Section § 1

Explanation

Esta ley establece que el sistema judicial de California está compuesto por la Corte Suprema, las cortes de apelación y los tribunales superiores. Estos tribunales son reconocidos como tribunales oficiales de registro, lo que significa que mantienen registros permanentes de sus procedimientos.

El poder judicial de este Estado reside en la Corte Suprema, las cortes de apelación y los tribunales superiores, todos los cuales son tribunales de registro.

Section § 2

Explanation

La Corte Suprema de California está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y seis jueces asociados. El Presidente del Tribunal Supremo puede convocar a la corte a sesión cuando sea necesario. Para que se tome una decisión, al menos cuatro jueces deben estar de acuerdo.

Si el Presidente del Tribunal Supremo no está disponible, un Presidente del Tribunal Supremo interino asumirá sus funciones. El Presidente del Tribunal Supremo interino es elegido por el Presidente del Tribunal Supremo o, si este no lo hace, por la corte de entre los jueces asociados.

La Corte Suprema se compone del Presidente del Tribunal Supremo de California y 6 jueces asociados. El Presidente del Tribunal Supremo puede convocar a la corte en cualquier momento. La concurrencia de 4 jueces presentes en la argumentación es necesaria para una sentencia.
Un Presidente del Tribunal Supremo interino desempeñará todas las funciones del Presidente del Tribunal Supremo cuando este esté ausente o no pueda actuar. El Presidente del Tribunal Supremo o, si este no lo hace, la corte seleccionará a un juez asociado como Presidente del Tribunal Supremo interino.

Section § 3

Explanation

Esta ley establece que California se divide en distritos, cada uno con un tribunal de apelación compuesto por una o más divisiones. Cada división cuenta con un juez presidente y al menos dos jueces asociados, funcionando como un tribunal de tres jueces. Para emitir una sentencia, al menos dos jueces deben estar de acuerdo. Si el juez presidente no puede desempeñar sus funciones, un juez presidente interino asumirá el cargo. Esta persona es elegida por el juez presidente o, en su defecto, por el Presidente del Tribunal Supremo.

La Legislatura dividirá el Estado en distritos, cada uno con un tribunal de apelación con una o más divisiones. Cada división consta de un juez presidente y 2 o más jueces asociados. Tiene la autoridad de un tribunal de apelación y funcionará como un tribunal de 3 jueces. La concurrencia de 2 jueces presentes en la argumentación es necesaria para una sentencia.
Un juez presidente interino desempeñará todas las funciones del juez presidente cuando este esté ausente o no pueda actuar. El juez presidente o, si el juez presidente no lo hace, el Presidente del Tribunal Supremo seleccionará a un juez asociado de esa división como juez presidente interino.

Section § 4

Explanation

Cada condado en California tiene un tribunal superior con uno o más jueces, y la legislatura estatal decide cuántos jueces se necesitan y organiza el personal del tribunal. Si los condados están de acuerdo, un juez puede trabajar en más de un tribunal superior. Cada tribunal superior también tiene una división de apelaciones, que se encarga de las apelaciones. El Presidente del Tribunal Supremo asigna jueces a esta división de apelaciones por ciertos períodos, siguiendo las reglas establecidas por el Consejo Judicial, asegurando que la división se mantenga independiente.

En cada condado hay un tribunal superior de uno o más jueces. La Legislatura prescribirá el número de jueces y dispondrá lo necesario para los funcionarios y empleados de cada tribunal superior. Si el órgano de gobierno de cada condado afectado está de acuerdo, la Legislatura podrá disponer que uno o más jueces presten servicio en más de un tribunal superior.
En cada tribunal superior hay una división de apelaciones. El Presidente del Tribunal Supremo asignará jueces a la división de apelaciones por períodos específicos de conformidad con las normas, no inconsistentes con la ley, adoptadas por el Consejo Judicial para promover la independencia de la división de apelaciones.

Section § 6

Explanation

Esta ley describe la estructura y las funciones del Consejo Judicial en California. Está compuesto por jueces de varios tribunales, administradores judiciales, miembros del Colegio de Abogados del Estado y legisladores. Cada miembro cumple un mandato de tres años, y las vacantes se cubren según sea necesario. El Consejo puede nombrar un Director Administrativo y hace recomendaciones para mejorar el sistema judicial. Adopta reglas para los procedimientos y la administración de los tribunales, las cuales no pueden entrar en conflicto con las leyes existentes. El Presidente del Tribunal Supremo tiene la autoridad para agilizar los procesos judiciales y asignar jueces a diferentes tribunales con su consentimiento. Los jueces deben informar al Consejo sobre sus actividades judiciales y cooperar con las directrices del Presidente del Tribunal Supremo.

(a)CA Constitución De California Code § 6(a) El Consejo Judicial está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y otro juez del Tribunal Supremo, tres jueces de tribunales de apelación, 10 jueces de tribunales superiores, dos administradores judiciales sin derecho a voto, y cualquier otro miembro sin derecho a voto según lo determine la membresía con derecho a voto del consejo, cada uno nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo por un mandato de tres años de conformidad con los procedimientos establecidos por el consejo; cuatro miembros del Colegio de Abogados del Estado nombrados por su órgano rector por mandatos de tres años; y un miembro de cada cámara de la Legislatura nombrado según lo dispuesto por la cámara.
(b)CA Constitución De California Code § 6(b) La membresía en el consejo termina si un miembro deja de ocupar el cargo que lo calificó para el nombramiento. Una vacante será cubierta por la autoridad nominadora por el resto del mandato.
(c)CA Constitución De California Code § 6(c) El consejo puede nombrar un Director Administrativo de los Tribunales, quien sirve a su discreción y desempeña funciones delegadas por el consejo o el Presidente del Tribunal Supremo, que no sean la adopción de reglas de administración, práctica y procedimiento judicial.
(d)CA Constitución De California Code § 6(d) Para mejorar la administración de justicia, el consejo deberá examinar la actividad judicial y hacer recomendaciones a los tribunales, hacer recomendaciones anualmente al Gobernador y a la Legislatura, adoptar reglas para la administración, práctica y procedimiento judicial, y desempeñar otras funciones prescritas por estatuto. Las reglas adoptadas no deberán ser inconsistentes con el estatuto.
(e)CA Constitución De California Code § 6(e) El Presidente del Tribunal Supremo procurará agilizar la actividad judicial y equilibrar el trabajo de los jueces. El Presidente del Tribunal Supremo podrá disponer la asignación de cualquier juez a otro tribunal, pero solo con el consentimiento del juez si el tribunal es de menor jurisdicción. Un juez jubilado que consienta podrá ser asignado a cualquier tribunal.
(f)CA Constitución De California Code § 6(f) Los jueces informarán al consejo según lo indique el Presidente del Tribunal Supremo sobre el estado de la actividad judicial en sus tribunales. Cooperarán con el consejo y celebrarán sesiones judiciales según lo asignado.

Section § 7

Explanation
La Comisión de Nombramientos Judiciales en California incluye al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General y al magistrado presidente del tribunal de apelación de la zona afectada. Si hay varios magistrados presidentes, preside el que tenga más antigüedad en el cargo. Para las nominaciones al Tribunal Supremo, participa el magistrado presidente con más antigüedad de cualquier tribunal de apelación.

Section § 8

Explanation

La Comisión de Desempeño Judicial en California está compuesta por jueces, abogados y ciudadanos. Los jueces son nombrados por el Tribunal Supremo, los abogados por el Gobernador y los ciudadanos por el Gobernador, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea. Los miembros cumplen mandatos de cuatro años con límites en las reelecciones. Sin embargo, algunos miembros iniciales en 1995 fueron nombrados para mandatos más cortos para escalonar los nombramientos a lo largo del tiempo. Si un miembro deja su puesto que lo califica, su membresía termina y un nuevo nombramiento cubre el resto del mandato. Los miembros pueden seguir sirviendo después de que expire su mandato hasta que se nombre un reemplazo.

(a)CA Constitución De California Code § 8(a) La Comisión de Desempeño Judicial se compone de un juez de un tribunal de apelación y dos jueces de tribunales superiores, cada uno nombrado por el Tribunal Supremo; dos miembros del Colegio de Abogados del Estado de California que hayan ejercido la abogacía en este Estado durante 10 años, cada uno nombrado por el Gobernador; y seis ciudadanos que no sean jueces, jueces jubilados o miembros del Colegio de Abogados del Estado de California, dos de los cuales serán nombrados por el Gobernador, dos por el Comité de Reglas del Senado y dos por el Presidente de la Asamblea. Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), todos los mandatos son de cuatro años. Ningún miembro podrá servir más de dos mandatos de cuatro años, o por un total de más de 10 años si es nombrado para cubrir una vacante.
(b)CA Constitución De California Code § 8(b) La membresía de la Comisión termina si un miembro deja de ocupar el puesto que lo calificó para el nombramiento. Una vacante será cubierta por la autoridad nominadora por el resto del mandato. Un miembro cuyo mandato haya expirado puede continuar sirviendo hasta que la vacante haya sido cubierta por la autoridad nominadora. Las autoridades nominadoras pueden nombrar a los miembros que ya estén sirviendo en la comisión antes del 1 de marzo de 1995, para un único mandato de dos años, pero no podrán nombrarlos para un mandato adicional posteriormente.
(c)CA Constitución De California Code § 8(c) Para crear mandatos escalonados entre los miembros de la Comisión de Desempeño Judicial, se nombrará a los siguientes miembros, de la siguiente manera:
(1)CA Constitución De California Code § 8(c)(1) Dos miembros nombrados por el Tribunal Supremo para un mandato que comienza el 1 de marzo de 1995, servirán cada uno un mandato de dos años y podrán ser reelegidos para un mandato completo.
(2)CA Constitución De California Code § 8(c)(2) Un abogado nombrado por el Gobernador para un mandato que comienza el 1 de marzo de 1995, servirá un mandato de dos años y podrá ser reelegido para un mandato completo.
(3)CA Constitución De California Code § 8(c)(3) Un ciudadano miembro nombrado por el Gobernador para un mandato que comienza el 1 de marzo de 1995, servirá un mandato de dos años y podrá ser reelegido para un mandato completo.
(4)CA Constitución De California Code § 8(c)(4) Un miembro nombrado por el Comité de Reglas del Senado para un mandato que comienza el 1 de marzo de 1995, servirá un mandato de dos años y podrá ser reelegido para un mandato completo.
(5)CA Constitución De California Code § 8(c)(5) Un miembro nombrado por el Presidente de la Asamblea para un mandato que comienza el 1 de marzo de 1995, servirá un mandato de dos años y podrá ser reelegido para un mandato completo.
(6)CA Constitución De California Code § 8(c)(6) Todos los demás miembros serán nombrados para mandatos completos de cuatro años que comienzan el 1 de marzo de 1995.

Section § 9

Explanation
El Colegio de Abogados del Estado de California es una organización pública, y cualquier persona con licencia para ejercer la abogacía en California debe ser miembro. La única excepción son los jueces de un tribunal de registro, quienes no están obligados a ser miembros mientras ejercen como jueces.

Section § 10

Explanation

Esta sección explica qué tribunales en California tienen la autoridad, o jurisdicción, para conocer ciertos tipos de casos primero, lo que se conoce como jurisdicción original. La Corte Suprema, las cortes de apelación y las cortes superiores pueden conocer casos de hábeas corpus y solicitudes especiales de desagravio como mandamiento, certiorari y prohibición. La división de apelaciones de la corte superior también puede conocer estas solicitudes especiales, pero solo si involucran decisiones tomadas por la propia corte superior. Las cortes superiores pueden conocer todos los demás tipos de casos primero. Además, los jueces pueden comentar sobre la evidencia y la credibilidad de los testigos para ayudar a asegurar que se tome una decisión justa.

La Corte Suprema, las cortes de apelación, las cortes superiores y sus jueces tienen jurisdicción original en los procedimientos de hábeas corpus. Dichas cortes también tienen jurisdicción original en los procedimientos para recursos extraordinarios en forma de mandamiento, certiorari y prohibición. La división de apelaciones de la corte superior tiene jurisdicción original en los procedimientos para recursos extraordinarios en forma de mandamiento, certiorari y prohibición dirigidos a la corte superior en causas sujetas a su jurisdicción de apelación.
Las cortes superiores tienen jurisdicción original en todas las demás causas.
El tribunal puede hacer cualquier comentario sobre la prueba y el testimonio y la credibilidad de cualquier testigo que a su juicio sea necesario para la debida determinación de la causa.

Section § 11

Explanation

La Corte Suprema revisa automáticamente los casos relacionados con la pena de muerte. Excepto en los casos de pena de muerte, los tribunales de apelación se encargan de las apelaciones de los tribunales superiores para los casos que podían revisar a partir del 30 de junio de 1995, y otros casos especificados por la ley. En los casos civiles, la Legislatura puede cambiar qué casos pueden conocer los tribunales de apelación basándose en la cantidad de dinero involucrada en el caso.

La división de apelación del tribunal superior maneja las apelaciones de otros casos según lo define la ley, a menos que se especifique lo contrario en la primera regla. Además, la Legislatura puede permitir que los tribunales de apelación recopilen pruebas y emitan conclusiones de hecho si no hay juicio con jurado, o si el jurado no es obligatorio.

(a)CA Constitución De California Code § 11(a) La Corte Suprema tiene jurisdicción de apelación cuando se ha dictado sentencia de muerte. Con esa excepción, los tribunales de apelación tienen jurisdicción de apelación cuando los tribunales superiores tienen jurisdicción original en causas de un tipo dentro de la jurisdicción de apelación de los tribunales de apelación al 30 de junio de 1995, y en otras causas prescritas por ley. Cuando la jurisdicción de apelación en causas civiles se determina por la cuantía en disputa, la Legislatura puede cambiar la jurisdicción de apelación de los tribunales de apelación modificando la cuantía jurisdiccional en disputa.
(b)CA Constitución De California Code § 11(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), la división de apelación del tribunal superior tiene jurisdicción de apelación en las causas prescritas por ley.
(c)CA Constitución De California Code § 11(c) La Legislatura puede permitir que los tribunales que ejercen jurisdicción de apelación tomen pruebas y emitan conclusiones de hecho cuando se renuncia al juicio por jurado o no es un derecho.

Section § 12

Explanation

Esta ley describe la capacidad de la Corte Suprema de California para transferir casos entre ella misma y los tribunales de apelación. Puede tomar un caso de un tribunal de apelación, enviar un caso que tiene a un tribunal de apelación, o mover casos entre diferentes tribunales de apelación antes de que se tome una decisión.

La Corte Suprema también puede revisar las decisiones tomadas por un tribunal de apelación en cualquier caso. El Consejo Judicial establece las reglas detalladas y los plazos sobre cómo ocurren estas transferencias y revisiones, incluyendo dar instrucciones sobre decisiones parciales y la remisión de casos.

Sin embargo, los casos que involucran sentencias de pena de muerte no están cubiertos por esta sección.

(a)CA Constitución De California Code § 12(a) La Corte Suprema podrá, antes de la decisión, transferir a sí misma una causa de un tribunal de apelación. Podrá, antes de la decisión, transferir una causa de sí misma a un tribunal de apelación o de un tribunal de apelación o división a otro. El tribunal al que se transfiere una causa tiene jurisdicción.
(b)CA Constitución De California Code § 12(b) La Corte Suprema podrá revisar la decisión de un tribunal de apelación en cualquier causa.
(c)CA Constitución De California Code § 12(c) El Consejo Judicial establecerá, mediante reglas de la corte, el plazo y el procedimiento para la transferencia y para la revisión, incluyendo, entre otras cosas, disposiciones para el plazo y el procedimiento de transferencia con instrucciones, para la revisión de la totalidad o parte de una decisión, y para la remisión por haber sido concedida de forma improcedente.
(d)CA Constitución De California Code § 12(d) Esta sección no se aplicará a una apelación que involucre una sentencia de muerte.

Section § 13

Explanation

Esta ley establece que un tribunal no debe revocar una decisión ni conceder un nuevo juicio solo porque hubo un error, como una instrucción errónea al jurado, problemas con las pruebas o errores de procedimiento, a menos que la revisión de todo el caso y las pruebas demuestre que el error tuvo un impacto negativo significativo en la justicia.

Ninguna sentencia será anulada, ni se concederá un nuevo juicio, en ninguna causa, por motivo de instrucción errónea del jurado, o por la admisión o el rechazo indebido de pruebas, o por cualquier error en cuanto a cualquier cuestión de alegación, o por cualquier error en cuanto a cualquier cuestión de procedimiento, a menos que, después de un examen de toda la causa, incluyendo la prueba, el tribunal sea de la opinión de que el error reclamado haya resultado en una denegación de justicia.

Section § 14

Explanation

Esta sección exige a la Legislatura de California que asegure que ciertas opiniones de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación se publiquen rápidamente, siempre y cuando la Corte Suprema lo considere oportuno. Estas opiniones pueden ser publicadas por cualquier persona. Además, todas las decisiones de estos tribunales que resuelvan casos deben estar por escrito e incluir el razonamiento que las sustenta.

La Legislatura dispondrá la pronta publicación de aquellas opiniones de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación que la Corte Suprema considere apropiadas, y esas opiniones estarán disponibles para su publicación por cualquier persona.
Las decisiones de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación que resuelvan causas deberán constar por escrito con las razones expuestas.

Section § 15

Explanation
Para convertirse en juez en California, una persona debe haber sido miembro del Colegio de Abogados del Estado o juez de un tribunal de registro en el estado durante al menos 10 años antes de ser elegido.

Section § 16

Explanation

Esta ley explica cómo se eligen y nombran a los jueces en California. Los jueces de la Corte Suprema son elegidos en todo el estado, mientras que los jueces de los Tribunales de Apelación son elegidos dentro de sus distritos cada 12 años, con nuevos distritos que tienen mandatos iniciales de 4, 8 y 12 años. Los jueces de los Tribunales Superiores son elegidos dentro de sus condados por mandatos de seis años, y las vacantes son cubiertas temporalmente por el Gobernador hasta la siguiente elección general.

Si el mandato de un juez está por terminar, puede presentar su candidatura para la reelección, o el Gobernador nominará a alguien. Solo estos candidatos aparecen en la boleta electoral, y deben recibir la mayoría de los votos para ganar. Los Gobernadores cubren las vacantes judiciales nombrando jueces, pero estos nombramientos necesitan la confirmación de la Comisión de Nombramientos Judiciales.

(a)CA Constitución De California Code § 16(a) Los jueces de la Corte Suprema serán elegidos en general y los jueces de los tribunales de apelación serán elegidos en sus distritos en elecciones generales al mismo tiempo y en los mismos lugares que el Gobernador. Sus mandatos son de 12 años, comenzando el lunes después del 1 de enero siguiente a su elección, excepto que un juez elegido para un mandato no vencido cumple el resto del mandato. Al crear un nuevo distrito o división de tribunal de apelación, la Legislatura dispondrá que los primeros mandatos electivos sean de 4, 8 y 12 años.
(b)CA Constitución De California Code § 16(b) Los jueces de los tribunales superiores serán elegidos en sus condados en elecciones generales, salvo que sea necesario de otro modo para cumplir los requisitos de la ley federal. En este último caso, la Legislatura, por voto de dos tercios de los miembros de cada cámara, con el asesoramiento de los jueces del tribunal afectado, podrá disponer su elección por el sistema prescrito en el apartado (d), o por cualquier otro arreglo. La Legislatura podrá disponer que el nombre de un titular sin oposición no aparezca en la boleta electoral.
(c)CA Constitución De California Code § 16(c) Los mandatos de los jueces de los tribunales superiores son de seis años, comenzando el lunes después del 1 de enero siguiente a su elección. Una vacante se cubrirá mediante elección para un mandato completo en la siguiente elección general después del segundo 1 de enero siguiente a la vacante, pero el Gobernador nombrará a una persona para cubrir la vacante temporalmente hasta que comience el mandato del juez electo.
(d)Copy CA Constitución De California Code § 16(d)
(1)Copy CA Constitución De California Code § 16(d)(1) Dentro de los 30 días anteriores al 16 de agosto que precede a la expiración del mandato del juez, un juez de la Corte Suprema o de un tribunal de apelación podrá presentar una declaración de candidatura para suceder en el cargo que ocupa actualmente el juez. Si no se presenta la declaración, el Gobernador antes del 16 de septiembre nominará a un candidato. En la siguiente elección general, solo el candidato así declarado o nominado podrá aparecer en la boleta electoral, la cual presentará la pregunta de si el candidato será elegido. El candidato será elegido al recibir la mayoría de los votos sobre la pregunta. Un candidato no elegido no podrá ser nombrado para ese tribunal, pero posteriormente podrá ser nominado y elegido.
(2)CA Constitución De California Code § 16(d)(2) El Gobernador cubrirá las vacantes en esos tribunales mediante nombramiento. Un nominado ocupa el cargo hasta el lunes después del 1 de enero siguiente a la primera elección general en la que el nominado tuvo derecho a ser candidato o hasta que un juez electo califique. Una nominación o nombramiento por parte del Gobernador es efectiva cuando es confirmada por la Comisión de Nombramientos Judiciales.
(3)CA Constitución De California Code § 16(d)(3) Los electores de un condado, por mayoría de los votantes y de la manera que la Legislatura disponga, podrán hacer que este sistema de selección sea aplicable a los jueces de los tribunales superiores.

Section § 17

Explanation

Esta ley establece que los jueces no pueden ejercer la abogacía ni ocupar ningún otro empleo o cargo público fuera de sus funciones judiciales durante su mandato, pero pueden aceptar un puesto de enseñanza a tiempo parcial si no interfiere con sus deberes judiciales. Si un juez de un tribunal de primera instancia desea postularse para otro cargo público, debe tomar una licencia sin goce de sueldo antes de declarar su candidatura, y ganar ese cargo significa que renuncia a su puesto de juez.

Además, los jueces no pueden quedarse personalmente con multas o tasas, ni pueden acumular crédito de servicio para la jubilación por la enseñanza mientras están en funciones como jueces.

Un juez de un tribunal de registro no puede ejercer la abogacía y, durante el mandato para el cual fue seleccionado, es inelegible para un empleo público o un cargo público que no sea un empleo judicial o un cargo judicial, excepto que un juez de un tribunal de registro puede aceptar un puesto de enseñanza a tiempo parcial que esté fuera del horario normal de su cargo judicial y que no interfiera con el desempeño regular de sus deberes judiciales mientras ocupa el cargo. Sin embargo, un juez de un tribunal de primera instancia de registro puede ser elegible para la elección a otro cargo público al tomar una licencia sin goce de sueldo antes de presentar una declaración de candidatura. La aceptación del cargo público es una renuncia al cargo de juez.
Un funcionario judicial no puede recibir multas o tasas para uso personal.
Un funcionario judicial no puede acumular crédito de servicio para la jubilación de un puesto de enseñanza público mientras ocupa un cargo judicial.

Section § 18

Explanation

Esta sección explica cuándo y cómo un juez en California puede ser destituido, suspendido o disciplinado. Los jueces quedan inhabilitados para ejercer sus funciones si son acusados de un delito grave o están bajo investigación por mala conducta. Si un juez es condenado por un delito grave o un delito que implique depravación moral, es suspendido sin sueldo y puede ser destituido si la condena es firme.

La Comisión de Desempeño Judicial se encarga de estas investigaciones y puede proponer acciones como la jubilación por incapacidad, la censura por mala conducta o una amonestación por infracciones menores. Los jueces pueden apelar estas decisiones, y la Corte Suprema puede revisarlas. Además, la sección declara inmunidad para el personal de la comisión y establece procedimientos para la transparencia y la elaboración de normas.

(a)CA Constitución De California Code § 18(a) Un juez queda inhabilitado para actuar como juez, sin pérdida de salario, mientras esté pendiente (1) una acusación formal o una denuncia que impute al juez en los Estados Unidos un delito punible como delito grave según la ley de California o federal, o (2) una petición a la Corte Suprema para revisar una determinación de la Comisión de Desempeño Judicial para destituir o jubilar a un juez.
(b)CA Constitución De California Code § 18(b) La Comisión de Desempeño Judicial puede inhabilitar a un juez para actuar como juez, sin pérdida de salario, previa notificación de procedimientos formales por parte de la comisión que imputen al juez mala conducta judicial o incapacidad.
(c)CA Constitución De California Code § 18(c) La Comisión de Desempeño Judicial suspenderá a un juez de su cargo sin salario cuando en los Estados Unidos el juez se declare culpable o no refute los cargos o sea declarado culpable de un delito punible como delito grave según la ley de California o federal o de cualquier otro delito que implique depravación moral según esa ley. Si la condena es revocada, la suspensión termina, y el juez recibirá el salario correspondiente al cargo judicial que ocupaba durante el período de suspensión. Si el juez es suspendido y la condena se vuelve firme, la Comisión de Desempeño Judicial destituirá al juez de su cargo.
(d)CA Constitución De California Code § 18(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), la Comisión de Desempeño Judicial puede (1) jubilar a un juez por incapacidad que interfiera seriamente con el desempeño de sus funciones y sea o sea probable que se vuelva permanente, o (2) censurar a un juez o exjuez o destituir a un juez por una acción ocurrida no más de 6 años antes del comienzo del mandato actual del juez o del último mandato del exjuez que constituya mala conducta intencional en el cargo, incumplimiento o incapacidad persistente para desempeñar las funciones del juez, intemperancia habitual en el uso de intoxicantes o drogas, o conducta perjudicial para la administración de justicia que desacredite el cargo judicial, o (3) amonestar pública o privadamente a un juez o exjuez que se haya determinado que incurrió en una acción indebida o incumplimiento del deber. La comisión también puede prohibir a un exjuez que haya sido censurado recibir una asignación, nombramiento o referencia de trabajo de cualquier tribunal estatal de California. Previa petición del juez o exjuez, la Corte Suprema puede, a su discreción, conceder la revisión de una determinación de la comisión para jubilar, destituir, censurar, amonestar o inhabilitar de conformidad con la subdivisión (b) a un juez o exjuez. Cuando la Corte Suprema revisa una determinación de la comisión, puede realizar una revisión independiente del expediente. Si la Corte Suprema no ha actuado dentro de los 120 días posteriores a la concesión de la petición, la decisión de la comisión será final.
(e)CA Constitución De California Code § 18(e) Un juez jubilado por la comisión se considerará que se ha jubilado voluntariamente. Un juez destituido por la comisión es inelegible para un cargo judicial, incluyendo recibir una asignación, nombramiento o referencia de trabajo de cualquier tribunal estatal de California, y, pendiente de una orden adicional del tribunal, queda suspendido de ejercer la abogacía en este Estado. El Colegio de Abogados puede iniciar procedimientos disciplinarios apropiados contra cualquier juez que se jubile o renuncie a su cargo con cargos disciplinarios judiciales pendientes.
(f)CA Constitución De California Code § 18(f) Una determinación de la Comisión de Desempeño Judicial para amonestar o censurar a un juez o exjuez de la Corte Suprema o destituir o jubilar a un juez de la Corte Suprema será revisada por un tribunal de 7 jueces de la corte de apelaciones seleccionados por sorteo.
(g)CA Constitución De California Code § 18(g) Ningún tribunal, excepto la Corte Suprema, tendrá jurisdicción en una acción civil u otro procedimiento legal de cualquier tipo presentado contra la comisión por un juez. Cualquier solicitud de medida cautelar u otro recurso provisional se concederá o denegará dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud de recurso. El incumplimiento de los requisitos de tiempo de esta sección no afecta la validez de los procedimientos de la comisión.
(h)CA Constitución De California Code § 18(h) Los miembros de la comisión, el personal de la comisión y los examinadores e investigadores empleados por la comisión serán absolutamente inmunes a demandas por toda conducta en cualquier momento en el curso de sus funciones oficiales. No se podrá iniciar una acción civil contra una persona, ni se podrá tomar una acción laboral adversa contra una persona, por parte de ningún empleador, público o privado, basándose en declaraciones presentadas por la persona a la comisión.
(i)CA Constitución De California Code § 18(i) La Comisión de Desempeño Judicial dictará normas para implementar esta sección, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(1)CA Constitución De California Code § 18(i)(1) La comisión dictará normas para la investigación de jueces. La comisión puede establecer la confidencialidad de las quejas y las investigaciones realizadas por la comisión.
(2)CA Constitución De California Code § 18(i)(2) La comisión dictará normas para procedimientos formales contra jueces cuando haya motivos para creer que existe una incapacidad o una mala conducta en el sentido de la subdivisión (d).

Section § 18.1

Explanation

Esta ley establece que la Comisión de Desempeño Judicial supervisa la disciplina de los jueces de menor nivel utilizando estándares establecidos, y sus decisiones pueden ser revisadas por la Corte Suprema.

Si un funcionario judicial subordinado es considerado no apto después de una audiencia, no puede continuar en su puesto.

Sin embargo, los tribunales individuales aún tienen la responsabilidad de gestionar y disciplinar inicialmente a su propio personal judicial subordinado.

La Comisión de Desempeño Judicial ejercerá jurisdicción discrecional con respecto a la supervisión y disciplina de los funcionarios judiciales subordinados, de acuerdo con los mismos estándares, y sujeto a revisión mediante petición a la Corte Suprema, según lo especificado en la Sección 18.
Ninguna persona que haya sido declarada no apta para servir como funcionario judicial subordinado después de una audiencia ante la Comisión de Desempeño Judicial tendrá el estatus requerido para servir como funcionario judicial subordinado.
Esta sección no disminuye ni elimina la responsabilidad de un tribunal de ejercer jurisdicción inicial para disciplinar o destituir a un funcionario judicial subordinado como su empleado.

Section § 18.5

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para compartir información sobre acciones disciplinarias tomadas contra jueces. Si un Gobernador, el Presidente o la Comisión de Nombramientos Judiciales en EE. UU. está considerando a alguien para un nombramiento judicial, pueden solicitar cualquier registro disciplinario relevante a la Comisión de Desempeño Judicial de California. Esto incluye amonestaciones privadas y cartas de advertencia.

Es importante destacar que cualquier información compartida bajo esta regla debe permanecer confidencial, pero el solicitante que está siendo considerado también debe ser informado de los detalles compartidos sobre él. El término "amonestación privada" se refiere a un tipo específico de acción disciplinaria contra un juez, autorizada por una parte específica de la Constitución de California.

(a)CA Constitución De California Code § 18.5(a) Previa solicitud, la Comisión de Desempeño Judicial proporcionará al Gobernador de cualquier Estado de la Unión el texto de cualquier amonestación privada, carta de advertencia u otra acción disciplinaria, junto con cualquier información que la Comisión de Desempeño Judicial considere necesaria para una comprensión completa de la acción de la comisión, con respecto a cualquier solicitante que el Gobernador de cualquier Estado de la Unión indique que está bajo consideración para cualquier nombramiento judicial.
(b)CA Constitución De California Code § 18.5(b) Previa solicitud, la Comisión de Desempeño Judicial proporcionará al Presidente de los Estados Unidos el texto de cualquier amonestación privada, carta de advertencia u otra acción disciplinaria, junto con cualquier información que la Comisión de Desempeño Judicial considere necesaria para una comprensión completa de la acción de la comisión, con respecto a cualquier solicitante que el Presidente indique que está bajo consideración para cualquier nombramiento judicial federal.
(c)CA Constitución De California Code § 18.5(c) Previa solicitud, la Comisión de Desempeño Judicial proporcionará a la Comisión de Nombramientos Judiciales el texto de cualquier amonestación privada, carta de advertencia u otra acción disciplinaria, junto con cualquier información que la Comisión de Desempeño Judicial considere necesaria para una comprensión completa de la acción de la comisión, con respecto a cualquier solicitante que la Comisión de Nombramientos Judiciales indique que está bajo consideración para cualquier nombramiento judicial.
(d)CA Constitución De California Code § 18.5(d) Toda la información divulgada conforme a esta sección permanecerá confidencial y privilegiada.
(e)CA Constitución De California Code § 18.5(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (d), cualquier información divulgada conforme a esta sección también deberá ser proporcionada al solicitante sobre quien se solicitó la información.
(f)CA Constitución De California Code § 18.5(f) Por “amonestación privada” se entiende una acción disciplinaria contra un juez por parte de la Comisión de Desempeño Judicial, según lo autorizado por el apartado (c) de la Sección 18 del Artículo VI, según fue enmendado el 8 de noviembre de 1988.

Section § 19

Explanation
Esta ley establece que la legislatura del estado es responsable de fijar el salario de los jueces en los tribunales que mantienen un registro oficial de los procedimientos. Sin embargo, si un juez no decide un caso dentro de los 90 días posteriores a su presentación oficial para decisión, no recibirá su salario hasta que tome una decisión.

Section § 20

Explanation

Esta ley exige que la Legislatura establezca un sistema para que los jueces puedan jubilarse con una pensión justa cuando lleguen a cierta edad o si quedan incapacitados.

La Legislatura dispondrá la jubilación, con una asignación razonable, de los jueces de los tribunales de registro por edad o incapacidad.

Section § 21

Explanation
Esta ley permite que un tribunal designe a un juez temporal para llevar un caso si ambas partes involucradas están de acuerdo. El juez temporal debe ser un abogado con licencia y tiene la autoridad para actuar hasta que el caso se resuelva por completo.

Section § 22

Explanation

Esta ley permite a la legislatura estatal facultar a los tribunales de primera instancia para nombrar funcionarios, como los comisionados, para llevar a cabo ciertas tareas que apoyan al poder judicial.

La Legislatura podrá establecer el nombramiento por parte de los tribunales de primera instancia de registro de funcionarios, como los comisionados, para desempeñar funciones judiciales subordinadas.