(a)CA Constitución De California Code § 2(a) El “valor monetario total” significa la valoración de bienes inmuebles realizada por el tasador del condado, tal como se muestra en la factura de impuestos de 1975–76 bajo “valor monetario total” o, posteriormente, el valor tasado de los bienes inmuebles cuando se compran, se construyen de nuevo o se produce un cambio de titularidad después de la tasación de 1975. Todos los bienes inmuebles que aún no hayan sido tasados hasta el valor monetario total de 1975–76 podrán ser reevaluados para reflejar dicha valoración. A los efectos de esta sección, “recién construido” no incluye los bienes inmuebles que se reconstruyen después de un desastre, según lo declarado por el Gobernador, cuando el valor justo de mercado de los bienes inmuebles, tal como se reconstruyen, es comparable a su valor justo de mercado antes del desastre. A los efectos de esta sección, el término “recién construido” no incluye la parte de una estructura existente que consiste en la construcción o reconstrucción de componentes de refuerzo sísmico, según lo definido por la Legislatura.
Sin embargo, la Legislatura podrá disponer que, en circunstancias apropiadas y de conformidad con las definiciones y procedimientos establecidos por la Legislatura, cualquier persona mayor de 55 años que resida en una propiedad que sea elegible para la exención para propietarios de viviendas en virtud de la subdivisión (k) de la Sección 3 del Artículo XIII y cualquier legislación de aplicación, podrá transferir el valor del año base de la propiedad con derecho a exención, con los ajustes autorizados por la subdivisión (b), a cualquier vivienda de reemplazo de valor igual o inferior ubicada dentro del mismo condado y comprada o recién construida por esa persona como su residencia principal dentro de los dos años siguientes a la venta de la propiedad original. A los efectos de esta sección, “cualquier persona mayor de 55 años” incluye a una pareja casada en la que uno de sus miembros tiene más de 55 años. A los efectos de esta sección, “vivienda de reemplazo” significa un edificio, estructura u otro refugio que constituya un lugar de residencia, ya sea bien inmueble o bien mueble, y cualquier terreno en el que pueda estar situado. A los efectos de esta sección, una unidad de dos viviendas se considerará como dos viviendas unifamiliares separadas. Este párrafo se aplicará a cualquier vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida a partir del 5 de noviembre de 1986.
Además, la Legislatura podrá autorizar a cada junta de supervisores del condado, previa consulta con las agencias locales afectadas dentro de los límites del condado, a adoptar una ordenanza que haga que las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia del valor del año base sean también aplicables a situaciones en las que las viviendas de reemplazo estén ubicadas en ese condado y las propiedades originales estén ubicadas en otro condado dentro de este Estado. A los efectos de este párrafo, “agencia local afectada” significa cualquier ciudad, distrito especial, distrito escolar o distrito de colegio comunitario que reciba una asignación anual de ingresos por impuestos a la propiedad. Este párrafo se aplica a cualquier vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida a partir de la fecha en que el condado adoptó las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia del valor del año base, pero no se aplica a ninguna vivienda de reemplazo que haya sido comprada o recién construida antes del 9 de noviembre de 1988.
La Legislatura podrá extender las disposiciones de esta subdivisión relativas a la transferencia de valores del año base de propiedades originales a viviendas de reemplazo de propietarios de viviendas mayores de 55 años a propietarios de viviendas con discapacidad grave, pero solo con respecto a aquellas viviendas de reemplazo compradas o recién construidas a partir de la fecha de entrada en vigor de este párrafo.
(b)CA Constitución De California Code § 2(b) La base del valor monetario total podrá reflejar de año en año la tasa de inflación que no exceda el 2 por ciento para un año determinado o una reducción según lo que se muestre en el índice de precios al consumidor o datos comparables para el área bajo jurisdicción fiscal, o podrá reducirse para reflejar daños sustanciales, destrucción u otros factores que causen una disminución de valor.
(c)CA Constitución De California Code § 2(c) A los efectos de la subdivisión (a), la Legislatura podrá disponer que el término “recién construido” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 2(c)(1) La construcción o adición de cualquier sistema de energía solar activo.
(2)CA Constitución De California Code § 2(c)(2) La construcción o instalación de cualquier sistema de rociadores contra incendios, otro sistema de extinción de incendios, sistema de detección de incendios o mejora de salida relacionada con incendios, según lo definido por la Legislatura, que se construya o instale después de la fecha de entrada en vigor de este párrafo.
(3)CA Constitución De California Code § 2(c)(3) La construcción, instalación o modificación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este párrafo, de cualquier porción o componente estructural de una vivienda unifamiliar o multifamiliar que sea elegible para la exención para propietarios de viviendas si la construcción, instalación o modificación tiene como propósito hacer la vivienda más accesible para una persona con discapacidad grave.
(3)CA Constitución De California Code § 2(c)(3) Transferencias a un cónyuge o excónyuge en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución matrimonial o separación legal.
(4)CA Constitución De California Code § 2(c)(4) La creación, transferencia o terminación, exclusivamente entre cónyuges, de cualquier interés de copropietario.
(5)CA Constitución De California Code § 2(c)(5) La distribución de la propiedad de una entidad legal a un cónyuge o excónyuge a cambio del interés del cónyuge en la entidad legal en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución matrimonial o separación legal.
(h)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(1) Para los fines de la subdivisión (a), los términos “adquirido” y “cambio de titularidad” no incluyen la compra o transferencia de la residencia principal del transferente en el caso de una compra o transferencia entre padres e hijos, según lo defina la Legislatura, y la compra o transferencia del primer millón de dólares ($1,000,000) del valor total en efectivo de todos los demás bienes inmuebles entre padres e hijos, según lo defina la Legislatura. Esta subdivisión se aplica tanto a las transferencias voluntarias como a las transferencias resultantes de una orden judicial o decreto judicial.
(2)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)
(A)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A) Sujeto al subpárrafo (B), a partir de las compras o transferencias que ocurran en o después de la fecha en que la medida que añade este párrafo entre en vigor, la exclusión establecida por el párrafo (1) también se aplica a una compra o transferencia de bienes inmuebles entre abuelos y su nieto o nietos, según lo defina la Legislatura, que de otro modo califique bajo el párrafo (1), si todos los padres de ese nieto o esos nietos, que califican como hijos de los abuelos, han fallecido a la fecha de la compra o transferencia.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B) Una compra o transferencia de una residencia principal no será excluida conforme al subpárrafo (A) si el nieto o nietos beneficiarios también recibieron una residencia principal, o un interés en ella, a través de otra compra o transferencia que fuera excluible conforme al párrafo (1). El valor total en efectivo de cualquier bien inmueble, que no sea una residencia principal, que fue transferido al nieto o nietos conforme a una compra o transferencia que fuera excluible conforme al párrafo (1), y el valor total en efectivo de una residencia principal que no califique para la exclusión como resultado de la oración anterior, se incluirá al aplicar, para los fines del subpárrafo (A), el límite de valor total en efectivo de un millón de dólares ($1,000,000) especificado en el párrafo (1).
(i)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B)(i)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B)(i)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la Legislatura dispondrá con respecto a una propiedad contaminada calificada, según se define en el párrafo (2), que se aplique una de las siguientes opciones, pero no ambas:
(A)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)
(i)Copy CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)(i) Sujeto a la limitación de la cláusula (ii), el valor base del año de la propiedad contaminada calificada, según se ajuste conforme a lo autorizado por la subdivisión (b), podrá transferirse a una propiedad de reemplazo que sea adquirida o de nueva construcción como reemplazo de la propiedad contaminada calificada, si el bien inmueble de reemplazo tiene un valor justo de mercado igual o inferior al valor justo de mercado de la propiedad contaminada calificada si esa propiedad no estuviera contaminada y, salvo que se disponga lo contrario en esta cláusula, está ubicada dentro del mismo condado. El valor base del año de la propiedad contaminada calificada podrá transferirse a un bien inmueble de reemplazo ubicado en otro condado si la junta de supervisores de ese otro condado ha adoptado, previa consulta con las agencias locales afectadas dentro de ese condado, una resolución que autorice una transferencia intercondal del valor base del año según lo descrito.
(ii)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(A)(i)(ii) Este subpárrafo se aplica únicamente a la propiedad de reemplazo que sea adquirida o de nueva construcción dentro de los cinco años posteriores a la venta o transferencia de la titularidad de la propiedad contaminada calificada.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A)(B) En el caso en que la remediación de los problemas ambientales en la propiedad contaminada calificada requiera la destrucción de, o resulte en daños sustanciales a, una estructura ubicada en esa propiedad, el término “nueva construcción” no incluye la reparación de una estructura sustancialmente dañada, o la construcción de una estructura que reemplace una estructura destruida en la propiedad contaminada calificada, realizada después de la remediación de los problemas ambientales en esa propiedad, siempre que la estructura reparada o de reemplazo sea similar en tamaño, utilidad y función a la estructura original.
(2)CA Constitución De California Code § 2(h)(2) Para los fines de esta subdivisión, “propiedad contaminada calificada” significa bienes inmuebles residenciales o no residenciales que cumplan con todo lo siguiente:
(A)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(A) En el caso de propiedad inmobiliaria residencial, declarada inhabitable, y en el caso de propiedad inmobiliaria no residencial, declarada inutilizable, como resultado de problemas ambientales, de la naturaleza de y que incluyen, entre otros, la presencia de materiales tóxicos o peligrosos, o la remediación de dichos problemas ambientales, excepto cuando la existencia de los problemas ambientales era conocida por el propietario, o por un individuo o entidad relacionada según se describe en el párrafo (3), en el momento en que la propiedad inmobiliaria fue adquirida o construida. Para los fines de este subpárrafo, la propiedad inmobiliaria residencial es “inhabitable” si dicha propiedad, como resultado de riesgos para la salud causados por o asociados con los problemas ambientales, no es apta para la habitación humana, y la propiedad inmobiliaria no residencial es “inutilizable” si dicha propiedad, como resultado de riesgos para la salud causados por o asociados con los problemas ambientales, es insalubre e inadecuada para la ocupación.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(B) Ubicada en un sitio que ha sido designado como riesgo tóxico o ambiental o como sitio de limpieza ambiental por una agencia del Estado de California o del gobierno federal.
(C)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(C) Propiedad inmobiliaria que contiene una estructura o estructuras en ella antes de la finalización de las actividades de limpieza ambiental, y que dicha estructura o estructuras están sustancialmente dañadas o destruidas como resultado de esas actividades de limpieza ambiental.
(D)CA Constitución De California Code § 2(h)(2)(D) Estipulado por la agencia gubernamental principal, con respecto a los problemas ambientales o la limpieza ambiental de la propiedad inmobiliaria, que no ha sido declarada inhabitable o inutilizable, según corresponda, como se describe en el subpárrafo (A), por cualquier acto u omisión en el que un propietario de dicha propiedad inmobiliaria participó o consintió.
(3)CA Constitución De California Code § 2(h)(3) Se presumirá refutablemente que un propietario de la propiedad inmobiliaria participó o consintió en cualquier acto u omisión que hizo que la propiedad inmobiliaria fuera inhabitable o inutilizable, según corresponda, si dicho propietario está relacionado con cualquier individuo o entidad que cometió ese acto u omisión de alguna de las siguientes maneras:
(A)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(A) Es cónyuge, padre, hijo, abuelo, nieto o hermano de ese individuo.
(B)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(B) Es una matriz corporativa, subsidiaria o afiliada de esa entidad.
(C)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(C) Es propietario o tiene el control de esa entidad.
(D)CA Constitución De California Code § 2(h)(3)(D) Es propiedad o está controlada por esa entidad.
Si esta presunción no se supera, el propietario no recibirá el alivio previsto en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1). La presunción puede superarse mediante la presentación de pruebas satisfactorias al tasador, quien no estará obligado por las conclusiones de la agencia gubernamental principal al determinar si la presunción ha sido superada.
(4)CA Constitución De California Code § 2(4) Esta subdivisión se aplica solo a la propiedad de reemplazo que se adquiere o construye a partir del 1 de enero de 1995, y a las reparaciones de la propiedad realizadas a partir de esa fecha.
(j)CA Constitución De California Code § 2(j) A menos que se disponga lo contrario específicamente, las enmiendas a esta sección adoptadas antes del 1 de noviembre de 1988, son efectivas para los cambios de titularidad que ocurran, y las nuevas construcciones que se completen, después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. A menos que se disponga lo contrario específicamente, las enmiendas a esta sección adoptadas después del 1 de noviembre de 1988, son efectivas para los cambios de titularidad que ocurran, y las nuevas construcciones que se completen, en o después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda.