Section § 1

Explanation

Esta sección permite al Estado de California y a otras unidades gubernamentales, como ciudades y distritos escolares, contratar empresas privadas para servicios de arquitectura e ingeniería en proyectos de construcción pública. Pueden hacerlo para cualquier parte de un proyecto, como el diseño, los permisos y la construcción, sin importar quién financie el proyecto o si involucra instalaciones estatales.

El Estado de California y todas las demás entidades gubernamentales, incluyendo, entre otras, ciudades, condados, ciudades y condados, distritos escolares y otros distritos especiales, agencias locales y regionales y agencias de poder conjunto, podrán contratar con entidades privadas calificadas para servicios de arquitectura e ingeniería para todas las obras públicas de mejora. La elección y la autoridad para contratar se extenderán a todas las fases del desarrollo del proyecto, incluyendo la obtención de permisos y estudios ambientales, servicios de derecho de vía, servicios de la fase de diseño y servicios de la fase de construcción. La elección y la autoridad existirán sin importar las fuentes de financiación, ya sean federales, estatales, regionales, locales o privadas, independientemente de si el proyecto está programado por una entidad gubernamental estatal, regional o local, y de si el proyecto completado forma parte de cualquier sistema o instalación de propiedad o gestión estatal.

Section § 2

Explanation

Esta ley establece que nada en una parte específica de la Constitución estatal debe interpretarse para impedir que el Estado o cualquier otra entidad gubernamental, como ciudades o distritos escolares, contraten a empresas privadas para realizar trabajos de arquitectura e ingeniería.

Nada de lo contenido en el Artículo VII de esta Constitución se interpretará como una limitación, restricción o prohibición para que el Estado o cualquier otra entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a, ciudades, condados, ciudades y condados, distritos escolares y otros distritos especiales, agencias locales y regionales y agencias de poder conjunto, contraten con entidades privadas para la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería.