegurar que sus subcontratistas cumplan por escrito con el Código de Conducta Libre de Explotación, bajo pena de perjurio. Los contratistas adjuntarán una copia del Código de Conducta Libre de Explotación a la certificación requerida por la subdivisión (a).
(g)CA Contrato Público Code § 6108(g) Ninguna agencia estatal podrá celebrar un contrato con ningún contratista a menos que el contratista cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Contrato Público Code § 6108(g)(1) Los contratistas y subcontratistas en California deberán cumplir con todas las leyes estatales apropiadas relativas a salarios, seguridad en el lugar de trabajo, derechos de asociación y reunión, y normas de no discriminación, así como con las leyes federales apropiadas. Los contratistas con sede en otros estados de los Estados Unidos deberán cumplir con todas las leyes apropiadas de sus estados y las leyes federales apropiadas. Para los contratistas cuyas ubicaciones de fabricación o ensamblaje estén fuera de los Estados Unidos, esos contratistas deberán asegurar que sus subcontratistas cumplan con las leyes apropiadas de los países donde se encuentran las instalaciones.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(g)(2) Los contratistas y subcontratistas deberán mantener una política de no despedir a ningún empleado excepto por causa justificada, y los empleados deberán tener acceso a un mediador o a un proceso de mediación para resolver ciertas disputas laborales que no estén reguladas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
(3)CA Contrato Público Code § 6108(g)(3) Los contratistas y subcontratistas deberán asegurar que los trabajadores reciban, como mínimo, salarios y beneficios en cumplimiento con las leyes locales, estatales y nacionales aplicables de la jurisdicción en la que se realiza el trabajo, en nombre del contratista o subcontratista. Siempre que una agencia estatal gaste fondos para la adquisición o lavado de vestimenta, prendas de vestir o accesorios correspondientes, o la adquisición de equipos, materiales o suministros, que no sea una adquisición relacionada con un contrato de obras públicas, se aplicarán las normas laborales aplicables establecidas por la jurisdicción local mediante el ejercicio de poderes policiales locales o poderes de gasto locales en los que se realiza el trabajo, en cumplimiento con el contrato u orden de compra para la cual se realiza el gasto, es realizado se aplicarán con respecto al contrato u orden de compra para la cual se realiza el gasto, a menos que las normas locales aplicables estén en conflicto con, o sean explícitamente anuladas por, la ley estatal. Una agencia estatal no podrá exigir, como condición para la recepción de fondos o asistencia estatal, que una jurisdicción local se abstenga de aplicar las normas laborales que de otro modo serían aplicables a esa jurisdicción local. El Departamento de Relaciones Industriales podrá, sin incurrir en gastos adicionales, acceder a información de cualquier organización sin fines de lucro, incluyendo, entre otras, el Banco Mundial, que recopila y difunde datos con respecto a los salarios pagados en todo el mundo, para permitir que el Departamento de Relaciones Industriales determine si los contratistas y subcontratistas están compensando a sus empleados a un nivel que les permita vivir por encima del nivel de pobreza aplicable.
(4)CA Contrato Público Code § 6108(g)(4) Todos los contratistas y subcontratistas deberán cumplir con las leyes y regulaciones de horas extras del país en el que trabajan sus empleados.
(5)CA Contrato Público Code § 6108(g)(5) Todas las horas extras deberán trabajarse voluntariamente. Los trabajadores serán compensados por las horas extras a (A) la tasa de compensación por horas de trabajo regulares, o (B) según lo exija legalmente el país de fabricación, lo que sea mayor.
(6)CA Contrato Público Code § 6108(g)(6) No se podrá emplear a ninguna persona que sea menor de la edad legal para que los niños trabajen en el país donde se encuentra la instalación. En ningún caso se podrá emplear a niños menores de 15 años en el proceso de fabricación. Cuando la edad para completar la educación obligatoria sea superior al estándar de la edad mínima de empleo, la edad para completar la educación se aplicará a esta sección.
(7)CA Contrato Público Code § 6108(g)(7) No podrá haber ninguna forma de trabajo forzoso de ningún tipo, incluyendo trabajo esclavo, trabajo penitenciario, trabajo por contrato o trabajo en servidumbre por deudas, incluyendo horas extras forzadas.
(8)CA Contrato Público Code § 6108(g)(8) El ambiente de trabajo deberá ser seguro y saludable y, como mínimo, cumplir con las leyes locales, estatales y nacionales pertinentes. Si se proporcionan instalaciones residenciales a los trabajadores, esas instalaciones también deberán ser seguras y saludables.
(9)CA Contrato Público Code § 6108(g)(9) No podrá haber discriminación en la contratación, salario, beneficios, evaluación de desempeño, disciplina, promoción, jubilación o despido por motivos de edad, sexo, embarazo, estado de licencia por maternidad, estado civil, raza, nacionalidad, país de origen, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, religión u opinión política.
(10)CA Contrato Público Code § 6108(g)(10) Ningún trabajador podrá ser sometido a acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal de ningún tipo, incluyendo castigos corporales, bajo ninguna circunstancia, incluyendo, entre otros, represalias por ejercer su derecho a la libertad de expresión y reunión.
(11)CA Contrato Público Code § 6108(g)(11) Ningún trabajador podrá ser obligado a usar anticonceptivos o a someterse a pruebas de embarazo. Ningún trabajador podrá ser expuesto a productos químicos, incluyendo pegamentos y solventes, que pongan en peligro la salud reproductiva.
(12)CA Contrato Público Code § 6108(g)(12) Los contratistas y licitadores deberán enumerar los nombres y direcciones de cada subcontratista que se utilizará en la ejecución del contrato, y enumerar cada instalación u otra operación de fabricación del contratista o subcontratista para la ejecución del contrato. La lista, que deberá mantenerse y actualizarse para mostrar cualquier cambio en los subcontratistas durante la vigencia del contrato, deberá proporcionar los nombres de las empresas, propietarios o funcionarios, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico y la naturaleza de la asociación comercial.
(h)CA Contrato Público Code § 6108(h) Cualquier persona que certifique como verdadera cualquier cuestión material conforme a esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(i)CA Contrato Público Code § 6108(i) Las disposiciones de esta sección, según enmendadas por la Sección 2 del Capítulo 711 de los Estatutos de 2003, se sumarán a cualquier otra disposición que autorice el enjuiciamiento y la aplicación de las leyes laborales locales y no podrán interpretarse para prohibir que un fiscal local inicie una acción penal o civil contra un individuo o empresa que viole las disposiciones de esta sección.
(j)Copy CA Contrato Público Code § 6108(j)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6108(j)(1) Los requisitos de certificación establecidos en las subdivisiones (a) y (f) no se aplican a una compra de bienes con tarjeta de crédito de dos mil quinientos dólares ($2,500) o menos.
(2)CA Contrato Público Code § 6108(j)(2) El monto total de exención autorizado en este documento no excederá los siete mil quinientos dólares ($7,500) por año para cada empresa a la que una agencia estatal esté comprando bienes con tarjeta de crédito. Será responsabilidad de cada agencia estatal monitorear el uso de esta exención y adherirse a estas restricciones en estas compras.

Section § 6109

Explanation

Si una empresa está inhabilitada para licitar o trabajar en proyectos de construcción del gobierno debido a infracciones de las leyes laborales, no puede ser contratada como contratista o subcontratista para esos proyectos. Cualquier intento de hacerlo resultará en la cancelación automática de su contrato.

Además, si se pagó dinero por error a dichas empresas inhabilitadas, este debe ser devuelto, y el contratista principal del proyecto debe cubrir cualquier salario impago a los trabajadores de la empresa inhabilitada.

(a)CA Contrato Público Code § 6109(a) Una entidad pública, según se define en la Sección 1100, no puede permitir que un contratista o subcontratista que no sea elegible para licitar o trabajar en, o que se le adjudique, un proyecto de obras públicas conforme a la Sección 1777.1 o 1777.7 del Código Laboral, licite, se le adjudique o realice trabajos como subcontratista en un proyecto de obras públicas. Todo proyecto de obras públicas deberá contener una disposición que prohíba a un contratista realizar trabajos en un proyecto de obras públicas con un subcontratista que no sea elegible para realizar trabajos en el proyecto de obras públicas conforme a la Sección 1777.1 o 1777.7 del Código Laboral.
(b)CA Contrato Público Code § 6109(b) Cualquier contrato en un proyecto de obras públicas celebrado entre un contratista y un subcontratista inhabilitado es nulo de pleno derecho. Un subcontratista inhabilitado no podrá recibir dinero público alguno por realizar trabajos como subcontratista en un contrato de obras públicas, y cualquier dinero público que un contratista del proyecto haya podido pagar a un subcontratista inhabilitado deberá ser devuelto al organismo adjudicador. El contratista será responsable del pago de salarios a los trabajadores de un subcontratista inhabilitado al que se le haya permitido trabajar en el proyecto.

Section § 6610

Explanation

Cuando una agencia pública exige una reunión obligatoria antes de la licitación para un proyecto, como una visita al lugar o una conferencia, el aviso de invitación a licitar debe incluir los detalles de la hora, fecha y lugar de esta reunión. También debe indicar dónde se pueden encontrar los documentos del proyecto. La reunión no puede tener lugar antes de cinco días después de la publicación del aviso inicial. Esta norma no se aplica a los Regentes de la Universidad de California.

El aviso de invitación a licitaciones formales para proyectos de una agencia pública que incluyan un requisito de cualquier tipo de conferencia previa a la licitación obligatoria, visita al sitio o reunión, deberá incluir la hora, fecha y lugar de dicha visita al sitio, conferencia o reunión previa a la licitación obligatoria, y cuándo y dónde están disponibles los documentos del proyecto, incluidos los planos y especificaciones finales. Cualquier visita al sitio, conferencia o reunión previa a la licitación obligatoria no deberá realizarse antes de un mínimo de cinco días naturales a partir de la publicación del aviso inicial. Esta disposición no se aplicará a los Regentes de la Universidad de California.

Section § 6611

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Generales de California utilizar un proceso de negociación al celebrar contratos de bienes y servicios si beneficia la adquisición. Dicho proceso es útil al definir las necesidades comerciales, explorar opciones de solución, abordar altos costos de preparación o asegurar una buena relación calidad-precio.

El departamento puede modificar contratos existentes cuando sea en el mejor interés del estado, independientemente del método de contratación original. Deben establecer directrices sobre cómo se llevan a cabo las negociaciones, lo que puede incluir ofertas complementarias.

Los licitadores no seleccionados no pueden impugnar, pero pueden emprender acciones legales a través de un proceso judicial en Sacramento. El Departamento de Tecnología también puede negociar servicios de TI y telecomunicaciones, manteniendo la supervisión sobre los procesos de adquisición. Los informes sobre el uso de la negociación se presentan anualmente a la Legislatura.

(a)CA Contrato Público Code § 6611(a) No obstante cualquier otra ley, el Departamento de Servicios Generales podrá, en relación con contratos de bienes, servicios, tecnología de la información y telecomunicaciones, utilizar un proceso de negociación si el departamento determina que existe una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Contrato Público Code § 6611(a)(1) La necesidad o propósito comercial de una adquisición o contrato puede definirse con mayor precisión como resultado de un proceso de negociación.
(2)CA Contrato Público Code § 6611(a)(2) La necesidad o propósito comercial de una adquisición o contrato es conocida por el departamento, pero un proceso de negociación puede identificar diferentes tipos de soluciones para satisfacer esta necesidad o propósito comercial.
(3)CA Contrato Público Code § 6611(a)(3) La complejidad del propósito o la necesidad sugiere que los costos de un licitador para preparar y desarrollar una respuesta a la solicitud son extremadamente altos.
(4)CA Contrato Público Code § 6611(a)(4) La necesidad o propósito comercial de una adquisición o contrato es conocida por el departamento, pero la negociación es necesaria para asegurar que el departamento esté recibiendo el mejor valor o los bienes, servicios, tecnología de la información y telecomunicaciones más rentables.
(b)CA Contrato Público Code § 6611(b) Cuando sea en el mejor interés del estado, el departamento podrá negociar enmiendas a los términos y condiciones, incluido el alcance del trabajo, de contratos existentes de bienes, servicios, tecnología de la información y telecomunicaciones, independientemente de si el contrato original fue resultado de una competencia, en nombre propio o de otra agencia estatal.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 6611(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6611(c)(1) El departamento establecerá los procedimientos y directrices para el proceso de negociación descrito en el apartado (a). Dichos procedimientos y directrices incluirán, entre otros, una descripción clara de la metodología que utilizará el departamento para evaluar una oferta para la adquisición de bienes, servicios, tecnología de la información y telecomunicaciones.
(2)CA Contrato Público Code § 6611(c)(2) Los procedimientos y directrices descritos en el párrafo (1) pueden incluir disposiciones que autoricen al departamento a recibir ofertas complementarias después de que se abran las ofertas iniciales. Si los procedimientos y directrices incluyen estas disposiciones, los procedimientos y directrices especificarán las condiciones bajo las cuales el departamento podrá recibir ofertas complementarias.
(d)CA Contrato Público Code § 6611(d) Un licitador no seleccionado no tendrá derecho a impugnar los resultados del proceso de negociación llevado a cabo de conformidad con esta sección. Como recurso, un licitador no seleccionado podrá presentar una petición de mandamiento judicial de conformidad con la Sección 1085 del Código de Procedimiento Civil. El lugar para la petición de mandamiento judicial será Sacramento, California. Una acción presentada de conformidad con este apartado tendrá preferencia por parte del tribunal.
(e)Copy CA Contrato Público Code § 6611(e)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 6611(e)(1) El Departamento de Tecnología podrá utilizar el proceso de negociación descrito en los apartados (a) y (b) con el fin de adquirir bienes y servicios de tecnología de la información y telecomunicaciones en nombre de los departamentos estatales y proyectos de tecnología de la información.
(2)CA Contrato Público Code § 6611(e)(2) Nada en esta sección se interpretará como una anulación del control legal existente del departamento sobre los procesos de adquisición según lo establecido en la Sección 12100.
(f)CA Contrato Público Code § 6611(f) A más tardar el 1 de enero de 2013, y anualmente a partir de entonces, el Departamento de Tecnología informará a los subcomités de presupuesto pertinentes de cada cámara de la Legislatura sobre el uso del apartado (e) durante las audiencias presupuestarias.

Section § 6615

Explanation

Esta ley exige que todos los contratos estatales, y en la medida de lo posible, todos los contratos financiados con fondos federales, cumplan con ciertas normativas establecidas en la Sección 12205. Estos contratos están relacionados con diferentes capítulos del proceso de contratación estatal.

Para todos los contratos estatales, y, en la medida de lo posible, todos los contratos financiados con fondos federales adjudicados de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290), el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 10700), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12100), el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 12120), y el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 12125) de la Parte 2 de la División 2, deberán cumplir con la Sección 12205.