Relaciones Laborales
Section § 1
Section § 2
Esta ley establece un límite en las horas de trabajo para mecánicos u obreros que participan en proyectos de obras públicas, fijándolo en ocho horas por día. Sin embargo, durante tiempos de guerra o emergencias extraordinarias que amenacen la vida o la propiedad, este límite puede ser excedido. La Legislatura tiene la tarea de asegurar que esta norma se cumpla.
Section § 3
Si eres un mecánico, artesano o cualquier tipo de trabajador que proporciona materiales o servicios, tienes derecho a reclamar un gravamen. Este gravamen recae sobre la propiedad donde realizaste el trabajo o suministraste los materiales, y cubre el costo de tus esfuerzos. La ley exige que exista un sistema para hacer cumplir estos gravámenes de manera rápida y eficiente.
Section § 4
Esta ley otorga a la Legislatura de California plena autoridad para crear y hacer cumplir un sistema integral de compensación para trabajadores. Este sistema exige que las empresas compensen a los empleados por lesiones, discapacidades o fallecimientos relacionados con el trabajo, sin importar quién tuvo la culpa. Asegura el bienestar de los trabajadores, establece medidas de seguridad en el trabajo y garantiza atención médica si se lesionan. El sistema incluye seguros para cubrir estos costos y un fondo estatal para administrarlos.
Un organismo administrativo se encargará de resolver las disputas relacionadas con esta legislación de manera rápida y justa. La Legislatura también puede decidir si las disputas deben resolverse mediante arbitraje, comisiones especiales o tribunales. En el caso de empleados que fallecen sin dependientes, el estado puede recibir una compensación, que ayuda a financiar futuras reclamaciones. Esta ley confirma el funcionamiento continuo de la comisión de accidentes industriales y del fondo estatal de seguro de compensación, manteniendo sus funciones y responsabilidades.
Section § 5
Esta ley permite a los funcionarios de prisiones y cárceles de California celebrar contratos con organizaciones para llevar a cabo programas que utilizan mano de obra de reclusos. Sin embargo, estos programas deben seguir reglas específicas y leyes existentes. No se puede asignar trabajo a los reclusos si hay trabajadores no reclusos en huelga o en cierre patronal en la misma organización. Además, existen límites sobre cuántas horas pueden trabajar los reclusos durante tales situaciones. Finalmente, la ley no garantiza a los reclusos el derecho a trabajar.